AAP.CE Nº 25. No vigente

Brasil, Perú

Sin compromisos específicos

Artículo 16º.- Cada uno de los países signatarios, de conformidad con lo dispuesto en sus respectivas legislaciones nacionales y con el Artículo 48 del Tratado de Montevideo 1980, otorgará a las inversiones de la otra parte un trata-miento no menos favorable que el aplicado a las inversiones de sus nacionales.

Artículo 17º.- Los países signatarios procurarán estimular la realización de inversiones recíprocas, con el objetivo de intensificar los flujos bilaterales de comercio, tecnología y de capitales, para lo que analizarán la posibilidad de firmar un Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones.