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Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
Séptima Ronda de Negociación de Compromisos Específicos
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 21/09
SÉPTIMA RONDA DE NEGOCIACIÓN DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS EN MATERIA DE SERVICIOS
VISTO
: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios, las Decisiones N° 09/98, 01/06 y 30/06 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 36/00, 76/00, 13/02, 52/03, 33/04, 65/05 y 16/07 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO
:
Que el Artículo XIX del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios establece que los Estados Partes llevarán a cabo sucesivas rondas de negociaciones anuales con el objetivo de completar, en un plazo máximo de diez años el Programa de Liberalización del Comercio de Servicios.
Que el Protocolo de Montevideo atribuye al Grupo Mercado Común la competencia para la negociación de servicios en el MERCOSUR.
Que el Grupo Mercado Común ha delegado la negociación de la liberalización del comercio de servicios al Grupo de Servicios.
Que la Resolución GMC N° 16/07 convocó la realización de la Séptima Ronda de Negociación de Compromisos Específicos.
Que las listas de compromisos aprobadas en la Séptima Ronda de Negociación de Compromisos Específicos incluyen los compromisos negociados anteriormente y sus modificaciones.
Que el mencionado Protocolo establece que el Consejo del Mercado Común aprobará los resultados de las negociaciones en materia de compromisos específicos.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art.1 - Dar por concluida la “Séptima Ronda de Negociación de Compromisos Específicos en Materia de Servicios”.
Art. 2 - Aprobar las Listas de Compromisos Específicos de los Estados Partes del MERCOSUR, que constan en Anexo, resultantes de la "Séptima Ronda de Negociación de Compromisos Específicos en Materia de Servicios". Estas listas sustituyen las Listas de Compromisos Específicos del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios y entrarán en vigencia según lo dispuesto en el Artículo XXVII del referido Protocolo.
Art. 3 – Los Anexos mencionados en el artículo precedente se encuentran redactados en español en el caso de las listas de Argentina, Paraguay y Uruguay, y en portugués en las listas de Brasil.
La SM deberá efectuar la traducción de los anexos al otro idioma oficial del MERCOSUR. Dicha traducción deberá ser autenticada por los Estados Partes a través de las Coordinaciones Nacionales del GMC. Una vez autenticadas las mismas pasarán a formar parte de la presente Decisión.
Art. 4 - Derogar la Decisión CMC N° 01/06.
Art. 5 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.
XXXVIII GMC – Montevideo, 07/XII/09
Listas de compromisos específicos: