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Tratados de Libre Comercio de los países miembros de la ALADI con terceros países
Chile- Asociación Europea de Libre Comercio
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CHILE – ASOCIACIÓN EUROPEA DE LIBRE COMERCIO (EFTA)

Entrada en vigencia 1 de diciembre de 2004

CAPÍTULO V
CONTRATACIÓN PÚBLICA


Artículo 47.- Objetivo

De conformidad con las disposiciones de este Capítulo, las Partes asegurarán la apertura efectiva y recíproca de sus mercados de contratación pública.

Artículo 48.- Ámbito de aplicación y cobertura

1. Este Capítulo se aplica a las leyes, reglamentos, procedimientos o prácticas relativos a toda contratación pública realizada por las entidades de las Partes respecto de mercancías7 y servicios, incluidas las obras públicas, a reserva de las condiciones especificadas por cada Parte en los Anexos XIII y XIV.

2. Este Capítulo no se aplicará a:

(a) los contratos adjudicados en virtud de:

(i) un acuerdo internacional destinado a la ejecución o explotación conjunta de un proyecto por las partes contratantes;

(ii) un acuerdo internacional relacionado con el estacionamiento de tropas; y

(iii) el procedimiento específico de una organización internacional;

(b) los acuerdos no contractuales o cualquier forma de asistencia gubernamental y contratación pública realizada en el marco de programas de asistencia o cooperación;

(c) los contratos para:

(i) la adquisición o arrendamiento de tierras, edificios existentes o de otros bienes inmuebles o los derechos que de ellos se derivan;

(ii) la adquisición, el desarrollo, la producción o la coproducción de material de programación por emisoras de radiodifusión y contratos de tiempos de emisión;

(iii) servicios de arbitraje y conciliación;

(iv) contratos laborales; y

(v) servicios de investigación y desarrollo distintos de aquellos cuyos beneficios pertenezcan exclusivamente a la entidad para su utilización en el ejercicio de su propia actividad, siempre que la entidad remunere la totalidad del servicio; y

(d) los servicios financieros.

3. Las concesiones de obras públicas, tal como se definen en el Artículo 49, también se regirán por las disposiciones de este Capítulo, según lo señalado en los Anexos XIII y XIV.

4. Ninguna de las Partes podrá preparar, elaborar ni estructurar de otro modo un contrato de contratación pública con el objeto de eludir las obligaciones de este Capítulo.

Artículo 49.- Definiciones

A los efectos de este Capítulo, se entenderá por:

(a) "entidad": una entidad incluida en el Anexo XIII;

(b) "contratación pública": el proceso mediante el cual un gobierno obtiene el uso de o adquiere mercancías o servicios, o una combinación de ambos, con propósitos gubernamentales y no con miras a su venta o reventa comercial o para ser utilizados en la producción de mercancías o prestación de servicios para venta o reventa comercial;

(c) "liberalización": proceso por el que una entidad deja de tener derechos exclusivos o especiales y se dedica exclusivamente al suministro de mercancías o servicios en mercados abiertos a una competencia efectiva;

(d) "condiciones compensatorias especiales": aquellas condiciones que una entidad imponga o tome en cuenta previamente o durante el proceso de contratación pública para fomentar el desarrollo local o mejorar las cuentas de la balanza de pagos mediante requisitos de contenido local, concesión de licencias para el uso de tecnología, inversiones, comercio compensatorio u otros requisitos análogos;

(e) "privatización": un proceso por el que se elimina el control efectivo del gobierno respecto de una entidad pública, ya sea mediante la licitación pública de acciones de dicha entidad o de cualquier otra forma, de acuerdo con lo estipulado en la legislación vigente de la Parte en cuestión;

(f) "concesiones de obras públicas": un contrato del mismo tipo que los contratos de contratación de obras públicas, con la salvedad de que la remuneración por las obras que se realizarán consistirá ya sea exclusivamente en el derecho de explotación de la construcción o en una combinación de dicho derecho junto con un pago;

(g) "proveedor": una persona natural o jurídica que proporcione o pueda proporcionar mercancías o servicios a una entidad;

(h) "especificaciones técnicas": una especificación en la que se estipulen las características de los productos o servicios que se deban suministrar, tales como calidad, rendimiento, seguridad y dimensiones, símbolos, terminología, embalaje, marcado y etiquetado o los procedimientos y métodos de producción y los requisitos relativos a los procedimientos de evaluación de la conformidad establecidos por las entidades contratantes; e

(i) "oferente": un proveedor que haya presentado una oferta.

Artículo 50.- Trato nacional y no discriminación

1. En lo referente a toda ley, reglamento, procedimiento y práctica referente a las contrataciones públicas cubiertas por este Capítulo, cada Parte concederá a las mercancías, servicios y proveedores de otra Parte un trato no menos favorable que el otorgado a las mercancías, servicios y proveedores nacionales.

2. En lo referente a toda ley, reglamento, procedimiento y práctica referente a las contrataciones públicas cubiertas por este Capítulo, cada Parte se asegurará que:

(a) sus entidades no den a un proveedor establecido localmente un trato menos favorable que el otorgado a otro proveedor establecido localmente, en razón del grado de afiliación o propiedad extranjera de una persona de otra Parte; y

(b) sus entidades no den un trato discriminatorio a un proveedor establecido localmente sobre la base de que las mercancías o servicios ofrecidos por dicho proveedor para una contratación pública en particular son mercancías o servicios de otra Parte.

3. Este Artículo no se aplicará a las medidas relativas a aranceles aduaneros u otros cargos de cualquier tipo que se apliquen o tengan relación con la importación, el método de recaudación de tales derechos y cargos, otras reglamentaciones de importación, incluidas restricciones y formalidades ni a las medidas que afecten al comercio de servicios, salvo las medidas que regulen específicamente la contratación pública cubierta por este Capítulo.

Artículo 51.- Prohibición de condiciones compensatorias especiales

Cada Parte se asegurará que, en la calificación y selección de proveedores, mercancías o servicios, en la evaluación de ofertas y en la adjudicación de contratos, sus entidades no consideren, soliciten ni impongan condiciones compensatorias especiales.

Artículo 52.- Normas de valoración

1. Las entidades no fragmentarán una contratación pública ni recurrirán a ningún otro método de valoración de contratos, con el propósito de eludir la aplicación de este Capítulo, cuando determinen si un contrato está cubierto por las disciplinas del mismo, sujeto a las condiciones establecidas en los Anexos XIII y XIV.

2. Al calcular el valor de un contrato, la entidad deberá tomar en consideración todas las formas de remuneración, tales como primas, honorarios, comisiones e intereses, así como la cuantía máxima total autorizada, incluidas las cláusulas de opción, que se establecen en el contrato.

3. Cuando, debido a la naturaleza del contrato, no se pudiera calcular por anticipado su valor preciso, las entidades harán una estimación de dicho valor en función de criterios objetivos.

Artículo 53.- Transparencia

1. Cada Parte publicará sin demora cualquier ley, reglamento, decisión judicial y norma administrativa de aplicación general y procedimiento, incluidas cláusulas contractuales estandarizadas, en relación con las contrataciones públicas cubiertas por este Capítulo, mediante su inserción en las publicaciones pertinentes a que se refiere el Apéndice 2 del Anexo XIV, con inclusión de los medios electrónicos designados oficialmente.

2. Cada Parte publicará sin demora, de la misma manera, todas las modificaciones de dichas medidas.

Artículo 54.- Procedimientos de licitación

1. Las entidades adjudicarán sus contratos públicos mediante procedimientos de licitación abierta o restringida, con arreglo a sus procedimientos nacionales, de conformidad con este Capítulo y de manera no discriminatoria.

2. Para los efectos de este Capítulo se entenderá por:

(a) procedimientos de licitación abierta, los procedimientos en los que pueda presentar una oferta cualquier proveedor interesado;

(b) procedimientos de licitación restringida, los procedimientos en los que, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 55 y otras disposiciones pertinentes de este Capítulo, sólo los proveedores que cumplan con los requisitos de calificación establecidos por las entidades, son invitados a presentar ofertas.

3. No obstante, en casos específicos y sólo en las condiciones establecidas en el Artículo 56, las entidades podrán recurrir a un procedimiento distinto de los procedimientos de licitación abierta o restringida a los que se refiere el párrafo 1, en cuyo caso las entidades podrán optar por no publicar un aviso de la contratación pública prevista, y podrán consultar a los proveedores de su elección y negociar los términos del contrato con uno o varios de ellos.

4. Las entidades tratarán las ofertas de forma confidencial. En particular, no facilitarán información destinada a ayudar a participantes determinados a presentar sus ofertas sobre el nivel de las de otros participantes.

Artículo 55.- Licitación restringida

1. En una licitación restringida, las entidades podrán limitar el número de proveedores calificados a los que invitarán a presentar ofertas, de manera compatible con el funcionamiento eficiente del procedimiento de contratación pública, siempre que seleccionen al número máximo de proveedores nacionales y proveedores de otra Parte y que lleven a cabo la selección de manera justa y no discriminatoria y en función de los criterios indicados en el aviso de contratación pública o en las bases de licitación.

2. Las entidades que mantengan listas permanentes de proveedores calificados podrán seleccionar a los proveedores que serán invitados a presentar ofertas de entre los incluidos en dichas listas, en las condiciones establecidas en el Artículo 57(7). Cualquier selección deberá ofrecer oportunidades equitativas a los proveedores incluidos en las listas.

Artículo 56.- Otros procedimientos

1. Siempre que el procedimiento de licitación no se utilice para evitar la máxima competencia posible o proteger a proveedores nacionales, las entidades podrán adjudicar contratos mediante otros procedimientos distintos de la licitación abierta o restringida, en las circunstancias y condiciones siguientes, cuando proceda:

(a) cuando no se hayan presentado ofertas o solicitudes de participación adecuadas, en respuesta a un procedimiento de contratación pública anterior, a condición de que los requisitos del procedimiento de contratación pública inicial no se hayan modificado sustancialmente;

(b) cuando, por razones técnicas o artísticas o por cualquier otra razón relacionada con la protección de derechos exclusivos, el contrato sólo pueda ser ejecutado por un determinado proveedor y no haya una alternativa o un sustituto razonable;

(c) cuando, por razones de extrema urgencia debida a acontecimientos imprevisibles para la entidad, los productos o servicios no se pudieran obtener a tiempo mediante los procedimientos de licitación abierta o restringida;

(d) para entregas adicionales de mercancías o servicios por el proveedor original, si un cambio de proveedor obligase a la entidad a adquirir equipos o servicios que no cumplan los requisitos de compatibilidad con el equipo, el software o los servicios existentes;

(e) cuando una entidad adquiera prototipos o un primer producto o servicio que se fabriquen a petición suya en el curso y para la ejecución de un determinado contrato de investigación, experimentación, estudio o desarrollo original;

(f) cuando servicios adicionales no incluidos en el contrato inicial, pero sí en los objetivos de las bases de licitación original, se consideren necesarios, por circunstancias imprevisibles, para completar los servicios allí descritos. En cualquier caso, el valor total de los contratos adjudicados para la prestación de servicios complementarios no podrá superar el 50 por ciento del importe del contrato principal;

(g) para nuevos servicios consistentes en la repetición de servicios similares y para los que la entidad haya indicado en el aviso correspondiente al servicio inicial, que podrían utilizarse procedimientos de licitación distintos del procedimiento abierto o restringido para la adjudicación de contratos para esos nuevos servicios;

(h) en el caso de contratos adjudicados al ganador de un concurso de diseño, siempre que este concurso se haya organizado de manera compatible con los principios de este Capítulo; en caso de haber varios candidatos ganadores, todos ellos deberán ser invitados a participar en las negociaciones; e

(i) para mercancías cotizadas y adquiridas en un mercado de materias primas y para compras de mercancías realizadas en condiciones excepcionalmente ventajosas obtenidas exclusivamente a muy corto plazo, en el caso de ventas inhabituales y no para adquisiciones de rutina de proveedores regulares.

2. Las Partes se asegurarán que, siempre que las entidades tengan que recurrir a un procedimiento distinto de la licitación abierta o restringida, en función de las circunstancias establecidas en el párrafo 1, dichas entidades deberán mantener un registro o preparar un informe escrito en el que se justifique específicamente la adjudicación del contrato en virtud de dicho párrafo.

Artículo 57.- Calificación de proveedores

1. Las condiciones para participar en un procedimiento de contratación pública deberán limitarse a las que sean esenciales para asegurar que el proveedor potencial tenga la capacidad para cumplir con los requisitos de la contratación pública y para ejecutar el contrato de que se trate.

2. En el proceso de calificación de los proveedores, las entidades no establecerán discriminación alguna entre proveedores nacionales y proveedores de otra Parte.

3. Una Parte no podrá condicionar la participación de un proveedor en una contratación pública a que a dicho proveedor se le hayan adjudicado previamente uno o más contratos por una entidad de esa Parte o a que el proveedor tenga experiencia laboral previa en el territorio de esa Parte.

4. Las entidades reconocerán como proveedores calificados a todos los proveedores que cumplan con los requisitos de participación en una contratación pública determinada. Las entidades basarán sus decisiones de calificación exclusivamente en los requisitos de participación que se hayan especificado por anticipado en los avisos o en las bases de licitación.

5. Nada de lo dispuesto en este Capítulo impedirá la posibilidad de exclusión de un proveedor, por razones de quiebra o declaraciones falsas o por sentencia condenatoria por delito grave como la participación en organizaciones criminales.

6. Las entidades comunicarán sin demora a los proveedores que hayan solicitado la calificación, su decisión respecto de si han sido o no admitidos.

7. Las entidades podrán establecer listas permanentes de proveedores calificados, siempre que se respeten las normas siguientes:

(a) las entidades que establezcan listas permanentes se asegurarán que los proveedores puedan solicitar la calificación en todo momento;

(b) todo proveedor que haya solicitado ser considerado como proveedor calificado deberá ser informado por las entidades correspondientes de la decisión adoptada al respecto;

(c) a los proveedores que soliciten participar en una determinada contratación pública y que no figuren en la lista permanente de proveedores calificados, se les dará la posibilidad de participar en dicha contratación pública, previa presentación de los certificados y otros medios de prueba equivalentes solicitados a los proveedores que figuran en la lista;

(d) cuando una entidad que opere en el sector de los servicios públicos utilice un aviso sobre la existencia de una lista permanente como aviso de una contratación pública prevista, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo XIV, Apéndice 5, párrafo 6, los proveedores que soliciten participar y no figuren en la lista permanente de proveedores calificados, serán también considerados para dicho procedimiento, siempre que haya tiempo suficiente para completar el proceso de calificación; en ese caso, la entidad contratante iniciará sin demora los procedimientos de calificación, y el proceso y el tiempo necesario para la calificación de los proveedores, no se deberá utilizar para dejar fuera de la lista de proveedores a proveedores de otras Partes.

Artículo 58.- Publicación de avisos

Disposiciones generales

1. Cada Parte se asegurará que sus entidades difundan efectivamente las oportunidades de licitación generadas por los procedimientos de contratación pública pertinentes, proporcionando a los proveedores de otra Parte toda la información necesaria para participar en tales contrataciones públicas.

2. Para cada contrato cubierto por este Capítulo, excepto lo establecido en los Artículos 54(3) y 56, las entidades publicarán por anticipado un aviso en el que se invitará a los proveedores interesados a presentar ofertas o, si procede, solicitudes de participación en ese contrato.

3. Los avisos de contratación pública incluirán, como mínimo, la siguiente información:

(a) el nombre, la dirección, el número de fax y la dirección de correo electrónico de la entidad y, en caso de ser diferente, la dirección en la que se puede obtener toda la documentación relativa a la contratación pública;

(b) el procedimiento de licitación elegido y la forma del contrato;

(c) una descripción de la contratación pública, así como los requisitos esenciales del contrato que se deben cumplir;

(d) cualquier otra condición que deban cumplir los proveedores para participar en la contratación pública;

(e) los plazos de presentación de las ofertas y, si procede, otros plazos;

(f) los criterios fundamentales que se utilizarán para la adjudicación del contrato; y

(g) de ser posible, las condiciones de pago y otras condiciones.

Disposiciones comunes

4. Los avisos a los que se refieren este Artículo y el Apéndice 5 del Anexo XIV deberán ser accesibles durante todo el período establecido para la licitación correspondiente a la contratación pública de que se trate.

5. Las entidades publicarán los avisos en el momento oportuno a través de medios que ofrezcan el acceso no discriminatorio más amplio posible a proveedores interesados de las Partes. El acceso a dichos medios será gratuito a través de un punto único de acceso especificado en el Apéndice 2 del Anexo XIV.

Artículo 59.- Documentos de licitación

1. Las bases de licitación que se proporcionen a los proveedores deberán incluir toda la información necesaria para que estos puedan presentar ofertas adecuadas.

2. Cuando las entidades contratantes no ofrezcan acceso directo, completo y libre a las bases de licitación y su documentación complementaria por medios electrónicos, deberán facilitar sin demora las bases de licitación, a petición de cualquier proveedor de las Partes.

3. Las entidades deberán responder rápidamente a toda solicitud razonable de información importante relativa a la contratación pública, a condición de que tal información no otorgue a ningún proveedor una ventaja sobre sus competidores.

Artículo 60.- Especificaciones técnicas

1. Las especificaciones técnicas se establecerán en los avisos, las bases de licitación o en la documentación complementaria.

2. Cada Parte se asegurará que sus entidades no elaboren, adopten ni apliquen especificaciones técnicas con el objeto o efecto de crear obstáculos innecesarios al comercio entre las Partes.

3. Las especificaciones técnicas establecidas por las entidades deberán:

(a) formularse en términos de resultados y requisitos funcionales más que de características de diseño o descriptivas; y

(b) basarse en normas internacionales, cuando las haya o, a falta de ellas, en reglamentaciones técnicas nacionales8 , normas nacionales reconocidas9 , o códigos de construcción.

4. Las disposiciones del párrafo 3 no serán aplicables, cuando la entidad pueda demostrar de forma objetiva que el uso de las especificaciones técnicas a las que se refiere dicho párrafo sería ineficaz o inadecuado para el cumplimiento de los objetivos legítimos que se persiguen.

5. En todos los casos, las entidades tomarán en consideración las ofertas que, aunque no cumplan con las especificaciones técnicas, respondan a los requisitos esenciales de las mismas y se ajusten a los fines previstos. La referencia a especificaciones técnicas en las bases de licitación deberá incluir expresiones tales como "o equivalente".

6. No deberá haber ningún requisito ni referencia respecto de una marca o nombre comercial, patente, diseño o tipo, origen específico, productor o proveedor, a menos que no exista una manera suficientemente precisa o comprensible de describir los requisitos del procedimiento de contratación pública y siempre que expresiones tales como "o equivalente" se incluyan en el expediente de licitación.

7. Corresponderá al oferente la carga de la prueba de que su oferta cumple con los requisitos fundamentales.

Artículo 61.- Plazos

1. Todos los plazos establecidos por las entidades para la recepción de ofertas y solicitudes de participación deberán ser adecuados para que los proveedores de otra Parte, al igual que los proveedores nacionales, puedan preparar y presentar ofertas y, si procede, solicitudes de participación o de calificación. Al determinar tales plazos, las entidades, de conformidad con sus necesidades razonables, deberán tomar en consideración factores como la complejidad de la contratación pública y el plazo normal para transmitir las ofertas tanto desde el extranjero como desde el territorio nacional.

2. Cada Parte se asegurará que sus entidades tengan debidamente en cuenta los plazos para la publicación, al fijar la fecha final para la recepción de las ofertas o de las solicitudes de participación y de calificación para la lista de proveedores.

3. Los plazos mínimos para la recepción de ofertas se especifican en el Apéndice 3 del Anexo XIV.

Artículo 62.- Negociaciones

1. Una Parte podrá disponer que sus entidades entablen negociaciones:

(a) en el contexto de contrataciones públicas en las que hayan indicado tal propósito en el aviso de contratación pública; o

(b) cuando, de la evaluación resulte que ninguna oferta es evidentemente la más ventajosa en función de los criterios específicos de evaluación definidos en los avisos o bases de licitación.

2. Las negociaciones servirán, principalmente, para identificar las ventajas y desventajas de las ofertas.

3. Las entidades no discriminarán entre proveedores, en el curso de las negociaciones. En particular, se asegurarán que:

(a) toda eliminación de participantes se realice de conformidad con los criterios establecidos en los avisos y bases de licitación;

(b) todas las modificaciones de los criterios y requisitos técnicos se transmitan por escrito a todos los demás participantes en las negociaciones;

(c) sobre la base de los nuevos requisitos y/o cuando las negociaciones hayan concluido, todos los otros participantes tengan la oportunidad de presentar ofertas nuevas o modificadas dentro de un mismo plazo.

Artículo 63.- Presentación, recepción y apertura de las ofertas

1. Las ofertas y las solicitudes de participación en procedimientos se presentarán por escrito.

2. Las entidades recibirán y abrirán las ofertas de los oferentes con arreglo a procedimientos y condiciones que garanticen el respeto de los principios de transparencia y no discriminación.

Artículo 64.- Adjudicación de contratos

1. Para que pueda considerarse para la adjudicación, una oferta deberá cumplir, en el momento de la apertura, con los requisitos fundamentales de los avisos o de las bases de licitación y ser presentada por un proveedor que cumpla con las condiciones de participación.

2. Las entidades adjudicarán el contrato al oferente que haya presentado la oferta de más bajo precio o a la oferta que, con arreglo a los criterios específicos de evaluación objetiva, previamente definidos en los avisos o en las bases de licitación, se determine que es la más ventajosa.

Artículo 65.- Información sobre la adjudicación de contratos

1. Cada Parte asegurará que sus entidades difundan de manera efectiva los resultados de los procedimientos de contratación pública.

2. Las entidades informarán sin demora a los oferentes de las decisiones correspondientes a la adjudicación del contrato y de las características y ventajas relativas de la oferta seleccionada. Previa solicitud, las entidades informarán a los oferentes eliminados de las razones por las que su oferta ha sido rechazada.

3. Las entidades podrán decidir retener determinada información sobre la adjudicación de un contrato, si la difusión de esa información impidiera la aplicación de la ley o fuera de otro modo contraria al interés público, si perjudicara los intereses comerciales legítimos de los proveedores o si pudiera obstaculizar la competencia leal entre estos últimos.

Artículo 66.- Procedimiento de impugnación

1. Las entidades considerarán de manera imparcial y oportuna todas las reclamaciones formuladas por los proveedores, respecto de una presunta infracción del presente Capítulo, en el contexto de una contratación pública.

2. Cada Parte contará con procedimientos no discriminatorios, oportunos, transparentes y eficaces, que permitan a los proveedores impugnar presuntas infracciones a este Capítulo, que se produzcan en el contexto de una contratación pública en la que tengan o hayan tenido interés.

3. Las impugnaciones serán atendidas por una autoridad imparcial e independiente encargada de la revisión. Las actuaciones de una autoridad revisora distinta a un tribunal deberán estar sujetas a revisión judicial o contar con garantías procesales similares a las de un tribunal.

4. Los procedimientos de impugnación establecerán:

(a) medidas provisionales expeditas para corregir las infracciones a este Capítulo y para preservar las oportunidades comerciales. Esas medidas podrán tener por efecto la suspensión de la contratación pública. Sin embargo, los procedimientos podrán prever la posibilidad de que, al decidir si deben aplicarse esas medidas, se tengan en cuenta las consecuencias adversas sobre intereses afectados que deban prevalecer, incluido el interés público; y

(b) si procede, la rectificación de la infracción a este Capítulo o, a falta de tal corrección, una compensación por los daños o perjuicios sufridos, que podrá limitarse a los gastos de la preparación de la oferta o de la reclamación.

Artículo 67.- Tecnología de la información y cooperación

1. Las Partes procurarán, en la medida de lo posible, utilizar medios electrónicos de comunicación para hacer posible una difusión eficaz de la información sobre las contrataciones públicas, en particular, en lo que se refiere a las oportunidades de licitación ofrecidas por las entidades, respetando los principios de transparencia y no discriminación.

2. Las Partes procurarán facilitarse recíprocamente cooperación técnica, especialmente la orientada a las pequeñas y medianas empresas, con el fin de lograr una mejor comprensión de sus respectivos sistemas y estadísticas en materia de contratación pública y un mejor acceso a sus respectivos mercados.

Artículo 68.- Modificaciones a la cobertura

1. Una parte podrá modificar su cobertura conforme a este Capítulo, siempre que:

(a) notifique la modificación a las otras Partes; y

(b) otorgue a las otras Partes, en el plazo de los 30 días siguientes a la fecha de esa notificación, los ajustes compensatorios apropiados a su cobertura, con objeto de mantener un nivel de cobertura comparable al existente antes de la modificación.

2. No obstante lo dispuesto en la letra b) del párrafo 1, no se concederán ajustes compensatorios a las otras Partes cuando la modificación a su cobertura por una Parte en virtud de este Capítulo se refiera:

(a) a rectificaciones de carácter meramente formal y enmiendas de menor importancia de los Anexos XIII y XIV;

(b) a una o más entidades cubiertas respecto de las cuales el control o la influencia del gobierno se haya eliminado efectivamente como resultado de la privatización o liberalización.

3. Cuando las Partes estén de acuerdo sobre la modificación, el Comité Conjunto podrá formalizar dicho acuerdo mediante la modificación del Anexo correspondiente.

Artículo 69.- Negociaciones futuras

En el caso de que una Parte ofrezca, en el futuro, a una tercera parte ventajas adicionales en relación con la cobertura de acceso a sus respectivos mercados de contratación pública, otorgada en este Capítulo, accederá, a solicitud de otra Parte, a iniciar negociaciones con miras a extender dicha cobertura sobre una base de reciprocidad, de conformidad con este Capítulo.

Artículo 70.- Excepciones

Siempre que tales medidas no se apliquen de modo que pudieren constituir un medio de discriminación arbitraria o injustificable entre las Partes o una restricción encubierta al comercio entre ellas, ninguna disposición de este Capítulo se interpretará en el sentido de impedir que una Parte adopte o mantenga medidas necesarias para proteger:

(a) a moral, el orden o la seguridad públicos;

(b) la vida, la salud o la seguridad de las personas;

(c) la vida o la salud de animales o vegetales;

(d) la propiedad intelectual; o

(e) los bienes o servicios de personas minusválidas, de instituciones de beneficencia o del trabajo penitenciario.

Artículo 71.- Revisión y aplicación

1. El Comité Conjunto revisará la aplicación de este Capítulo cada dos años, a menos que las Partes lo acuerden de otro modo; tomará en consideración cualquier cuestión que surja en su aplicación y adoptará las medidas apropiadas en el ejercicio de sus funciones.

2. A solicitud de una Parte, las Partes convocarán un Grupo de Trabajo bilateral para tratar temas relacionados con la aplicación de este Capítulo. Dichos temas podrán incluir:

(a) la cooperación bilateral relacionada con el desarrollo y la utilización de la comunicación electrónica en los sistemas de contratación pública;

(b) el intercambio de estadísticas y demás información necesaria para fiscalizar los procedimientos de contratación pública realizados por las Partes y los resultados de la aplicación de este Capítulo; y

(c) la exploración del eventual interés en futuras negociaciones con miras a ampliar el alcance de los compromisos de acceso a mercados en virtud de este Capítulo.

VÉASE EN ANEXOS

http://www.sice.oas.org/trade/Chi-EFTA_s/ChiEFTAind_s.asp