TRATADO DE LIBRE COMERCIO MÉXICO – JAPÓN
Entrada en vigencia 1 de abril de 2005
Artículo 144
Cooperación en Materia de Propiedad Intelectual
Las Partes, reconociendo la creciente importancia de la propiedad intelectual (en lo sucesivo referida en este artículo como “PI”) como un factor de competitividad en la economía basada en el conocimiento, y de la protección de la PI en este nuevo entorno, desarrollarán su cooperación en materia de PI. Esta cooperación podrá incluir el intercambio de información sobre:
(a) actividades para crear conciencia en el público sobre la importancia de la protección de la PI, y la utilidad de los sistemas de protección de la PI para sus respectivos nacionales;
(b) mejora de los sistemas de protección de la PI y su operación;
(c) medidas de política conducentes a asegurar la adecuada aplicación de los derechos de PI; y
(d) automatización de los procesos administrativos de la autoridad en materia de PI para aumentar su eficiencia.
Nota: La información proporcionada por una Parte a la otra Parte conforme a este artículo no incluirá información relativa a casos individuales de infracción a los derechos de propiedad intelectual de tal forma que no sea usada por la Parte receptora en procesos criminales realizados por un tribunal o un juez.
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