TRATADO DE LIBRE COMERCIO CHILE – PANAMÁ
Entrada en vigencia 7 de marzo de 2008
CAPÍTULO 9
COMERCIO E INVERSIONES
Artículo 9.1: Estrategia de promoción de las inversiones
1. Las Partes reconocen la importancia de promover y proteger el establecimiento de nuevas inversiones que aseguren el desarrollo económico y la agilización del comercio entre ambas Partes.
2. En tal sentido las Partes implementarán planes y programas de cooperación para potencializar el propósito descrito en el párrafo anterior.
Articulo 9.2: Ámbito de aplicación
1. Las Partes confirman los derechos y obligaciones vigentes adquiridas en virtud del “Convenio entre la República de Chile y la República de Panamá para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones”, suscrito en la ciudad de Santiago, Chile, el 8 de noviembre de 1996.
2. Las Partes analizarán la posibilidad de evaluar el Convenio indicado en el párrafo anterior, con el propósito de mejorar las normas y disciplinas que en él se establecen.
3. En base a lo dispuesto en el Artículo 12.1 (Comisión de libre comercio) las Partes acuerdan profundizar los lazos para la promoción y el establecimiento de las inversiones provenientes de inversionistas de ambas Partes.
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