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Tratados de Libre Comercio de los países miembros de la ALADI con terceros países
Perú- Canadá
TRATADO DE LIBRE COMERCIO PERÚ - CANADÁ

Entrada en vigencia 1 de agosto 2009

CAPÍTULO CATORCE

CONTRATACIÓN PÚBLICA





Artículo 1401: Ámbito y Cobertura Aplicación del Capítulo


1. Este Capítulo se aplica a cualquier medida adoptada o mantenida por una
Parte relativa a la contratación pública que sea llevada a cabo por una entidad
contratante listada en el Anexo 1401.1:



a. a través de cualquier medio contractual, incluyendo la compra, el alquiler o arrendamiento, con o sin opción de compra;


b. para las cuales el valor, de acuerdo con lo estimado de conformidad con el párrafo 5, iguale o exceda el umbral pertinente del Anexo 1401.1; y


c. sujeta a las condiciones estipuladas en el Anexo 1401.1.


2. Este Capítulo no se aplica a:


  1. los acuerdos no contractuales ni ninguna forma de asistencia que una Parte, incluyendo una empresa del Estado, otorgue, incluyendo donaciones, préstamos, transferencias de capital, incentivos fiscales, subsidios, garantías y acuerdos de cooperación;
  2. el suministro gubernamental de mercancías o servicios a personas o gobiernos sub-nacionales;
  3. las compras con el propósito directo de proveer asistencia extranjera;
  4. las compras financiadas mediante donaciones, préstamos u otras formas de asistencia internacional, cuando la entrega de dicha ayuda esté sujeta a condiciones incompatibles con las disposiciones de este Capítulo;
  5. la contratación pública o adquisición de servicios de agencias fiscales o servicios de depósito, servicios de liquidación y administración para instituciones financieras reguladas, o servicios relacionados a la venta, redención y distribución para la deuda pública, incluyendo préstamos y bonos del gobierno, notas y otros valores. Para mayor certeza, este Capítulo no se aplica a la contratación pública de servicios bancarios, financieros o especializados referidos a las siguientes actividades:

(i) endeudamiento público, o


(ii) administración de deuda pública;


f. la contratación de empleados públicos y las medidas relacionadas con el empleo; o


g. las contrataciones efectuadas por una entidad o empresa del Estado a otra entidad o empresa gubernamental de esa Parte.


3. Ninguna disposición de este Capítulo impedirá a una Parte desarrollar nuevas políticas de contratación pública, procedimientos o medios contractuales, siempre que sean compatibles con este Capítulo.


4. Cuando una entidad contratante adjudique un contrato que no se encuentre cubierto por este Capítulo, ninguna disposición de este Capítulo se interpretará en el sentido de cubrir a cualquier mercancía o servicio que forme parte de ese contrato.

Valoración


5. Al estimar el valor de una contratación pública con el propósito de determinar si se trata de una contratación pública cubierta por este Capítulo, una entidad contratante:


  1. no dividirá una contratación pública en contrataciones públicas separadas, ni utilizará ni seleccionará un método en particular para estimar el valor de la contratación pública con el propósito de evadir total o parcialmente la aplicación de este Capítulo;
  2. incluirá el valor máximo total de la contratación pública a lo largo de toda su duración, independientemente de que se la adjudique a uno o varios proveedores, teniendo en cuenta todas las formas de remuneración, incluyendo:

i) primas, honorarios, comisiones e intereses, y


ii) cuando la contratación pública contemple la posibilidad de incluir cláusulas con opciones, el valor máximo total estimado de éstas, incluyendo las compras opcionales; y


(c) cuando la contratación pública haya de realizarse en múltiples
partes, y traiga como resultado la adjudicación de contratos al mismo
tiempo o en un período dado a uno o más proveedores, basará su
cálculo en el valor máximo total de la contratación pública durante
todo el período de su vigencia.

Artículo 1402: Seguridad y Excepciones Generales


  1. Nada en este Capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte el tomar cualquier acción o abstenerse de divulgar cualquier información que se considere necesaria para la protección de sus intereses de seguridad esenciales relacionados con la contratación pública de armas, municiones o material de guerra, o de la contratación pública indispensable para la seguridad nacional o con el propósito de la defensa nacional.
  2. Siempre y cuando tales medidas no se apliquen de forma que constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre las Partes cuando las mismas condiciones prevalezcan o impliquen una restricción encubierta al comercio entre las Partes, ninguna disposición de este Capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte adoptar o mantener las medidas:

  1. necesarias para proteger la moral, el orden o la seguridad públicos;
  2. necesarias para proteger la salud o la vida humana, animal o vegetal;
  3. necesarias para proteger la propiedad intelectual; o
  4. relacionadas con las mercancías o servicios de personas minusválidas, de instituciones de beneficencia o de trabajo penitenciario.

3. Las Partes entienden que el párrafo 2 (b) incluye las medidas
medioambientales necesarias para proteger la salud o la vida humana, animal y
vegetal.

Artículo 1403: Principios Generales Trato Nacional y No Discriminación


  1. Con respecto a cualquier medida relativa a la contratación pública cubierta por este Capítulo, cada Parte otorgará inmediata e incondicionalmente a las mercancías y servicios de la otra Parte, y a los proveedores de la otra Parte de tales mercancías o servicios, un trato no menos favorable que el trato más favorable que la Parte otorgue a mercancías, servicios y proveedores nacionales.
  2. Con respecto a cualquier medida relativa a la contratación pública cubierta por este Capítulo, ninguna Parte podrá:



  1. tratar a un proveedor establecido localmente de manera menos favorable que a otro proveedor establecido localmente, en razón de su grado de afiliación o propiedad extranjera; ni
  2. discriminar en contra de un proveedor establecido localmente sobre la base de que las mercancías o servicios ofrecidos por dicho proveedor para una contratación pública particular sean mercancías o servicios de la otra Parte.

Ejecución de la Contratación Pública


3. Una entidad contratante llevará a cabo la contratación pública cubierta por
este Capítulo de manera transparente e imparcial, y que:

  1. sea consistente con este Capítulo;
  2. evite conflictos de interés; e
  3. impida prácticas corruptas.
Procedimientos de Licitación


4. Una entidad contratante utilizará procedimientos de licitación abierta, salvo
cuando los subpárrafos 6 a 9 del Artículo 1406 o el Artículo 1409 sean aplicables.



Reglas de Origen


5. Con respecto a la contratación de mercancía cubierta por este Capítulo,
cada Parte aplicará las reglas de origen que aplica en el curso normal del comercio
de mercancías.



Condiciones Compensatorias Especiales


6. Una Parte, incluidas sus entidades contratantes, no buscará, ni tomará en
consideración, ni impondrá, ni utilizará condiciones compensatorias especiales en
ninguna etapa de una contratación pública cubierta por este Capítulo.



Medidas No Específicas de la Contratación Pública


7. Los párrafos 1 y 2 no se aplican a medidas relativas a los derechos
aduaneros y cargas de cualquier tipo que se impongan a la importación o que
tengan relación con la misma; al método de recaudación de dichos derechos y
cargas; a otros reglamentos o formalidades de importación; ni a las medidas que
afecten el comercio de servicios, que no sean las medidas que específicamente
rigen las contrataciones públicas.

Artículo 1404: Publicación de las Medidas de Contratación Pública


Cada Parte:


  1. publicará prontamente toda ley, reglamento, decisión judicial, resolución administrativa de aplicación general, y procedimiento relativa a la contratación pública cubierta por este Capítulo, y cualquier modificación a dichas medidas, en un medio electrónico o impreso designado oficialmente de amplia difusión y que permanezca accesible al público; y
  2. a solicitud a la otra Parte, proveerá una explicación relativa de dicha información.

Artículo 1405: Publicación de los Avisos


Aviso de Contratación Futura


1. Para cada contratación pública cubierta por este Capítulo, una entidad contratante publicará un aviso invitando a los proveedores a presentar ofertas (“aviso de contratación futura”), o cuando corresponda, un aviso convocando a la presentación de solicitudes para participar en la contratación pública. Dichos avisos se publicarán ya sea por medios electrónicos o impresos de amplia difusión y de fácil acceso al público durante el período completo establecido para la licitación. Cada Parte mantendrá un punto electrónico único que incluya los vínculos de todas los avisos de las entidades contratantes de contratación pública cubierta por este Capítulo.

2. Cada aviso de contratación futura deberá incluir la siguiente información:


  1. una descripción de la contratación pública, incluyendo la naturaleza, y si se sabe, la cantidad de mercancías o servicios a ser contratados;
  2. el método de contratación que se utilizará, y si realizarán negociaciones o subasta electrónica;
  3. una lista de condiciones de participación que deberán cumplir los proveedores;
  4. el nombre y la dirección de la entidad contratante y demás información necesaria para ponerse en contacto con ella y obtener toda la documentación pertinente relativa a la contratación, así como su costo y condiciones de pago, de ser aplicable;
  5. la dirección y fecha límite para la presentación de ofertas o solicitudes para participar;
  6. los períodos para la entrega de las mercancías o servicios a ser contratados o la duración del contrato;
  7. cuando, de conformidad con el Artículo 1406, una entidad contratante vaya a seleccionar un número limitado de proveedores calificados para invitarlos a presentar ofertas, los criterios que serán utilizados para seleccionarlos y, cuando corresponda, las limitaciones al número de proveedores a quienes se permitirá presentar ofertas; y

(h) una indicación de que la contratación pública está cubierta por este Capítulo.

Aviso sobre Planes de Contratación Pública


3. Cada Parte alentará a que sus entidades contratantes publiquen tan pronto como sea posible en cada año fiscal, información con respecto a sus planes de contratación pública. Tales avisos deberían incluir el objeto de toda contratación pública planificada y la fecha estimada de la publicación del aviso de contratación futura.


Artículo 1406: Condiciones de Participación


Requisitos Generales


  1. Cuando una Parte, incluidas sus entidades contratantes, exija que los proveedores cumplan con requisitos de registro, calificación o cualquier otro requisito o condición con el fin de participar en un proceso separado con la finalidad de participar en una contratación pública cubierta por este Capítulo, la entidad contratante publicará un aviso invitando a los proveedores a postular para tal participación. La entidad contratante publicará el aviso con suficiente anticipación para que los proveedores interesados dispongan de tiempo suficiente para preparar y presentar sus solicitudes y para que la entidad evalúe y formule sus determinaciones sobre la base de tales solicitudes.
  2. Una entidad contratante limitará las condiciones para participar en una contratación pública a aquéllas que sean esenciales para asegurar de que un proveedor posee capacidad jurídica y financiera, así como capacidad comercial y técnica para hacerse cargo de la contratación pública de que se trate.
  3. Al establecer las condiciones de participación, una entidad contratante:



  1. no impondrá la condición de que, para que un proveedor pueda participar en una contratación pública, se le haya adjudicado previamente uno o varios contratos por una entidad contratante de la Parte; y
  2. podrá exigir experiencia previa pertinente cuando sea esencial para cumplir con los requisitos de la contratación pública.
4. Para determinar si un proveedor cumple con las condiciones de
participación, una entidad contratante:



  1. evaluará la solvencia financiera y la capacidad comercial y técnica del proveedor sobre la base de sus actividades comerciales, tanto dentro como fuera del territorio de la Parte de la entidad contratante; y
  2. basará su evaluación en las condiciones que la entidad contratante haya especificado previamente en sus avisos o documentos de licitación.

5. Para determinar si un proveedor cumple con las condiciones de
participación, una Parte, incluidas sus entidades contratantes, reconocerá como
calificados a todos los proveedores nacionales y los proveedores de la otra Parte
que satisfagan las condiciones de participación sean reconocidos.



Listas Multi-Usos


6 Una entidad contratante puede establecer o mantener una lista multi-usos de proveedores, siempre que un aviso invitando a proveedores interesados para aplicar para la inclusión en la lista sea:


  1. publicado anualmente; y
  2. cuando sea publicado a través de medios electrónicos, se encuentre disponible continuamente.

7. El aviso referido en el párrafo 6 incluirá la siguiente información:


a. una descripción de las mercancías o servicios, o categorías de mercancías o servicios que se pueden contratar a través de la lista;


b. las condiciones de participación que los proveedores deben satisfacer y los métodos que la entidad contratante utilizará para verificar que los proveedores hayan satisfecho tales condiciones;


c. el nombre y dirección de la entidad contratante y cualquier otra información necesaria para contactar a la entidad y obtener todos los documentos relevantes relacionados con la lista;


d. el período de validez de la lista, así como los medios utilizados para renovarla o ponerle fin, o, cuando no se indique el período de validez, una indicación del método mediante el cual se notificará que se pone fin a la lista; y


e. una indicación de que la lista puede ser utilizada para contrataciones públicas cubiertas por este Capítulo.


8. Una entidad contratante permitirá a los proveedores aplicar en cualquier
momento para su inclusión en una lista multi-usos y se incluirá en la misma a
todos los proveedores calificados dentro de un período de tiempo razonablemente
corto.



Licitación Selectiva


9. Cuando la legislación de una Parte permita la realización de procesos de
licitación selectiva, una entidad contratante deberá, para cada contratación futura
cubierta por este Capítulo:



(a) publicar un aviso invitando a los proveedores a presentar solicitudes de participación en la contratación pública, con suficiente anticipación para que los proveedores interesados preparen y presenten solicitudes y para que la entidad evalúe y efectúe sus determinaciones basada en tales solicitudes; y

(b) permitir a todos los proveedores domésticos y a todos los

proveedores de la otra Parte que la entidad haya determinado que cumplen con las condiciones de participación, presentar una oferta, a menos que la entidad haya establecido en el aviso de una contratación futura, o en los documentos de licitación públicamente disponibles, alguna limitación al número de proveedores al que se permite presentar ofertas y los criterios para esa limitación.


Información sobre las Decisiones de la Entidad Contratante


10. Una entidad contratante informará prontamente a cualquier proveedor que haya presentado una solicitud para participar en una contratación pública o para ser incluido en una lista multi - usos acerca de la decisión de la entidad contratante con respecto a dicha solicitud.


11. Cuando una entidad contratante rechace la solicitud de un proveedor para participar en una contratación pública o una solicitud para ser incluido en una lista multi - usos, o deje de reconocer a un proveedor como calificado, o retire a un proveedor de una lista multi - usos, la entidad contratante informará prontamente al proveedor y, cuando así lo solicite éste, proporcionarle oportunamente una explicación por escrito acerca de las razones de su decisión.


12. Cuando haya pruebas que lo justifiquen, una Parte, incluidas sus entidades contratantes, podrá excluir a un proveedor de una contratación pública por motivos tales como los siguientes:




  1. bancarrota;
  2. declaraciones falsas; o
  3. deficiencias significativas o persistentes en el cumplimiento de cualquier requisito sustantivo u obligación dimanante de uno o varios contratos anteriores.
13. Las entidades contratantes de cada Parte no adoptarán ni aplicarán ni mantendrán ningún sistema de registro o procedimiento de calificación con el propósito o el efecto de crear obstáculos innecesarios a la participación de proveedores de la otra Parte en sus contrataciones públicas.


Artículo 1407: Especificaciones Técnicas y Documentos de Licitación Especificaciones Técnicas


  1. Una entidad contratante no preparará, adoptará ni aplicará ninguna especificación técnica ni exigirá ningún procedimiento de evaluación de conformidad que tenga como propósito o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio entre las Partes.
  2. Al establecer especificaciones técnicas para mercancías o servicios que se contratan, una entidad contratante, cuando sea apropiado:



  1. especificará en términos de desempeño y requisitos funcionales, en lugar de las características descriptivas o de diseño; y
  2. basará las especificaciones técnicas en normas internacionales, cuando estas existan; o de lo contrario, en reglamentos técnicos nacionales, normas nacionales reconocidas o en códigos de construcción.

3. Una entidad contratante no prescribirá especificaciones técnicas que
requieran o hagan referencia a una determinada marca o nombre comercial,
patente, derecho de autor, diseño o tipo, origen específico, productor o proveedor,
salvo que no exista otra manera suficientemente precisa o inteligible de describir
los requisitos de la contratación pública y siempre que, en tales casos, se incluya
también en los documentos de licitación expresiones tales como "o equivalente".



4. Una entidad contratante no solicitará ni aceptará, de manera que pueda tener el efecto de impedir la competencia, asesoramiento que pudiera utilizarse para preparar o adoptar cualquier especificación técnica para una contratación pública específica cubierta por este Capítulo proveniente de cualquier persona que pueda tener interés comercial en esa contratación pública.


5. Para mayor certeza, una Parte, incluidas sus entidades contratantes, podrá, de conformidad con este Artículo, preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas para promover la conservación de los recursos naturales o proteger el medio ambiente.


Documentos de Licitación


6. Una entidad contratante proporcionará oportunamente a los proveedores los
documentos de licitación que incluyan toda la información necesaria que les
permita preparar y presentar ofertas adecuadas. A menos que se disponga de
manera distinta en el aviso de contratación futura, tales documentos deberán
incluir una descripción completa de la siguiente información:



  1. la contratación pública, incluyendo la naturaleza y la cantidad de las mercancías o servicios a ser contratados, o, si se desconoce la cantidad, la cantidad estimada y cualquier requisito que deba ser cumplido, incluyendo cualquier especificación técnica, certificado de evaluación de la conformidad, planos, diseños o instrucciones;
  2. cualquier condición de participación de los proveedores, incluyendo una lista de información y documentos que los proveedores sean exigidos presentar en relación tales condiciones;
  3. todos los criterios de evaluación que serán considerados al momento de la adjudicación del contrato y, salvo en el caso en donde el precio sea el único criterio, la importancia relativa de tales criterios;
  4. cuando haya una apertura pública de las ofertas, la fecha, hora y lugar de dicha apertura; y
  5. cualquier otro término o condición relevante para la evaluación de las ofertas.

7. Una entidad contratante deberá responder prontamente a cualquier solicitud
de información relevante presentada por un proveedor que participe en una
contratación pública cubierta por este Capítulo, salvo que la entidad no ponga a
disposición información con respecto a una contratación pública particular de
manera que le dé al proveedor solicitante una ventaja sobre sus competidores en
una contratación pública.



Modificaciones


8. Cuando una entidad contratante, de manera previa a la adjudicación de un
contrato, modifique los criterios o los requisitos técnicos establecidos en un aviso
de contratación futura o documento de licitación proporcionado a los proveedores
participantes, o modifique tales documentos, transmitirá tales modificaciones por
escrito:



  1. a todos los proveedores que estén participando en la contratación pública al momento de la modificación, si la identificación de tales proveedores es conocida por la entidad contratante, y en todos los demás casos, de la misma manera como la información original fue transmitida; y
  2. con tiempo suficiente para permitir que los proveedores modifiquen y presenten ofertas modificadas, si es apropiado.
Artículo 1408: Plazos para la Presentación de Ofertas


1. Una entidad contratante proporcionará a los proveedores tiempo suficiente
para presentar las solicitudes para participar en una contratación pública y preparar
y presentar las ofertas, tomando en cuenta la naturaleza y complejidad de la
contratación pública.



Plazos máximos


2. Salvo lo dispuesto en los párrafos 3 y 4, una entidad contratante establecerá
que el plazo final para la presentación de ofertas no será menor a 40 días contados
desde:



  1. en el caso de licitación abierta, el aviso de contratación futuro es publicado; o
  2. en el caso de licitación selectiva, la entidad notifica a los proveedores que serán invitados a presentar ofertas, se utilice o no una lista multi usos.

3. Una entidad contratante podrá reducir por cinco días el plazo establecido de
conformidad con el párrafo 2 para presentar ofertas, en cada una de las siguientes
circunstancias:



  1. si el aviso de contratación futura es publicado a través de medios electrónicos;
  2. si todos los documentos de licitación se ponen a disposición de los proveedores a través de medios electrónicos a partir de la fecha de publicación del aviso de contratación futura; y
  3. si la entidad contratante acepta ofertas a través de medios electrónicos.
4. Una entidad contratante podrá establecer un plazo límite de menos de 40 días para la presentación de ofertas siempre que el tiempo dado a los proveedores sea suficiente para permitirles preparar y presentar sus ofertas, y en ningún caso podrá ser menor a 10 días antes de la fecha límite cuando:


  1. la entidad contratante haya publicado un aviso separado conteniendo la información señalada en el párrafo 3 del Artículo 1405, con por lo menos 40 días y no más de 12 meses de anticipación, y dicho aviso contenga una descripción de la contratación pública, los plazos relevantes para la presentación de ofertas, o cuando sea aplicable, solicitudes de participación, y la dirección donde se pueda obtener la documentación relativa a la contratación pública;
  2. en el caso de una segunda o subsecuente publicación de avisos para una contratación pública de naturaleza recurrente;
  3. la entidad contratante adquiera mercancías o servicios comerciales; o
  4. una situación de urgencia debidamente justificada por la entidad contratante, haga impracticable el cumplimiento del plazo estipulado en el párrafo 2, o cuando sea aplicable, el párrafo 3.
Artículo 1409: Licitación Directa


1. Siempre que una entidad contratante no utilice esta disposición para impedir la competencia entre proveedores, proteger a los proveedores domésticos, o de una manera que discrimine en contra de los proveedores de la otra Parte, la entidad contratante podrá contactar a un proveedor o proveedores a su elección y puede dejar de aplicar los Artículos 1405, 1406, 1407, 1408, y 1410 en cualquiera de las siguientes circunstancias:


(a) cuando los requisitos de los documentos de licitación no sean
sustancialmente modificados y:



(i) ninguna oferta fuera presentada o ningún proveedor haya solicitado participar en una contratación pública cubierta por este Capítulo,


(ii) ninguna oferta que cumpliera con los requisitos esenciales exigidos en los documentos de licitación fue presentada,


(iii) ningún proveedor cumplió con las condiciones de participación, o


(iv) haya habido colusión en la presentación de ofertas.


(b) cuando las mercancías o servicios puedan ser suministrados
únicamente por un proveedor particular y no exista una alternativa
razonable o mercancía o servicio sustituto debido a cualquiera de las
siguientes razones:



(i) el requerimiento es para una obra de arte,


(ii) la protección de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos, o


(iii) debido a la ausencia de competencia por razones técnicas;

(c) para entregas o prestaciones adicionales del proveedor inicial de
mercancías o servicios que no estaban incluidas en la contratación
pública inicial, cuando el cambio de proveedor de esas mercancías y
servicios adicionales:



(i) no pueda hacerse por razones económicas o técnicas, tales como requisitos de intercambiabilidad o interoperabilidad con equipos, programas informáticos, servicios o instalaciones existentes objeto de la contratación pública inicial, y


(ii) causara inconvenientes significativos o una duplicación sustancial de los costos para la entidad contratante;


  1. para adquisiciones de mercancías efectuadas en un mercado de commodities;
  2. cuando una entidad contratante contrate un prototipo o una primera mercancía o servicio desarrollado o creado a petición suya en el curso de un determinado contrato de investigación, experimento, estudio o creación original, y para dicho contrato. La creación original de una mercancía o servicio de ese tipo podrá incluir su producción o suministro en cantidad limitada con objeto de incorporar los resultados de las pruebas en la práctica y de demostrar que el bien o servicio se presta a la producción o al suministro en serie conforme a normas aceptables de calidad, pero no podrá incluir su producción o suministro en serie, con el fin de determinar su viabilidad comercial o recuperar los gastos de investigación y desarrollo;

(f) en la medida en que sea estrictamente necesario, cuando, por razones de extrema urgencia ocasionadas por acontecimientos imprevistos por la entidad contratante, no se pueda obtener las mercancías o servicios a tiempo mediante un procedimiento de licitación abierto o selectivo;

(g) cuando un contrato sea adjudicado al ganador de un concurso de diseño, siempre que:


(i) el concurso se haya organizado de forma compatible con los principios del presente Capítulo, especialmente en lo que respecta a la publicación del aviso la contratación futura, y


(ii) los participantes sean juzgados por un jurado independiente con miras a adjudicar el contrato del proyecto al ganador;


(h) cuando una entidad contratante necesite contratar servicios de consultoría referidos a asuntos de naturaleza confidencial, cuya divulgación podría razonablemente comprometer información confidencial del gobierno, ocasionar desequilibrio económico o efectos similares contrarios al interés público; y


(i) cuando se trate de compras efectuadas en condiciones

excepcionalmente favorables que sólo concurran por muy breve plazo en el caso de enajenaciones extraordinarias como las derivadas de situaciones de liquidación, administración judicial o quiebra, pero no en el caso de compras ordinarias a proveedores habituales.


2. Una entidad contratante preparará un informe escrito para cada contrato adjudicado de conformidad con el párrafo 1. El informe incluirá el nombre de la entidad contratante, el valor y naturaleza de las mercancías o servicios contratados, y la justificación indicando las circunstancias y condiciones descritas en el párrafo 1 que justifiquen la utilización del procedimiento de licitación directa.

Artículo 1410: Tratamiento de las Ofertas y Adjudicación de Contratos Tratamiento de Ofertas


  1. Una entidad contratante recibirá, abrirá y tratará a todas las ofertas bajo procedimientos que garanticen la igualdad e imparcialidad del proceso de contratación pública y la confidencialidad de las ofertas.
  2. Una entidad contratante dará trato confidencial a las ofertas, al menos hasta la apertura de las mismas.
  3. Cuando una entidad contratante proporcione a un proveedor la oportunidad de corregir cualquier error involuntario de forma entre el período de apertura de las ofertas y la adjudicación del contrato, la entidad deberá dar la misma oportunidad a todos los proveedores participantes.

Adjudicación de Contratos


4. A fin de que pueda ser considerada para una adjudicación, una oferta debe ser presentada por escrito por el proveedor que satisface las condiciones de participación, y debe, al momento de la apertura, cumplir con los requisitos esenciales establecidos en los avisos y documentos de licitación.


5. A menos que la entidad contratante determine que la adjudicación de un contrato vaya en contra del interés público, la entidad contratante adjudicará el contrato al proveedor que la entidad haya determinado que es completamente capaz de cumplir con el contrato y, con base únicamente en los criterios de evaluación especificados en los avisos y documentos de licitación, y que haya presentado:


a. la oferta más ventajosa; o


b. cuando el único criterio de evaluación sea el precio, la del precio más bajo.

6. Una entidad contratante no usará opciones ni cancelará una contratación
pública, ni modificará un contrato en una forma en que se evada las obligaciones
establecidas en este Capítulo.



Información Suministrada a los Proveedores


7. Una entidad contratante informará sin demora a los proveedores que
participen en la contratación acerca de su decisión sobre la adjudicación de un
contrato, y a solicitud, lo hará por escrito. Sujeto al Artículo 1411, una entidad
contratante, a solicitud, suministrará al proveedor cuya oferta no haya sido elegida,
las razones por las cuales la entidad no haya seleccionado su licitación y las
ventajas relativas de la oferta ganadora.



Publicación de la Información sobre la Adjudicación


8. A más tardar 72 días después de una adjudicación, una entidad contratante
publicará en un medio oficialmente designado, que puede ser electrónico o
impreso, un aviso que incluya, como mínimo, la siguiente información sobre el
contrato:

  1. el nombre y dirección de la entidad contratante;
  2. una descripción de las mercancías o servicios contratados;
  3. la fecha de la adjudicación;
  4. el nombre y dirección del proveedor al cual se adjudicó el contrato;
  5. el valor del contrato; y
  6. el método de contratación pública utilizado, y en los casos en que la entidad utilice un procedimiento de licitación de conformidad con el párrafo 1 del Artículo 1409, una descripción de las circunstancias que justifican la utilización de dicho procedimiento.
Mantenimiento de Registros


9. Una entidad contratante mantendrá informes y registros de los procedimientos de licitación relacionados con las contrataciones públicas cubiertas por este Capítulo, incluidos los informes dispuestos en el párrafo 2 del Artículo 1409, y mantendrá dichos informes durante un plazo de por lo menos tres años después de la fecha de adjudicación de un contrato.


Artículo 1411: Divulgación de la información Entrega de Información a una Parte


1. A solicitud, una Parte proveerá oportunamente a la Parte solicitante,
información necesaria para determinar si una contratación pública ha sido
realizada de manera justa, imparcial y de conformidad con este Capítulo,
incluyendo información sobre las características y ventajas relativas de la oferta
ganadora. Cuando la divulgación de la información pueda perjudicar la
competencia en licitaciones futuras, la Parte que reciba la información no la
revelará a ningún proveedor, salvo que obtenga el consentimiento de la Parte que
haya facilitado esa información, previa consulta con la misma.



Información No Divulgable


2. No obstante cualquier otra disposición del presente Capítulo, una Parte,
incluidas sus entidades contratantes, no facilitará a ningún proveedor en particular
información que pueda perjudicar la competencia leal entre proveedores.

3. Una Parte, incluidas sus entidades contratantes, autoridades y órganos de revisión, no están obligadas bajo el presente Capítulo a divulgar información confidencial, si esa divulgación pudiera:


  1. impedir el cumplimiento de la ley;
  2. perjudicar la competencia leal entre proveedores;
  3. perjudicar los intereses comerciales legítimos de particulares, incluida la protección de la propiedad intelectual; o
  4. ser de otra manera contraria al interés público.

Artículo 1412: Procedimientos Nacionales de Revisión


  1. Cada Parte se asegurará que sus entidades consideren de manera imparcial y oportuna cualquier reclamo que tengan sus proveedores con respecto a una alegación de incumplimiento de las medidas que implementen este Capítulo que surjan en el contexto de una contratación pública cubierta por este Capítulo en la que tengan o hayan tenido interés. Cada Parte alentará a sus proveedores a buscar clarificación de sus entidades a través de consultas con miras a facilitar la resolución de cualquiera de tales reclamos.
  2. Cada Parte establecerá o designará al menos una autoridad administrativa o judicial imparcial, independiente de sus entidades contratantes, para recibir y revisar una impugnación presentada por proveedores (“impugnación”) surgida dentro de una contratación pública cubierta por este Capítulo, en la que el proveedor tenga o haya tenido un interés.
3. Cada Parte asegurará de que cualquier autoridad que se establezca o
designe bajo el párrafo 2, cuente con procedimientos escritos que estén
normalmente a disposición del público. Tales procedimientos serán oportunos,
efectivos, transparentes y no discriminatorios y dispondrán que:



  1. la entidad contratante responderá por escrito la impugnación y dará a conocer todos los documentos pertinentes al órgano de revisión;
  2. los participantes en la impugnación:

(i) tendrán derecho a ser oídos antes de que el órgano de revisión se pronuncie sobre la impugnación,


(ii) tendrán el derecho a ser representados y estar acompañados,


(iii) tendrán acceso a todos los procedimientos de la impugnación, y


(iv) tendrán derecho a solicitar que los procedimientos sean

públicos y que pueda presentarse testigos; y

(c) las decisiones o recomendaciones relativas a los recursos que se
interpongan, serán dadas por escrito y oportunamente, e incluirán
una explicación del fundamento de cada decisión o recomendación.



4. A cada proveedor se le concederá un período de tiempo suficiente para
preparar y presentar una impugnación, el cual en ningún caso será inferior a
10 días contados a partir del momento en que el proveedor haya tenido
conocimiento del fundamento de la impugnación o en que razonablemente debería
haber tenido conocimiento.



5. Cada Parte dispondrá que la autoridad establecida o designada bajo el párrafo 2 pueda adoptar medidas provisionales oportunas para preservar la oportunidad del proveedor de participar en la contratación pública. Tales medidas podrán resultar en la suspensión del proceso de contratación pública. Los procedimientos podrán prever la posibilidad de que, al decidir si deberán aplicarse esas medidas, se tenga en cuenta las consecuencias desfavorables para los intereses afectados, incluido el interés público.


6. Cada Parte se asegurará que la presentación de una impugnación por un proveedor no perjudique su participación en procedimientos de contratación pública en curso o futuros.


7. Cuando una entidad distinta de la autoridad a la que se refiere el párrafo 2 inicialmente revise una impugnación, la Parte se asegurará que el proveedor pueda apelar la decisión inicial ante una autoridad imparcial administrativa o judicial que sea independiente de la entidad contratante cuya contratación pública sea objeto de la impugnación.


Artículo 1413: Modificaciones y Rectificaciones de la Cobertura

1. Cuando una Parte modifique su cobertura bajo este Capítulo, la Parte:

  1. notificará a la otra Parte por escrito; e
  2. incluirá en la notificación una propuesta de los ajustes compensatorios apropiados a la otra Parte para mantener un nivel de la cobertura comparable a aquél existente previo a la modificación.
2. No obstante lo dispuesto en el subpárrafo 1 (b), una Parte no necesitará
otorgar ajustes compensatorios cuando:



  1. la modificación en cuestión sea una enmienda menor o rectificación puramente de naturaleza formal; o
  2. la propuesta de modificación cubra una entidad sobre la que la Parte ha efectivamente eliminado el control o influencia.

3. Si la otra Parte no se encuentra de acuerdo en que:


  1. un ajuste propuesto bajo los alcances del párrafo 1(b) es adecuado para mantener un nivel comparable de una cobertura mutuamente acordado;
  2. la modificación propuesta es una enmienda menor o una rectificación bajo los alcances del subpárrafo 2(a); o
  3. a modificación propuesta cubre una entidad sobre la que la Parte ha efectivamente eliminado su control o influencia bajo los alcances del subpárrafo 2(b),

deberá objetar por escrito dentro de los 30 días de recibida la notificación referida en el párrafo 1 o se considerará que se ha alcanzado un acuerdo sobre el cambio o modificación incluso para los fines del Capítulo Veintiuno (Solución de controversias).


4. Cuando las Partes se encuentren de acuerdo sobre la modificación,
rectificación o enmienda propuesta, incluyendo cuando una Parte no haya objetado
dentro de los 30 días bajo los alcances del párrafo 3, las Partes darán efecto al
acuerdo modificando inmediatamente el Anexo pertinente.

Articulo 1414: Comité sobre Contratación Pública


Las Partes establecen un Comité sobre Contratación Pública para bordar asuntos relativos a la implementación de este Capítulo con miras a maximizar el acceso a la contratación pública.


Artículo 1415: Negociaciones Adicionales


  1. Si, luego de la fecha de entrada en vigor de las disposiciones de este Capítulo, cualquiera de las Partes entra en otro acuerdo internacional que contenga procedimientos y prácticas de contratación pública diferentes, incluyendo la introducción de períodos más cortos para presentar ofertas, a solicitud de cualquiera de las Partes, las Partes entrarán en negociaciones con miras a armonizar el Capítulo con el nuevo acuerdo internacional.
  2. Si, luego de la fecha entrada en vigor de las disposiciones de este Capítulo, cualquiera de las Partes entra en otro acuerdo internacional que provea mayor acceso a su respectivo mercado de contratación pública de aquél que se dispone bajo este Capítulo, incluyendo la contratación publica del nivel sub-federal de gobierno, a solicitud de cualquiera de las Partes, las Partes podrán acordar entrar en negociaciones con miras a alcanzar un nivel equivalente de acceso a mercado en virtud de este Capítulo de la forma a cómo se ha procedido en el otro acuerdo internacional.

Artículo 1416: Información Tecnológica


Las Partes, en la medida de lo posible, se esforzarán a utilizar medios electrónicos de comunicación para permitir una diseminación eficiente de la información sobre contratación pública, especialmente con respecto a oportunidades para los proveedores ofrecidas por las entidades contratantes, respetando los principios de transparencia y no discriminación.

Artículo 1417: Definiciones


Para efectos de este Capítulo:


aviso de contratación futura significa un aviso publicado por una entidad contratante que invita a proveedores interesados que presenten una solicitud para participar, una oferta, o los dos;


condiciones compensatorias especiales significa cualquier condición o compromiso que fomente el desarrollo local o mejore las cuentas de balanza de pagos de una Parte, tales como los requisitos de contenido local, licencias de tecnología, requisitos de inversión, comercio compensatorio o requisitos similares;


condiciones de participación significa cualquier registro, calificación u otros pre-requisitos para participar en una contratación pública;


contratación pública significa el proceso mediante el cual un gobierno adquiere el uso de o adquiere mercancías o servicios, o cualquier combinación de éstos, para propósitos gubernamentales y no con miras a la venta o reventa comercial o con miras al uso en la producción o suministro de mercancías o servicios para la venta o reventa comercial;


entidad contratante significa una entidad listada en el Anexo 1401.1-1 o 1401.1-2;


escrito o por escrito significa toda expresión en palabras o números, que puede ser leída, reproducida y posteriormente comunicada. Puede incluir información transmitida y almacenada electrónicamente;

especificación técnica significa un requisito de contratación que:


(i) establezca las características de las mercancías o servicios a ser contratados, incluyendo calidad, desempeño, seguridad y dimensiones, o los procesos y métodos para su producción o provisión, o


(ii) establezca requisitos de terminología, símbolos, empaquetado,

marcado o etiquetado, según se apliquen a una mercancía o servicio;


licitación directa significa un método de contratación en que la entidad contratante se pone en contacto con un proveedor o proveedores a su elección;


licitación selectiva significa un método de contratación en que la entidad contratante sólo invita a presentar ofertas a los proveedores que reúnan las condiciones requeridas;


lista multi-usos significa una lista de proveedores que la entidad contratante ha determinado que satisfacen las condiciones de participación en esa lista, y que la entidad contratante pretende utilizar más de una vez;


mercancías y servicios comerciales significa las mercancías o los servicios del tipo de los que generalmente se venden u ofrecen a la venta en el mercado comercial a compradores no gubernamentales, y normalmente son adquiridos por éstos, con fines no gubernamentales;


norma significa un documento aprobado por un órgano reconocido, que provea, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para mercancías o servicios o procesos relacionados y métodos de producción, cuyo cumplimiento no es obligatorio. Puede también incluir o referirse exclusivamente a requisitos de terminología, símbolos, empaquetado, marcas o etiquetado de la forma como se apliquen a un producto, servicio, proceso o método de producción;


procedimiento de licitación abierto significa un método de contratación pública en el que todos los proveedores interesados pueden presentar una oferta;

proveedor significa una persona o grupo de personas que provee o podría proveer mercancías o servicios a una entidad contratante;


servicios incluye servicios de construcción, a menos que se especifique algo distinto; y


servicios de construcción significa un arreglo contractual para la realización por cualquier medio de obra civil o edificación, ya sean pagadas directamente por la Parte, o a través de cualquier concesión al proveedor, por un período específico de tiempo, de la propiedad temporal o el derecho de controlar y operar, y demandar pago por el uso de tales obras por la duración del contrato.


VÉASE ANEXOS EN:

http://www.sice.oas.org/TPD/AND_CAN/Final_Texts_CAN_PER_s/Index_s.asp