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Tratados de Libre Comercio de los países miembros de la ALADI con terceros países
Perú- Estados Unidos
TRATADO DE LIBRE COMERCIO PERÚ – ESTADOS UNIDOS

Capítulo Nueve

Contratación Pública





Artículo 9.1: Alcance y Cobertura


Aplicación del Capítulo


1. Este Capítulo se aplica a cualquier medida de una Parte relativa a la contratación pública cubierta.


2. Para los efectos de este Capítulo, contratación pública cubierta significa una contratación pública de mercancías, servicios o ambos:


  1. a través de cualquier medio contractual, incluyendo la compra, el alquiler o arrendamiento, con o sin opción de compra, contratos de construcción-operación-transferencia y contratos de concesión de obras públicas;
  2. para las cuales el valor, de acuerdo con lo estimado de conformidad con los párrafos 9 y 10, según corresponda, iguale o exceda los umbrales pertinentes del Anexo 9.1;
  3. que se lleva a cabo por una entidad contratante; y
  4. que no esté excluida de la cobertura.

3. Para mayor certeza, con respecto a la contratación pública de productos digitales
de conformidad con lo definido en el Artículo 15.8 (Definiciones):



  1. contratación pública cubierta incluye la adquisición de productos digitales; y
  2. ninguna disposición del Capítulo Quince (Comercio Electrónico) impondrá obligaciones a una Parte con respecto a la contratación pública de productos digitales.

4. Este Capítulo no se aplica a:


  1. los acuerdos no contractuales o cualquier forma de asistencia que una Parte, incluyendo una empresa gubernamental, otorgue, incluyendo donaciones, préstamos, transferencias de capital, incentivos fiscales, subsidios, garantías, y acuerdos de cooperación;
  2. el suministro gubernamental de mercancías o servicios a personas o gobiernos del nivel regional o local;
  3. las contrataciones con el propósito directo de proveer asistencia extranjera;
  4. las contrataciones financiadas mediante donaciones, préstamos u otras formas de asistencia internacional, cuando la entrega de dicha ayuda esté sujeta a condiciones incompatibles con este Capítulo.
  5. la contratación de servicios de agencias fiscales o servicios de depósito, servicios de liquidación y administración para instituciones financieras reguladas, y servicios de venta y distribución para la deuda pública; o
  6. la contratación de empleados públicos y las medidas relacionadas con el empleo.

5. Para mayor certeza, este Capítulo no se aplica a la contratación pública de
servicios bancarios, financieros o especializados referidos a las siguientes actividades:



a. endeudamiento público; o


b. administración de pasivos.


6. Las disposiciones de este Capítulo se aplicarán sólo entre los Estados Unidos y cada una de las otras Partes de este Acuerdo. Cinco años después de que este Acuerdo entre en vigor por lo menos para los Estados Unidos y dos de las otras Partes, las Partes se consultarán a fin de revisar la aplicación de este Capítulo y determinar si debería continuar aplicándose bilateralmente.


7. Ninguna disposición de este Capítulo impedirá a una Parte desarrollar nuevas políticas de contratación pública, procedimientos o medios contractuales, siempre que sean compatibles con este Capítulo.


Observancia


8. Cada Parte asegurará que sus entidades contratantes cumplan con este Capítulo
al realizar las contrataciones públicas cubiertas.



Valoración


9. Al estimar el valor de una contratación pública con el propósito de determinar si
se trata de una contratación pública cubierta, una entidad contratante:



(a) no deberá dividir una contratación pública en contrataciones públicas separadas, ni utilizar un método en particular para estimar el valor de la contratación pública con el propósito de evadir la aplicación de este Capítulo;


(b) deberá tomar en cuenta toda forma de remuneración, incluyendo las primas, cuotas, comisiones, intereses, demás flujos de ingresos que podrían estipularse bajo un contrato y, cuando la contratación pública estipule la posibilidad de cláusulas de opción, el valor máximo total de la contratación pública, inclusive las compras opcionales; y

(c) deberá, cuando la contratación pública haya de realizarse en múltiples partes, y traiga como resultado la adjudicación de contratos al mismo tiempo o en un período dado a uno o más proveedores, basar su cálculo en el valor máximo total de la contratación pública durante todo el período de su vigencia.


10. Cuando se desconoce el valor máximo total estimado de una contratación pública a lo largo de su período completo de duración, esa contratación pública estará cubierta por este Capítulo.


Artículo 9.2: Principios Generales


Trato Nacional y No Discriminación


  1. Con respecto a cualquier medida cubierta por este Capítulo, cada Parte otorgará incondicionalmente a las mercancías y servicios de la otra Parte y a los proveedores de tales mercancías y servicios, un trato no menos favorable que el trato más favorable otorgado por dicha Parte a sus propias mercancías, servicios y proveedores.
  2. Con respecto a cualquier medida cubierta por este Capítulo, ninguna Parte podrá:



  1. tratar a un proveedor establecido localmente de manera menos favorable que a otro proveedor establecido localmente, en razón de su grado de afiliación o propiedad extranjera; o
  2. discriminar en contra de un proveedor establecido localmente sobre la base de que las mercancías o servicios ofrecidos por dicho proveedor para una contratación pública particular sean mercancías o servicios de la otra Parte.

Procedimientos de Licitación


3. Una entidad contratante utilizará un procedimiento de licitación abierta para la
contratación pública cubierta, salvo cuando los Artículos 9.7.3 al 9.7.5 y 9.8 sean
aplicables.



Reglas de Origen


4. Cada Parte aplicará, respecto a la contratación pública cubierta de mercancías,
las reglas de origen que aplica para el comercio normal de esas mercancías.



Condiciones Compensatorias Especiales


5. Una entidad contratante se abstendrá de buscar, tomar en cuenta, solicitar o
imponer condiciones compensatorias especiales en la calificación y selección de
proveedores, mercancías o servicios, en la evaluación de las ofertas o en la adjudicación
de los contratos, ya sea en la etapa anterior a la contratación pública cubierta o durante
la misma.

Medidas No Específicas de la Contratación Pública


6. Los párrafos 1 y 2 no se aplican a las medidas relativas a aranceles aduaneros u otros cargos de cualquier tipo que se impongan a la importación o que tengan relación con la misma, al método de recaudación de dichos aranceles y cargos, otras regulaciones o formalidades de importación, o a las medidas que afectan al comercio en servicios diferentes de las medidas que reglamentan específicamente la contratación pública cubierta.


Artículo 9.3: Publicación de Medidas para la Contratación Pública


1. Cada Parte deberá publicar oportunamente la siguiente información relativa a
una contratación pública cubierta, y toda modificación o adición a esta información, ya
sea por medios electrónicos o impresos de amplia difusión y de fácil acceso para el
público:



  1. leyes, reglamentos, y procedimientos; y
  2. sentencias judiciales y decisiones administrativas de aplicación general.

2. Cuando le sea solicitado, cada Parte facilitará a la otra Parte una explicación
relativa a dicha información.



Artículo 9.4: Publicación de los Avisos


Aviso de Contratación Futura


  1. Para cada contratación pública cubierta, salvo en las circunstancias descritas en el Artículo 9.8, una entidad contratante publicará un aviso invitando a los proveedores interesados a presentar ofertas (“aviso de contratación futura”) o, siempre que sea apropiado, solicitudes para participar en la contratación pública. El aviso se publicará ya sea por medios electrónicos o impresos de amplia difusión y de fácil acceso al público durante el período completo establecido para la licitación. Cada Parte alentará a sus entidades contratantes a publicar un aviso de contratación futura en un punto único de entrada mediante una publicación electrónica que sea accesible a través del Internet o una red informática de telecomunicaciones similar.
  2. Una entidad contratante deberá incluir la siguiente información en cada aviso de contratación futura:



  1. el nombre y dirección de la entidad contratante y cualquier otra información que sea necesaria para contactar a la entidad y obtener toda la documentación relevante relacionada con la contratación pública; y, de ser el caso, el monto que deba pagarse por los documentos de contratación;
  2. una descripción de la contratación pública, incluyendo la naturaleza y, si se sabe, la cantidad de mercancías o servicios a ser contratados, y cualquier condición de participación;
  3. los períodos para la entrega de las mercancías o servicios a ser contratados o la duración del contrato;
  4. el método de contratación que se utilizará y si se realizará negociaciones;
  5. la dirección y plazos para la presentación de ofertas y, cuando sea apropiado, los plazos para la entrega de una solicitud para participar en una contratación pública; y
  6. una indicación de que la contratación pública está cubierta por este Capítulo.

Aviso sobre Planes de Contratación Pública


3. Cada Parte alentará a sus entidades contratantes a que publiquen, tan pronto como sea posible, en cada año fiscal, avisos con respecto a sus planes de contratación pública. Tales avisos deberán incluir el objeto de cada contratación pública planificada y la fecha estimada de la publicación del aviso de contratación futura. Cuando un aviso es publicado de conformidad con el Artículo 9.5.4(a), una entidad contratante puede aplicar el Artículo 9.5.4(a) para efectos de establecer un plazo menor para la licitación.


Artículo 9.5: Plazos para la Presentación de Ofertas


1. Una entidad contratante proporcionará a los proveedores tiempo suficiente para presentar las solicitudes para participar en una contratación pública y preparar y presentar las ofertas, tomando en cuenta la naturaleza y complejidad de la contratación pública.


2. Salvo lo dispuesto en los párrafos 3, 4 y 5, una entidad contratante establecerá que el plazo límite para la presentación de ofertas no será menor a 40 días:


a) desde la fecha de publicación del aviso de contratación futura; o


b) cuando la entidad contratante hace uso de una licitación selectiva, a partir de la fecha en que la entidad invita a los proveedores a presentar ofertas.


3. Una entidad contratante podrá reducir el plazo para la presentación de ofertas hasta en 10 días cuando la entidad publique un aviso de contratación futura de conformidad con el Artículo 9.4 en un medio electrónico y simultáneamente provea los documentos de contratación en medio electrónico.


4. Una entidad contratante podrá establecer un plazo menor a 40 días, o 30 días cuando una entidad haya cumplido con lo dispuesto en el párrafo 3, siempre que el plazo dado a los proveedores sea suficiente para que éstos preparen y presenten sus ofertas, y en ningún caso podrá ser menor a 10 días antes de la fecha límite para la presentación de ofertas cuando:


(a) la entidad contratante haya publicado un aviso separado, incluyendo el aviso de contratación pública planificada bajo el Artículo 9.4.3 con por lo menos 40 días y no más de 12 meses de anticipación, y dicho aviso separado contenga una descripción de la contratación pública, los plazos relevantes para la presentación de ofertas o, cuando sea apropiado, las solicitudes para la participación en una contratación pública, y la dirección donde se pueda obtener la documentación relativa a la contratación pública;


(b) la entidad contratante adquiera mercancías o servicios comerciales; o


(c) una situación de urgencia imprevista debidamente justificada por la entidad contratante, haga impracticable el cumplimiento del plazo estipulado en el párrafo 2, o cuando sea aplicable, el párrafo 3.


5. Una entidad contratante requerirá que todos los proveedores participantes presenten sus ofertas de conformidad con una fecha límite común. Para mayor certeza, este requisito también se aplica cuando:


  1. como resultado de la necesidad de enmendar la información entregada a los proveedores durante el proceso de contratación pública, la entidad contratante extienda el plazo para la calificación o los procedimientos de licitación; o
  2. en el caso de negociaciones, estas negociaciones concluyan y los oferentes puedan presentar nuevas ofertas.

Artículo 9.6: Información sobre Contrataciones Públicas Futuras


Documentos de Contratación


1. Una entidad contratante proporcionará oportunamente, a solicitud de los proveedores interesados en participar en una contratación pública, documentos de contratación que incluyan toda la información necesaria para preparar y presentar ofertas adecuadas. Salvo que el aviso de contratación pública futura hubiese proporcionado la siguiente información, los documentos deben incluir una descripción completa de:


a. la contratación pública, incluyendo la naturaleza, alcance y, si se sabe, la cantidad de mercancías o servicios a ser contratados y todo requisito que deba ser satisfecho, incluyendo las especificaciones técnicas, certificados de conformidad, planos, dibujos o manuales de instrucción;


b.cualquier condición de participación, incluyendo toda garantía, información y documentos que deban presentar los proveedores;


c.todos los criterios a ser considerados para la adjudicación del contrato y, salvo cuando el precio sea el factor determinante, la importancia relativa de tales criterios;


d. en el caso de una apertura pública de ofertas, la fecha hora y lugar de la apertura de ofertas; y

e. cualesquiera otras estipulaciones o condiciones relevantes para la evaluación de las ofertas.


2. Una entidad contratante responderá sin demora a toda solicitud razonable de
información presentada por los proveedores que participan en una contratación pública
cubierta, siempre que la entidad no ponga a disposición información que le dé al
proveedor solicitante una ventaja sobre sus competidores en la contratación pública
específica.



Especificaciones Técnicas


3. Una entidad contratante no preparará, adoptará ni aplicará ninguna
especificación técnica ni exigirá ningún procedimiento de evaluación de conformidad
que tenga como propósito o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio entre las
Partes.



4 Al establecer cualquier especificación técnica para una mercancía o servicio a ser contratado, la entidad contratante deberá:


a. precisar la especificación técnica, de ser apropiado, en términos de desempeño y requisitos funcionales, más que en términos de características de diseño o descriptivas; y


b. basar la especificación técnica en estándares internacionales, cuando existan y sean aplicables a la entidad contratante, salvo que la utilización de un estándar internacional no satisfaga los requerimientos del programa de la entidad o imponga una carga mayor que el empleo de un estándar nacional reconocido.


5. Una entidad contratante no establecerá ninguna especificación técnica que requiera o haga referencia a una determinada marca o nombre comercial, patente, derecho de autor, diseño o tipo, origen específico, productor o proveedor, salvo que no exista otra manera suficientemente precisa o comprensible de describir los requisitos de la contratación pública y siempre que, en tales casos, se incluya también en los documentos de contratación expresiones tales como "o equivalente".


6. Una entidad contratante no solicitará ni aceptará, de manera que pueda tener por efecto impedir la competencia, asesoramiento que pudiera utilizarse para preparar o adoptar cualquier especificación técnica para una contratación pública específica proveniente de cualquier persona que pueda tener interés comercial en esa contratación pública.


7. Para mayor certeza, este Artículo no pretende impedir que una entidad contratante prepare, adopte o aplique especificaciones técnicas:


  1. para promover la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente; o
  2. para exigir que un proveedor cumpla con las leyes generalmente aplicables relativas a:
(i) principios y derechos fundamentales en el trabajo; o


(ii) condiciones de trabajo aceptables con respecto a salario mínimo, horas de trabajo y salud y seguridad ocupacionales,


en el territorio donde se produzca la mercancía o se preste el servicio.


Modificaciones


8. Cuando en el curso de una contratación pública cubierta, una entidad contratante modifique los criterios o los requerimientos técnicos establecidos en un aviso o documento licitatorio proporcionado a los proveedores participantes, deberá transmitir tales modificaciones por escrito:


  1. a todos los proveedores que estén participando al momento de la modificación de la información, si la identificación de tales proveedores es conocida, y en todos los demás casos, de la misma manera como la información original fue transmitida; y
  2. en el momento adecuado para permitir que los proveedores modifiquen y vuelvan a presentar sus ofertas iniciales, según sea apropiado.

Artículo 9.7: Condiciones de Participación


Requisitos Generales


1. Cuando una entidad contratante solicite que los proveedores deban satisfacer ciertas condiciones de participación, la entidad deberá, sujeta a las demás disposiciones de este Capítulo:


  1. limitar tales condiciones a aquéllas que sean esenciales para garantizar que un proveedor posee la capacidad legal, comercial, técnica y financiera para cumplir con los requisitos y las especificaciones técnicas de la contratación pública;
  2. valorar la capacidad comercial, técnica y financiera de un proveedor sobre la base de sus actividades globales de negocio, incluyendo sus actividades en el territorio de la Parte del proveedor, así como sus actividades, de haberlas, en el territorio de la Parte de la entidad contratante;
  3. no impondrá como condición de participación en una contratación pública, que a un proveedor se le hubiese sido adjudicado uno o más contratos por una entidad contratante de la Parte de la entidad contratante o que el proveedor posea experiencia previa de trabajo en el territorio de la Parte;
  4. basar la decisión acerca de si un proveedor ha satisfecho las condiciones de participación únicamente en las condiciones especificadas de antemano en los avisos o documentos de contratación; y
  5. permitir que todos los proveedores domésticos y los proveedores de la otra Parte que han satisfecho las condiciones de participación, participen en la contratación pública.

2. Una entidad contratante podrá excluir a un proveedor de una contratación pública en casos tales como:
  1. bancarrota; o
  2. declaraciones falsas.
Listas Multi-Usos


3 Una entidad contratante puede establecer una lista multi-usos siempre que la entidad publique anualmente o que de otra manera ponga a disposición continuamente en forma electrónica un aviso invitando a los proveedores interesados a solicitar su inclusión en la lista. El aviso deberá incluir:


  1. una descripción de las mercancías o servicios que se puede contratar a través de la lista;
  2. las condiciones de participación que los proveedores deben satisfacer y los métodos que la entidad contratante utilizará para verificar que los proveedores hayan satisfecho tales condiciones;
  3. el nombre y dirección de la entidad contratante y cualquier otra información necesaria para contactar a la entidad y obtener todos los documentos relevantes relacionados con la lista;
  4. toda fecha límite para la presentación de las solicitudes de inclusión en la lista; y
  5. una indicación de que la lista puede ser utilizada para contrataciones públicas cubiertas por este Capítulo.

4. Una entidad contratante que mantiene una lista multi-usos deberá:


  1. incluir en la lista, dentro de un período razonablemente breve de tiempo siguiente a la presentación de una solicitud, a todos los proveedores que han satisfecho las condiciones de participación; y
  2. cuando la entidad utiliza la lista multi-usos en cualquier contratación futura, invitar a todos los proveedores de la lista para que presenten ofertas.

Licitación Selectiva

5. Cuando la legislación de una Parte permite la realización de procesos de
licitación selectiva, una entidad contratante deberá, para cada contratación futura:



  1. publicar un aviso invitando a los proveedores a presentar solicitudes de participación en una contratación pública, con suficiente anticipación para que los proveedores interesados preparen y presenten solicitudes y para que la entidad evalúe y efectúe su determinación basada en tales solicitudes; y
  2. permitir a todos los proveedores domésticos y a todos los proveedores de la otra Parte que la entidad haya determinado que cumplen con las condiciones de participación, presentar una oferta, a menos que la entidad haya establecido en el aviso de una contratación futura, o en los documentos de contratación públicamente disponibles, alguna limitación al número de proveedores al que se permite presentar ofertas y los criterios para esa limitación.

Información sobre las Decisiones de la Entidad Contratante


6. Cuando un proveedor solicita participar en una contratación pública cubierta, una entidad contratante deberá informar sin demora a dicho proveedor acerca de su decisión con respecto a su solicitud.


7. Cuando una entidad contratante:


  1. rechace una solicitud de participación en una contratación pública llevada a cabo utilizando los procedimientos descritos en el párrafo 5;
  2. rechace una solicitud de inclusión en una lista según se hace referencia en el párrafo 3; o
  3. deje de reconocer a un proveedor como uno que cumple con las condiciones de participación; la entidad deberá informar sin demora al proveedor, y a solicitud, proporcionarle oportunamente al proveedor una explicación por escrito acerca de las razones de la decisión de la entidad.

Artículo 9.8: Contratación Directa


1. Siempre que una entidad contratante no utilice esta disposición para impedir la competencia, para proteger a los proveedores domésticos, o para discriminar en contra de los proveedores de la otra Parte, la entidad contratante podrá contactar a un proveedor o proveedores de su elección y podrá considerar la no aplicación de los Artículos del 9.4 hasta el 9.7, 9.9.1 y del 9.9.3 al 9.9.7 en cualquiera de las siguientes circunstancias:


(a) cuando, en respuesta a un aviso anterior de participación o invitación para participar,

(i) ninguna oferta fue presentada;


(ii) ninguna oferta que cumpliera con los requisitos esenciales exigidos en los documentos de licitación fue presentada; o


(iii) ningún proveedor cumplió con las condiciones de participación;


y la entidad no modifica sustancialmente los requisitos esenciales de la contratación pública;


(b) cuando una mercancía o servicio únicamente pueda ser suministrado por
un proveedor particular y no exista una alternativa razonable o mercancía
o servicio sustituto debido a cualquiera de las siguientes razones:



(i) el requerimiento es para una obra de arte;


(ii) la protección de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos, o información propietaria; o


(iii) debido a la ausencia de competencia por razones técnicas;


  1. para entregas adicionales de mercancías o servicios por parte del proveedor original que tengan por objeto ser utilizados como repuestos, ampliaciones o continuidad del servicio del equipo existente, software, servicios o instalaciones, cuando un cambio de proveedor obligaría a la entidad contratante a contratar mercancías o servicios que no cumplan con los requisitos de compatibilidad con el equipo, software, los servicios o las instalaciones existentes;
  2. para mercancías adquiridas en el mercado de productos básicos;
  3. cuando una entidad contratante adquiere un prototipo o una primera mercancía o servicio que es desarrollado a solicitud expresa de dicha entidad, en el curso de, y para, un contrato particular de investigación, experimentación, estudio o desarrollo original. Para mayor certeza, una vez cumplido dicho contrato, las adquisiciones posteriores de las mercancías o servicios estarán sujetas a los Artículos 9.4 al 9.7 y 9.9;
  4. en la medida en que sea estrictamente necesario, cuando, por razones de extrema urgencia ocasionadas por acontecimientos imprevistos por la entidad contratante, no se pueda obtener las mercancías o servicios a tiempo mediante procedimientos consistentes con los Artículos 9.4 al 9.7 y el uso de esos procedimientos podría ocasionar un grave perjuicio para la entidad contratante o la Parte correspondiente; o
  5. cuando servicios adicionales de construcción que no fueron incluidos en el contrato inicial, pero que figuraban dentro de los objetivos de la documentación de licitación original y que debido a circunstancias imprevistas, resulten necesarios para completar los servicios de
construcción descritos en dicho contrato. En tales casos, el valor total de los contratos adjudicados para dichos servicios adicionales de construcción no excederá el 50 por ciento del monto del contrato inicial.


2. Para cada contrato adjudicado de conformidad con el párrafo 1, una entidad contratante preparará y, a solicitud, presentará a la otra Parte un informe por escrito que incluya:


  1. el nombre de la entidad contratante;
  2. el valor y descripción de las mercancías o servicios incluidos en el contrato; y
  3. una declaración indicando las circunstancias y condiciones descritas en el párrafo 1 que justificaron el uso de un procedimiento distinto al de licitación abierta o selectiva.

Artículo 9.9: Tratamiento de las Ofertas y Adjudicación de Contratos


Recepción y Apertura de Ofertas


  1. Una entidad contratante recibirá y abrirá todas las ofertas bajo procedimientos que garanticen la igualdad e imparcialidad del proceso de contratación pública.
  2. Una entidad contratante dará trato confidencial a las ofertas, al menos hasta la apertura de las mismas. En especial, la entidad contratante evitará proporcionar información a los proveedores que pudiera perjudicar la competencia justa entre proveedores.
  3. Cuando una entidad contratante proporcione a los proveedores la oportunidad de corregir cualquier error involuntario de forma entre el periodo de apertura de las ofertas y la adjudicación del contrato, la entidad deberá dar la misma oportunidad a todos los proveedores participantes.

Adjudicación de Contratos


4. Una entidad contratante requerirá que para que una oferta sea considerada para
una adjudicación, ésta debe ser presentada:



  1. por escrito y, al momento de la apertura de las ofertas, deberá cumplir con los requisitos esenciales y criterios de evaluación especificados en los avisos y los documentos de contratación; y
  2. por un proveedor que cumple con todas las condiciones de participación.

5. A menos que la entidad contratante determine que la adjudicación de un contrato
va en contra del interés público, la entidad contratante adjudicará el contrato al
proveedor que la entidad haya determinado que satisface las condiciones de
participación y es completamente capaz de cumplir con el contrato y cuya oferta se ha
determinado que posee el precio más bajo o resulta ser la más ventajosa, con base

únicamente en los requisitos y criterios de evaluación especificados en los avisos y documentos licitatorios.


6. Una entidad contratante no podrá cancelar una contratación pública, ni terminar
o modificar un contrato que haya sido adjudicado con el fin de evadir este Capítulo.



Información Suministrada a los Proveedores


7. Una entidad contratante informará sin demora a los proveedores participantes
que hayan presentado ofertas, acerca de su decisión sobre la adjudicación de un
contrato. Sujeto al Artículo 9.13, la entidad contratante deberá, a solicitud, suministrar
al proveedor cuya oferta no haya sido elegida las razones de dicha decisión y las
ventajas relativas de la oferta ganadora.



Publicación de la Información sobre la Adjudicación


8. A más tardar 60 días después de una adjudicación, una entidad contratante
publicará en una publicación oficialmente designada, ya sea por medios electrónicos o
impresos, un aviso que incluya, como mínimo, la siguiente información sobre el
contrato:

  1. el nombre y dirección de la entidad contratante;
  2. una descripción de las mercancías o servicios adquiridos;
  3. la fecha de la adjudicación;
  4. el nombre y dirección del proveedor al cual se adjudicó el contrato;
  5. el valor del contrato; y
  6. el método de contratación pública utilizado y en los casos en que la entidad utilice un procedimiento de licitación de conformidad con el Artículo 9.8.1, una descripción de las circunstancias que justificaron la utilización de dicho procedimiento.

Mantenimiento de Registros


9. Una entidad contratante mantendrá informes y registros de los procedimientos
de contratación pública relacionados con las contrataciones públicas cubiertas, incluidos
los informes estipulados en el Artículo 9.8.2, y mantendrá dichos informes durante un
plazo de por lo menos tres años después de la fecha de adjudicación de un contrato.



Artículo 9.10: Asegurando la Integridad en las Prácticas de Contratación Pública


Además de lo dispuesto en el Artículo 19.9 (Medidas sobre Anticorrupción), cada Parte establecerá o mantendrá procedimientos para declarar la inelegibilidad para participar en las contrataciones públicas de la Parte, ya sea indefinidamente o por un período establecido, de proveedores que la Parte determine que hayan participado en actividades ilegales o fraudulentas relacionadas con la contratación pública. Previa

solicitud de la otra Parte, la Parte que reciba la solicitud identificará a los proveedores determinados como inelegibles bajo estos procedimientos y, cuando resulte apropiado, intercambiará información con respecto a estos proveedores o a la actividad fraudulenta o ilegal.


Artículo 9.11: Revisión Nacional de las Impugnaciones de los Proveedores


  1. Cada Parte establecerá o designará al menos una autoridad, administrativa o judicial, imparcial que sea independiente de sus entidades contratantes, para recibir y revisar las impugnaciones que los proveedores presenten con respecto a la aplicación por una entidad contratante de las medidas de una Parte que implementan este Capítulo y para emitir las resoluciones y recomendaciones pertinentes. Cuando una autoridad que no sea dicha autoridad revise inicialmente una impugnación presentada por un proveedor, la Parte garantizará que los proveedores puedan apelar la decisión inicial ante un órgano administrativo o judicial imparcial, independiente de la entidad contratante objeto de la impugnación.
  2. Cada Parte garantizará que un proveedor pueda invocar el procedimiento de revisión sin poner en riesgo su participación en contrataciones en curso o en futuras actividades de contratación llevadas a cabo por las entidades contratantes de la Parte.
  3. Cada Parte dispondrá que la autoridad establecida o designada en el párrafo 1 pueda adoptar medidas provisionales oportunas, mientras se encuentre pendiente la resolución de una impugnación, para preservar la oportunidad del proveedor de participar en la contratación pública y garantizar que las entidades contratantes de la Parte cumplan con sus medidas en la implementación de este Capítulo. Tales medidas precautorias pueden incluir la suspensión de la adjudicación de un contrato o la ejecución de un contrato que ya ha sido adjudicado.
  4. Cada Parte asegurará que sus procedimientos de revisión estén públicamente disponibles en forma escrita y que sean oportunos, transparentes, eficaces y compatibles con el principio del debido proceso.
  5. Cada Parte asegurará que sus procesos de revisión se realicen de acuerdo con lo siguiente:



  1. se le otorgará al proveedor un plazo suficiente para preparar y presentar una impugnación por escrito, que en ningún caso será menor a 10 días, a partir del momento en que el fundamento de la reclamación fue conocido por el proveedor o en que razonablemente debió haber sido conocido por éste;
  2. una entidad contratante responderá por escrito la reclamación del proveedor y dará a conocer todos los documentos relevantes a la autoridad de revisión;
  3. el proveedor que inicie una reclamación tendrá la oportunidad de contestar la respuesta de la entidad contratante antes que la autoridad de revisión tome una decisión con respecto a la reclamación; y
(d) la autoridad de revisión dará a conocer sin demora y por escrito su

decisión con respecto a la impugnación, junto con una explicación de los fundamentos utilizados para tal decisión.


Artículo 9.12: Modificaciones y Rectificaciones de la Cobertura


1. Una Parte podrá efectuar rectificaciones de naturaleza puramente formal con respecto a su cobertura bajo este Capítulo, o enmiendas menores a sus respectivas listas contenidas en el Anexo 9.1, siempre que notifique a la otra Parte por escrito y que esa otra Parte no objete por escrito dentro de los 30 días a partir de la notificación. La Parte que realice dicha rectificación o enmienda menor, no estará obligada a proveer ajustes compensatorios a la otra Parte.


2. Una Parte podrá modificar su cobertura bajo este Capítulo siempre que la Parte:


a. notifique a la otra Parte por escrito, y esa otra Parte no objete por escrito dentro de los 30 días después de la notificación; y


b. ofrezca a la otra Parte dentro de los 30 días después de haber notificado, ajustes compensatorios aceptables para mantener un nivel de cobertura comparable al que existía antes de la modificación, según corresponda.


3. Una Parte no estará obligada a otorgar ajustes compensatorios en los casos en que las Partes convengan en que la modificación propuesta cubre una entidad contratante sobre la que la Parte ha eliminado efectivamente su control o influencia. En el caso que la otra Parte no concuerde en que dicho control o influencia haya sido eliminado efectivamente, la Parte objetante podrá solicitar mayor información o consultas con miras a clarificar la naturaleza de cualquier control o influencia gubernamental y llegar a un acuerdo con respecto a la continuidad de la cobertura de la entidad contratante en virtud de este Capítulo.


4. La Comisión modificará el Anexo 9.1 de manera que refleje cualquier rectificación, enmienda menor o modificación acordada.1


Artículo 9.13: Divulgación de la Información


Entrega de Información a una Parte


1. A solicitud, una Parte proveerá a la Parte solicitante información relativa a la licitación y los procedimientos de evaluación utilizados en la conducción de una contratación pública, que sea suficiente para determinar si una contratación pública en particular se realizó de manera justa, imparcial y de conformidad con este Capítulo. La información incluirá información con respecto a las características y ventajas relativas del oferente ganador y el precio del contrato.


No Divulgación de la Información


1 Para propósitos de este Artículo, la Comisión estará conformada por las Partes que hayan acordado la rectificación, enmienda menor o modificación.


2. Ninguna Parte, entidad contratante o autoridad de revisión, a la que se hace referencia en el Artículo 9.11, podrá revelar información que la persona que la proporcionó haya designado como confidencial de conformidad con la legislación doméstica, salvo que se cuente con la autorización de dicha persona.


3. Nada en este Capítulo obligará a una Parte, incluyendo a sus entidades contratantes, a divulgar información que:


  1. impida el cumplimiento de la ley;
  2. perjudique la competencia leal entre los proveedores;
  3. perjudique los intereses comerciales legítimos de proveedores en particular o de las entidades contratantes, incluida la protección de propiedad intelectual; o
  4. de otra manera sea contraria al interés público.

Artículo 9.14: Excepciones


1. Siempre que tales medidas no se apliquen de forma que constituyan un medio de
discriminación arbitraria o injustificable entre las Partes cuando existan las mismas
condiciones o una restricción encubierta al comercio entre las Partes, ninguna
disposición de este Capítulo se interpretará en el sentido de impedir que una Parte
adopte o mantenga medidas:

  1. necesarias para proteger la moral, la seguridad o el orden públicos;
  2. necesarias para proteger la salud o la vida humana, animal y vegetal;
  3. necesarias para proteger la propiedad intelectual; o
  4. relacionadas con mercancías o servicios de personas discapacitadas, de instituciones filantrópicas o del trabajo penitenciario.

2. Las Partes entienden que el párrafo 1(b) incluye a las medidas medioambientales
necesarias para proteger la salud y la vida humana, animal y vegetal.



Articulo 9.15: Comité sobre Contratación Pública


Las Partes establecen un Comité sobre Contratación Pública integrado por representantes de cada Parte. Previa solicitud de una Parte, el Comité se reunirá para abordar materias relacionadas con la implementación de este Capítulo, tales como:


a. la cooperación relacionada con el desarrollo y la utilización de medios electrónicos en los sistemas de contratación pública, incluyendo los desarrollos que pudieran conducir a que las entidades contratantes puedan reducir los plazos del proceso de licitación de conformidad con el Artículo 9.5.2;


b. el intercambio de información estadística y otra información para asistir a las Partes en el monitoreo de la implementación y funcionamiento de este Capítulo;


c. la consideración de negociaciones adicionales destinadas a ampliar la cobertura de este Capítulo; y


d. esfuerzos para aumentar el entendimiento de sus respectivos sistemas de contratación pública, con miras a aumentar al máximo el acceso a oportunidades de contratación pública, especialmente para proveedores de la pequeña empresa. Para tal fin, una Parte podrá solicitar a la otra Parte asistencia técnica relacionada con el comercio, incluida la capacitación de empleados públicos o proveedores interesados en elementos específicos del sistema de contratación pública de esa Parte, en coordinación con el Comité de Fortalecimiento de Capacidades Comerciales, cuando sea apropiado.


Artículo 9.16: Definiciones


Para efectos de este Capítulo:


condiciones compensatorias especiales significa cualesquiera condiciones o compromisos que requieran el uso de contenido nacional, proveedores nacionales, licencias de tecnología, inversión, comercio compensatorio, o acciones similares para fomentar el desarrollo local o mejorar las cuentas de la balanza de pagos de una Parte;


condiciones de participación significa cualquier registro, calificación u otros pre-requisitos para participar en una contratación pública;


contrato de construcción-operación-transferencia y contrato de concesión de obras públicas significan cualquier acuerdo contractual cuyo principal objetivo es disponer la construcción o rehabilitación de infraestructura física, plantas, edificios, instalaciones u otras obras de propiedad del gobierno, bajo el cual, en consideración de la ejecución de un contrato por parte de un proveedor, una entidad contratante otorga al proveedor, por un período determinado, la propiedad temporal o el derecho de controlar, operar y exigir el pago para el uso de dichas obras durante la vigencia del contrato;


entidad contratante significa una entidad listada en el Anexo 9.1;


escrito o por escrito significa toda expresión en palabras o números que puede ser leída, reproducida y posteriormente comunicada e incluye información transmitida y almacenada electrónicamente;


especificación técnica significa un requisito de licitación que:


(a) establece las características de:


(i) las mercancías a ser adquiridas, incluyendo calidad, desempeño, seguridad y dimensiones, o los procesos y métodos para su producción; o

(ii) servicios a ser contratados o los procesos o métodos para su provisión, incluyendo cualquier disposición administrativa aplicable; o


(b) los requisitos de terminología, símbolos, embalaje, marcado y etiquetado, según se apliquen a una mercancía o servicio;


funcionario de contratación significa cualquier persona que desempeña las funciones de contratación;


licitación selectiva significa un método de contratación pública en el cual solamente los proveedores que satisfagan las condiciones de participación son invitados por la entidad contratante para presentar propuestas;


lista multi-usos significa una lista de proveedores que la entidad contratante ha determinado que satisfacen las condiciones de participación en esa lista y que la entidad contratante pretende utilizar más de una vez;


mercancías y servicios comerciales significa las mercancías y servicios de la clase de mercancías y servicios que son vendidos u ofrecidos para la venta a, y frecuentemente adquiridos por, compradores no gubernamentales para propósitos no gubernamentales; se incluye las mercancías y servicios con modificaciones que se acostumbra ver en el mercado, así como los que presentan modificaciones menores que no se ven tan comúnmente en el mercado comercial;


procedimientos de licitación abiertos significa un tipo de método de contratación pública en que todos los proveedores interesados pueden presentar una oferta;


proveedor significa una persona que provee o podría proveer mercancías o servicios a una entidad contratante; y


servicios incluye servicios de construcción, a menos que se especifique lo contrario.



Anexo 9.1
Sección A: Entidades del Nivel Central de Gobierno

1. Este Capítulo se aplica a las entidades del nivel central de gobierno listadas en los compromisos específicos de cada Parte contenidos en esta Sección, cuando el valor de la contratación pública se ha estimado, de acuerdo con los párrafos 9 y 10 del Artículo 9.1, que es igual o excede:

(a) para la contratación pública de mercancías y servicios: US$193,000; y

(b) para la contratación pública de servicios de construcción: US$7,407,000.
Los umbrales establecidos en este párrafo serán ajustados de conformidad con la Sección H de este Anexo.

2. A menos que se especifique lo contrario, este Capítulo se aplica a todas las agencias que se encuentran subordinadas a aquellas entidades listadas en los compromisos específicos de cada Parte contenidos en esta Sección.

Lista del Perú
1. Asamblea Nacional de Rectores
2. Banco Central de Reserva del Perú
3. Congreso de la República
4. Consejo Nacional de la Magistratura
5. Contraloría General de la República
6. Defensoría del Pueblo
7. Jurado Nacional de Elecciones
8. Ministerio de Agricultura
9. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
10. Ministerio de Defensa (Nota 1)
11. Ministerio de Economía y Finanzas (Nota 2)
12. Ministerio de Educación
13. Ministerio de Energía y Minas
14. Ministerio de Justicia (Nota 3)
15. Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
16. Ministerio de la Producción
17. Ministerio de Relaciones Exteriores
18. Ministerio de Salud
19. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
20. Ministerio de Transportes y Comunicaciones
21. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
22. Ministerio del Interior (Nota 1)
23. Ministerio Público
24. Oficina Nacional de Procesos Electorales
25. Poder Judicial
26. Presidencia del Consejo de Ministros
27. Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
28. Seguro Social de Salud (ESSALUD) (Nota 4)
29. Superintendencia de Banca y Seguros
30. Tribunal Constitucional
31. Universidad Nacional del Altiplano
32. Universidad del Centro del Perú
33. Universidad Mayor de San Marcos
34. Universidad Nacional Agraria de la Molina
35. Universidad Nacional Agraria de la Selva
36. Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios
37. Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión
38. Universidad Nacional de Cajamarca
39. Universidad Nacional de Educación Enrique Guzman Valle
40. Universidad Nacional de Huancavelica
41. Universidad Nacional de Ingeniería
42. Universidad Nacional de la Amazonía Peruana
43. Universidad Nacional de Piura
44. Universidad Nacional de San Agustín
45. Universidad Nacional de Trujillo
46. Universidad Nacional de Tumbes
47. Universidad Nacional de Ucayali
48. Universidad Nacional del Callao
49. Universidad Nacional del Santa
50. Universidad Nacional Federico Villareal
51. Universidad Nacional Hermilio Valdizán
52. Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann
53. Universidad Nacional José F. Sanchez Carrión
54. Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurimac
55. Universidad Nacional San Antonio de Abad del Cusco
56. Universidad Nacional San Cristobal de Huamanga
57. Universidad Nacional San Martín
58. Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica
59. Universidad Nacional Santiago Antunez de Mayolo
60. Universidad Nacional Toribio Rodriguez de Mendoza
61. Universidad Pedro Ruiz Gallo

Notas a la Lista del Perú

1. Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior: Este Capítulo no se aplica a la contratación pública de confecciones (SA 6205) y calzado (SA 64011000) realizadas por el Ejército, Marina de Guerra, Fuerza Aérea o la Policía Nacional del Perú.

2. Ministerio de Economía y Finanzas: Este Capítulo no se aplica a la contratación pública que realiza la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSION), de cualquier servicio de consultoría técnica, legal, financiera, económica u otros similares, que sea necesario para la promoción de la inversión privada a través de la entrega en concesión u otras modalidades tales como aumentos de capital, empresas conjuntas, contratos de servicios, arrendamientos y gerencia.

3. Ministerio de Justicia: Este Capítulo no se aplica a la contratación pública que realiza la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI).
4. Seguro Social de Salud (ESSALUD): Este Capítulo no se aplica a la contratación pública de sábanas (SA 6301) y frazadas (SA 6302).

Lista de los Estados Unidos
1. Advisory Commission on Intergovernmental Relations
2. Africa Development Foundation
3. Alaska Natural Gas Transportation System
4. American Battle Monuments Commission
5. Appalachian Regional Commission
6. Broadcasting Board of Governors
7. Commission of Fine Arts
8. Commission on Civil Rights
9. Commodity Futures Trading Commission
10. Consumer Product Safety Commission
11. Corporation for National and Community Service
12. Delaware River Basin Commission
13. Department of Agriculture (Nota 1)
14. Department of Commerce (Nota 2)
15. Department of Defense (Nota 3)
16. Department of Education
17. Department of Energy (Nota 4)
18. Department of Health and Human Services
19. Department of Homeland Security (Nota 5)
20. Department of Housing and Urban Development
21. Department of the Interior, including the Bureau of Reclamation
22. Department of Justice
23. Department of Labor
24. Department of State
25. Department of Transportation (Nota 6)
26. Department of the Treasury
27. Department of Veterans Affairs
28. Environmental Protection Agency
29. Equal Employment Opportunity Commission
30. Executive Office of the President
31. Export-Import Bank of the United States
32. Farm Credit Administration
33. Federal Communications Commission
34. Federal Crop Insurance Corporation
35. Federal Deposit Insurance Corporation
36. Federal Election Commission
37. Federal Home Loan Mortgage Corporation
38. Federal Housing Finance Board
39. Federal Maritime Commission
40. Federal Mediation and Conciliation Service
41. Federal Mine Safety and Health Review Commission
42. Federal Prison Industries, Inc.
43. Federal Reserve System
44. Federal Retirement Thrift Investment Board
45. Federal Trade Commission
46. General Services Administration (Nota 7)
47. Government National Mortgage Association
48. Holocaust Memorial Council
49. Inter-American Foundation
50. Merit Systems Protection Board
51. National Aeronautics and Space Administration (NASA)
52. National Archives and Records Administration
53. National Capital Planning Commission
54. National Commission on Libraries and Information Science
55. National Council on Disability
56. National Credit Union Administration
57. National Foundation on the Arts and the Humanities
58. National Labor Relations Board
59. National Mediation Board
60. National Science Foundation
61. National Transportation Safety Board
62. Nuclear Regulatory Commission
63. Occupational Safety and Health Review Commission
64. Office of Government Ethics
65. Office of the Nuclear Waste Negotiator
66. Office of Personnel Management
67. Office of Special Counsel
68. Office of Thrift Supervision
69. Overseas Private Investment Corporation
70. Peace Corps
71. Railroad Retirement Board
72. Securities and Exchange Commission
73. Selective Service System
74. Small Business Administration
75. Smithsonian Institution
76. Susquehanna River Basin Commission
77. United States Agency for International Development
78. United States International Trade Commission

Notas a la lista de los Estados Unidos

1. Department of Agriculture: Este Capítulo no se aplica a la contratación pública de mercancías agrícolas adquiridas para fomentar programas de apoyo a la agricultura o
programas de alimentación humana.

2. Department of Commerce: Este Capítulo no se aplica a las actividades de construcción naval realizadas por parte de la U.S. National Oceanic and Atmospheric Administration (NOAA).

3. Department of Defense:
(a) Este Capítulo no se aplica a la contratación pública de las mercancías listadas a continuación (para un listado completo del U.S. Federal Supply Classification, ir a http://www.fedbizopps.gov/classCodes1.html):
(i) FSC 11 Pertrechos Nucleares
FSC 18 Vehículos Espaciales
FSC 19 Barcos, Embarcaciones Pequeñas, Flotadores y Muelles Flotantes (la parte de esta clasificación definida como embarcaciones marinas o como componentes importantes del casco o de la superestructura de las mismas)
FSC 20 Equipo Marítimo y Equipo para Barcos (la parte de esta clasificación definida como embarcaciones marinas o como componentes importantes del casco o de la superestructura)
FSC 2310 Vehículos motorizados para pasajeros (buses solamente)
FSC 2350 Vehículos de Ataque y Táctica, sobre Orugas
FSC 5l Herramientas
FSC 52 Herramientas de Medida
FSC 60 Materiales, Componentes y Accesorios de Fibra Óptica.
FSC 8140 Cajas, Paquetes y Contenedores Especiales para Municiones y Material de Guerra Nuclear
FSC 83 Textiles, Productos de Cuero, Pieles, Prendas de Vestir, Calzado, Carpas y Banderas (todos los elementos de esta clasificación, con excepción de alfileres, agujas, estuches de costura, astas de bandera y camiones insignia)
FSC 84 Ropa, Equipo Individual e Insignias (todos los elementos con excepción de la subclase 8460 - equipaje)
FSC 89 Todos los elementos con excepción de la subclase 8975 (productos del tabaco)
(ii) “Metales especiales,” definidos como aceros fundidos en instalaciones de fundición de acero ubicadas en los EEUU o sus posesiones, cuando el contenido máximo de la aleación exceda uno o más de los siguientes límites, deberá ser utilizado en productos adquiridos por el Department of Defense: (1) manganeso, 1,65 por ciento; silicio, 0,60 por ciento; o cobre, 0.06 por ciento; o que contenga más de un 0,25 por ciento de cualesquiera de los siguientes elementos: aluminio, cromo, cobalto, colombio, molibdeno, níquel, titanio, tungsteno, o vanadio; (2) aleaciones metálicas consistentes en níquel, hierro niquelado y aleaciones con base de cobalto, que contengan un total de más de 10 por ciento de otros metales en aleación (excepto hierro); (3) titanio o aleaciones de titanio; y (4) aleaciones con base de circonio; y
(b) Las mercancías listadas en las siguientes categorías del FSC generalmente no se encuentran cubiertas por el Capítulo debido a la aplicación del Artículo 22.1 (Seguridad Esencial):
FSC 10 Armas
FSC 12 Equipo de Control de Fuego
FSC 13 Municiones y Explosivos
FSC 14 Misiles Teledirigidos
FSC 15 Componentes estructurales de aeronaves y de células de aeronaves
FSC 16 Componentes y Accesorios para aeronaves
FSC 17 Equipo para el despegue, el aterrizaje y el manejo en tierra de aeronaves
FSC 19 Barcos, Embarcaciones Pequeñas, Flotadores y Muelles Flotantes
FSC 20 Equipo Marítimo y Equipo para Barcos
FSC 28 Motores, Turbinas y Componentes
FSC 31 Rodamientos
FSC 58 Radiación Coherente de Comunicación y Detección
FSC 59 Componentes de equipo Eléctrico y Electrónico
FSC 95 Barras, Láminas y Formas Metálicas

4. Department of Energy: Este Capítulo no se aplica a la contratación pública que se realiza por razón de seguridad nacional para salvaguardar materiales o tecnologías nucleares, efectuada conforme a la autoridad del Atomic Energy Act o a la contratación pública de hidrocarburos relacionada con la Strategic Petroleum Reserve.

5. Department of Homeland Security:
(a) Este Capítulo no se aplica a la contratación pública que realiza la Transportation Security Administration.
(b) Las consideraciones de seguridad nacional aplicables al Department of Defense serán igualmente aplicables al U.S. Coast Guard.

6. Department of Transportation: Este Capítulo no se aplica a la contratación pública que realiza la Federal Aviation Administration.

7. General Services Administration: Este Capítulo no se aplica a la contratación pública de mercancías clasificadas en las siguientes categorías del FSC:
FSC 5l Herramientas
FSC 52 Herramientas de Medida
FSC 7340 Cuchillería y Cubiertos
Sección B: Entidades del Nivel Sub-Central de Gobierno
1. Este Capítulo se aplica a las entidades del nivel sub -central de gobierno listadas en los compromisos específicos de cada Parte contenidos en esta Sección, cuando el valor de la contratación pública se ha estimado, de acuerdo con los párrafos 9 y 10 del Artículo 9.1, que es igual o excede:
(a) para la contratación pública de mercancías y servicios: US$526,000; y
(b) para la contratación pública de servicios de construcción: US$7,407,000.
Los umbrales establecidos en este párrafo serán ajustados de conformidad con la Sección H de este Anexo.
2. Dentro del plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, las Partes considerarán, y de ser adecuado, resolverán cualquier tema que haya surgido en relación con la aplicación de las disposiciones sobre denegación de beneficios establecidas en los compromisos específicos de cada Parte contenidos en esta Sección (párrafos 1 y 2 de los compromisos específicos del Perú y párrafos 7 y 8 de los compromisos específicos de los EEUU).
3. Para los fines de la presente Sección:
(a) “estado participante” significa un estado listado en los compromisos específicos de los EEUU;
(b) “Gobierno Regional participante” significa un Gobierno Regional listado en los compromisos específicos del Perú; y
(c) “lugar principal de negocios” significa la sede o a la oficina principal de una empresa, o cualquier otro lugar donde se administre, conduzca o maneje los negocios de la empresa.
4. Este Capítulo se aplica sólo a la contratación pública de las entidades listadas en esta Sección.

Lista del Peru
1. Gobierno Regional de Amazonas
2. Gobierno Regional de Ancash
3. Gobierno Regional de Arequipa
4. Gobierno Regional de Ayacucho
5. Gobierno Regional de Apurimac
6. Gobierno Regional de Cajamarca
7. Gobierno Regional del Callao
8. Gobierno Regional de Cusco
9. Gobierno Regional de Ica
10. Gobierno Regional de Huancavelica
11. Gobierno Regional de Huánuco
12. Gobierno Regional de Junín
13. Gobierno Regional de la Libertad
14. Gobierno Regional de Lambayeque
15. Gobierno Regional de Lima
16. Gobierno Regional de Loreto
17. Gobierno Regional de Madre de Dios
18. Gobierno Regional de Moquegua
19. Gobierno Regional de Pasco
20. Gobierno Regional de Piura
21. Gobierno Regional de Puno
22. Gobierno Regional de San Martín
23. Gobierno Regional de Tacna
24. Gobierno Regional de Tumbes
25. Gobierno Regional de Ucayali

Notas a la Lista del Perú
1. Un Gobierno Regional participante puede denegar los beneficios de esta Sección a un proveedor de los EEUU, a menos que el proveedor cumpla con una o más de las condiciones aplicables establecidas en los subpárrafos (a) al (c).
(a) Contratación Pública de Mercancías:
(i) El proveedor ofrece proveer una mercancía de los EEUU, según lo establecido en el Artículo 9.2.4 de este Capitulo, y tiene su lugar principal de negocios en un estado participante, o es directa o indirectamente de propiedad o controlado por una empresa que tiene su lugar principal de negocios en un estado participante; o
(ii) El proveedor ofrece proveer una mercancía que es producida o ensamblada de manera sustancial en uno o más de los estados participantes. Una mercancía será considerada que es producida o ensamblada de manera sustancial en uno o más estados participantes si la producción o ensamblaje en el (los) estado(s) participante (s) representa el 51 por ciento o más del valor de dicha mercancía.
(b) Contratación Pública de Servicios distintos de los Servicios de Construcción:
(i) El proveedor ofrece proveer un servicio, distinto al de un servicio de construcción, y el proveedor tiene su lugar principal de negocios en un estado participante, o es directa o indirectamente de propiedad o controlado por una empresa que tiene su lugar principal de negocios en un estado participante; o
(ii) El proveedor ofrece proveer un servicio, distinto al de un servicio de construcción, que se realiza de manera sustancial en uno o más estados participantes. Un servicio, distinto al de un servicio de construcción, será considerado que se realiza de manera sustancial en uno o más estados participantes si la realización de dicho
servicio en uno o más estados participantes representa el 51 por ciento o más del valor del servicio.
(c) Contratación Pública de Servicios de Construcción: El proveedor ofrece proveer servicios de construcción, y el proveedor tiene su lugar principal de negocios en un estado participante, o es directa o indirectamente de propiedad o controlado por una empresa que tiene su lugar principal de negocios en un estado participante.
2. Un Gobierno Regional participante permitirá que un proveedor certifique por sí mismo que cumple con una o más de las condiciones establecidas en el párrafo 1. Si el Gobierno Regional participante considera que la certificación es errónea o infundada, éste deberá, previa consulta con el proveedor, permitirle impugnar dicha decisión de conformidad con el Artículo 9.11 del presente Capítulo.

Lista de los Estados Unidos
Arkansas
Agencias del Poder Ejecutivo, incluyendo universidades
Para las entidades listadas por Arkansas, este Capítulo no se aplica a la contratación pública de la Office of Fish and Game ni a los servicios de construcción.
Colorado
Agencias del Poder Ejecutivo
Florida*
Agencias del Poder Ejecutivo
Illinois*
Department of Central Management Services
Mississippi
Department of Finance and Administration
Para la entidad listada por Mississippi, este Capítulo no se aplica a la contratación pública de servicios.
New York*
Agencias estatales
Sistema universitario estatal
Autoridades públicas y corporaciones de beneficio público.
1. Para las entidades listadas por Nueva York, este Capítulo no se aplica a la contratación pública de autoridades públicas ni a las corporaciones de beneficio público con mandatos multi estaduales.
2. Para las entidades listadas por Nueva York, este Capítulo no se aplica a la contratación pública de carros de transporte, autobuses,o equipo relacionado. .
Puerto Rico
Departament of State
Departament of Justice
Departament of the Treasury
Departament of Economic Development and Commerce
Departament of Labor and Human Resources
Departament of Natural and Environmental Resources
Departament of Consumer Affairs
Departament of Sports and Recreation
Para las entidades listadas por Puerto Rico, este Capítulo no se aplica a la contratación pública de servicios de construcción.
Texas
Texas Building and Procurement Commission
Para la entidad listada por Texas, este Capítulo no se aplica a las preferencias para: (1) vehículos motorizados; (2) agentes de viaje ubicados en Texas; o (3) asfalto de brea pavimentada hecha de llantas usadas por una empresa de Texas.
Utah
Agencias del Poder Ejecutivo

Notas a la Lista de los Estados Unidos
1. Para aquellos Estados marcados con un asterisco (*), que tengan restricciones pre-existentes, este Capítulo no se aplica a la contratación pública de acero de calidad para construcción (incluidos los requisitos de los subcontratos), los vehículos motorizados y el carbón.
2. Este Capítulo no se aplica a las preferencias o restricciones asociadas con programas para promover el desarrollo de áreas desfavorecidas o negocios de propiedad de minorías, veteranos de guerra o mujeres.
3. Ninguna disposición de este Anexo se interpretará en el sentido de impedir que cualquier entidad estatal aplique restricciones que promuevan la calidad del medio ambiente en dicho estado, en la medida en que tales restricciones no constituyan obstáculos encubiertos al comercio internacional.
4. Este Capítulo no se aplica a la contratación pública realizada por una entidad cubierta en nombre de una entidad no cubierta de un nivel gubernamental distinto.
5. Este Capítulo no se aplica a las restricciones adjuntas al Federal funds for mass transit and highway projects.
6. Este Capítulo no se aplica a la contratación pública de servicios de imprenta.
7. Una entidad contratante de un estado participante puede denegar los beneficios de esta Sección a un proveedor del Perú, a menos que el proveedor cumpla con una o más de las condiciones estipuladas en los párrafos (a) al (c).
(a) Contratación Pública de Mercancías:
(i) El proveedor ofrece proveer una mercancía del Perú, según lo establecido en el Artículo 9.2.4 del presente Capítulo, y tiene su lugar principal de negocios en un Gobierno Regional participante,
o es directa o indirectamente de propiedad o controlado por una empresa que tiene su lugar principal de negocios en un Gobierno Regional participante; o
(ii) El proveedor ofrece proveer una mercancía que es producida o ensamblada de manera sustancial en uno o más Gobiernos Regionales participantes. Una mercancía será considerada que es producida o ensamblada de manera sustancial en uno o más Gobiernos Regionales participantes si la producción o ensamblaje en el o los Gobiernos Regionales representa el 51 por ciento o más del valor de dicho bien.
(b) Contratación Pública de Servicios Distintos a los Servicios de Construcción:
(i) El proveedor ofrece proveer un servicio, distinto al de un servicio de construcción, y el proveedor tiene su lugar principal de negocios en un Gobierno Regional participante, o es directa o indirectamente poseído o controlado por una empresa con su lugar principal de negocios en un Gobierno Regional participante; o
(ii) El proveedor ofrece proveer un servicio, distinto al de un servicio de construcción, que se realiza de manera sustancial dentro de uno o más de los Gobiernos Regionales participantes. Un servicio, distinto al de un servicio de construcción, será considerado que se realiza de manera sustancial en uno o más Gobiernos Regionales participantes si la realización de dicho servicio en uno o más Gobiernos Regionales participantes representa el 51 por ciento o más del valor del servicio.
(c) Contratación Pública de Servicios de Construcción: El proveedor ofrece proveer servicios de construcción, y el proveedor tiene su lugar principal de negocios en un Gobierno Regional participante, o es directa o indirectamente de propiedad o controlado por una empresa que tiene su lugar principal de negocios en un Gobierno Regional participante.
8. Una entidad contratante de un estado participante permitirá que un proveedor certifique por sí mismo que cumple con las condiciones establecidas en el párrafo 7. Si la entidad contratante de un estado participante considera que la certificación es errónea o infundada, éste deberá, previa consulta con el proveedor, permitirle impugnar dicha decisión de conformidad con el Artículo 9.11 del presente Capítulo.
Sección C: Otras Entidades Cubiertas
1. Este Capítulo se aplica a otras entidades cubiertas listadas en los compromisos específicos de cada Parte contenidos en esta Sección, cuando el valor de la contratación pública se ha estimado, de acuerdo con los párrafos 9 y 10 del Artículo 9.1, que es igual o excede:
(a) para la contratación pública de mercancías y servicios:
(i) Lista A de entidades: US$250,000; o
(ii) Lista B de entidades: US$593,000; y
(b) para la contratación pública de servicios de construcción por las entidades listadas en la Lista A y B: US$7,407,000.
Los umbrales establecidos en los subpárrafos (a)(ii) y (b) serán ajustados de acuerdo con la Sección H de este Anexo.
2. A menos que se especifique lo contrario, este Capítulo se aplica sólo a las entidades listadas en esta Sección.

Lista del Perú

Lista A
1. Agro Banco
2. Banco de la Nación
3. Banco de Materiales
4. Compañía de Negociaciones Mobiliarias e Inmobiliarias S.A.
5. Corporación Financiera de Desarrollo S.A.
6. Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Civil S.A. (CORPAC)
7. Electricidad del Perú S.A. (ELECTROPERU)
8. Empresa Eléctrica del Sur S.A.
9. Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A.
10. Empresa de Generación Eléctrica de Machupicchu
11. Empresa Nacional de la Coca S.A. (ENACO)
12. Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU)
13. Empresa Peruana de Servicios Editoriales
14. Empresa Regional de Servicios Públicos de Electricidad del Oriente
15. Empresa Regional de Servicios Públicos de Electricidad del Sur Este S.A.
16. Inmobiliaria Milenia S.A. (INMISA)
17. PERUPETRO
18. Petróleos del Perú (PETROPERU) (Nota 1)
19. Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL)
20. Servicio Industrial de la Marina (SIMA)
21. Servicios Postales del Perú S.A
22. Sociedad Eléctrica del Sur Oeste
23. Transportes Aéreos Nacionales Selva (TANS)

Notas a la Lista del Perú
1. Petróleos del Perú (PETROPERU): Este Capítulo no se aplica a la contratación pública de las siguientes mercancías:
(a) Petróleo crudo
(b) Gasolina
(c) Propanos
(d) Gasóleos
(e) Butanos
(f) Destilado medio de bajo azufre o Gasoil
(g) Gas natural
(h) Biodiesel
(i) Hidrocarburos acíclicos saturados
(j) Catalizadores
(k) Etanol
(l) Aditivos

Lista de los Estados Unidos

Lista A:
1. Tennessee Valley Authority
2. Bonneville Power Administration
3. Western Area Power Administration
4. Southeastern Power Administration
5. Southwestern Power Administration
6. St. Lawrence Seaway Development Corporation

Lista B:
Rural Utilities Service (Nota 1)

Notas a la Lista de los Estados Unidos
1. Rural Utilities Service deberá:
(a) no aplicar los requisitos federales de compras nacionales impuestos como condiciones de respaldo financiero para todos los proyectos de generación de electricidad; y
(b) aplicar los procedimientos de contratación pública equivalentes a los procedimientos contemplados en el Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC y trato nacional a los proyectos de respaldo financiero que excedan los umbrales señalados anteriormente.
Para mayor certeza, este Capítulo no se aplica a cualquier otro aspecto de la Rural Utilities Services, incluyendo cualquier restricción que el Rural Utilities Service establezca sobre el financiamiento para proyectos de telecomunicaciones.
2. Con respecto a la contratación pública por parte de las entidades listadas en esta Sección, este Capítulo no se aplica a las restricciones sobre los recursos Federales para proyectos en aeropuertos.
Sección D: Mercancías

Este Capítulo se aplica a todas las mercancías adquiridas por las entidades listadas en la Secciones A, B y C, sujeto a las Notas de las respectivas Secciones y a las Notas Generales.

Sección E: Servicios
Este Capítulo se aplica a todos los servicios contratados por las entidades listadas en la Secciones A, B y C, sujeto a las Notas de las respectivas Secciones, a las Notas Generales y a las Notas de esta Sección, salvo para los servicios excluidos en los compromisos específicos de cada Parte. Todos los servicios cubiertos por esta Sección se encuentran sujetos a las medidas existentes de cada Parte listadas en los Anexos I y II.

Lista del Perú
Este Capítulo no se aplica a la contratación pública de los siguientes servicios, de conformidad con la Clasificación Provisional de Productos Versión 1.1. (Para ver una lista completa de la Clasificación Provisional de Productos Versión 1.1. ir a http://unstats.un.org/unsd/cr/registry/regcst.asp?Cl=3):
CPC 8221 Servicios de contabilidad y auditoría.
CPC 8321 Servicios de arquitectura
CPC 8334 Servicios de diseño en ingeniería
CPC 8335 Servicios de ingeniería durante la fase de construcción e instalación.
CPC 82191 Servicios de conciliación y arbitraje

Lista de los Estados Unidos
Este Capítulo no se aplica a la contratación pública de los siguientes servicios, de conformidad con la Common Classification System (para ver una lista completa de Common Classification System ir a http://www.sice.oas.org/trade/nafta/chap-105.asp.):
A. Investigación y Desarrollo
Todas las clases
D. Servicios de Procesamiento de Información y Servicios de Telecomunicaciones Relacionados:
D304 Servicios de Procesamiento Automático de Datos (PAD) para Telecomunicaciones y Transmisión, con excepción de aquellos servicios clasificados como “servicios mejorados o de valor agregado”. Para los fines de esta disposición, la contratación pública de “Servicios de Telecomunicaciones y de Transmisión PAD” no incluye a la propiedad ni al equipamiento de instalaciones para servicios de transmisión de voz o de datos.
D305 Servicios de Procesamiento Automático de Datos (PAD) para Teleprocesamiento y Tiempo Compartido.
D316 Servicios de Administración de Redes de Telecomunicación.
D317 Servicios Automatizados de Noticias, Servicios de Datos u Otros Servicios de Información.
D399 Otros Servicios de Procesamiento Automático de Datos (PAD) y Telecomunicaciones.
J. Mantenimiento, Reparación, Modificación, Reconstrucción e Instalación de
Bienes/Equipo:
J019 Mantenimiento, Reparación, Modificación, Reconstrucción e Instalación de
Bienes/Equipo Relacionado con Barcos
J998 Reparación de Barcos No-Nucleares
M. Operación de Instalaciones Propiedad del Gobierno:
Todas las instalaciones manejadas por el Department of Defense,el Department of Energy y la Nacional Aeronautics and Space Administration; y para todas las demás entidades:
M180 Instalaciones para Investigación y Desarrollo
S. Servicios Públicos:
Todas las clases
V. Servicios de Transporte, Viajes y Reubicación:
Todas las clases excepto V503 Servicios de Agente de Viajes.

Notas de los Estados Unidos
1. Este Capítulo no se aplica a los servicios contratados para apoyar a las fuerzas armadas en el extranjero.

Sección F: Servicios de Construcción
Este Capítulo se aplica a todos los servicios de construcción contratados por las entidades listadas en las Secciones A a C, sujeto a las Notas de las respectivas Secciones, a las Notas Generales y a las Notas de esta Sección. Todos los servicios de construcción cubiertos por esta Sección se encuentran sujetos a las medidas existentes de cada Parte listadas en los Anexos I y II

Lista de los Estados Unidos
Este Capítulo no se aplica a la contratación pública de servicios de dragado.
Sección G: Notas Generales
A menos que se haya dispuesto lo contrario, las siguientes Notas Generales contenidas en los compromisos específicos de cada Parte se aplican sin excepción a este Capítulo, incluyendo a todas las Secciones de este Anexo.

Lista del Perú
1. Este Capítulo no se aplica a los programas de contratación pública para favorecer a las pequeñas y micro empresas.
2. Este Capítulo no se aplica a la contratación pública de mercancías para programas de ayuda alimentaria.
3. Este Capítulo no se aplica a la contratación pública hecha por una entidad peruana a otra entidad peruana.
4. Este Capítulo no se aplica a la adquisición de tejidos y confecciones elaborados con fibras de alpaca y llama.
5. Este Capítulo no se aplica a la contratación pública que realizan las Embajadas, Consulados y otras misiones del servicio exterior del Perú, exclusivamente para su funcionamiento y gestión.

Lista de los Estados Unidos
1. Este Capítulo no se aplica a las reservas (set-asides) en nombre de la pequeña empresa y empresas de minorías. Set-asides incluye cualquier forma de preferencia, tal como el derecho exclusivo de proveer una mercancía o servicio y preferencias en los precios.
2. Cuando un contrato sea adjudicado por una entidad que no está cubierta en la Sección A, B o C, ninguna disposición de este Capítulo se interpretará en el sentido de cubrir alguna mercancía o servicio que forme parte de ese contrato.
3. Este Capítulo no se aplica a las contrataciones de servicios de transportes que forman parte de, o sean complementarias a, un contrato de licitación.

Sección H: Fórmula de Ajuste de los Umbrales
1. Los umbrales serán ajustados cada 2 años, entrando en vigencia cada ajuste el 1° de enero, empezando el 1° de enero del 2008.
2. Los umbrales para la contratación pública de mercancías y servicios de las entidades listadas en la Sección A y B, para las entidades comprometidas en la Lista B de la Sección C y para la contratación pública de los servicios de construcción de la Sección A, B y C, serán el resultado de las conversiones en dólares norteamericanos (US$), de los umbrales listados en el Apéndice 1 de los EEUU del Acuerdo de Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio (OMC), que se encuentran expresados en Derechos Especiales de Giro (DEG), y listados a continuación. Cada dos años, los EEUU calculará los ajustes de estos umbrales para los propósitos del párrafo 1 basándose en un promedio de la conversión de la tasa diaria de dólares norteamericanos (US$) en términos de DEG publicada mensualmente por el FMI en sus “Estadísticas Financieras Internacionales”, para el período de dos años anteriores al 1 de octubre o 1 de noviembre del año anterior al del umbral ajustado que entrará en vigencia:
(a) 130,000 DEG para las mercancías y servicios de las entidades de la Sección A, párrafo 1(a);
(b) 355,000 DEG para las mercancías y servicios de las entidades de la Sección B;
(c) 400,000 DEG para las mercancías y servicios de las entidades de la Sección C, Lista B, párrafo 1(a)(ii); y
(d) 5 millones de DEG para los servicios de construcción de las entidades de la Sección A, B y C.
3. Los Estados Unidos notificará al Perú el ajuste del valor del umbral en diciembre del año anterior a aquél en el que el umbral ajustado entrará en vigencia.
4. El Perú deberá:
(a) convertir el valor de los umbrales ajustados notificados por los EEUU de conformidad con el párrafo 3 en Nuevos Soles, basándose en la conversión oficial del Banco Central de Reserva del Perú (BCR), utilizando el promedio de los valores diarios en su respectiva moneda en términos de dólares de los Estados Unidos (US$) para el período de dos años, terminando el 30 de septiembre del año en el que los EEUU notifica el umbral ajustado; y
(b) notificar prontamente a los EEUU sobre el valor en su moneda de los umbrales ajustados.
5. Las Partes se consultarán si cualquier cambio importante en una moneda nacional con respecto a la otra fuera a crear un problema grave con respecto a la aplicación de este Capítulo.