Inicio -> Integración y Comercio -> Otros Temas de Política Comercial -> Compras del sector público

Tratados de Libre Comercio de los países miembros de la ALADI con terceros países
Chile- América Central
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CHILE – AMÉRICA CENTRAL

Entrada en vigencia: Costa Rica – 14 de febrero de 2002. El Salvador – 3 de junio de 2002. Guatemala – En tramitación parlamentaria. Honduras – 28 de agosto de 2008. Nicaragua – Protocolo bilateral en negociación.

CAPÍTULO 16
CONTRATACIÓN PÚBLICA


Artículo 16.01 Definiciones

Para efectos de este Capítulo, se entenderá por:

Condiciones compensatorias especiales: aquéllas que una entidad imponga o tome en cuenta previamente o durante el procedimiento de contratación pública para fomentar el desarrollo local o mejorar las cuentas de la balanza de pagos, por medio de requisitos de contenido local, concesión de licencias para el uso de tecnología, inversiones, comercio compensatorio o requisitos análogos;

Contratación pública: cualquier tipo de modalidad de contratación pública de mercancías, servicios o de mercancías y servicios en forma conjunta, contemplada en las respectivas legislaciones vigentes y realizada por las entidades públicas de las Partes. Este concepto comprenderá, entre otras modalidades, a las concesiones de obra pública;

Entidades: todas las entidades públicas de las Partes, salvo aquéllas señaladas en el Anexo 16.01;

Especificación técnica: una especificación que establece las características de las mercancías o procesos y métodos de producción conexos, o las características de servicios o sus métodos de operación conexos, incluyendo las disposiciones administrativas aplicables. También puede incluir o tratar exclusivamente materias relativas a terminología, símbolos, embalaje, marcado o
etiquetado aplicable a una mercancía, proceso o método de producción u operación;

Privatización: un proceso mediante el cual una entidad pública deja de estar sujeta al control del Estado, mediante oferta pública de acciones de la entidad o mediante otros métodos, contemplados en las respectivas legislaciones vigentes;

Procedimientos de concurso: todos aquellos procedimientos de contratación pública distintos a la contratación directa; y

Proveedor: una persona de una Parte que provee mercancías o servicios de conformidad con el presente Capítulo.

Artículo 16.02 Objetivo y ámbito de aplicación

1. El objetivo de este Capítulo es crear y mantener un solo mercado de contratación pública con el fin de maximizar las oportunidades de negocios de los proveedores y de reducir los costos comerciales de los sectores público y privado de las Partes.

2. Con el fin de cumplir dicho objetivo, cada Parte garantizará:

a) que los proveedores de otra Parte participen en igualdad de condiciones en las contrataciones públicas;
b) los principios de no discriminación y transparencia en las contrataciones públicas, de conformidad con lo establecido en este Capítulo; y
c) el desarrollo de mecanismos de cooperación y asistencia técnica.

3. Salvo lo dispuesto en los Anexos 16.01 y 16.02, este Capítulo se aplicará a las contrataciones públicas contempladas en las respectivas legislaciones vigentes de las Partes y que realicen sus entidades, relativas a:

a) mercancías; y
b) servicios, sujeto a lo dispuesto en los Anexos I y II del Capítulo 11 (Comercio transfronterizo de servicios).

4. No obstante lo dispuesto en el párrafo 3(b), este Capítulo no se aplicará a:

a) los subsidios o donaciones otorgados por una Parte o una empresa del Estado, incluidos los préstamos, garantías y seguros apoyados por una Parte;
b) los servicios o funciones gubernamentales, tales como la ejecución de las leyes, servicios de readaptación social, pensión o seguro de desempleo o servicios de seguridad social, bienestar social, educación pública, capacitación pública, salud y atención infantil o protección de la niñez; y
c) los servicios financieros transfronterizos.

Artículo 16.03 Derechos y obligaciones generales

1. Las Partes acuerdan los siguientes derechos y obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo:

a) aplicar las medidas relativas a la contratación pública, de forma tal que permitan la máxima competencia posible y respetando los principios de transparencia y no discriminación, así como las demás disposiciones contenidas en este Capítulo;
b) promover las oportunidades de negocios para que los proveedores compitan en las contrataciones públicas preferentemente sobre la base del principio relación calidad-precio, en la medida en que la aplicación de este principio sea compatible con la naturaleza propia
de la contratación de que se trate. La aplicación de este principio está destinada a lograr el resultado más eficiente con los recursos financieros asignados a las entidades que efectúan la contratación, considerando las necesidades públicas de las mismas;
c) asegurar la máxima simplicidad y publicidad en la aplicación de las medidas de contratación pública;
d) mantener y promover las oportunidades de negocios en las contrataciones públicas para los proveedores de otra Parte, durante los procesos de implementación necesarios para dar cumplimiento a los compromisos emanados de los acuerdos internacionales relativos a esta materia, de los cuales sean parte;
e) otorgar oportunidades equitativas a los proveedores de otra Parte en los procedimientos de contratación pública; y
f) no aplicar una medida que:

i) sea discriminatoria;
ii) sea arbitraria; o
iii) tenga el efecto de negar igual acceso u oportunidad a un proveedor de otra Parte.

2. Ninguna disposición de este Capítulo impedirá que una Parte desarrolle una nueva política de contratación, siempre que al hacerlo no contravenga lo dispuesto en este Capítulo.

Artículo 16.04 Trato nacional y no discriminación

1. Respecto de las contrataciones públicas que realicen las entidades mediante procedimientos de concurso, cada Parte concederá a las mercancías, servicios y proveedores de otra Parte, un trato no menos favorable que el que conceda a sus propias mercancías similares, servicios similares y proveedores de mercancías y servicios similares.

2. Sin perjuicio de lo anterior, en las contrataciones públicas en que se utilicen procedimientos distintos a los enunciados en el párrafo 1, las Partes adoptarán las medidas necesarias que estén razonablemente a su alcance para asegurar el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el artículo 16.03(1)(f).

3. Cada Parte se asegurará que sus entidades no exijan condiciones compensatorias especiales a los proveedores de otra Parte que participen en los correspondientes procesos de contratación pública.

4. Este artículo no se aplicará a las medidas relativas a aranceles aduaneros u otros cargos de cualquier tipo sobre la importacion o en conexión con la misma, al método de cobro de esos derechos y cargos, ni a otras reglamentaciones de importación, incluidas restricciones y formalidades.

Artículo 16.05 Transparencia y suministro de información

1. Además de lo dispuesto en el artículo 17.04 (Suministro de información), cada Parte se asegurará que sus entidades brinden una efectiva difusión y comprensión de:

a) sus respectivos sistemas de contratación pública;
b) las oportunidades de negocios generadas por los correspondientes procesos de contratación pública, suministrando a los proveedores de otra Parte toda la información necesaria para participar en dichas contrataciones; y
c) los resultados de los procesos de contratación pública.

2. Cada Parte se asegurará que las adjudicaciones estén debidamente fundamentadas en los criterios establecidos de manera previa por sus entidades contratantes.

3. Cada Parte se compromete a informar a otra Parte, en un plazo no mayor de un (1) año a partir de la entrada en vigor de este Tratado, la legislación que regule la contratación pública en sus respectivos países, así como las entidades cubiertas por el presente Capítulo. Esta obligación se hace extensiva a cualquier modificación de la referida información.

Artículo 16.06 Especificaciones técnicas

Cada Parte se asegurará que sus entidades no elaboren, adopten ni apliquen especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio.

Artículo 16.07 Denegación de beneficios

Previa notificación y realización de consultas conforme a los artículos 17.04 (Suministro de información) y 19.06 (Consultas), una Parte podrá denegar los beneficios derivados de este Capítulo a un proveedor de servicios de otra Parte, cuando determine que el servicio está siendo prestado por una empresa que no realiza actividades comerciales sustanciales en territorio de esa otra Parte y que, de conformidad con la legislación vigente de esa otra Parte, es propiedad o está bajo control de personas de un país no Parte.

Artículo 16.08 Procedimientos de impugnación

Cada Parte mantendrá o establecerá procedimientos administrativos o judiciales que permitan, a petición de un proveedor afectado de otra Parte, la pronta revisión de las decisiones administrativas que afecten las contrataciones públicas cubiertas por este Capítulo. Cada Parte garantizará que tales procedimientos de impugnación sean oportunos, transparentes, efectivos y estén conformes con el principio de no discriminación y debido proceso.

Artículo 16.09 Modificaciones a la cobertura

1. Las Partes realizarán consultas a solicitud de cualesquiera de ellas, para examinar la posibilidad de incorporar al ámbito de aplicación del presente Capítulo las entidades comprendidas en el Anexo 16.01.

2. Las Partes deberán aprobar estos acuerdos con sujeción a lo dispuesto en el artículo 18.01(3)(b) (Comisión de Libre Comercio).

Artículo 16.10 Privatización

1. Ninguna disposición de este Capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte privatizar a una entidad cubierta en este Capítulo. En estos casos, otra Parte no podrá exigir compensación alguna.

2. Las entidades privatizadas no estarán sujetas a la aplicación de este Capítulo.

Artículo 16.11 Tecnología de la información

1. Las Partes procurarán, en la medida de lo posible, utilizar medios electrónicos de comunicación que permitan la divulgación eficiente de la información en materia de contratación pública, en especial, aquélla referida a las oportunidades de negocios ofrecidas por las entidades.

2. Con el objeto de alcanzar un mercado ampliado de contrataciones públicas, las Partes procurarán implementar un sistema electrónico de información e intermediación obligatorio para sus respectivas entidades. El objetivo principal de dicho sistema consistirá en la difusión de las oportunidades de negocios ofrecidas por las entidades.

Artículo 16.12 Comité de Contratación Pública

1. Las Partes establecen un Comité de Contratación Pública, integrado por representantes de cada una de ellas, que serán designados dento del plazo de tres (3) meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de este Tratado.

2. El Comité conocerá los asuntos relativos a este Capítulo y, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.05(2) (Comités), tendrá las siguientes funciones:

a) salvo acuerdo en contrario de las Partes, revisar cada dos (2) años los resultados de la aplicación de este Capítulo;
b) realizar consultas y estudios orientados a incorporar al ámbito de aplicación del presente Capítulo las entidades comprendidas en el Anexo 16.01;
c) promover el desarrollo y la implementación del sistema electrónico de información e intermediación mencionado en el artículo 16.11(2);
d) coordinar el intercambio de información estadística de sus contrataciones públicas; y
e) coordinar y promover el diseño de programas de capacitación para las autoridades competentes de las Partes.

Artículo 16.13 Cooperación y asistencia técnica

Las Partes procurarán brindarse cooperación y asistencia técnica, mediante el desarrollo de programas de capacitación, con el objeto de lograr un mayor entendimiento de sus respectivos sistemas de contratación pública y estadísticos, así como un mayor acceso a los respectivos mercados.

Artículo 16.14 Relación con otros Capítulos

En caso de incompatibilidad entre una disposición de este Capítulo y una disposición de otro Capítulo, prevalecerá la del primero en la medida de la incompatibilidad.


ANEXO 16.01
ENTIDADES

Para el caso de Chile:

a) Contraloría General de la República;
b) Banco Central;
c) Fuerzas Armadas;
d) Fuerzas de Orden y Seguridad Pública;
e) Municipalidades;
f) Consejo Nacional de Televisión;
g) Empresas del Estado;
h) Poder Judicial (Tribunales de Justicia);
i) Poder Legislativo (Congreso Nacional);
j) Tribunal Constitucional;
k) Tribunal Calificador de elecciones;
l) Tribunales electorales Regionales;
m) Consejo Superior de Educación; y
n) Ministerio Público.

Para el caso de Costa Rica:

a) Contraloría General de la República;
b) Ministerio de Gobernación y Policía;
c) Ministerio de Seguridad Pública;
d) Banco Central de Costa Rica;
e) las instituciones autónomas y semiautónomas y cualquier otra entidad pública y empresa pública;
f) Poder Legislativo;
g) Poder Judicial;
h) Tribunal Supremo de Elecciones;
i) la Defensoría de los Habitantes;
j) las municipalidades;
k) los entes públicos no estatales;
l) las tiendas libres de derechos y entidades similares sujetas al derecho privado en su actividad de contratación; y
m) el Consejo Superior de Educación.

Para el caso de El Salvador:

a) Corte de Cuentas de la República;
b) Banco Central de Reserva de El Salvador;
c) Ministerio de la Defensa Nacional;
d) Academia Nacional de Seguridad Pública;
e) Policía Nacional Civil;
f) Municipalidades;
g) Dirección General de Espectáculos Públicos, Radio y Televisión;
h) Organo Judicial;
i) Organo Legislativo;
j) Tribunal Supremo Electoral;
k) Ministerio Público;
l) Loteria Nacional de Beneficencia;
m) Dirección General de Correos;
n) Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma, CEPA; y
o) Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa, CEL.

Para el caso de Guatemala:

a) Ministerio de la Defensa Nacional;
b) Instituto Nacional de Electrificación;
c) Contraloría General de Cuentas;
d) Banco de Guatemala;
e) Ministerio de Gobernación;
f) Organismo Judicial;
g) Congreso de la República;
h) Corte de Constitucionalidad;
i) Tribunal Supremo Electoral;
j) Ministerio Público;
k) Procuraduría General de la Nación;
l) Empresas Públicas Estatales y Municipales;
m) Municipalidades; y
n) Entidades públicas, descentralizadas y autónomas, que de conformidad con su ley orgánica o de creación o por otra disposición estén excluidas de la aplicación de los procedimientos de
contratación contenidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, Decreto N° 57-92 del Congreso de la República y su Reglamento.

Para el caso de Honduras:

a) Tribunal Nacional de Elecciones;
b) Empresas Publicas Estatales;
c) Municipalidades;
d) Presidencia de la República;
e) Ministerio de Defensa Nacional;
f) Ministerio de Seguridad;
g) Programa de Asistencia Familiar (PRAF);
h) Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO);
i) Comité Permanente de Contingencias (COPECO); y
j) Entidades Públicas, que de conformidad con su ley orgánica o de creación o por otra disposición, estén excluidas de la aplicación de los procedimientos de Contratación Pública.


ANEXO 16.02
CLASES DE CONTRATACIÓN

Las clases de contratación pública que se encuentran excluidas de este Capítulo son las siguientes:

a) las contrataciones públicas de defensa de naturaleza estratégica y otras contrataciones que se relacionen con la seguridad nacional;
b) las contrataciones públicas de personal que tengan por objeto el cumplimiento de las funciones propias de las entidades; y
c) las contrataciones públicas efectuadas con financiamiento de Estados, instituciones regionales o multilaterales o personas que exijan condiciones incompatibles con las disposiciones de este Capítulo.