AAP.CE Nº 58
Argentina, Brasil, Paraguay, Perú, Uruguay
Sin compromisos específicos
Artículo 31.- Las Partes Signatarias examinarán la posibilidad de suscribir nuevos Acuerdos para evitar la doble tributación. Los Acuerdos Bilaterales suscritos al presente, mantendrán su plena vigencia. |
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