AAP.CE Nº 8

México, Perú

Sin compromisos específicos

Artículo 7.- Los países signatarios condenan el dumping y otras prácticas desleales de comercio, acordando que, en caso de verificarse su existencia en el intercambio de productos negociados, y de comprobarse, conforme a sus leyes y reglamentaciones nacionales que causen o amenacen causar daño a la industria nacional, previa consulta podrán adoptar las medidas correctivas necesarias para su anulación.

Dichos correctivos serán comunicados de inmediato a los países signatarios.