AAP.CE Nº 38

Chile, Perú

Con compromisos específicos

Artículo 16.- Los Países Signatarios condenan toda práctica desleal de comercio y se comprometen a eliminar las medidas que puedan causar distorsiones al comercio bilateral.

En tal sentido, se comprometen a no otorgar nuevos subsidios a las exportaciones que afecten el comercio entre los dos países y, a más tardar el 31 de diciembre del año 2002, no aplicarán al comercio reciproco amparado en el Programa de Liberación del presente Acuerdo, programas o incentivos que constituyan subvenciones a la exportación. No se beneficiarán del Programa de Liberación aquellos productos que después del 31.12.2002, gocen de subvenciones a la exportación.

Artículo 17.- En caso de presentarse en el comercio recíproco distorsiones derivadas de la aplicación de subvenciones a las exportaciones o de subsidios recurribles de acuerdo a la OMC y otras prácticas desleales de comercio, el país afectado podrá aplicar las medidas previstas en su legislación interna. Sin perjuicio de lo anterior, simultáneamente se realizará un intercambio de información a través de los organismos nacionales competentes a que se refiere el Artículo 33 del presente Acuerdo.

Los Países Signatarios aplicarán sus normas y procedimientos en estas materias, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT 1994) y los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Artículo 18.- Los Países Signatarios reconocen que las políticas de precios públicos pueden tener efectos distorsionadores sobre el comercio bilateral. En consecuencia, acuerdan no recurrir a prácticas y políticas de precios públicos que signifiquen directa o indirectamente una anulación o menoscabo de los beneficios que se deriven del presente Acuerdo.