AAP.CE Nº 62

Argentina, Brasil, Cuba, Paraguay, Uruguay

Con compromisos específicos


Artículo 21.- Las controversias que surjan con relación a la interpretación, aplicación o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo o en los protocolos e instrumentos suscritos o que se suscriban en el marco del mismo, serán sometidas al Régimen de Solución de Controversias establecido en el Anexo VIII a este Acuerdo.