AAP.CE Nº 62
Argentina, Brasil, Cuba, Paraguay, Uruguay
Con compromisos específicos
Artículo 21.- Las controversias que surjan con relación a la interpretación, aplicación o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo o en los protocolos e instrumentos suscritos o que se suscriban en el marco del mismo, serán sometidas al Régimen de Solución de Controversias establecido en el Anexo VIII a este Acuerdo. |
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