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Asociación Latinoamericana de Integración
Acuerdo de Complementación Económica No. 50. (Cuba, Perú)
Artículo 19.-
Las Partes promoverán la realización de inversiones recíprocas, con el objetivo de intensificar los flujos bilaterales de comercio, tecnología y capitales, para lo cual intercambiarán información sobre oportunidades de inversión.