AAP/A25TM/ Nº 40

Cuba, Caricom

Con compromisos específicos

Artículo 24.- Solución de diferencias

1. Las Partes acuerdan adoptar las siguientes normas para la solución de diferencias que se deriven del presente Acuerdo.

2. Las normas que rigen la solución de diferencias se aplicarán a todas las diferencias entre las Partes, relacionadas con la interpretación, la aplicación y el cumplimiento o el no- cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo y de sus Anexos, con excepción de las cuestiones previstas en el Anexo sobre Inversiones.

3. Las Partes tratarán primero de solucionar cualquier diferencia a que se hace referencia en el párrafo 2 supra mediante consultas oficiosas y tratarán de llegar a una solución mutuamente satisfactoria. En el caso de los productos perecederos, las Partes notificarán de inmediato a la Comisión Conjunta sobre la diferencia y con respecto a la medida que se adopte.

4. Cuando las Partes no logren alcanzar una solución mutua en un plazo de 30 días, o en el caso de los productos perecederos en un plazo de 10 días, en cumplimiento del párrafo 3 supra, la Parte perjudicada podrá entregar a la otra Parte una solicitud por escrito de intervención de la Comisión Conjunta. La solicitud contendrá información suficiente para permitir su examen.

5. El Comisión Conjunta se reunirá en un plazo de 15 días a partir de la recepción de la solicitud y, en el caso de los productos perecederos, en un plazo de 5 días a partir de la recepción de la solicitud. La Comisión Conjunta dictará su decisión dentro de los 60 días naturales posteriores a la celebración de cualquiera de las reuniones antes mencionadas. De realizarse más de una reunión, los 60 días comenzarán a decursar a partir de la fecha de celebración de la primera de éstas.

En circunstancias especiales, el calendario podrá ajustarse mediante acuerdo mutuo entre las Partes.

6. La Comisión Conjunta podrá nombrar expertos asesores que busquen soluciones a las diferencias entre las Partes.