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Tratados de Libre Comercio de los países miembros de la ALADI con terceros países
Chile- Australia
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CHILE – AUSTRALIA

Entrada en vigencia 6 de marzo de 2009


Capítulo 15
Contratación Pública


Artículo 15.1: Definiciones

Para los efectos de este Capítulo:

(a) contrato de construcción, operación y transferencia y contrato de concesión de obras públicas significa cualquier acuerdo contractual cuyo objetivo principal consiste en disponer la construcción o rehabilitación de infraestructuras físicas, plantas, edificios, instalaciones u otras obras públicas, y de conformidad con el cual, como consideración por la ejecución de un acuerdo contractual por parte del proveedor, la entidad contratante le entrega, durante un período de tiempo específico, la propiedad temporal o el derecho de controlar y operar, y exigir un pago por el uso de esas obras, durante la vigencia del contrato;

(b) contratación pública cubierta significa una contratación pública de bienes, servicios incluyendo servicios de construcción, o ambos:
(i) por cualquier medio contractual, incluidas la compra, el arrendamiento o leasing, con o sin opción de compra, contratos de construcción, operación y transferencia y contratos de concesiones de obras públicas;
(ii) para la cual el valor, estimado de acuerdo al Artículo 15.5 iguala o excede el umbral pertinente especificado en el Anexo 15-A;
(iii) que sea conducido por una entidad contratante;
(iv) que no este excluido por la cobertura de este Tratado; y
(v) que esté sujeto a las condiciones especificadas en el Anexo 15-A;

(c) por escrito o escrito significa cualquier expresión de información en palabras, números u otros símbolos, lo que incluye expresiones electrónicas, que puedan ser leídas, reproducidas y almacenadas;

(d) norma internacional significa una norma que ha sido desarrollada de conformidad con el documento a que hace referencia el Artículo 7.5 (Normas Internacionales – Capítulo de Reglamentos Técnicos, Normas y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad);

(e) procedimiento de licitación restringida significa un método de contratación pública donde la entidad contratante contacta a un proveedor o proveedores a su elección de acuerdo con el Artículo 15.15;

(f) lista multiuso significa una lista de proveedores que una entidad contratante ha determinado satisface las condiciones de participación en dicha lista y que la entidad contratante pretende usar mas de una vez;

(g) condiciones compensatorias especiales significa cualquier condición o compromiso que fomente el desarrollo local o mejore las cuentas de la balanza de pagos de una Parte como el uso de contenido local, licencias de tecnología, inversión, comercio compensatorio o acciones o requisitos similares;

(h) procedimiento de licitación abierta significa aquellos métodos de contratación pública en los que todos los proveedores interesados pueden presentar una oferta;

(i) entidad contratante significa una entidad listada en el Anexo 15-A;

(j) publicar significa difundir información en un medio electrónico o de papel que se distribuya ampliamente y que se encuentre fácilmente disponible al público;

(k) procedimiento de licitación selectiva significa aquellos métodos de contratación en los cuales la entidad contratante determina a los proveedores que serán invitados a presentar ofertas;

(l) proveedor significa una persona o un grupo de personas que proporciona o podría proporcionar mercancías o servicios a una entidad contratante; y

(m) especificación técnica significa un requisito para la presentación de ofertas que:
(i) prescribe las características de:

(A) las mercancías que se contratarán, tales como la calidad, desempeño, seguridad y dimensiones, o los procesos y métodos de producción; o

(B) los servicios que se contratarán, o sus procesos o métodos de suministro, incluidas cualesquiera disposiciones administrativas aplicables;
(ii) comprenda requisitos de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado, aplicables a una mercancía o servicio; o
(iii) establezca procedimientos de evaluación de conformidad prescritos por una entidad de contratación pública cubierta.

Artículo 15.2: Ámbito de Aplicación

1. Este Capítulo se aplica a las medidas que una Parte adopte o mantenga relativas a una contratación pública cubierta.
2. Este Capítulo no se aplica a:

(a) los acuerdos no contractuales o cualquier otra forma de asistencia proporcionada por una Parte, incluidas las donaciones, los préstamos, aumentos de capital, incentivos fiscales, subsidios, garantías, acuerdos de cooperación y acuerdos de patrocinio;

(b) la contratación para el propósito directo de proveer ayuda extranjera;

(c) la contratación financiada mediante donaciones, préstamos u otra formas de ,asistencia internacionales, en la medida que la entrega de dicha ayuda esté sujeta a condiciones incompatibles con este Capítulo;

(d) la contratación de empleados públicos;
(e) la contratación de servicios financieros definidos en Artículo 12.1(e) (Definiciones - Servicios Financieros);

(f) la contratación de bienes y servicios por una entidad contratante de otra entidad de la misma Parte, o entre una entidad contratante de una Parte y un gobierno local o regional de la Parte, donde ningún otro proveedor haya sido solicitado para ofertar;

(g) la contratación de bienes y servicios fuera del territorio de la Parte contratante, para consumo fuera del territorio de la Parte contratante;

(h) la contratación pública financiada mediante donaciones y/o pagos patrocinados recibidos de una persona distinta de una entidad contratante de una Parte;

(i) la contratación de servicios de agencias o depósitos fiscales, los servicios de liquidación y administración para instituciones financieras reguladas, ni los servicios de venta, redención y distribución de deuda pública, incluidos préstamos y bonos de gobierno, notas, derivados y otros valores; o

(j) la contratación o renta de tierras, edificios existentes u otra propiedad inmueble o los derechos del mismo donde no es parte de una contratación arreglada para servicios de construcción.

Artículo 15.3: Obligaciones Generales

1. Cada Parte garantizará que sus entidades contratantes cumplan con este Capítulo en la realización de las contrataciones públicas cubiertas.

2. Ninguna entidad contratante podrá preparar, diseñar, o de otra manera estructurar o dividir cualquier contratación, en cualquier etapa de ella, con el fin de evadir las obligaciones de este Capítulo.

3. Cada Parte aplicará a las contrataciones públicas cubiertas de bienes la determinación de origen de las mercancías que aplica en el curso normal del comercio de bienes.

Artículo 15.4: Trato Nacional y No Discriminación

1. Cada Parte otorgará a las mercancías, servicios y proveedores de la otra Parte, un trato no menos favorable que el trato más favorable que la Parte otorgue a sus propias mercancías, servicios, y proveedores.

2. Ninguna Parte podrá:

(a) tratar a un proveedor establecido localmente de manera menos favorable que a otro proveedor establecido localmente, en razón de su grado de afiliación o propiedad extranjera; o

(b) discriminar en contra de un proveedor establecido localmente sobre la base de que las mercancías o los servicios ofrecidos por dicho proveedor para una contratación pública particular, son mercancías o servicios de la otra Parte.

3. Para mayor certeza, todas las órdenes de compra de contratos adjudicados por medio de procesos de contrataciones públicas cubiertas, como convenios marco o acuerdos de panel estarán sujetos a los párrafos 1 y 2.

4. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 no aplicarán a las medidas relativas a aranceles aduaneros u otras cargas de cualquier tipo que se impongan a la importación, o que tengan relación con, la importación al método de recaudación de dichos aranceles y cargas, ni a otras regulaciones de importación, incluidas las restricciones y las formalidades, y las medidas que afecten al comercio de servicios, diferentes de las medidas que regulan la contratación pública cubierta.

Artículo 15.5: Valoración de Contratos

1. Al estimar el valor de una contratación con el propósito de comprobar si esta es una contratación pública cubierta, una entidad contratante deberá:

(a) tomar en cuenta todas las formas de remuneración, incluidos cualquier premio, honorarios, comisiones, intereses, u otro flujo de ingreso que pueda ser provisto bajo el contrato, y cuando la contratación disponga la posibilidad de cláusulas de opción, el máximo valor total de una contratación, incluida la opción de compra; y

(b) sin perjuicio de lo señalado en el párrafo 2, cuando la contratación pública sea realizada en múltiples partes, con contratos a ser adjudicados al mismo tiempo o sobre un plazo determinado a uno o más proveedores, basará su cálculo en el valor total máximo de una contratación sobre su duración completa.

2. En el caso de contrataciones públicas por medio de leasing, arrendamiento, o compra a plazo de bienes o servicios, o la contratación por el cual el precio total no esté especificado, una entidad contratante estimará el valor en base a un criterio objetivo o aplicará la siguiente base de valoración:

(a) en el caso de un contrato a plazo fijo:

(i) el plazo del contrato sea de 12 meses o menos, el máximo valor total estimado por su duración; o

(ii) cuando el plazo del contrato supere 12 meses, el máximo valor total estimado, incluida la estimación de un valor residual;

(b) cuando el contrato sea por un periodo indefinido, el plazo mensual estimado multiplicado por 48; y

(c) cuando no esté determinado si el contrato será un contrato a plazo fijo, el subpárrafo

(b) será usado.

3. Cuando el máximo valor total estimado de una contratación durante su duración completa no sea conocido, la contratación deberá ser una contratación pública cubierta, a menos que, de lo contrario esté excluida de este Tratado.


Artículo 15.6: Prohibición de Medidas Compensatorias Especiales

Una Parte no deberá solicitar, tomar en cuenta, imponer, o aplicar medidas compensatorias especiales en ninguna etapa de una contratación pública cubierta.

Artículo 15.7: Publicación de las Medidas de Contratación

Cada Parte deberá publicar sin demora sus leyes sobre contratación, regulaciones, procedimientos y directrices de aplicación general relacionadas a compras cubiertas, y a cualquier modificación o adiciones a esta información.

Artículo 15.8: Publicación de un Aviso de Contratación Futura

1. En un procedimiento de licitación abierta, una entidad contratante deberá publicar un aviso invitando a los proveedores interesados a presentar ofertas (“aviso de contratación futura”) de forma que sea de fácil acceso a cualquier proveedor interesado de la otra Parte por el período completo establecido para la licitación.

2. Cada aviso de una contratación futura deberá incluir una descripción de la contratación futura, las condiciones que los proveedores deberán cumplir para participar en la contratación pública, el nombre de la entidad contratante, la dirección donde los proveedores pueden obtener todos los documentos relacionados con la contratación pública y los plazos para la presentación de las ofertas.

3. Cuando, en un procedimiento de licitación selectiva, una entidad contratante publique un aviso invitando a postular para participar en una contratación pública, dicho aviso deberá ser publicado de tal forma que sea fácilmente accesible a cualquier proveedor interesado de la otra Parte.

Artículo 15.9: Planes de Contratación

Cada Parte deberá incentivar a sus entidades contratantes a publicar, antes del inicio del año fiscal o tan pronto sea posible durante el mismo, un aviso relacionado a los planes de contratación para ese año fiscal que incluya una descripción de cada plan de contratación e indicar el plazo esperado del inicio de los procedimientos de contratación.

Artículo 15.10: Plazos para la Contratación

1. Una entidad contratante prescribirá los plazos para la presentación de ofertas, que le otorgue a los proveedores el tiempo suficiente para preparar y presentar ofertas adecuadas, teniendo en cuenta la naturaleza y la complejidad de la contratación pública y la eficiente operación del proceso de contratación pública. El plazo destinado para la presentación de ofertas no deberá establecerse con la intención de causar una desventaja competitiva para los proveedores de la otra Parte, o a los proveedores que ofrecen bienes y servicios de la otra Parte, en la presentación de ofertas de acuerdo con los requisitos establecidos en los documentos de licitación.

2. Con excepción de lo dispuesto en los párrafos 3 y 4, una entidad contratante deberá proporcionar que el plazo final para la presentación de ofertas no deberá ser menor a 30 días:

(a) desde la fecha en la cual el aviso de contratación futura es publicado; o

(b) cuando la entidad contratante haya usado un proceso de licitación selectiva, desde la fecha en la cual la entidad haya invitado a los proveedores a presentar ofertas.

3. Bajo las siguientes circunstancias, una entidad contratante podrá establecer un plazo límite para la presentación de ofertas que sea menor a 30 días, siempre que dicho plazo sea suficientemente extenso para permitir a los proveedores preparar y presentar ofertas adecuadas y que en ningún caso sea menor a 10 días:

(a) cuando la entidad contratante haya publicado un aviso separado, incluyendo un aviso de contratación futura de conformidad con el Artículo 15.9, con no menos de 30 días y no más de 12 meses de antelación, y dicho aviso separado contenga:

(i) una descripción de la contratación pública;

(ii) el plazo para la presentación de ofertas o, cuando sea pertinente, postulaciones para participar en una contratación; y

(iii) la dirección en la que los documentos relacionados con la contratación pública pueden ser obtenidos;

(b) cuando una entidad contratante contrate bienes comerciales o servicios que son vendidos u ofrecidos para la venta, y adquiridos habitualmente y utilizados por compradores no gubernamentales con propósitos no gubernamentales, incluyendo bienes y servicios con modificaciones que son habituales en el mercado comercial, así como modificaciones menores que no estén habitualmente disponibles en el mercado comercial;

(c) en el caso de una segunda publicación o de publicaciones subsecuentes de avisos para contrataciones públicas de naturaleza recurrente;

(d) cuando una situación de urgencia imprevista, debidamente justificada por la entidad contratante, haga impracticable los plazos especificados en el párrafo 2; o

(e) cuando la contratación futura sea para bienes o servicios los cuales pueden ser fácil y objetivamente especificados y que implique un esfuerzo razonablemente menor en la preparación y presentación de ofertas adecuadas.

4. Una entidad contratante podrá reducir el plazo para la presentación de ofertas hasta en cinco días cuando esta:

(a) publique un aviso de contratación futura en un medio electrónico; o

(b) en el contexto de un procedimiento de licitación selectiva, emita una invitación a presentar ofertas por vía de un medio electrónico; y proporcione, en la medida de lo posible, la documentación de la licitación por vía de un medio electrónico.

5. La aplicación del párrafo 4 no deberá en ningún caso resultar en que el plazo para presentar ofertas sea reducido a menos de 10 días.

6. Una entidad contratante deberá solicitar a todos los proveedores participantes presentar ofertas dentro de un plazo límite común.

Artículo 15.11: Documentos de Licitación

1. Una entidad contratante proporcionará a petición de cualquier proveedor que participe en una contratación pública cubierta o publicará oportunamente, la documentación de licitación que incluya la información necesaria que permita a los proveedores preparar y presentar ofertas adecuadas. La documentación incluirá todos los criterios que la entidad contratante considerará para la adjudicación del contrato.

2. Cuando una entidad contratante, durante el curso de una contratación pública cubierta, modifique un aviso o la documentación de la licitación proporcionada a los proveedores participantes, ésta deberá publicar o transmitir todas dichas modificaciones por escrito:

(a) a todos los proveedores que estén participando en la contratación pública al momento en que el aviso o la documentación de la licitación sea modificada, si las identidades de tales proveedores son conocidas, y en todos los demás casos, de la misma manera en que se transmitió la información original; y

(b) con tiempo suficiente para permitir que dichos proveedores modifiquen y presenten nuevamente sus ofertas, según corresponda.

3. Una entidad contratante responderá prontamente a cualquier requerimiento razonable de información pertinente por parte de un proveedor que esté participando en la contratación pública. Una entidad contratante podrá establecer un plazo razonable para requerir la información pertinente.

4. Las entidades contratantes no entregarán información relativa a contrataciones públicas específicas que pudiera producir el efecto de otorgar a un proveedor potencial una ventaja indebida sobre sus competidores.

Artículo 15.12: Especificaciones Técnicas

1. Una entidad contratante no deberá preparar, adoptar o aplicar ninguna especificación técnica con el propósito o el efecto de crear obstáculos innecesarios al comercio entre las Partes.

2. Una entidad contratante al prescribir las especificaciones técnicas para bienes o servicios contratados, deberá:

(a) precisar las especificaciones técnicas, cuando sea apropiado, en términos de requisitos de desempeño y funcionamiento, en lugar de las características descriptivas o de diseño; y

(b) basar las especificaciones técnicas en normas internacionales pertinentes, cuando éstas existan y sean aplicables a la entidad contratante, excepto cuando el uso de una norma internacional no cumpla con los requerimientos de la entidad contratante o pudiere imponer mayores cargas que las que se derivan del uso de normas internacionales reconocidas.

3. Una entidad contratante no prescribirá especificaciones técnicas que requieran o hagan referencia a una marca o nombre comercial, patente, derecho de autor, diseño o tipo, origen específico o productor o proveedor, a menos que no exista una manera suficientemente precisa o inteligible de describir, de otra forma, los requisitos de la contratación pública, y siempre que, en tales casos, expresiones tales como “o equivalente” se incluyan en los documentos de licitación.

4. Una entidad contratante no solicitará ni aceptará, de una manera que pueda tener el efecto de impedir la competencia, asesorías que puedan ser utilizadas en la preparación o adopción de cualquier especificación técnica para una contratación pública específica de parte de una persona que pueda tener un interés comercial en esa contratación pública.

5. No obstante el párrafo 4, una entidad contratante podrá:

(a) conducir estudios de mercado en desarrollo de especificaciones para una determinada contratación; o

(b) permitir a un proveedor que se ha comprometido a proveer servicios de diseño o consultoría participar en contrataciones públicas relativas a los mencionados servicios; en la medida que lo anterior no le otorgue a ningún proveedor una ventaja indebida sobre otros proveedores.

6. Para mayor certeza, este Artículo no tiene por objeto impedir que una entidad contratante prepare, adopte o aplique especificaciones técnicas con el fin de promover la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.

Artículo 15.13: Condiciones para Participar

1. Una Parte deberá limitar cualquier condición para participar en una contratación pública cubierta a aquellas que garanticen que el proveedor tenga la capacidad para cumplir con los requisitos de la contratación pública.

2. Al evaluar si un proveedor satisface las condiciones para participar, una Parte:

(a) deberá evaluar las capacidades de un proveedor sobre la base de sus actividades comerciales, tanto dentro como fuera del territorio de la Parte de la entidad contratante;

(b) deberá basar sus decisiones únicamente en las condiciones para participar que la entidad contratante haya especificado con anticipación en los avisos o en los documentos de licitación;

(c) no podrá imponer la condición de que, para que un proveedor pueda participar en una contratación publica, éste se haya adjudicado previamente uno o más contratos por una entidad contratante de esa Parte o que dicho proveedor tenga experiencia de trabajo previa en el territorio de esa Parte; y

(d) podrá requerir experiencia previa cuando sea pertinente para cumplir con los requerimientos de la contratación pública.

3. Nada de lo dispuesto en este Artículo impedirá que una Parte excluya a un proveedor de una contratación pública por motivos tales como:

(a) quiebra;

(b) declaraciones falsas; o

(c) deficiencias significativas o persistentes en la ejecución de cualquier requerimiento sustantivo u obligación bajo un contrato anterior.

4. Cuando una Parte exija que los proveedores cumplan con requisitos de registro o precalificación para participar en una contratación pública cubierta, esa Parte deberá garantizar que se publicará un aviso con la debida anticipación invitando a los proveedores interesados a postular para el registro o la pre-calificación, incluyendo a los proveedores de la otra Parte, para iniciar, y en la medida que sea compatible con la operación eficiente del procedimiento de contratación pública, completar el procedimiento de registro o de calificación.

5. El procedimiento y el tiempo necesario para registrar o calificar proveedores no deberá ser utilizado para evitar o retrasar la inclusión de los proveedores de la otra Parte en una lista de proveedores o evitar que tales proveedores sean considerados para una contratación pública en particular.

6. Una Parte puede establecer una lista multiuso siempre que publique anualmente o de forma continuada un aviso invitando a los proveedores interesados a postular para calificar y ser incluidos en la lista. El aviso deberá incluir:

(a) una descripción de los bienes y servicios, o de las categorías dentro de éstos, para los que la lista pueda ser utilizada;

(b) los requisitos que deberán cumplir los proveedores;

(c) el nombre y dirección de la entidad contratante o de otra agencia de gobierno y otra información que sea necesaria para contactar a la entidad contratante y obtener toda la documentación pertinente relativa a la lista; y

(d) los plazos para la presentación de solicitudes de postulación para ser incluidos en dicha lista, cuando corresponda.
7. Una Parte que mantenga una lista multiuso deberá incluir en la lista, a todos los proveedores que cumplan con los requisitos establecidos en el aviso a que se refiere el párrafo 6 dentro de un plazo razonablemente corto.

Artículo 15.14: Procedimientos de Licitación

1. Una entidad contratante sólo deberá utilizar procedimientos de licitación abierta o procedimientos de licitación selectiva consistentes con las disposiciones de este Capítulo, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 15.15.

2. Una entidad contratante puede utilizar procedimientos de licitación selectiva de conformidad con el Artículo 15.4 y con las leyes de contratación pública, regulaciones, procedimientos y políticas de esa Parte.

3. Para garantizar una competencia efectiva bajo los procedimientos de licitación selectiva, una entidad contratante deberá invitar a hacer ofertas al mayor número de proveedores nacionales y proveedores de la otra Parte que sea consistente con el funcionamiento eficiente del sistema de contratación pública. Deberá seleccionar a los proveedores que participarán en el procedimiento de manera justa y no discriminatoria.

Artículo 15.15: Licitación Restringida

1. A condición de que no se utilice esta disposición con el propósito de evitar la competencia, para proteger a proveedores nacionales, o de manera que se discrimine a los proveedores de la otra Parte, una entidad contratante podrá utilizar procedimientos de licitación restringida.

2. Cuando una entidad contratante utilice la licitación restringida, podrá optar, de acuerdo con la naturaleza de la contratación pública, no aplicar los Artículos 15.8, 15.10, 15.11, 15.12,N 15.13, 15.14, 15.16.1 y del 15.16.3 al 15.16.6. Una entidad contratante podrá utilizar la licitación restringida sólo bajo las siguientes circunstancias:

(a) cuando en respuesta a un aviso anterior, invitación a participar o invitación a ofertar:

(i) no se hubieran presentado ofertas o cuando no hubiere proveedores que solicitaran participar;

(ii) en ausencia de ofertas que se ajusten a los requisitos esenciales de la documentación de la licitación o;

(iii) ningún proveedor hubiera cumplido con las condiciones para participar; y que la entidad contratante no modifique sustancialmente los requerimientos esenciales para la contratación pública inicial;

(b) cuando tratándose de obras de arte o por razones relacionadas con la protección
de derechos exclusivos, tales como patentes o derechos de autor, o información de dominio privado, o ante la ausencia de competencia por razones técnicas, las mercancías o los servicios sólo puedan ser provistos por un proveedor determinado y no exista una alternativa o un substituto razonable;

(c) para entregas adicionales por parte del proveedor original o su representante autorizado que tengan por objeto ser utilizados como repuestos, ampliaciones, o servicios continuos para equipos, programas de computación, servicios o instalaciones existentes, cuando el cambio de proveedor obligaría a la entidad contratante a adquirir mercancías o servicios que no cumplan con los requisitos de compatibilidad con el equipo, los programas de computación, los servicios o las instalaciones existentes;

(d) para mercancías adquiridas en un mercado de materias primas;

(e) cuando una entidad contratante adquiere un prototipo o una primera mercancía o servicio, con la intención de utilizarse en un ensayo limitado o, que se ha desarrollado a su solicitud en el curso de, y para un contrato determinado de investigación, experimentación, estudio o desarrollo original;

(f) cuando servicios adicionales de construcción que no fueron incluidos en el contrato inicial, pero que si estaban incluidos en los objetivos de los documentos iniciales de licitación, debido a circunstancias imprevistas, resulten necesarios para completar los servicios de construcción descritos en dicho contrato. Sin embargo, el valor total de los contratos adjudicados para dichos servicios adicionales de construcción no podrá exceder el 50 por ciento del importe del contrato inicial;

(g) para nuevos servicios de construcción que consistan en la repetición de servicios de construcción similares que se ajusten a un proyecto base para el que se adjudicó un contrato inicial haciendo uso del procedimiento de licitación abierta o de licitación selectiva, de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo, y para el que la entidad contratante haya señalado en el aviso de contratación futura relativo al servicio de construcción inicial que se podrán utilizar procedimientos de licitación restringida para adjudicar contratos para dichos nuevos servicios de construcción

(h) para compras efectuadas en condiciones excepcionalmente favorables que sólo se presentan a muy corto plazo, tales como las provenientes de ventas inusuales, propuestas innovadoras no solicitadas, liquidación, quiebra, administración judicial, pero no para compras ordinarias realizadas a proveedores habituales;

(i) cuando se le adjudique un contrato al ganador de un concurso de diseño a condición que:

(i) el concurso haya sido organizado de manera que sea consistente con este Capítulo, y

(ii) el concurso haya sido decidido por un jurado independiente con el objeto de adjudicar un contrato de diseño al ganador del concurso; o

(j) en la medida que sea estrictamente necesario cuando por razones de extrema urgencia ocasionadas por eventos imprevisibles para la entidad contratante, las mercancías o los servicios no puedan ser obtenidos a tiempo mediante los procedimientos de licitación abierta o selectiva.

3. Una entidad contratante mantendrá un registro o elaborará un informe escrito en que señale la justificación específica de cualquier contrato adjudicado por medios distintos a un procedimiento de licitación abierta o selectiva, como lo dispone este Artículo.
Artículo 15.16: Tratamiento de las Ofertas y Adjudicación de los Contratos

1. Una entidad contratante recibirá y abrirá todas las ofertas bajo procedimientos que garanticen la equidad e imparcialidad del procedimiento de contratación pública.

2. Una entidad contratante deberá tratar todas las ofertas de manera confidencial en la medida que lo permita su legislación interna. En particular, no deberá proveer información a proveedores individuales que pueda perjudicar la competencia justa entre proveedores.

3. Una entidad contratante no deberá sancionar a ningún proveedor cuya oferta sea recibida después del vencimiento del plazo fijado para la recepción de ofertas, si la demora se debe únicamente a un mal manejo por parte de la entidad contratante.

4. Una entidad contratante exigirá que una oferta, en orden a ser considerada para una adjudicación, deberá ser presentada por escrito, y deberá al momento de ser presentada ajustarse a los requisitos esenciales de la documentación de la licitación.

5. A menos que una entidad contratante determine que no es de interés público adjudicar un contrato, adjudicará el contrato al proveedor que la entidad contratante haya determinado satisface las condiciones para participar y cuya oferta haya sido determinada como la más ventajosa o la que ofrece la mejor relación calidad-precio, en cuanto a los requisitos y a los criterios de evaluación estipulados en los avisos y en los documentos de la licitación.

6. Una entidad contratante no podrá cancelar una contratación pública, o modificar contratos adjudicados, con el fin de evadir las obligaciones de este Capítulo.

Artículo 15.17: Información sobre Adjudicaciones

1. Una entidad contratante informará sin demora a los proveedores participantes en un procedimiento de contratación pública acerca de su decisión sobre la adjudicación de un contrato. Previa solicitud, una entidad contratante proporcionará a un proveedor, cuya oferta no fue seleccionada para la adjudicación, las razones para no seleccionar su oferta.

2. Cada Parte exigirá a sus entidades contratantes que publiquen sin demora, o que publiquen a más tardar hasta 60 días después de la adjudicación de un contrato, un aviso que incluya al menos la siguiente información sobre la adjudicación:

(a) el nombre de la entidad contratante;

(b) la descripción de las mercancías o servicios contratados;

(c) el valor del contrato adjudicado; y

(d) el nombre del proveedor ganador.

3. Una entidad contratante mantendrá registros e informes relacionados con los procedimientos de contratación pública relacionados con los procedimientos de contratación pública cubierta por este Capítulo, incluidos los informes estipulados en el Artículo 15.15.3, y deberán mantener dichos registros e informes por un período de al menos tres años.

Artículo 15.18: Revisión Nacional de Impugnaciones Presentadas por los Proveedores

1. Cada Parte deberá mantener al menos una autoridad administrativa o judicial imparcial, independiente de sus entidades contratantes para recibir y revisar de forma no discriminatoria, oportuna, transparente y eficaz las impugnaciones presentadas por los proveedores en relación con la legislación de una Parte en conexión con una contratación pública cubierta por este Capítulo. En caso de que dicha autoridad no sea un tribunal, deberá poder ser examinada judicialmente o deberá tener garantías procedimentales similares a aquellas de un tribunal.

2. Cada Parte garantizará que sus procedimientos de impugnación se encuentren publicados.

Artículo 15.19: Modificaciones y Rectificaciones

1. Una Parte podrá modificar su cobertura de conformidad con este Capítulo siempre que:

(a) notifique a la otra Parte por escrito y simultáneamente ofrezca ajustes compensatorios que sean aceptables para la otra Parte, para mantener un nivel de cobertura comparable al existente antes de la modificación, excepto por lo dispuesto en los párrafos 2 y 3; y

(b) que la otra Parte no se oponga por escrito en un plazo de 30 días siguientes a la notificación.

2. Cada Parte podrá realizar rectificaciones de naturaleza puramente formal a su cobertura de conformidad con este Capítulo o enmiendas menores a sus listas en el Anexo 15-A, siempre que notifique a la otra Parte por escrito y la otra Parte no se oponga por escrito en un plazo de 30 días siguientes a la notificación. Una Parte que realice dichas rectificaciones o enmiendas menores no será requerida a proporcionar ajustes compensatorios.

3. Una Parte no necesitará proporcionar ajustes compensatorios en aquellas circunstancias en que las Partes acuerden que la modificación propuesta cubre a una entidad respecto de la cual la Parte ha eliminado efectivamente su control o influencia. Cuando las Partes no acuerdan que dicho control o influencia gubernamental ha sido efectivamente eliminado la Parte que objeta podrá solicitar información adicional o consultas con miras a aclarar la naturaleza de cualquier control o influencia gubernamental y alcanzar un acuerdo sobre la permanencia de la entidad enla cobertura de conformidad con este Capítulo.

4. Cuando sea apropiado, el Comité Conjunto del TLC adoptará las modificaciones, rectificaciones o enmiendas menores, notificadas por la Parte interesada.

Artículo 15.20: Información Confidencial

Cuando una persona de una Parte entregue información confidencial a la otra Parte o a sus entidades contratantes, esta Parte se asegurará que dicha información se mantenga con el carácter de confidencial y no sea utilizada con un fin distinto a aquel para el que fue entregada. Sin embargo, la divulgación de información confidencial se podrá realizar cuando a una Parte o sus entidades contratantes se les exija entregarla bajo su legislación interna o cuando su divulgación sea autorizada por la persona que entregó la información.

Artículo 15.21: Incentivo para el Uso de las Comunicaciones Electrónicas en la
Contratación Pública

1. Las Partes buscarán proporcionar oportunidades para que la contratación pública se realice por medio de internet o una red informática de telecomunicaciones similar.

2. Con el objeto de facilitar oportunidades comerciales para sus proveedores de conformidad con este Capítulo, cada Parte deberá mantener un portal electrónico único para acceder a información sobre oportunidades de abastecimiento para contratación pública en su territorio y acerca de las medidas relativas a la contratación pública.

3. Las Partes deberán incentivar en la medida de lo posible el uso de medios electrónicos para la entrega de documentación de contratación pública y la recepción de ofertas.

4. Las Partes deberán garantizar que las políticas y procedimientos adoptados para el uso de medios electrónicos en contratación pública:

(a) protejan a la documentación de alteraciones no autorizadas y no detectadas; y

(b) provean niveles apropiados de seguridad para los datos que se encuentran y pasan por la red de telecomunicaciones de la entidad contratante.

5. Cada Parte alentará a sus entidades contratantes a que publiquen los avisos estipulados en el Artículo 15.9 en un sitio web que sea accesible por medio del portal electrónico dispuesto en el párrafo 2.

Artículo 15.22: Integridad en las Prácticas de Contratación Pública

Cada Parte garantizará la existencia de sanciones penales o administrativas para enfrentar la corrupción en sus contrataciones públicas, y que sus entidades establezcan políticas y procedimientos para eliminar, en la medida de lo posible, cualquier potencial conflicto de intereses de parte de aquellos que están involucrados en la contratación pública, o tengan influencia sobre ésta.

Artículo 15.23: Excepciones

1. Siempre que dichas medidas no sean aplicadas de modo que constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre las Partes en donde existan las mismas condiciones o que impliquen una restricción encubierta al comercio entre las Partes, ninguna disposición de este Capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte adoptar o mantener las medidas:

(a) necesarias para proteger la moral, el orden o la seguridad;

(b) necesarias para proteger la salud o la vida humana, animal o vegetal;

(c) necesarias para proteger la propiedad intelectual; o

(d) relacionadas con las mercancías o servicios de personas minusválidas, de instituciones de beneficencia o sin fines de lucro, o del trabajo penitenciario.

2. Las Partes entienden que el subpárrafo (b) incluye las medidas medioambientales necesarias para proteger la salud o la vida humana, animal o vegetal.

3. Con referencia al Artículo 22.2 (Excepciones de Seguridad - Capítulo Disposiciones Generales y Excepciones), nada en este Capítulo será interpretado en el sentido de impedir a una Parte adoptar cualquier acción que estime necesaria para la protección de sus intereses esenciales de seguridad relativos a la contratación pública indispensables para la seguridad nacional o con fines de defensa nacional.

Artículo 15.24: Consultas sobre Contratación Pública

1. Cada Parte deberá utilizar el punto de contacto dispuesto en el Capítulo 19
(Transparencia). El punto de contacto deberá ser incluido en todas las comunicaciones entre las Partes realizadas según lo dispuesto en este Artículo.

2. Para efectos de este Artículo, cada Parte deberá responder a cualquier solicitud de la otra Parte de una explicación relativa a la aplicación de este Capítulo, incluidas las materias referidas a sus leyes de contrataciones públicas, regulaciones y directrices.

3. Las Partes intercambiarán información relativa al desarrollo y uso de las comunicaciones electrónicas en los sistemas de contratación pública, deberán intercambiar estadísticas y otra información; y realizar esfuerzos para aumentar el entendimiento de sus respectivos sistemas de contratación pública. Las Partes también deberán intercambiar información acerca de sus respectivos enfoques para maximizar el acceso al mercado de la contratación pública a la pequeña y mediana empresa.

4. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 15.19, cada Parte informará a la otra Parte de cualquier evolución que pueda afectar su cobertura bajo este Capítulo.

Artículo 15.25: Negociaciones Futuras

A solicitud de cualquier Parte, las Partes deberán iniciar negociaciones con el objeto de ampliar la cobertura bajo este Capítulo sobre una base de reciprocidad, cuando una Parte mediante un acuerdo internacional celebrado con posterioridad a la entrada en vigor de este Tratado, le otorgue a proveedores de un país no Parte, un mayor acceso a su mercado de contratación publica que el otorgado en este Tratado a los proveedores de la otra Parte de conformidad con este Acuerdo.
Anexo 15-A
Sección 1: Entidades del Gobierno Central

1. Este Capítulo se aplica a las entidades del gobierno central incluidas en la Lista de cada Parte en esta Sección, cuando el valor de la contratación pública se ha estimado, de acuerdo con el Artículo 15.5, que es igual o que excede los umbrales especificados mas abajo:

(a) Para la contratación pública de bienes y servicios:
A$87,000 o CLP$35,911,000

(b) Para la contratación pública de servicios de construcción: A$9,570,000 o CLP$3,940,806,000

2. Los umbrales monetarios establecidos en el párrafo 1 deberán ser ajustados de acuerdo con la Sección 8 de este Anexo.

Lista de Australia

1. Agriculture, Fisheries and Forestry Portfolio
Department of Agriculture, Fisheries and Forestry
Dairy Adjustment Authority
Biosecurity Australia
2. Attorney-General’s Portfolio
Attorney-General’s Department
Administrative Appeals Tribunal
Australian Crime Commission
Australian Customs Service
Australian Federal Police
AUSTRAC
CrimTrac Agency
Family Court of Australia
Federal Court of Australia
Federal Magistrates Court
Human Rights and Equal Opportunity Commission
Insolvency and Trustee Service Australia (ITSA)
National Capital Authority
National Native Title Tribunal
Office of Parliamentary Counsel
Office of the Director of Public Prosecutions
3. Broadband, Communications and the Digital Economy Portfolio
Department of Broadband, Communications and the Digital Economy
4. Defence Portfolio
Department of Defence3
Department of Veterans’ Affairs
Defence Materiel Organisation3
5. Education, Employment and Workplace Relations Portfolio
Department of Education, Employment and Workplace Relations
Australian Industrial Registry
Seafarers Safety, Rehabilitation and Compensation Authority (Seacare Authority)
Office of the Workplace Ombudsman
Workplace Authority
6. Environment, Heritage and the Arts Portfolio
Department of Environment, Water, Heritage and the Arts
Bureau of Meteorology
7. Families, Housing, Community Services and Indigenous Affairs Portfolio
Department of Families, Housing, Community Services and Indigenous Affairs
Equal Opportunity for Women in the Workplace Agency
8. Finance and Deregulation Portfolio
Department of Finance and Deregulation
Australian Electoral Commission
Australian Reward Investment Alliance4
ComSuper
9. Foreign Affairs and Trade Portfolio
Department of Foreign Affairs and Trade
AusAid
Australian Centre for International Agricultural Research
10. Health and Ageing Portfolio5
Department of Health and Ageing
Australian Radiation Protection and Nuclear Safety Agency (ARPANSA)
National Blood Authority
Professional Services Review Scheme
11. Human Services Portfolio
Department of Human Services
Centrelink
12. Infrastructure, Transport, Regional Development and Local Government
Portfolio
Department of Infrastructure, Transport, Regional Development and Local
Government
13. Immigration and Citizenship Portfolio
Department of Immigration and Citizenship
Migration Review Tribunal and Refugee Review Tribunal
14. Innovation, Industry, Science and Research Portfolio
Department of Innovation, Industry, Science and Research
Australian Research Council
IP Australia
15. Prime Minister and Cabinet Portfolio
Department of the Prime Minister and Cabinet
Australian National Audit Office
Australian Public Service Commission
Office of the Commonwealth Ombudsman
Office of the Inspector-General of Intelligence and Security
Office of the Official Secretary of the Governor-General
Office of the Privacy Commissioner
Office of the Renewable Energy Regulator
National Archives of Australia
16. Resources, Energy and Tourism Portfolio
Department of Resources, Energy and Tourism
Geoscience Australia
17. Treasury Portfolio
Department of the Treasury
Australian Bureau of Statistics
Australian Competition and Consumer Commission
Australian Office of Financial Management (AOFM)
Australian Taxation Office
Commonwealth Grants Commission
Inspector General of Taxation
National Competition Council
Productivity Commission
Royal Australian Mint
18. Parliamentary Departments
Department of the House of Representatives
Department of the Senate
Department of Parliamentary Services

Notas a la Lista de Australia
1. Este Capítulo sólo se aplica a aquellas entidades subordinadas a las carteras correspondientes que aparecen en esta Lista.

2. Este Capítulo no se aplica a la contratación pública de vehículos motorizados realizada por cualquier entidad incluida en esta Lista.

3. Department of Defence and Defence Materiel Organisation

(a) Este Capítulo no se aplica a la contratación pública de los siguientes bienes debido al
Artículo 15.23: Aproximadamente equivalente a:
Armas FSC 10
Equipo de Control de Incendio FSC 12
Municiones y Explosivos FSC 13
Misiles Guiados FSC 14
Aeronaves y Componentes Estructurales de Fuselaje FSC 15
Componentes y Accesorios de Aeronaves FSC 16
Equipos de Lanzamiento, Aterrizaje y Manejo de Suelo de
Aeronaves
FSC 17
Vehículos Espaciales FSC 18
Barcos, Naves Pequeñas, Pontones y Puertos Flotantes FSC 19
Equipo Marino y para Embarcaciones FSC 20
Vehículos Efectivos de Tierra, Vehículos a Motor, Remolques y
Motocicletas
FSC 23
Motores, Turbinas y Componentes FSC 28
Accesorios de Motor FSC 29
Marcaciones FSC 31
Equipos de Purificación de Agua y Tratamiento de Residuos FSC 46
Válvulas FSC 48
Equipos de Mantenimiento y Taller de Reparaciones FSC 49
Estructuras Prefabricadas y Andamiaje FSC 54
Equipos de Comunicación, Detección y Radiación Coherente FSC 58
Componentes de Equipos Eléctricos y Electrónicos FSC 59
Materiales, Componentes, Montaje y Accesorios de Fibra Óptica FSC 60
Cables Eléctricos y Equipos Generadores y Distribuidores FSC 61
Sistemas de Alarma, Señales y Detección de Seguridad FSC 63
Instrumentos y Equipos de Laboratorio FSC 66
Metales Especiales Sin Código

NB: La inclusión o no de una mercancía dentro del ámbito de esta Nota deberá ser determinada únicamente de acuerdo a las descripciones provistas en la columna de la izquierda de más arriba. Los Códigos de Abastecimiento Federal (de los Estados Unidos Federal Supply Codes (FSC)) son provistos sólo como referencia. (Para obtener una lista completa de los Códigos de Abastecimiento Federal de los Estados Unidos (Federal Supply Codes (FSC)), de los cuales las categorías australianas son aproximadamente equivalentes, ver https://www.fbo.gov).

(b) Para Australia, este Capítulo no cubre los siguientes servicios, de acuerdo a lo señalado en el Sistema de Clasificación Común y en el Sistema de Clasificación de la OMC -MTN.GNS/W/120, respecto del Artículo 15.23. (Para obtener una lista completa del Sistema de Clasificación Común, ver http://www.sice.oas.org/trade/nafta/chap-105.asp):

??Diseño, desarrollo, integración, prueba, evaluación, mantenimiento, reparación, modificación, reconstrucción e instalación de sistemas y equipamientos militares (aproximadamente equivalente a las partes correspondientes de los códigos A y J del servicio de productos de los Estados Unidos);
??Operación de las instalaciones de propiedad del gobierno (aproximadamente equivalente al código M del servicio de productos de los Estados Unidos);
??Servicios espaciales (AR, B4 y V3); y
??Servicios de soporte de fuerzas militares en el exterior.

(c) Este Capítulo no se aplica a la contratación pública de bienes y servicios realizada por la Organización de Inteligencia para la Defensa, la Junta Directiva de Señales Defensivas o la Organización de Imágenes Defensivas y Geoespacial, o realizada en nombre de ellas.

(d) Respecto al Artículo 15.4, el Gobierno de Australia se reserva el derecho, según el Artículo 15.23, de mantener el Australian Industry Involvement Program y los programas y políticas que puedan sucederle.

4. Department of Finance and Deregulation
Este Capítulo no se aplica a la contratación pública realizada por el Australian Reward Investment Alliance sobre administración de inversiones, consultoras de inversiones o servicios de custodia y recaudación con el propósito de administrar e invertir los activos de los fondos anuales del Gobierno de Australia.

5. Health and Ageing Portfolio
Este Capítulo no se aplica a la contratación pública de servicios de salud y bienestar.

Lista de Chile

1. Presidencia de la República
2. Ministerio de Interior
3. Ministerio de Relaciones Exteriores
4. Ministerio de Defensa Nacional
5. Ministerio de Hacienda
6. Ministerio Secretaría General de la Presidencia
7. Ministerio Secretaría General de Gobierno
8. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
9. Ministerio de Minería
10. Ministerio de Planificación y Cooperación
11. Ministerio de Educación
12. Ministerio de Justicia
13. Ministerio de Trabajo y Previsión Social
14. Ministerio de Obras Públicas
15. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones
16. Ministerio de Salud
17. Ministerio de Vivienda y Urbanismo
18. Ministerio de Bienes Nacionales
19. Ministerio de Agricultura
20. Ministerio Servicio Nacional de la Mujer
21. Ministerio de Energía
Gobiernos Regionales
Intendencia Región de Arica y Parinacota
Gobernación de Arica
Gobernación de Parinacota
Intendencia Región de Tarapacá
Gobernación de Iquique
Gobernación de Tamarugal
Intendencia Región de Antofagasta
Gobernación de Antofagasta
Gobernación de Loa
Gobernación de Tocopilla
Intendencia Región de Atacama
Gobernación de Copiapó
Gobernación de Huasco
Gobernación de Chañaral
Intendencia Región de Coquimbo
Gobernación de El Elqui
Gobernación de Limarí
Gobernación de Choapa
Intendencia Región de Valparaíso
Gobernación de Valparaíso
Gobernación de Quillota
Gobernación de San Antonio
Gobernación de San Felipe
Gobernación de Los Andes
Gobernación de Petorca
Gobernación de Isla de Pascua
Intendencia Región del Libertador Bernardo O´Higgins
Gobernación de Cachapoal
Gobernación de Colchagua
Gobernación de Cardenal Caro
Intendencia Región del Maule
Gobernación de Curicó
Gobernación de Talca
Gobernación de Linares
Gobernación de Cauquenes
Intendencia Región del Bío Bío
Gobernación de Concepción
Gobernación de Ñuble
Gobernación de Bío Bío
Gobernación de Arauco
Intendencia Región de La Araucanía
Gobernación de Cautín
Gobernación de Malleco
Intendencia Región de Los Ríos
Gobernación de Valdivia
Gobernación de Ranco
Intendencia Región de Los Lagos
Gobernación de Llanquihue
Gobernación de Osorno
Gobernación de Chiloé
Gobernación de Palena
Intendencia Región de Aysén del General Carlos Ibañez del Campo
Gobernación de Coihaique
Gobernación de Puerto Aysén
Gobernación de General Carrera
Gobernación de Capitán Prat
Intendencia Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
Gobernación de Magallanes
Gobernación de Última Esperanza
Gobernación de Tierra del Fuego
Gobernación de Antártica Chilena
Intendencia Región Metropolitana
Gobernación de Maipo
Gobernación de Cordillera
Gobernación de Talagante
Gobernación de Melipilla
Gobernación de Chacabuco
Gobernación de Santiago

Sección 2: Entidades de Gobierno Subcentral
1. Este Capítulo se aplica a las entidades de gobierno subcentral incluidas en la Lista de cada Parte en esta Sección, cuando el valor de la contratación pública se ha estimado, de acuerdo con el Artículo 15.5, que es igual o que excede:

(a) para la contratación pública de bienes o servicios:
A$679,000 o CLP$279,557,000

(b) para la contratación pública de servicios de construcción: A$9,570,000 o CLP$3,940,806,000

2. Los umbrales monetarios establecidos en el párrafo 1 deberán ser ajustados de acuerdo con la Sección 8 de este Anexo.

3. Esta Sección sólo cubre las entidades especificadas más adelante:

Lista de Australia

Australian Capital Territory1
ACT Auditor-General’s Office
ACT Electoral Commission
ACT Gambling and Racing Commission
ACT Health
ACT Human Rights Commission
ACT Insurance Authority
ACT Planning and Land Authority
ACT Planning and Land Council
ACT Workcover
Chief Minister’s Department
Cultural Facilities Corporation
Department of Disability, Housing and Community Services
Department of Education and Training
Department of Justice and Community Safety
Department of Treasury
Territory and Municipal Services
Director of Public Prosecutions
Environment Commissioner
Legal Aid Commission of the ACT
National Exhibition Centre Trust
Ombudsman of the ACT
Independent Competition and Regulatory Commission

Nota de la Lista de Australia
1. Para las entidades listadas en el Australian Capital Territory, este Capítulo no se aplica a la contratación pública de servicios de salud y bienestar, servicios de educación, servicios públicos o vehículos motorizados.

New South Wales
Department of Primary Industries
Office of the Rural Assistance Authority
Office of the NSW Food Authority
Attorney General’s Department
Department of Environment and Climate Change
Office of the Legal Aid Commission
Office of the Director of Public Prosecutions NSW
Department of Commerce
Office of the Motor Accidents Authority
Office of the WorkCover Authority
Office for Children
Department of Ageing, Disability and Home Care
Department of Community Services
Aboriginal Housing Office Group of Staff
Department of Aboriginal Affairs
Department of Education and Training
Office of the Board of Studies
Department of Water and Energy
Department of Health
Office of the Health Care Complaints Commission
Department of Planning
Office of the Sydney Harbour Foreshore Authority
Department of Corrective Services
Department of Juvenile Justice
Ministry for Police
Office of the New South Wales Crime Commission
Office of the Police Integrity Commission
Office of the Community Relations Commission
Ombudsman’s Office
Department of Premier and Cabinet
Office of the New South Wales Electoral Commission
The Audit Office of New South Wales
Department of State and Regional Development
Department of Lands
Department of Local Government
Department of Rural Fire Service
New South Wales Fire Brigades
State Emergency Service
Department of Arts, Sport and Recreation
Ministry of Transport
Office of the Sydney Olympic Park Authority
The Treasury
Tourism New South Wales Division

Notas de la Lista de Australia

1. Para las entidades listadas en New South Wales, este Capítulo no se aplica a la contratación pública de servicios de salud y bienestar, servicios de educación o vehículos motorizados.

2. Para las entidades listadas en New South Wales, este Capítulo no se aplica a la contratación pública realizada por una entidad cubierta en relación con una entidad no cubierta.

Northern Territory
Department of Chief Minister
Auditor General’s Office
Department of the Legislative Assembly
Ombudsman’s Office
Remuneration Tribunal
Aboriginal Areas Protection Authority
Department of Business, Economic and Regional Development
Land Development Corporation
Department of Primary Industry, Fisheries and Mines
Department of Local Government, Housing and Sport
Department of Natural Resources, Environment and the Arts
Parks and Wildlife Commission of the Northern Territory
Strehlow Research Centre Board
Northern Territory Employment and Training Authority
Work Health Authority
Department of Health and Community Services
Health and Community Services Complaints Commission
Department of Justice
Northern Territory Emergency Service
Northern Territory Fire and Rescue Service
Police Force of the Northern Territory
Northern Territory Licensing Commission
Racing Commission
Tourism NT
Office of the Commissioner for Public Employment
Northern Territory Treasury
Utilities Commission of the Northern Territory

Nota de la Lista de Australia
1. Para las entidades listadas en Northern Territory, este Capítulo no se aplica a las reservas en nombre de la Universidad Charles Darwin, en virtud de los Acuerdos de asociación celebrados entre el gobierno de Northern Territory y la Universidad Charles Darwin.

Queensland
Department of Justice and Attorney-General
Public Trust Office
Office of Fair Trading
Department of Child Safety
Department of Communities
Disability Services Queensland
Department of Emergency Services
Queensland Ambulance Service
Queensland Fire and Rescue Service
Department of Infrastructure and Planning
Department of Local Government, Sport and Recreation
Department of Main Roads
Department of Mines and Energy
Department of Natural Resources and Water
Queensland Police Service
Department of Corrective Services
Department of the Premier and Cabinet
Office of the Queensland Parliamentary Counsel
Office of the Public Service Commissioner
Department of Primary Industries and Fisheries
Forestry Plantations Queensland
Department of Public Works
Department of Housing
Environmental Protection Agency
Department of Tourism, Regional Development and Industry
Queensland Transport
Department of Employment and Industrial Relations
Treasury Department
QSuper
Motor Accident Insurance Commission
Nominal Defendant
Office of Economic and Statistical Research
Office of State Revenue
Queensland Office of Gaming and Regulation

Notas de la Lista de Australia

1. Para las entidades listadas en Queensland, este Capítulo no se aplica a la contratación pública realizada por entidades cubiertas en representación de entidades no cubiertas.

2. Para las entidades listadas de Queensland, este Capítulo no se aplica a la contratación
pública de servicios de salud y bienestar, servicios de educación, publicidad del gobierno y vehículos motorizados.

South Australia
Department of the Premier and Cabinet
Arts SA
Aboriginal Affairs and Reconciliation Division
Department of Treasury and Finance
Independent Gambling Authority
Department of Trade and Economic Development
Department of Primary Industries and Resources SA
Planning SA
Office for the Southern Suburbs
Department of Justice
Attorney-General’s Department
Department for Correctional Services
Country Fire Services
Courts Administration Authority
South Australian Fire and Emergency Services Commission
South Australian Metropolitan Fire Services
South Australian Police Department
State Electoral Office
Auditor-General’s Department
Department of Families and Community Services
Department of Health
Department of Education and Children's Services
Department of Further Education Employment, Science & Technology
SA Tourism Commission
Department for Environment and Heritage
Environment Protection Authority
Department of Water, Land and Biodiversity Conservation
Department of Transport, Energy and Infrastructure
Office for State/Local Government Relations
State Procurement Board

Nota de la Lista de Australia

1. Para las entidades listadas en South Australia, este Capítulo no se aplica a la contratación pública de servicios de salud y bienestar, servicios de educación, servicios de publicidad y vehículos motorizados.

Tasmania
Department of Education
Department of Health and Human Services
Department of Infrastructure, Energy and Resources
Department of Justice
Department of Police and Emergency Management
Department of Premier and Cabinet
Department of Primary Industries and Water
Department of Economic Development and Tourism
Department of Environment, Parks, Heritage and the Arts
Department of Treasury and Finance
House of Assembly
Legislative Council
Legislature-General
Office of the Governor
Tasmanian Audit Office
Office of the Ombudsman

Nota de la Lista de Australia

1. Para las entidades listadas en Tasmania, este Capítulo no se aplica a la contratación pública de servicios de salud y bienestar, servicios de educación o servicios de publicidad.

Victoria

Department of Premier and Cabinet
Department of Treasury and Finance
Department of Human Services
Department of Education and Early Childhood Development
Department of Innovation Industry and Regional Development
Department of Infrastructure
Department of Sustainability and Environment
Department of Primary Industries
Department of Planning and Community Development
Department of Justice
Essential Services Commission
Office of Police Integrity
Office of Public Prosecutions
Office of the Chief Commissioner of Police
Office of the Commissioner for Environmental Sustainability
Office of the Legal Services Commissioner
Office of the Ombudsman
Office of the Privacy Commissioner
Office of the Special Investigations Monitor
Office of the Victorian Electoral Commission
State Services Authority
Victorian Auditor-General's Office

Notas de la Lista de Australia
1. Para las entidades listadas en Victoria, este Capítulo no se aplica a la contratación pública de vehículos motorizados.

2. Para las entidades listadas en Victoria, este Capítulo no se aplica a la contratación pública realizada por una entidad cubierta a una entidad no cubierta.

Western Australia

Department of Agriculture and Food
Rural Business Development Corporation of Western Australia
Department of Fisheries
Mid West Development Commission
Wheatbelt Development Commission
Great Southern Development Commission
Office of the Director of Public Prosecutions
Office of the Information Commissioner
Law Reform Commission of Western Australia
Equal Opportunity Commission
Department of Health
Western Australian Electoral Commission
Department for Communities
Department for Child Protection
Disability Services Commission
Department of Culture and the Arts
Department of Consumer and Employment Protection
Department of Indigenous Affairs
Department of the Registrar, Western Australian Industrial Relations Commission
Department of Education and Training
Country High Schools Hostels Authority
Curriculum Council of Western Australia
Department of Education Services
Botanic Gardens and Parks Authority
Department of Water
Department of Environment and Conservation
Swan River Trust
Zoological Parks Authority
Department of Housing and Works
State Supply Commission of Western Australia
Department of Racing, Gaming and Liquor
Department of Local Government and Regional Development
Heritage Council of WA
National Trust of Australia (WA)
Kimberley Development Commission
Pilbara Development Commission
Gascoyne Development Commission
Goldfields Esperance Development Commission
Department for Planning and Infrastructure
Main Roads Western Australia
Western Australian Planning Commission
Public Transport Authority
Fire and Emergency Services Authority of Western Australia
Department of Attorney General
Department of Corrective Services
Office of the Inspector of Custodial Services
Western Australian Police
Department of the Premier and Cabinet
Governor’s Establishment
Office of the Public Sector Standards Commissioner
Salaries and Allowances Tribunal
Department of Industry and Resources
Minerals and Energy Research Institute of Western Australia
Western Australian Tourism Commission (Tourism Western Australia)
Small Business Development Corporation
Rottnest Island Authority
Department of Sport and Recreation
Western Australian Sports Centre Trust
South West Development Commission
Department of Treasury and Finance
Office of Energy
Perth International Centre for Application of Solar Energy
Legislative Assembly
Legislative Council
Office of the Auditor General
Office of the Parliamentary Commissioner for Administrative Investigations
Corruption and Crime Commission
Parliamentary Services Department

Lista de Chile

1. Municipalidad de Arica
2. Municipalidad de Camarones
3. Municipalidad de Putre
4. Municipalidad de General Lagos
5. Municipalidad de Iquique
6. Municipalidad de Alto Hospicio
7. Municipalidad de Pozo Almonte
8. Municipalidad de Camiña
9. Municipalidad de Colchane
10. Municipalidad de Huara
11. Municipalidad de Pica
12. Municipalidad de Antofagasta
13. Municipalidad de Mejillones
14. Municipalidad de Sierra Gorda
15. Municipalidad de Taltal
16. Municipalidad de Calama
17. Municipalidad de Ollagüe
18. Municipalidad de San Pedro de Atacama
19. Municipalidad de Tocopilla
20. Municipalidad de María Elena
21. Municipalidad de Copiapó
22. Municipalidad de Caldera
23. Municipalidad de Tierra Amarilla
24. Municipalidad de Chañaral
25. Municipalidad de Diego de Almagro
26. Municipalidad de Vallenar
27. Municipalidad de Alto del Carmen
28. Municipalidad de Freirina
29. Municipalidad de Huasco
30. Municipalidad de La Serena
31. Municipalidad de Coquimbo
32. Municipalidad de Andacollo
33. Municipalidad de La Higuera
34. Municipalidad de Paihuano
35. Municipalidad de Vicuña
36. Municipalidad de Illapel
37. Municipalidad de Canela
38. Municipalidad de Los Vilos
39. Municipalidad de Salamanca
40. Municipalidad de Ovalle
41. Municipalidad de Combarbalá
42. Municipalidad de Monte Patria
43. Municipalidad de Punitaqui
44. Municipalidad de Río Hurtado
45. Municipalidad de Valparaíso
46. Municipalidad de Casablanca
47. Municipalidad de Con – Con
48. Municipalidad de Juan Fernández
49. Municipalidad de Puchuncaví
50. Municipalidad de Quilpué
51. Municipalidad de Quintero
52. Municipalidad de Villa Alemana
53. Municipalidad de Viña del Mar
54. Municipalidad de Isla de Pascua
55. Municipalidad de Los Andes
56. Municipalidad de Calle Larga
57. Municipalidad de Rinconada
58. Municipalidad de San Esteban
59. Municipalidad de La Ligua
60. Municipalidad de Cabildo
61. Municipalidad de Papudo
62. Municipalidad de Petorca
63. Municipalidad de Zapallar
64. Municipalidad de Quillota
65. Municipalidad de La Calera
66. Municipalidad de Hijuelas
67. Municipalidad de La Cruz
68. Municipalidad de Limache
69. Municipalidad de Nogales
70. Municipalidad de Olmué
71. Municipalidad de San Antonio
72. Municipalidad de Algarrobo
73. Municipalidad de Cartagena
74. Municipalidad de El Quisco
75. Municipalidad de El Tabo
76. Municipalidad de Santo Domingo
77. Municipalidad de San Felipe
78. Municipalidad de Catemu
79. Municipalidad de Llay – Llay
80. Municipalidad de Panquehue
81. Municipalidad de Putaendo
82. Municipalidad de Santa María
83. Municipalidad de Rancagua
84. Municipalidad de Codegua
85. Municipalidad de Coinco
86. Municipalidad de Coltauco
87. Municipalidad de Doñihue
88. Municipalidad de Graneros
89. Municipalidad de Las Cabras
90. Municipalidad de Machalí
91. Municipalidad de Malloa
92. Municipalidad de Mostazal
93. Municipalidad de Olivar
94. Municipalidad de Peumo
95. Municipalidad de Pichidegua
96. Municipalidad de Quinta de Tilcoco
97. Municipalidad de Rengo
98. Municipalidad de Requínoa
99. Municipalidad de San Vicente
100. Municipalidad de Pichilemu
101. Municipalidad de La Estrella
102. Municipalidad de Litueche
103. Municipalidad de Marchihue
104. Municipalidad de Navidad
105. Municipalidad de Paredones
106. Municipalidad de San Fernando
107. Municipalidad de Chépica
108. Municipalidad de Chimbarongo
109. Municipalidad de Lolol
110. Municipalidad de Nancagua
111. Municipalidad de Palmilla
112. Municipalidad de Peralillo
113. Municipalidad de Placilla
114. Municipalidad de Pumanque
115. Municipalidad de Santa Cruz
116. Municipalidad de Talca
117. Municipalidad de Constitución
118. Municipalidad de Curepto
119. Municipalidad de Empedrado
120. Municipalidad de Maule
121. Municipalidad de Pelarco
122. Municipalidad de Pencahue
123. Municipalidad de Río Claro
124. Municipalidad de San Clemente
125. Municipalidad de San Rafael
126. Municipalidad de Cauquenes
127. Municipalidad de Chanco
128. Municipalidad de Pelluhue
129. Municipalidad de Curicó
130. Municipalidad de Hualañé
131. Municipalidad de Licantén
132. Municipalidad de Molina
133. Municipalidad de Rauco
134. Municipalidad de Romeral
135. Municipalidad de Sagrada Familia
136. Municipalidad de Teno
137. Municipalidad de Vichuquén
138. Municipalidad de Linares
139. Municipalidad de Colbún
140. Municipalidad de Longaví
141. Municipalidad de Parral
142. Municipalidad de Retiro
143. Municipalidad de San Javier
144. Municipalidad de Villa Alegre
145. Municipalidad de Yerbas Buenas
146. Municipalidad de Concepción
147. Municipalidad de Coronel
148. Municipalidad de Chiguayante
149. Municipalidad de Florida
150. Municipalidad de Hualqui
151. Municipalidad de Lota
152. Municipalidad de Penco
153. Municipalidad de San Pedro de La Paz
154. Municipalidad de Santa Juana
155. Municipalidad de Talcahuano
156. Municipalidad de Tomé
157. Municipalidad de Hualpén
158. Municipalidad de Lebu
159. Municipalidad de Arauco
160. Municipalidad de Cañete
161. Municipalidad de Contulmo
162. Municipalidad de Curanilahue
163. Municipalidad de Los Álamos
164. Municipalidad de Tirúa
165. Municipalidad de Los Ángeles
166. Municipalidad de Antuco
167. Municipalidad de Cabrero
168. Municipalidad de Laja
169. Municipalidad de Mulchén
170. Municipalidad de Nacimiento
171. Municipalidad de Negrete
172. Municipalidad de Quilaco
173. Municipalidad de Quilleco
174. Municipalidad de San Rosendo
175. Municipalidad de Santa Bárbara
176. Municipalidad de Tucapel
177. Municipalidad de Yumbel
178. Municipalidad de Alto Bío Bío
179. Municipalidad de Chillán
180. Municipalidad de Bulnes
181. Municipalidad de Cobquecura
182. Municipalidad de Coelemu
183. Municipalidad de Coihueco
184. Municipalidad de Chillán Viejo
185. Municipalidad de El Carmen
186. Municipalidad de Ninhue
187. Municipalidad de Ñiquén
188. Municipalidad de Pemuco
189. Municipalidad de Pinto
190. Municipalidad de Portezuelo
191. Municipalidad de Quillón
192. Municipalidad de Quirihue
193. Municipalidad de Ranquil
194. Municipalidad de San Carlos
195. Municipalidad de San Fabián
196. Municipalidad de San Ignacio
197. Municipalidad de San Nicolás
198. Municipalidad de Trehuaco
199. Municipalidad de Yungay
200. Municipalidad de Temuco
201. Municipalidad de Carahue
202. Municipalidad de Cunco
203. Municipalidad de Curarrehue
204. Municipalidad de Freire
205. Municipalidad de Galvarino
206. Municipalidad de Gorbea
207. Municipalidad de Lautaro
208. Municipalidad de Loncoche
209. Municipalidad de Melipeuco
210. Municipalidad de Nueva Imperial
211. Municipalidad de Padre de Las Casas
212. Municipalidad de Perquenco
213. Municipalidad de Pitrufquén
214. Municipalidad de Pucón
215. Municipalidad de Saavedra
216. Municipalidad de Teodoro Schmidt
217. Municipalidad de Toltén
218. Municipalidad de Vilcún
219. Municipalidad de Villarrica
220. Municipalidad de Cholchol
221. Municipalidad de Angol
222. Municipalidad de Collipulli
223. Municipalidad de Curacautín
224. Municipalidad de Ercilla
225. Municipalidad de Lonquimay
226. Municipalidad de Los Sauces
227. Municipalidad de Lumaco
228. Municipalidad de Purén
229. Municipalidad de Renaico
230. Municipalidad de Traiguén
231. Municipalidad de Victoria
232. Municipalidad de Valdivia
233. Municipalidad de Corral
234. Municipalidad de Lanco
235. Municipalidad de Los Lagos
236. Municipalidad de Mafil
237. Municipalidad de Mariquina
238. Municipalidad de Paillaco
239. Municipalidad de Panguipulli
240. Municipalidad de La Unión
241. Municipalidad de Futrono
242. Municipalidad de Lago Ranco
243. Municipalidad de Río Bueno
244. Municipalidad de Puerto Montt
245. Municipalidad de Calbuco
246. Municipalidad de Cochamó
247. Municipalidad de Fresia
248. Municipalidad de Frutillar
249. Municipalidad de Los Muermos
250. Municipalidad de Llanquihue
251. Municipalidad de Maullín
252. Municipalidad de Puerto Varas
253. Municipalidad de Castro
254. Municipalidad de Ancud
255. Municipalidad de Chonchi
256. Municipalidad de Curaco de Velez
257. Municipalidad de Dalcahue
258. Municipalidad de Puqueldón
259. Municipalidad de Queilén
260. Municipalidad de Quellón
261. Municipalidad de Quemchi
262. Municipalidad de Quinchao
263. Municipalidad de Osorno
264. Municipalidad de Puerto Octay
265. Municipalidad de Purranque
266. Municipalidad de Puyehue
267. Municipalidad de Río Negro
268. Municipalidad de San Juan de La Costa
269. Municipalidad de San Pablo
270. Municipalidad de Chaitén
271. Municipalidad de Futaleufú
272. Municipalidad de Hualaihue
273. Municipalidad de Palena
274. Municipalidad de Coyhaique
275. Municipalidad de Lago Verde
276. Municipalidad de Aysén
277. Municipalidad de Cisnes
278. Municipalidad de Guaitecas
279. Municipalidad de Cochrane
280. Municipalidad de O’Higgins
281. Municipalidad de Tortel
282. Municipalidad de Chile Chico
283. Municipalidad de Río Ibañez
284. Municipalidad de Punta Arenas
285. Municipalidad de Laguna Blanca
286. Municipalidad de Río Verde
287. Municipalidad de San Gregorio
288. Municipalidad Cabo de Hornos (Ex Navarino)
289. Municipalidad Antártica
290. Municipalidad de Porvenir
291. Municipalidad de Primavera
292. Municipalidad de Timaukel
293. Municipalidad de Natales
294. Municipalidad de Torres del Paine
295. Municipalidad de Santiago
296. Municipalidad de Cerrillos
297. Municipalidad de Cerro Navia
298. Municipalidad de Conchalí
299. Municipalidad de El Bosque
300. Municipalidad de Estación Central
301. Municipalidad de Huechuraba
302. Municipalidad de Independencia
303. Municipalidad de La Cisterna
304. Municipalidad de La Florida
305. Municipalidad de La Granja
306. Municipalidad de La Pintana
307. Municipalidad de La Reina
308. Municipalidad de Las Condes
309. Municipalidad de Lo Barnechea
310. Municipalidad de Lo Espejo
311. Municipalidad de Lo Prado
312. Municipalidad de Macul
313. Municipalidad de Maipú
314. Municipalidad de Ñuñoa
315. Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda
316. Municipalidad de Peñalolen
317. Municipalidad de Providencia
318. Municipalidad de Pudahuel
319. Municipalidad de Quilicura
320. Municipalidad de Quinta Normal
321. Municipalidad de Recoleta
322. Municipalidad de Renca
323. Municipalidad de San Joaquín
324. Municipalidad de San Miguel
325. Municipalidad de San Ramón
326. Municipalidad de Vitacura
327. Municipalidad de Puente Alto
328. Municipalidad de Pirque
329. Municipalidad de San José de Maipo
330. Municipalidad de Colina
331. Municipalidad de Lampa
332. Municipalidad de Til Til
333. Municipalidad de San Bernardo
334. Municipalidad de Buin
335. Municipalidad de Calera de Tango
336. Municipalidad de Paine
337. Municipalidad de Melipilla
338. Municipalidad de Alhué
339. Municipalidad de Curacaví
340. Municipalidad de Maria Pinto
341. Municipalidad de San Pedro
342. Municipalidad de Talagante
343. Municipalidad de El Monte
344. Municipalidad de Isla de Maipo
345. Municipalidad de Padre Hurtado
346. Municipalidad de Peñaflor

Sección 3: Otras Entidades Cubiertas
1. Este Capítulo se aplica a las entidades incluidas en la Lista de cada Parte en esta Sección, cuando el valor de la contratación se ha estimado, de acuerdo al Artículo 15.5, que es igual o que excede:

(a) Para la contratación pública de bienes y servicios A$436,000 o CLP$ 179,558,000

(b) Para la contratación pública de servicios de construcción A$9,570,000 o CLP$ 3,940,806,000

2. Los umbrales monetarios establecidos en el párrafo 1 deberán ser ajustados de acuerdo con la Sección 8 de este Anexo.

3. Esta Sección cubre solo las entidades especificadas más adelante:

Lista de Australia

Aged Care Standards and Accreditation Agency Ltd.
Australian Accounting Standards Board
Australian Communications and Media Authority
Australian Fisheries Management Authority
Australian Institute of Criminology
Australian Institute of Health and Welfare
Australian Institute of Marine Science
Australian Law Reform Commission
Australian Maritime Safety Authority
Australian National Maritime Museum
Australian Nuclear Science and Technology Organisation
Australian Pesticides and Veterinary Medicines Authority
Australian Prudential Regulation Authority
Australian Securities and Investments Commission
Tourism Australia
Australian Trade Commission (Austrade)
Australian War Memorial2
Comcare
Commonwealth Scientific and Industrial Research Organisation
Corporations and Markets Advisory Committee
Export Finance and Insurance Corporation
Grains Research and Development Corporation
Great Barrier Reef Marine Park Authority
Medicare Australia
Land and Water Resources Research and Development Corporation
National Gallery of Australia
National Museum of Australia
Reserve Bank of Australia
Sydney Harbour Federation Trust
The Director of National Parks

Notas de la Lista de Australia

1. Para las entidades que figuran en esta Lista, este Capítulo no se aplica a la contratación pública de vehículos motorizados.

2. Este Capítulo no se aplica a la contratación pública de servicios de telecomunicaciones realizada por el Australian War Memorial.

Lista de Chile

1. Empresa Portuaria Arica
2. Empresa Portuaria Iquique
3. Empresa Portuaria Antofagasta
4. Empresa Portuaria Coquimbo
5. Empresa Portuaria Valparaíso
6. Empresa Portuaria San Antonio
7. Empresa Portuaria San Vicente Talcahuano
8. Empresa Portuaria Puerto Montt
9. Empresa Portuaria Chacabuco
10. Empresa Portuaria Austral
11. Aeropuertos de propiedad del Estado, dependientes de la Dirección General de Aeronáutica
Civil

Sección 4: Bienes
Este Capítulo se aplica a todas las contrataciones públicas de bienes realizadas por las entidades listadas en las Secciones 1 a 3, salvo que se haya especificado lo contrario en este Capítulo, incluyendo este Anexo.

Sección 5: Servicios
Este Capítulo se aplica a todas las contrataciones públicas de servicios realizadas por las entidades listadas en las Secciones 1 a 3, salvo que se haya especificado lo contrario en este Capítulo, incluyendo este Anexo.

Lista de Australia
Este Capítulo no se aplica a la contratación pública de servicios de investigación y desarrollo, servicios de fraccionamiento de plasma o servicios de publicidad del gobierno.

Sección 6: Servicios de Construcción

Este Capítulo se aplica a todos las contrataciones públicas de servicios de construcción realizadas por las entidades listadas en las Secciones 1 a 3, salvo que se haya especificado lo contrario en este Capítulo, incluido este Anexo.

Lista de Australia
Para el propósito de los Artículos 15.13.1 y 15.13.2, Australia requiere, como una condición para participar en la contratación pública de edificios y servicios de construcción, de conformidad con el National Code of Practice for the Construction Industry y la implementación de las directrices relacionadas en los niveles de gobierno central y subcentral, y sus sucesivas políticas y directrices. En este respecto, Australia acordará a los bienes, servicios y proveedores de Chile, un trato no menos favorable que es trato más favorable de acuerdo a sus propios bienes, servicios y proveedores.

Lista de Chile

Este Capítulo no se aplica a los servicios de construcción para la Isla de Pascua.

Nota a la Sección 6
Los requerimientos de compras nacionales de artículos, provisiones o materiales adquiridos para ser usados en contratos de servicios de construcción cubiertos por este Capítulo no se aplicarán a los bienes de cualquiera de las Partes.

Sección 7: Notas Generales

Salvo que en este Anexo se especifique lo contrario, las siguientes Notas Generales en las Listas de cada Parte se aplicarán sin excepción a este Capítulo, incluyendo todas las secciones de este Anexo.

Lista de Australia
Este Capítulo no se aplica a:

(a) ninguna forma de preferencia para beneficiar a pequeñas y medianas empresas;

(b) medidas para la protección de tesoros de valor artístico, histórico o arqueológico;

(c) medidas para la salud y el bienestar de los pueblos nativos; y

(d) medidas para el mejoramiento social y económico de los pueblos nativos.

Sección 8: Fórmula de Ajuste de los Umbrales

1. Los umbrales de las Secciones 1 a 3 se ajustarán en un intervalo de dos años, con cada ajuste teniendo efecto el 1 de enero, comenzando el 1 de enero del año 2010.

2. Los umbrales serán ajustados:

(a) para Australia, de modo tal de quedar alineados con los umbrales ajustados equivalentes a las categorías de contrataciones listadas en el Anexo 15-A, Secciones
1 a 3 del Tratado de Libre Comercio entre Australia y los Estados Unidos, expresados en su correspondiente moneda nacional según ese Tratado;

(b) para Chile, de modo tal de quedar alineados con el ajuste de los umbrales equivalentes a las categorías de contrataciones listadas en el Anexo 9.1, Secciones A a C del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos, expresados en su correspondiente moneda nacional de acuerdo según a ese Tratado;

3. Las Partes podrán redondear sus cálculos para el ajuste de los umbrales a que se refiere esta sección de acuerdo a lo siguiente:

(a) para Australia, a la cifra más cercana en miles de dólares australianos; y

(b) para Chile, a la cifra más cercana en cientos de miles de pesos chilenos.

4. Las Partes deberán consultar si un cambio importante en su moneda nacional vis-à vis a los Derechos Especiales de Giro (DEG) u otra moneda, durante un año, fuera a crear un problema significativo con respecto a la aplicación del Capítulo.

5. En la eventualidad que:
(a) Australia se retire del Tratado de Libre Comercio entre Australia y los Estados Unidos de conformidad con el Artículo 23.4 de ese Tratado, o

(b) Chile se retire del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos de conformidad con el Artículo 24.4 de ese Tratado; o

(c) El Tratado de Libre Comercio entre Australia y los Estados Unidos o el Tratado de Libre Comercio entre Chile y los Estados Unidos sean terminados; o

(d) Una alteración en las disposiciones para determinar o ajustar los umbrales a los que se refiere el párrafo 2, ya sea en el Tratado de Libre Comercio entre Australia y los

Estados Unidos o en el Tratado de Libre Comercio entre Chile y los Estados Unidos, afecte la operación de este Capítulo;

El Comité Conjunto del TLC deberá revisar sobre las disposiciones para determinar o ajustar los umbrales para mantener el balance entre las Partes respecto de los umbrales aplicados a una o más categorías de contrataciones públicas según lo dispuesto en las
Secciones 1 a 3.

6. Cada Parte deberá notificar a la otra Parte sobre el nuevo valor calculado de los umbrales en su moneda nacional, a más tardar un mes antes que los umbrales entren en vigor.