AAP.CE Nº 36

Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay, Uruguay

Sin compromisos específicos

Artículo 35.- Las Partes Signatarias procurarán estimular la realización de inversiones recíprocas, con el objetivo de intensificar los flujos bilaterales de comercio y de tecnología, conforme sus respectivas legislaciones nacionales.

Artículo 36.- Las Partes Signatarias examinarán la posibilidad de suscribir Acuerdos sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones. Los Acuerdos Bilaterales suscritos al presente entre las Partes Signatarias mantendrán su plena vigencia