Inicio -> Integración y Comercio -> Otros Temas de Política Comercial -> Propiedad Intelectual

Tratados de Libre Comercio de los países miembros de la ALADI con terceros países
Chile- China
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CHILE – CHINA

Entrada en vigencia 1 de octubre de 2006


Artículo 111 Derechos de propiedad intelectual

1. Los objetivos de la cooperación sobre los derechos de propiedad intelectual serán:

(a) basarse en los fundamentos establecidos los acuerdos internacionales existentes en el campo de la propiedad intelectual, de los cuales ambas Partes sean partes, incluidos el Acuerdo sobre los ADPIC, y particularmente en los principios contenidos en la Declaración del Acuerdo ADPIC sobre Salud Pública, adoptada el 14 de noviembre de 2001, por la OMC en el Cuarta Conferencia Ministerial, realizada en Doha, Qatar, y en la Decisión sobre la Implementación del Párrafo 6 de la Declaración de Doha sobre el Acuerdo ADPIC y la Salud Pública, adoptada el 30 de agosto de 2003;

(b) promover el desarrollo económico y social, particularmente en la nueva economía digital, en la innovación tecnológica, como también la transferencia y divulgación de tecnología para el mutuo beneficio de los productores y los usuarios de tecnología, y para el incentivo del desarrollo del bienestar económico social, y el comercio;

(c) alcanzar un balance entre los derechos de los titulares y los legítimos intereses de los usuarios y la comunidad en relación con las materias sujetas a protección;

(d) entregar certeza a los titulares y usuarios de la propiedad intelectual sobre la protección y observancia de los derechos de propiedad intelectual;

(e) incentivar el rechazo de las prácticas y condiciones relativas a los derechos de propiedad intelectual que constituyan un abuso de los derechos, restrinjan la competencia o puedan impedir la transferencia y divulgación de nuevos desarrollos; y

(f) promover el registro eficiente de los derechos de propiedad intelectual.

2. Las Partes cooperarán, sobre términos mutuamente convenidos y sujeto a la disponibilidad de fondos apropiados, mediante:

(a) proyectos educacionales y de divulgación sobre el uso de la propiedad intelectual como una herramienta de investigación e innovación;

(b) cursos de entrenamiento y especialización para servidores públicos sobre derechos de propiedad intelectual y otros mecanismos;

(c) el intercambio de información sobre:

(i) implementación de sistemas de propiedad intelectual,

(ii) iniciativas apropiadas para promover el conocimiento de los derechos y sistemas de propiedad intelectual, y

(iii) desarrollos de políticas sobre la propiedad intelectual. Tales desarrollos, por ejemplo, incluyen, pero no están limitados a, la implementación de limitaciones y excepciones apropiadas de conformidad con la legislación sobre derechos de autor, y la implementación de medidas relativas a la protección apropiada de los derechos de manejo de la información digital;

(d) la notificación acerca de diálogos sobre políticas relativas a iniciativas sobre propiedad intelectual en los foros regionales y multilaterales;

(e) la notificación de los puntos de contacto para la observancia de los derechos de propiedad intelectual;

(f) informes relativos a los desarrollos, adelantos, jurisprudencia relevante y proyectos de ley en el Congreso;

(g) acrecentar el conocimiento de los sistemas electrónicos usados para el manejo de la propiedad intelectual; y

(h) otras actividades e iniciativas en tanto sean mutuamente determinadas por las Partes.