AAP.CE Nº 35

Argentina, Brasil, Chile, Paraguay, Uruguay

Con compromisos específicos

Artículo 44.- Las Partes Signatarias estimularán el desarrollo de acciones conjuntas orientadas a la ejecución de proyectos de cooperación para la investigación científica y tecnológica. Procurarán también ejecutar programas para la difusión de los progresos alcanzados en este campo. Para estos efectos se tendrán en cuenta los Convenios sobre Cooperación Sectorial, Científica y Tecnológica vigentes entre las Partes Signatarias del presente Acuerdo.

Artículo 45.- La cooperación podrá prever distintas formas de ejecución y comprenderá las siguientes modalidades:

a) Intercambio de conocimientos y de resultados de investigaciones y experiencias;

b) Intercambio de informaciones sobre tecnología, patentes y licencias;

c) Intercambio de bienes, materiales, equipamiento y servicios necesarios para realización de proyectos específicos;

d) Investigación conjunta en el área científica y tecnológica con vista a la utilización práctica de los resultados obtenidos;

e) Organización de seminarios, simposios y conferencias;

f) Investigación conjunta para el desarrollo de nuevos productos y de técnicas de fabricación, de administración de la producción y de gestión tecnológica;

g) Otras modalidades de cooperación científica y técnica que tengan como finalidad favorecer el desarrollo de las Partes Signatarias.