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Asociación Latinoamericana de Integración
Acuerdo de Alcance Parcial No. 10 al Amparo del Artículo 13 TM 80. (Argentina, Bolivia)
Articulo 1.- Mantener o en su caso establecer las normas internas necesarias para permitir el intercambio comercial y transporte energético entre la Argentina y Bolivia, así como fomentar la inversión privada en el sector, en un contexto de estabilidad económica.

Articulo 5.- Alentar y permitir la inversión privada en el desarrollo de aprovechamientos hidroeléctricos que decidan ejecutar en conjunto ambas Partes, en cursos de aguas compartidas. Estas inversiones serán concretadas mediante concesiones o licencias a capitales privados, los que deberán asumir el riesgo total de los respectivos proyectos, sin la aplicación de subsidios.