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Tratados de Libre Comercio de los países miembros de la ALADI con terceros países
Perú- China(Con compromiso)
TRATADO DE LIBRE COMERCIO PERÚ - CHINA
Entrada en vigencia Perú 01 de marzo de 2010.

CAPÍTULO 8
COMERCIO DE SERVICIOS

Artículo 104: Definiciones
Para efectos de este Capítulo:
comercio de servicios significa el suministro de un servicio:
(a) del territorio de una Parte al territorio de la otra Parte;
(b) en el territorio de una Parte por una persona de esa Parte a una persona de la otra Parte;
(c) por un proveedor de servicios de una Parte mediante presencia comercial en el territorio de la otra Parte; o
(d) por un proveedor de servicios mediante la presencia de personas naturales de una Parte en el territorio de la otra Parte;

persona jurídica significa una entidad constituida u organizada de conformidad con la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y ya sea de control o propiedad privada o pública, incluyendo una sociedad de capital, sociedad de gestión, sociedad personal, empresa individual, empresa conjunta o asociación;

persona jurídica (i) es “propiedad” de personas de una Parte si estas personas tienen la plena propiedad de más del 50% de su capital social; (ii) está “bajo el control” de personas de una Parte si éstas tienen la facultad de designar a la mayoría de sus directores o de dirigir legalmente de otro modo sus operaciones;

proveedor de servicios de una Parte significa cualquier persona de esa Parte que suministra un servicio;3

medida significa cualquier medida adoptada por una Parte, ya sea en forma de ley, reglamento, regla, procedimiento, decisión, disposición administrativa o en cualquier otra forma;

suministro de un servicio incluye la producción, distribución, comercialización, venta y prestación de un servicio;

presencia comercial significa todo tipo de establecimiento comercial o profesional, a través, entre otros medios, de:
(i) la constitución, adquisición o mantenimiento de una persona jurídica; o
(ii) la creación o mantenimiento de una sucursal o una oficina de representación, dentro del territorio de una Parte con el fin de suministrar un servicio; y

persona natural de una Parte significa una persona natural que reside en el territorio de una Parte, y que bajo la legislación de esa Parte es un nacional de esa Parte.

Artículo 105: Ámbito y Cobertura
1. Este Capítulo se aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por una Parte que afecten el comercio de servicios suministrados por proveedores de servicios de la otra Parte. Tales medidas incluyen medidas que afecten:
(i) la compra, o uso de, o el pago por, un servicio;
(ii) el acceso a servicios que se ofrezcan al público en general por prescripción de las Partes, y la utilización de los mismos, con motivo del suministro de un servicio; o
(iii) la presencia, incluida la presencia comercial, de personas de una Parte en el territorio de la otra Parte para el suministro de un servicio.

2. Para efectos de este Capítulo, medidas adoptadas o mantenidas por una Parte significa medidas adoptadas o mantenidas por:
(i) gobiernos y autoridades centrales, regionales o locales; y
(ii) instituciones no gubernamentales en ejercicio de facultades en ellas delegadas por gobiernos o autoridades centrales, regionales o locales.

3. Este Capítulo no se aplica a:
(a) contratación pública;
(b) servicios aéreos4, incluidos los servicios de transporte aéreo nacional e internacional, regulares y no regulares, así como los servicios relacionados de apoyo a los servicios aéreos, salvo:
(i) los servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves;
(ii) la venta y comercialización de los servicios de transporte aéreo; y
(iii) los servicios de sistemas de reserva informatizados (SRI); y
(c) subsidios o donaciones otorgados por una Parte, incluyendo los préstamos, garantías y seguros que cuenten con apoyo gubernamental.

4. Este Capítulo no impone ninguna obligación a una Parte respecto a una persona natural de la otra Parte que pretenda ingresar a su mercado laboral o que tenga empleo permanente en su territorio, y no confiere ningún derecho a esa persona natural con respecto a ese acceso o empleo.

5. Este Capítulo no se aplica a los servicios suministrados en el ejercicio de facultades gubernamentales en el territorio de una Parte. Un servicio suministrado en el ejercicio de facultades gubernamentales significa cualquier servicio no suministrado sobre una base comercial ni en competencia con uno o más proveedores de servicios.

6. Nada en este Capítulo impedirá a una Parte aplicar medidas para regular la entrada o la estancia temporal de personas naturales de la otra Parte en su territorio, incluidas aquellas medidas necesarias para proteger la integridad de sus fronteras, y garantizar el movimiento ordenado de las personas naturales a través de las mismas, siempre que tales medidas no se apliquen de tal manera que anulen o menoscaben los beneficios resultantes para la otra Parte en virtud de este Capítulo.5

7. Este Capítulo, excepto por la lista de compromisos específicos de servicios financieros contenida en las Listas de Compromisos Específicos bajo este Tratado, no aplica a las medidas que afectan el suministro de servicios financieros6 tal como se define en el subpárrafo 5(a) del Anexo de Servicios Financieros del AGCS. Las obligaciones de cada Parte con respecto a las medidas que afectan el suministro de servicios financieros deberán ser acordes con sus obligaciones bajo el AGCS, el Anexo de Servicios Financieros del AGCS y el Segundo Anexo de Servicios Financieros del AGCS, y estar sujetos a cualquier reserva ahí contenida. Las obligaciones mencionadas son incorporadas a este Tratado, y la lista de compromisos específicos de servicios financieros del Anexo 6 (Listas de Compromisos Específicos) de este Tratado se aplicará.

8. Adicionalmente a las disposiciones de este Capítulo, los derechos y obligaciones de las Partes con respecto a los servicios de telecomunicaciones deberán estar además reglamentadas por las disposiciones de:
(a) el Anexo sobre Telecomunicaciones del AGCS; y
(b) el Documento de Referencia sobre Telecomunicaciones desarrollado en el Grupo de Negociación sobre Telecomunicaciones Básicas, adjunto a la lista de compromisos del AGCS de cada Parte, los cuales son incorporados en este Capítulo, mutatis mutandis, como si tales disposiciones fueran establecidas completamente en este Tratado.

Artículo 106: Trato Nacional
En los sectores inscritos en su Lista y con las condiciones y salvedades que en ella puedan consignarse, cada Parte otorgará a los servicios y a los proveedores de servicios de la otra Parte un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus propios servicios y proveedores de servicios.

Artículo 107: Acceso a Mercados
1. En lo que respecta al acceso a los mercados a través de los modos de suministro identificados en la definición de “comercio de servicios” del Artículo 104
(Definiciones), cada Parte otorgará a los servicios y a los proveedores de servicios de la otra Parte un trato no menos favorable que el previsto de conformidad con los términos, limitaciones y condiciones convenidos y especificados en su Lista.7

2. En los sectores en que se contraigan compromisos de acceso a mercados, las medidas que ninguna Parte mantendrá ni adoptará, ya sea sobre la base de una subdivisión regional o de la totalidad de su territorio, a menos que en su Lista se especifique lo contrario, se definen del modo siguiente:
(a) limitaciones al número de proveedores de servicios, ya sea en forma de contingentes numéricos, monopolios o proveedores exclusivos de servicios o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas;
(b) limitaciones al valor total de los activos o transacciones de servicios en forma de contingentes numéricos o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas;
(c) limitaciones al número total de operaciones de servicios o a la cuantía total de la producción de servicios, expresadas en unidades numéricas designadas, en forma de contingentes o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas;8
(d) limitaciones al número total de personas naturales que puedan emplearse en un determinado sector de servicios o que un proveedor de servicios pueda emplear y que sean necesarias para el suministro de un servicio específico y estén directamente relacionadas con él, en forma de contingentes numéricos o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas;
(e) medidas que restrinjan o prescriban los tipos específicos de persona jurídica o de empresa conjunta por medio de los cuales un proveedor de servicios puede suministrar un servicio; o
(f) limitaciones a la participación de capital extranjero expresadas como límite porcentual máximo a la tenencia de acciones por extranjeros o como valor total de las inversiones extranjeras individuales o agregadas.

Artículo 108: Compromisos Adicionales
Las Partes podrán negociar compromisos con respecto a medidas que afecten al comercio de servicios pero no estén sujetas a consignación en listas en virtud del Artículo 106 (Trato Nacional) o Artículo 107 (Acceso a Mercados), incluidas las que se refieran a títulos de aptitud, normas o cuestiones relacionadas con las licencias. Dichos compromisos se consignarán en las Listas de las Partes.

Artículo 109: Lista de Compromisos Específicos
1. Cada Parte consignará en una lista los compromisos específicos que contraiga de conformidad con el Artículo 106 (Trato Nacional), Artículo 107 (Acceso a Mercados) y Artículo 108 (Compromisos Adicionales). Con respecto a los sectores en que se contraigan tales compromisos, en cada Lista se especificarán:
(a) los términos, limitaciones y condiciones en materia de acceso a mercados;
(b) las condiciones y salvedades en materia de trato nacional;
(c) las obligaciones relativas a los compromisos adicionales mencionados en el Artículo 108 (Compromisos Adicionales); y
(d) cuando proceda, el marco temporal para la aplicación de tales compromisos y la fecha de entrada en vigencia de tales compromisos.

2. Las medidas incompatibles con los Artículos 106 (Trato Nacional) y 107 (Acceso a Mercados) se consignarán en la columna correspondiente al Artículo 107 (Acceso a Mercados). En este caso se considerará que la consignación indica también una condición o salvedad al Artículo 106 (Trato Nacional).

3. Las Listas de Compromisos Específicos de las Partes están establecidas en el Anexo 6 (Listas de Compromisos Específicos).

Artículo 110: Reglamentación Nacional
1. En los sectores en los que se contraigan compromisos específicos, cada Parte se asegurará de que todas las medidas de aplicación general que afecten al comercio de servicios sean administradas de manera razonable, objetiva e imparcial.

2. Cada Parte mantendrá o establecerá tan pronto como sea factible tribunales o procedimientos judiciales, arbitrales o administrativos que permitan, a petición de un proveedor de servicios afectado de la otra Parte, la pronta revisión de las decisiones administrativas que afecten al comercio de servicios y, cuando esté justificado, la aplicación de recursos apropiados. Cuando tales procedimientos no sean independientes del organismo encargado de la decisión administrativa de que se trate, la Parte se asegurará de que permitan de hecho una revisión objetiva e imparcial.

3. Cuando una Parte exija autorización para el suministro de un servicio, las autoridades competentes de la Parte, en un plazo prudencial a partir de la presentación de una solicitud que se considere completa con arreglo a las leyes y reglamentos nacionales, informarán al solicitante de la decisión relativa a su solicitud. A petición de dicho solicitante, las autoridades competentes de la Parte facilitarán, sin demoras indebidas, información referente a la situación de la solicitud.

4. Con objeto de asegurarse de que las medidas relativas a las prescripciones y procedimientos en materia de títulos de aptitud, las normas técnicas y las prescripciones en materia de licencias no constituyan obstáculos innecesarios al comercio de servicios, cada Parte se fijará como objetivo garantizar que esas prescripciones:
(a) se basen en criterios objetivos y transparentes, como la competencia y la capacidad de suministrar el servicio;
(b) no sean más gravosas de lo necesario para asegurar la calidad del servicio; y
(c) en el caso de los procedimientos en materia de licencias, no constituyan de por sí una restricción al suministro del servicio.

5. Si los resultados de las negociaciones relacionadas con el Artículo VI:4 del AGCS (o los resultados de cualquier negociación similar emprendidas en otros foros multilaterales en los que ambas Partes participen) entran en vigencia, este Artículo deberá ser modificado, como sea apropiado, después que se realicen las consultas entre las Partes, para que esos resultados entren en vigencia bajo este Tratado. Las Partes acuerdan coordinar en tales negociaciones, como sea apropiado.

Artículo 111: Reconocimiento
1. Para efectos del cumplimiento, en todo o en parte, de sus normas o criterios para la autorización o certificación de los proveedores de servicios o la concesión de licencias a los mismos, y con sujeción a las prescripciones del párrafo 3, una Parte podrá reconocer la educación o experiencia obtenidas, los requisitos cumplidos o las licencias o certificados otorgados en la otra Parte o en un no-Parte. Ese reconocimiento, que podrá efectuarse mediante armonización o de otro modo, podrá basarse en un acuerdo o convenio con la otra Parte o con la no-Parte en cuestión o podrá ser otorgado de forma autónoma.
2. Una Parte que sea parte en un acuerdo o convenio del tipo a que se refiere el párrafo 1, existente o futuro, brindará oportunidades adecuadas a la otra Parte, si la otra Parte está interesada en negociar su adhesión a tal acuerdo o convenio o para que negocie con él otros comparables. Cuando una Parte conceda reconocimiento de forma autónoma, brindará a la otra Parte oportunidades adecuadas para que demuestre que la educación, experiencia, licencias o los certificados obtenidos o requisitos cumplidos en el territorio de esa otra Parte deben ser objeto de reconocimiento.

3. Ninguna Parte otorgará el reconocimiento de manera que constituya un medio de discriminación entre países en la aplicación de sus normas o criterios para la autorización o certificación de los proveedores de servicios o la concesión de licencias a los mismos, o una restricción encubierta al comercio de servicios.

4. Cada Parte deberá alentar a los organismos competentes en sus respectivos territorios a conducir negociaciones futuras para el desarrollo de normas y criterios mutuamente aceptables para el otorgamiento de licencias, licencias temporales y la certificación de proveedores de servicios profesionales.

Artículo 112: Transferencias y Pagos
1. Cada Parte permitirá que todas las transferencias y pagos relacionados con sus compromisos específicos se efectúen de manera libre y sin demora hacia y desde su territorio.

2. Cada Parte permitirá que todas las transferencias y pagos relacionados con el suministro de servicios se hagan en moneda de libre circulación al tipo de cambio vigente en el mercado en el momento de la transferencia.

3. No obstante los párrafos 1 y 2, una Parte podrá impedir o retrasar la realización de una transferencia o pago, por medio de la aplicación equitativa, no discriminatoria y de buena fe de su legislación respecto a:
(a) bancarrota, insolvencia o protección de los derechos de los acreedores;
(b) emisión, comercio u operaciones de valores, futuros, opciones o derivados;
(c) informes financieros o mantenimiento de registros de transferencias cuando sea necesario para colaborar en el cumplimiento de la ley o con las autoridades reguladoras de asuntos financieros;
(d) infracciones criminales o penales; o
(e) garantía del cumplimiento de órdenes o fallos en procedimientos judiciales o administrativos.

4. Nada en este Capítulo afectará los derechos y obligaciones de los miembros del Fondo Monetario Internacional en virtud de los Artículos del Convenio Constitutivo de Fondo Monetario Internacional, incluida la utilización de medidas cambiarias que estén en conformidad con los Artículos del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, con la salvedad que ninguna Parte impondrá restricciones a las transacciones de capital de manera incompatible con sus obligaciones bajo este Capítulo con respecto a esas transacciones, excepto a solicitud del Fondo Monetario Internacional.

Artículo 113: Denegación de Beneficios
1. Una Parte podrá denegar los beneficios de este Capítulo a:
(a) proveedores de servicios de la otra Parte cuando el servicio está siendo suministrado por una persona jurídica de propiedad o controlada por personas de un país que no sea Parte y la persona jurídica no realiza actividades comerciales sustanciales en el territorio de la otra Parte; o
(b) proveedores de servicios de la otra Parte cuando el servicio está siendo suministrado por una persona jurídica de propiedad o controlada por personas de la Parte que deniega y la persona jurídica no realiza actividades comerciales sustanciales en el territorio de la otra Parte.

2. La Parte que deniega deberá informar por escrito y consultar con la otra Parte, previa solicitud por escrito de la otra Parte, sobre el caso específico de denegación referido en el párrafo 1 de este Artículo.

Artículo 114: Transparencia
Adicionalmente al Capítulo 13 (Transparencia):
(a) cada Parte mantendrá o establecerá mecanismos adecuados para responder a las consultas de personas interesadas referentes a su legislación y regulaciones relativas a las materias objeto de este Capítulo;9
(b) al momento de adoptar leyes y regulaciones definitivas relativas a la materia objeto de este Capítulo, cada Parte, en la medida de lo posible, incluso bajo solicitud, tomará en cuenta los comentarios sustantivos recibidos de personas interesadas con respecto a las leyes y regulaciones propuestas; y
(c) en la medida de lo posible, cada Parte dará un plazo razonable entre la publicación de leyes y regulaciones definitivas y la fecha de entrada en vigencia.

Artículo 115: Implementación y Revisión
Las Partes consultarán anualmente, o de otra forma que acuerden mutuamente acordada, la revisión de la implementación de este Capítulo y la consideración de otros asuntos de mutuo interés que afecten el comercio de servicios.

Pie de Página
3 Cuando el servicio no sea suministrado por una persona jurídica directamente sino a través de otras formas de presencia comercial, por ejemplo una sucursal o una oficina de representación, se otorgará no obstante al proveedor de servicios (es decir, a la persona jurídica), a través de esa presencia, el trato otorgado a los proveedores de servicios en virtud del Tratado. Ese trato se otorgará a la presencia a través de la cual se suministre el servicio, sin que sea necesario otorgarlo a ninguna otra parte del proveedor situada fuera del territorio en el que se suministre el servicio.

4 Para mayor certeza, el término “servicios aéreos” incluye los derechos de tráfico.

5 El solo hecho de requerir una visa para personas naturales de la otra Parte no será considerado como anulación o menoscabo de beneficios bajo un compromiso específico.

6 Para mayor certeza, “el suministro de servicios financieros” deberá significar el suministro de servicios tal como se define en el Artículo I.2 del AGCS.

7 En la medida que una Parte contrae un compromiso de acceso a mercados en su Lista de Compromisos, y cuando el movimiento transfronterizo de capital forma parte esencial de un servicio suministrado a través del modo de suministro mencionado en el subpárrafo (a) de la definición de “comercio de servicios” del Artículo 104 (Definiciones), dicha Parte se compromete al mismo tiempo a permitir dicho movimiento de capital. En la medida que una Parte contrae un compromiso de acceso a mercados en su Lista de Compromisos, y cuando un servicio es suministrado a través del modo de suministro mencionado en el subpárrafo (c) de la definición de “comercio de servicios” del Artículo 104 (Definiciones), dicha Parte se compromete al mismo tiempo a permitir transferencias de capital relacionadas a su territorio.

8 El subpárrafo 2(c) no abarca las medidas de una Parte que limitan los insumos destinados al suministro de servicios.

9 La implementación de la obligación de establecer mecanismos apropiados para agencias administrativas pequeñas podrá necesitar que tome en cuenta las limitaciones presupuestales y de recursos.

Anexo_6_1_Lista_compromisos_China_espanol.pdf.

Anexo_6_2_Lista_compromisos_Peru_espanol.pdf


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