AR.CEYC Nº 7
Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela
Sin compromisos específicos
Artículo 8º.- Los países signatarios se comprometen a facilitar al máximo posible:
a) el tránsito y permanencia temporal de las personas que ingresen en sus respectivos territorios en ejercicio de misiones u otras actividades culturales, educacionales y científicas, certificadas como tales por autoridades competentes del país de origen;
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