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Tratados de Libre Comercio de los países miembros de la ALADI con terceros países
México- Asociación Europea de Libre Comercio
TRATADO DE LIBRE COMERCIO MÉXICO – ASOCIACIÓN EUROPEA DE LIBRE COMERCIO

Entrada en vigencia 1 julio 2001


SECCIÓN V - INVERSIÓN

ARTÍCULO 45
Definiciones


Para efectos de esta sección, inversión realizada de acuerdo con las leyes y reglamentos de las Partes significa inversión directa; la cual se define como inversión con el propósito de establecer relaciones económicas duraderas con una empresa, tales como, en particular, inversiones que brindan la posibilidad de ejercer una influencia efectiva en la administración de ésta.9
ARTÍCULO 46
Transferencias

1. Los Estados de la AELC y México, respecto de las inversiones en sus territorios realizadas por inversionistas de otra Parte, garantizarán el derecho a la libertad de transferencias, hacia dentro y fuera de sus territorios, incluido el capital inicial más cualquier capital adicional, rentas, pagos derivados de contratos, regalías y honorarios, productos de la venta o liquidación de la totalidad o parte de una inversión.

2. Las transferencias se realizarán al tipo de cambio prevaleciente en el mercado en la fecha de la transferencia.

3. No obstante lo dispuesto por los párrafos 1 y 2, una Parte podrá demorar o impedir la realización de una transferencia mediante la aplicación equitativa, no discriminatoria y de buena fe de medidas:
(a) adoptadas para proteger los derechos de los acreedores en caso de quiebra, insolvencia u otras acciones legales;
(b) relativas a, o para asegurar el cumplimiento de, las leyes y reglamentos:
(i) sobre emisión, comercio y operaciones de valores, futuros y derivados,
(ii) concernientes a reportes o registros de transferencias; o
(c) relacionadas con delitos y resoluciones o sentencias emitidas en procedimientos administrativos o judiciales.
ARTÍCULO 47
Fomento de la inversión entre las Partes

Los Estados de la AELC y México buscarán promover un ambiente atractivo y estable para la inversión recíproca. Esta cooperación deberá traducirse, en particular, en:
(a) mecanismos de información, identificación y divulgación de las legislaciones y de las oportunidades de inversión;
(b) el desarrollo de un entorno jurídico favorable a la inversión entre las Partes mediante la celebración entre México y los Estados de la AELC de acuerdos bilaterales de promoción y protección de la inversión, y de acuerdos destinados a evitar la doble tributación;
(c) el desarrollo de procedimientos administrativos armonizados y simplificados; y
(d) el desarrollo de mecanismos de inversión conjunta, en particular, con las pequeñas y medianas empresas de ambas Partes.
ARTÍCULO 48
Compromisos internacionales sobre inversión

1. Los Estados de la AELC y México recuerdan sus compromisos internacionales en materia de inversión y, especialmente, cuando sean aplicables, los Códigos de Liberalización y el Instrumento de Trato Nacional de la OCDE.

2. Las disposiciones de este Tratado serán sin perjuicio de los derechos y obligaciones establecidos en cualquier acuerdo bilateral de inversión concluido por las Partes.
ARTÍCULO 49
Cláusula de revisión

Con el objetivo de liberalizar progresivamente la inversión, México y los Estados de la AELC confirman su compromiso de revisar, en un tiempo no mayor a tres años posteriores a la entrada en vigor de este Tratado, el marco jurídico de inversión, el clima de inversión y los flujos de inversión entre sus territorios, de conformidad con sus compromisos en acuerdos internacionales de inversión.

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