AAP.CE Nº 36
Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay, Uruguay
Sin compromisos específicos
Artículo 35.- Las Partes Signatarias procurarán estimular la realización de inversiones recíprocas, con el objetivo de intensificar los flujos bilaterales de comercio y de tecnología, conforme sus respectivas legislaciones nacionales.
Artículo 36.- Las Partes Signatarias examinarán la posibilidad de suscribir Acuerdos sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones. Los Acuerdos Bilaterales suscritos al presente entre las Partes Signatarias mantendrán su plena vigencia
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