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Asociación Latinoamericana de Integración
Acuerdo de Complementación Económica No. 38 (Chile, Perú) (Sin compromiso)
Acuerdo de Complementación Económica No. 38
Chile, Perú

Artículo 26.- Los Países Signatarios adoptarán medidas tendientes a la liberalización del comercio bilateral de servicios. A tal efecto, encomiendan a la Comisión Administradora, que establece el Artículo 31 del presente Acuerdo, que formule las propuestas del caso en un plazo no mayor a un año de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, teniendo en cuenta entre otras consideraciones, las negociaciones que se lleven a cabo en la Organización Mundial del Comercio (OMC-GATS) y en los ámbitos regional y hemisférico sobre éstas materias.


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