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Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
Segunda Ronda de Negociación de Compromisos Específicos
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 56/00

SEGUNDA RONDA DE NEGOCIACIÓN DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS EN MATERIA DE SERVICIOS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 13/97, 9/98, 12/98 y 1/00 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 31/98, 73/98, 85/99 y 36/00 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 3/00 del "Grupo de Servicios".

CONSIDERANDO:

Que el Protocolo de Montevideo dispone que los Estados Partes llevarán a cabo rondas anuales de negociación, a fin de completar, en un plazo máximo de diez años, a partir de su entrada en vigencia, el Programa de Liberalización del Comercio de Servicios del MERCOSUR.

Que, en el Protocolo de Montevideo, se atribuyó al Grupo Mercado Común la competencia para la negociación de servicios en el MERCOSUR.

Que el Grupo Mercado Común delegó la negociación de la liberalización del comercio de servicios al Grupo de Servicios.

Que la Resolución GMC N° 85/99 convocó la realización de la Segunda Ronda de Negociación de Compromisos Específicos.

Que el Grupo de Servicios concluyó las tareas encomendadas por el Grupo Mercado Común.


EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

Art. 1 - Dar por concluída la “Segunda Ronda de Negociación de Compromisos Específicos en Materia de Servicios”.

Art. 2 - Aprobar las Listas de Compromisos Específicos presentadas por los Estados Partes del MERCOSUR, resultantes de la “Segunda Ronda de Negociación de Compromisos Específicos en Materia de Servicios”, que constan en el Anexo y forman parte de la presente Decisión.

Art. 3 – La presente Decisión deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales, de acuerdo a los procedimientos propios de cada Estado Parte.


XIX CMC - Florianópolis, 14/XII/00


Listas de compromisos:

Lista Argentina.doc

Lista Brasil.doc

Lista Uruguay.doc