AAP.CE Nº 35
Argentina, Brasil, Chile, Paraguay, Uruguay
Con compromisos específicos
Artículo 44.- Las Partes Signatarias estimularán el desarrollo de acciones conjuntas orientadas a la ejecución de proyectos de cooperación para la investigación científica y tecnológica. Procurarán también ejecutar programas para la difusión de los progresos alcanzados en este campo. Para estos efectos se tendrán en cuenta los Convenios sobre Cooperación Sectorial, Científica y Tecnológica vigentes entre las Partes Signatarias del presente Acuerdo.
Artículo 45.- La cooperación podrá prever distintas formas de ejecución y comprenderá las siguientes modalidades:
a) Intercambio de conocimientos y de resultados de investigaciones y experiencias;
b) Intercambio de informaciones sobre tecnología, patentes y licencias;
c) Intercambio de bienes, materiales, equipamiento y servicios necesarios para realización de proyectos específicos;
d) Investigación conjunta en el área científica y tecnológica con vista a la utilización práctica de los resultados obtenidos;
e) Organización de seminarios, simposios y conferencias;
f) Investigación conjunta para el desarrollo de nuevos productos y de técnicas de fabricación, de administración de la producción y de gestión tecnológica;
g) Otras modalidades de cooperación científica y técnica que tengan como finalidad favorecer el desarrollo de las Partes Signatarias.
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