AAP.CE Nº 8
México, Perú
Sin compromisos específicos
Artículo 7.- Los países signatarios condenan el dumping y otras prácticas desleales de comercio, acordando que, en caso de verificarse su existencia en el intercambio de productos negociados, y de comprobarse, conforme a sus leyes y reglamentaciones nacionales que causen o amenacen causar daño a la industria nacional, previa consulta podrán adoptar las medidas correctivas necesarias para su anulación.
Dichos correctivos serán comunicados de inmediato a los países signatarios.
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