TRATADO DE LIBRE COMERCIO CHILE – CHINA
Entrada en vigencia 1 de octubre de 2006
Artículo 112 Promoción de inversiones
1. El objetivo de la cooperación será ayudar a las Partes a promover, dentro de los límites de sus propias competencias, un clima atractivo y estable para las inversiones recíprocas.
2. Las Partes promoverán el establecimiento de canales de intercambio de información y facilitarán la plena comunicación y el intercambio en los siguientes aspectos:
(a) comunicación sobre las leyes relativas a políticas de inversión, como también a comercio e información comercial;
(b) explorar la posibilidad de establecer mecanismos de promoción de inversiones; y
(c) proporcionar información nacional para los inversionistas potenciales y sobre las entidades cooperativas de inversión. |