AAP.CE Nº 49

Colombia, Cuba

Sin compromisos específicos

Artículo 20°.-Las Partes promoverán las inversiones dirigidas a crear asociaciones económicas y empresas con capitales de ambos países.

Artículo 21°.- Las Partes acuerdan impulsar la inversión de sus nacionales en el territorio de la otra Parte mediante el Tratado de Promoción y Protección de Inversiones, suscrito entre ellas, así como el intercambio de información sobre oportunidades de inversión.