AAP.CE Nº 49
Colombia, Cuba
Sin compromisos específicos
Artículo 20°.-Las Partes promoverán las inversiones dirigidas a crear asociaciones económicas y empresas con capitales de ambos países.
Artículo 21°.- Las Partes acuerdan impulsar la inversión de sus nacionales en el territorio de la otra Parte mediante el Tratado de Promoción y Protección de Inversiones, suscrito entre ellas, así como el intercambio de información sobre oportunidades de inversión.
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