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Tratados de Libre Comercio de los países miembros de la ALADI con terceros países
Chile- Corea del Sur
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CHILE – COREA DEL SUR

Entrada en vigencia 1 de abril de 2004

CAPÍTULO 15

CONTRATACIÓN PÚBLICA


Artículo 15.1 Definiciones

Para efectos de este Capítulo:

concesiones de obras públicas y contratos de construcción, operación y transferencia significa un contrato del mismo tipo que un contrato de obras públicas, salvo por el hecho que la remuneración por las obras que se realizarán consistirá ya sea exclusivamente en el derecho a explotar la obra o bien en dicho derecho acompañado de un pago;

condiciones compensatorias especiales significa aquellas medidas que una entidad imponga o tome en consideración con anterioridad a o durante el procedimiento de contratación pública para fomentar el desarrollo local o mejorar las cuentas de la balanza de pagos de su Parte, por medio de requisitos de contenido local, concesión de licencias para el uso de tecnología, inversiones, comercio compensatorio o requisitos análogos;

contratación pública significa el proceso mediante el cual un Gobierno, a través de cualquier modalidad de contratación, obtiene el uso de bienes o servicios o cualesquier combinación de los mismos, con fines gubernamentales y no con miras a su venta o reventa con propósitos comerciales o para su utilización en la producción o suministro de bienes o servicios destinados a la venta o reventa comerciales;

entidad significa las entidades de las Partes cubiertas en el Anexo 15.1;

especificaciones técnicas significa las especificaciones que establecen las características de los productos o servicios que se adquirirán, tales como la calidad, los resultados, la seguridad y las dimensiones, los símbolos, la terminología, el embalaje, marcado o etiquetado o bien los procesos y métodos necesarios para la producción de dichos bienes y servicios de acuerdo con los procedimientos de evaluación determinados por las entidades contratantes;

oferente significa un proveedor que ha presentado una oferta;

privatización significa un proceso por medio del cual una entidad pública deja de estar sujeta al control gubernamental, ya sea por medio de una oferta pública de acciones de esa entidad o mediante otros métodos, según lo establecido en las respectivas legislaciones vigentes de las Partes;

procedimientos de licitación abierta significa aquellos procedimientos de contratación pública en los cuales cualquier proveedor interesado puede presentar una oferta; y

proveedor significa una persona natural o jurídica que proporciona o podría proporcionar bienes o servicios a una entidad.

Artículo 15.2: Objetivo y ámbito de aplicación

1. Este Capítulo se aplica a las medidas que una Parte adopte o mantenga en lo relativo a la contratación pública efectuada por una entidad, por cualquier modalidad contractual, incluida la compra, alquiler o arrendamiento financiero con o sin opción de compra, sujeto a las condiciones estipuladas en los Anexos 15.1 y 15.2. Para los efectos de este Capítulo, las concesiones de obras públicas y los contratos de construcción, operación y transferencia se considerarán como contratación pública.

2. Este Capítulo no se aplicará a:

(a) los acuerdos no contractuales ni cualquier forma de asistencia gubernamental proporcionada por una Parte o por una empresa del Estado, incluida cualquier bonificación, créditos, incentivos fiscales, subsidios, garantías, acuerdos de cooperación, abasto gubernamental de bienes y servicios otorgados a personas o a gobiernos estatales, regionales o locales y adquisiciones efectuadas con el fin inmediato de proporcionar asistencia internacional;

(b) las adquisiciones financiadas mediante subvenciones, préstamos u otras formas de asistencia internacional, en que la entrega de dicha ayuda esté sujeta a condiciones que no se condicen con las disposiciones de este Capítulo;

(c) la contratación de empleados de gobierno y de otros funcionarios y personal de plazo indeterminado de las entidades y medidas relacionadas con el empleo; y

(d) servicios financieros.

3. Ninguna Parte podrá preparar, diseñar o estructurar un contrato de contratación pública destinado a evadir las obligaciones estipuladas en este Capítulo.

Artículo 15.3: Trato nacional y no discriminación

1. Cada Parte se asegurará que las contrataciones públicas de sus entidades, amparadas por este Capítulo se realicen de forma transparente, razonable y no discriminatoria, otorgando el mismo trato a los proveedores de cualquiera de las Partes y asegurando el principio de competencia abierta y efectiva.

2. En lo referente a las leyes, reglamentos, procedimientos y prácticas relativos a las contrataciones públicas amparadas por este Capítulo, cada Parte concederá a los bienes, servicios y proveedores de la otra Parte un trato no menos favorable que el que conceda a los bienes, servicios y proveedores nacionales.

3. Con respecto a las leyes, reglamentos, procedimientos y prácticas relativos a las contrataciones públicas amparadas por este Capítulo, cada Parte se asegurará de que:

(a) sus entidades no den a un proveedor establecido localmente un trato menos favorable que el otorgado a otro proveedor establecido localmente en razón del grado de afiliación o propiedad extranjera de una persona de la otra Parte; y

(b) sus entidades no den un trato discriminatorio a un proveedor establecido localmente sobre la base de que los bienes o servicios ofrecidos por dicho proveedor para una contratación pública particular son bienes o servicios de la otra Parte.

3. Este Artículo no se aplicará a las medidas relativas a aranceles aduaneros u otros cargos de cualquier tipo sobre la importación o en conexión con la misma, al método de recaudación de esos derechos y cargos, ni a otras medidas relacionadas con el comercio de servicios distintas de las medidas que regulan específicamente la contratación pública en virtud de este Capítulo.

Artículo 15.4: Prohibición de condiciones compensatorias especiales

Cada Parte se asegurará que sus entidades no tomen en consideración, soliciten ni impongan condiciones compensatorias especiales en la calificación y selección de proveedores, bienes o servicios, en la evaluación de ofertas o en la adjudicación de los contratos.

Artículo 15.5: Transparencia

1. Cada Parte publicará sin demora todas las leyes, reglamentos, decisiones judiciales y normas administrativas de aplicación general y de procedimiento, incluidas las cláusulas contractuales normalizadas, relacionadas con las contrataciones públicas amparadas por este Capítulo, en las publicaciones pertinentes, incluidos los medios electrónicos designados oficialmente.

2. Cada Parte publicará sin demora y de la misma manera que la indicada en el párrafo 1, cualquier modificación a dichas medidas.

Artículo 15.6: Procedimientos de licitación

1. Las entidades adjudicarán sus contratos públicos mediante procedimientos de licitación abierta, de acuerdo con sus respectivos procedimientos nacionales, de conformidad con este Capítulo y de manera no discriminatoria.

2. A condición de que el procedimiento de licitación no se utilice con el fin de evitar la competencia o para proteger a proveedores nacionales, las entidades podrán adjudicar contratos mediante procedimientos distintos de la licitación abierta en las circunstancias que se señalan a continuación siempre que se cumplan las siguientes condiciones, cuando proceda:

(a) cuando no se hayan presentado ofertas o solicitudes de participación adecuadas en respuesta a un procedimiento de licitación abierta, a condición de que los requisitos del procedimiento de contratación pública inicial no se hayan modificado substancialmente;

(b) cuando, tratándose de obras de arte o por razones relacionadas con la protección de derechos exclusivos tales como patentes, derechos de propiedad intelectual o de información exclusiva, o ante la falta de competencia por razones técnicas, los bienes y servicios sólo puedan ser proporcionados por un determinado proveedor y no haya una alternativa o un substituto razonable;

(c) en el caso de entregas adicionales de bienes o servicios por parte del proveedor que tengan por objeto ser utilizados como repuestos, ampliaciones o servicios ininterrumpidos para equipos existentes, el software, los servicios o las instalaciones, en los que un cambio de proveedor obligaría a la entidad a adquirir equipos o servicios que no cumplan con los requisitos de compatibilidad con el equipo, el software o los servicios o las instalaciones existentes;

(d) para bienes cotizados adquiridos en un mercado de materias primas y para compras de bienes realizadas en condiciones excepcionalmente ventajosas que se obtienen exclusivamente a muy corto plazo en el caso de ventas inhabituales y no para las compras de rutina adquiridas de proveedores regulares;

(e) cuando una entidad adquiera prototipos o un primer producto o servicio que se fabriquen o provean a petición suya en el curso de un determinado contrato y para la realización de investigación, experimentación, estudio o desarrollo original;

(f) cuando se consideren necesarios servicios adicionales de construcción que no fueron incluidos en el contrato inicial pero sí estaban incluidos en los objetivos de los documentos de licitación original, debido a circunstancias imprevisibles, para completar los servicios de construcción allí descritos, a condición de que el valor total de los contratos adjudicados para la prestación de servicios de construcción complementarios no supere el 50 % del importe del contrato principal; o

(g) cuando sea estrictamente necesario y, por razones de extrema urgencia ocasionadas por acontecimientos imprevisibles para la entidad, los bienes o servicios no se pudieran obtener a tiempo mediante los procedimientos de licitación abierta y la utilización de dicho procedimiento ocasionaría un serio perjuicio a la entidad, al programa de responsabilidades de la misma o a la Parte responsable. Esta excepción no podrá ser utilizada como resultado de la falta de planificación anticipada o por motivos relacionados con el monto de los fondos de que dispone una entidad dentro de un plazo específico.

3. Las Partes se asegurarán que, cada vez que las entidades tengan que recurrir a un procedimiento distinto de la licitación abierta en función de las circunstancias establecidas en el párrafo 2, dichas entidades deberán mantener un registro o preparar un informe por escrito en el que se justifique específicamente la adjudicación del contrato en virtud de dicho párrafo.

Artículo 15.7: Calificación de proveedores

1. Cuando una entidad requiera que los proveedores cumplan con requisitos o condiciones de registro, calificación o de otra índole para poder participar en el proceso de contratación pública, cada Parte deberá asegurarse de que se publique una convocatoria invitando a los proveedores a postular para el registro, calificación o demostración de que cumplen con los requisitos de participación con la antelación suficiente de modo que los proveedores interesados puedan preparar y presentar postulaciones y las entidades las evalúen y realicen sus determinaciones sobre la base de dichas postulaciones.

2. Cada Parte se asegurará que las condiciones para participar en un procedimiento de contratación pública se limiten a las que sean esenciales para garantizar que el proveedor potencial tenga la capacidad legal, técnica y financiera de cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas de la contratación pública y que las decisiones de calificación se basen exclusivamente en las condiciones de participación previamente especificadas en las notificaciones o en los documentos de la licitación.

3. Las entidades podrán establecer listas públicas de proveedores calificados para que participen en las contrataciones. Cuando las entidades requieran que los proveedores califiquen para registrarse en dicha lista antes de permitirles participar en una contratación pública y un proveedor que no haya cumplido previamente con dichos requisitos o condiciones presente una oferta, la entidad deberá iniciar los procedimientos pertinentes sin demora, permitiendo al proveedor participar en la contratación, a condición de que exista tiempo suficiente para completar el procedimiento dentro del plazo establecido para el proceso de licitación.

4. Las entidades no podrán condicionar la participación de un proveedor en una contratación pública al hecho de que a dicho proveedor se le hayan adjudicado previamente uno o más contratos por una entidad de esa Parte o a que el proveedor tenga experiencia previa de trabajo en el territorio de esa Parte.

Artículo 15.8: Publicación de avisos por anticipado

1. Para cada contrato cubierto por este Capítulo, las entidades deberán publicar un aviso por anticipado en el que se invitará a los proveedores interesados a presentar ofertas, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 15.6.2.

2. Los referidos avisos deberán incluir una descripción de la contratación pública prevista, así como los requisitos esenciales que deben cumplir los proveedores para participar en la misma, el nombre de la entidad, la dirección en la cual se puede obtener la documentación relativa a la contratación pública, además de los plazos para la presentación de las ofertas.

3. Las entidades publicarán los avisos en el momento oportuno a través de medios que ofrezcan el acceso no discriminatorio más amplio posible a los proveedores interesados de las Partes. El acceso a dichos medios será gratuito a través de un punto único de acceso especificado en el Anexo 15.2.

Artículo 15.9: Documentos de licitación

1. La documentación de licitación que se proporcione a los proveedores deberá incluir toda la información necesaria para que éstos puedan presentar ofertas adecuadas.

2. Cuando las entidades contratantes no ofrezcan acceso directo y libre a todos los documentos de licitación y su documentación complementaria por medios electrónicos, deberán facilitar sin demora los documentos de licitación a petición de cualquier proveedor de las Partes.

Artículo 15.10: Plazos

1. Los plazos establecidos por las entidades durante un proceso de contratación pública tendrán una duración apropiada para permitir que los proveedores puedan preparar y presentar ofertas adecuadas conforme a la naturaleza y al grado de complejidad de la contratación pública.

2. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo 1, las entidades establecerán un plazo mínimo de 10 días a contar de la fecha de publicación del aviso anticipado de la intención de realizar una contratación pública y la fecha final para la presentación de las ofertas.

Artículo 15.11: Especificaciones técnicas

1. Las especificaciones técnicas se establecerán en los avisos, los documentos de licitación o en la documentación complementaria.

2. Cada Parte se asegurará que sus entidades no elaboren, adopten ni apliquen especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio entre las Partes.

3. Las especificaciones técnicas estipuladas por las entidades deberán:

(a) estar formuladas en términos de resultados y requisitos funcionales en lugar de características de diseño o descriptivas; y

(b) basarse en normas internacionales, si las hubiere, o de lo contrario en reglamentaciones técnicas nacionales3, normas nacionales reconocidas4 o códigos de construcción.

4. Las disposiciones del párrafo 3 no se aplicarán cuando la entidad pueda demostrar de manera objetiva que el uso de las especificaciones técnicas a las que se refiere dicho párrafo sería ineficaz o inadecuado para el cumplimiento de los objetivos legítimos que se intenta lograr.

5. En todos los casos, las entidades tomarán en consideración las ofertas que, aunque no cumplan con las especificaciones técnicas, respondan a los requisitos esenciales de las mismas y se ajusten a los fines previstos. La referencia a especificaciones técnicas en los documentos de licitación deberán incluir expresiones tales como "o equivalente".

6. No deberá haber ningún requisito o referencia respecto de una marca o nombre comercial, patente, diseño o tipo, origen específico, productor o proveedor en particular, a menos que no exista una manera suficientemente precisa o comprensible de describir los requisitos del procedimiento de contratación pública y siempre que expresiones tales como "o equivalente" se incluyan en el expediente de licitación.

7. Corresponderá al oferente la carga de la prueba de que su oferta cumple con los requisitos fundamentales.

Artículo 15.12: Adjudicación de los contratos

1. Para que pueda considerarse para la adjudicación, una oferta deberá cumplir, al momento de la apertura, con los requisitos fundamentales de los avisos o documentos de licitación y ser presentada por un proveedor que cumpla con las condiciones de participación.

2. A menos que una entidad determine que no es del interés público adjudicar un contrato, las entidades adjudicarán el contrato al oferente que se haya determinado como plenamente capaz de llevar a cabo el contrato y que haya presentado la oferta más ventajosa con arreglo a los requisitos y criterios de evaluación definidos en los documentos de licitación.

3. Cada Parte se asegurará que sus entidades difundan de manera efectiva los resultados de los procedimientos de contratación pública.

Artículo 15.13 Procedimientos de impugnación

1. Las entidades considerarán de manera imparcial y oportuna todas las reclamaciones formuladas por los proveedores respecto de una presunta infracción de este Capítulo en el contexto de una contratación pública.

2. Cada Parte contará con procedimientos no discriminatorios, oportunos, transparentes y eficaces, que permitan a los proveedores impugnar presuntas infracciones a este Capítulo que se produzcan en el contexto de una contratación pública en la que tengan o hayan tenido interés.

3. Las impugnaciones serán atendidas por una autoridad imparcial e independiente encargada de la revisión. Las actuaciones de una autoridad revisora distinta a un tribunal deberán estar sujetas a revisión judicial o contar con garantías procesales similares a las de un tribunal.

4. Los procedimientos de impugnación contemplarán, si corresponde, medidas destinadas a corregir las infracciones a este Capítulo o, a falta de tal corrección, una compensación por los daños o perjuicios sufridos, la cual podrá limitarse a los gastos de preparación de la oferta o de la reclamación.

Artículo 15.14: Tecnología de la información y cooperación

1. Las Partes procurarán, en la medida de lo posible, utilizar medios electrónicos de comunicación que permitan la divulgación eficiente de la información en materia de contratación pública, en especial aquella referida a las oportunidades de contratación pública ofrecidas por las entidades, junto con respetar los principios de transparencia y no discriminación.

2. Las Partes procurarán proporcionarse recíprocamente cooperación y asistencia técnica mediante el desarrollo de programas de capacitación con el fin de lograr una mejor comprensión de sus respectivos sistemas y estadísticas en materia de contratación pública y un mejor acceso a sus respectivos mercados.

Artículo 15.15: Modificaciones a la cobertura

1. Una Parte podrá modificar su cobertura conforme a este Capítulo, siempre que:

(a) notifique la modificación a la otra Parte; y

(b) conceda a la otra Parte, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de esa notificación, los ajustes compensatorios apropiados a su cobertura, con el fin de mantener un nivel de cobertura comparable al existente antes de la modificación.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1(b), no se concederán ajustes compensatorios a la otra Parte cuando la modificación de su cobertura por una Parte en virtud de este Capítulo se refiera a:

(a) rectificaciones de carácter meramente formal y enmiendas menores del Anexo 15.1; o

(b) una o más entidades amparadas respecto de las cuales el control o la influencia del Gobierno se hayan eliminado efectivamente como resultado de un proceso de privatización.

3. Cuando proceda, la Comisión modificará el Anexo correspondiente, mediante una Decisión, para reflejar la modificación notificada por la Parte afectada.

Artículo 15.16: Negociaciones futuras

En caso que, en el futuro, una de las Partes ofrezca a un tercer país ventajas adicionales en relación con el acceso a su mercado de contratación pública acordado en este Capítulo, a solicitud de la otra Parte, convendrá en iniciar negociaciones con miras a extender esas ventajas a la otra Parte sobre una base de reciprocidad.

Artículo 15.17: Grupo de Trabajo de Contratación Pública

A solicitud de una Parte, las Partes convocarán a un Grupo de Trabajo de Contratación Pública para abordar temas relacionados con la implementación de este Capítulo. Dichos temas podrán incluir:

(a) cooperación bilateral relacionada con el desarrollo y la utilización de comunicaciones electrónicas en los sistemas de contratación pública;

(b) intercambio de estadísticas y otra información necesaria para supervisar la contratación pública realizada por las Partes y los resultados de la aplicación de este Capítulo; y

(c) una exploración del interés potencial en realizar negociaciones adicionales con el fin de ampliar el alcance de los compromisos de acceso a mercados en virtud de este Capítulo.


Anexo Nº 15.1

Cobertura de la contratación pública

Apéndice 1

Entidades a nivel central


1. Umbrales

Bienes
Especificados en el Apéndice 4
Umbrales DEG 50.000

Servicios
Especificados en el Apéndice 5

Umbrales DEG 50.000

Construcción
Especificados en el Apéndice 6
Umbrales DEG 5.000.000

2. Lista de Entidades de Chile

Presidencia de la República

Ministerio de Interior

Subsecretaría de Interior
Subsecretaría de Desarrollo Regional
Oficina Nacional de Emergencia (ONEMI)
Dirección de Seguridad Publica e Información
Comité Nacional Control de Estupefacientes (CONACE)
Servicio Electoral
Fondo Nacional

Ministerio de Relaciones Exteriores
Subsecretaría de Relaciones Exteriores
Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales
Instituto Antártico Chileno (INACH)
Dirección de Fronteras y Limites (DIFROL)

Ministerio de Defensa Nacional
Subsecretaría de Guerra
Subsecretaría de Marina
Subsecretaría de Aviación
Subsecretaría de Carabineros
Subsecretaría de Investigaciones
Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional
Dirección de Aeronáutica Civil
Dirección General de Movilización Nacional
Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos (ANEPE)
Dirección General de Defensa Civil

Ministerio de Hacienda
Subsecretaría de Hacienda
Dirección de Presupuestos
Servicio de Impuestos Internos (SII)
Tesorería General de la República
Servicio Nacional de Aduanas
Casa de Moneda
Dirección de Aprovisionamiento del Estado (Chilecompra)
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras
Superintendencia de Valores y Seguros

Ministerio Secretaría General de la Presidencia
Subsecretaría General de La Presidencia
Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA)

Ministerio Secretaría General de Gobierno
Subsecretaría General de Gobierno
Instituto Nacional del Deporte (IND)
División de Organizaciones Sociales (DOS)
Secretaría de Comunicación y Cultura (SECC)

Ministerio de Economía, Fomento, Reconstrucción y Energía
Subsecretaría de Economía
Subsecretaría de Pesca
Secretaría Ejecutiva Comisión Nacional de Energía
Comité de Inversiones Extranjeras
Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC)
Fiscalía Nacional Económica
Instituto Nacional de Estadísticas (INE)
Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA)
Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR)
Superintendencia de Electricidad y Combustible
Centro de Información de Recursos Naturales (CIREN)
Corporación de Investigaciones Tecnológicas (INTEC)
Instituto de Fomento Pesquero (IFOP)
Instituto Forestal
Instituto Nacional de Normalización (INN)
Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC)
Fondo Nacional de Desarrollo Tecnológico y Productivo
Corporación de Fomento de la Producción (CORFO)

Ministerio de Minería
Subsecretaría de Minería
Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN)
Comisión Chilena del Cobre (COCHILCO)
Comisión Nacional de Energía
Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN)

Ministerio de Planificación y Cooperación
Subsecretaría de Panificación y Cooperación
Corporación Nacional Desarrollo Indígena (CONADI)
Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS)
Fondo Nacional de la Discapacidad (FONADIS)
Instituto Nacional de la Juventud (INJUV)
Agencia de Cooperación Internacional (AGCI)

Ministerio de Educación
Subsecretaría de Educación
Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT)
Dirección de Bibliotecas, Archivos Museos (DIBAM)
Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB)
Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI)
Consejo Nacional del Libro y la Lectura
Consejo de Calificación Cinematográfica
Fondo de Desarrollo de las Artes y la Cultura (FONDART)

Ministerio de Justicia
Subsecretaría de Justicia
Corporaciones de Asistencia Judicial
Servicio Registro Civil e Identificación
Fiscalía Nacional de Quiebras
Servicio Médico Legal
Servicio Nacional de Menores (SENAME)
Dirección Nacional de Gendarmería

Ministerio de Trabajo y Previsión Social
Subsecretaría del Trabajo
Subsecretaría de Previsión Social
Dirección del Trabajo
Dirección General del Crédito Prendario
Instituto de Normalización Previsional (INP)
Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE)
Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones
Superintendencia de Seguridad Social
Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales

Ministerio de Obras Públicas
Subsecretaría de Obras Públicas
Dirección General de Obras Públicas
Dirección de y Ejecución de Obras Públicas
Dirección de Servicios de Concesiones
Dirección de Aeropuertos
Dirección de Arquitectura
Dirección Obras Portuarias
Dirección de Planeamiento
Dirección Obras Hidráulicas
Dirección Vialidad
Dirección Contabilidad y Finanzas
Instituto Nacional de Hidráulica
Superintendencia Servicios Sanitarios

Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones
Subsecretaría de Transportes
Subsecretaría de Telecomunicaciones
Junta Aeronáutica Civil
Centro Control y Certificación Vehicular (3CV)
Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET)
Unidad Operativa Control de Tránsito (UOCT)

Ministerio de Salud
Subsecretaría de Salud
Central Abastecimientos Sistema Nacional Servicios de Salud (CENABAST)
Fondo Nacional de Salud (FONASA)
Instituto de Salud Pública (ISP)
Superintendencia de Isapres
Servicio de Salud Arica
Servicio de Salud Iquique
Servicio de Salud Antofagasta
Servicio de Salud Atacama
Servicio de Salud Coquimbo
Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio
Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota
Servicio de Salud Aconcagua
Servicio de Salud Libertador General Bernardo O’Higgins
Servicio de Salud Maule
Servicio de Salud Ñuble
Servicio de Salud Concepción
Servicio de Salud Talcahuano
Servicio de Salud Bío-Bío
Servicio de Salud Arauco
Servicio de Salud Araucanía Norte
Servicio de Salud Araucanía Sur
Servicio de Salud Valdivia
Servicio de Salud Osorno
Servicio de Salud Llanquihue-Chiloé-Palena
Servicio de Salud Aysén
Servicio de Salud Magallanes
Servicio de Salud Metropolitano Oriente
Servicio de Salud Metropolitano Central
Servicio de Salud Metropolitano Sur
Servicio de Salud Metropolitano Norte
Servicio de Salud Metropolitano Occidente
Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente
Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente

Ministerio de la Vivienda y Urbanismo
Subsecretaría de Vivienda
Parque Metropolitano de Santiago
Servicios Regionales de Vivienda y Urbanismo

Ministerio de Bienes Nacionales
Subsecretaría de Bienes Nacionales

Ministerio de Agricultura
Subsecretaría de Agricultura
Comisión Nacional de Riego (CNR)
Corporación Nacional Forestal (CONAF)
Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP)
Oficina de Estudios y Políticas Agrícolas (ODEPA)
Servicio Agrícola y Ganadero (SAG)
Instituto Investigaciones Agropecuarias (INIA)

Ministerio Servicio Nacional de la Mujer
Subsecretaría Nacional de la Mujer

Gobiernos Regionales
Intendencia I Región
Gobernación de Arica
Gobernación de Parinacota
Gobernación de Iquique
Intendencia II Región
Gobernación de Antofagasta
Gobernación de El Loa
Gobernación de Tocopilla
Intendencia III Región
Gobernación de Chañaral
Gobernación de Copiapó
Intendencia IV Región
Gobernación de Huasco
Gobernación de El Elqui
Gobernación de Limarí
Gobernación de Choapa
Intendencia V Región
Gobernación de Petorca
Gobernación de Valparaíso
Gobernación de San Felipe de Aconcagua
Gobernación de Los Andes
Gobernación de Quillota
Gobernación de San Antonio
Gobernación de Isla de Pascua
Intendencia VI Región
Gobernación de Cachapoal
Gobernación de Colchagua
Gobernación de Cardenal Caro
Intendencia VII Región
Gobernación de Curicó
Gobernación de Talca
Gobernación de Linares
Gobernación de Cauquenes
Intendencia VIII Región
Gobernación de Ñuble
Gobernación de Bío-Bío
Gobernación de Concepción
Gobernación de Arauco
Intendencia IX Región
Gobernación de Malleco
Gobernación de Cautín
Intendencia X Región
Gobernación de Valdivia
Gobernación de Osorno
Gobernación de Llanquihue
Gobernación de Chiloé
Gobernación de Palena
Intendencia XI Región
Gobernación de Coihaique
Gobernación de Aysén
Gobernación de General Carrera
Intendencia XII Región
Gobernación de Capitán Prat
Gobernación de Ultima Esperanza
Gobernación de Magallanes
Gobernación de Tierra del Fuego
Gobernación de Antártica Chilena
Intendencia Región Metropolitana
Gobernación de Chacabuco
Gobernación de Cordillera
Gobernación de Maipo
Gobernación de Talagante
Gobernación de Melipilla
Gobernación de Santiago

3. Lista de entidades de Corea

Junta de Auditoría e Inspección (Board of Audit and Inspection)
Gabinete del Primer Ministro
(Office of the Prime Minister)
Ministerio de Planificación y Presupuesto (Ministry of Planning and Budget)
Ministerio de Legislación
(Ministry of Legislation)
Ministerio de Asuntos relacionados con Patriotas y Veteranos
(Ministry of Patriots and Veterans Affairs)
Ministerio de Hacienda y Economía
(Ministry of Finance and Economy)
Ministerio de Educación y Desarrollo de Recursos Humanos
(Ministry of Education and Human Resources Development)
Ministerio de Unificación
(Ministry of Unification)
Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio
(Ministry of Foreign Affairs and Trade)
Ministerio de Justicia
(Ministry of Justice)
Ministerio de Defensa Nacional
(Ministry of National Defense)
Ministerio de Gobierno y Administración Internos
(Ministry of Government Administration and Home Affairs)
Ministerio de Ciencia y Tecnología
(Ministry of Science and Technologie)
Ministerio de Cultura y Turismo
(Ministry of Culture and Tourism)
Ministerio de Agricultura y Asuntos Forestales
(Ministry of Agriculture and Forestry)
Ministerio de Comercio, Industria y Energía
(Ministry of Comerse, Industry and Energy)
Ministerio de Información y Comunicaciones
(Ministry of Information and Communications)
Ministerio de Salud y Bienestar
(Ministry of Health and Welfare)
Ministerio de Medio Ambiente
(Ministry of Environment)
Ministerio del Trabajo
(Ministry of Labor)
Ministerio de Igualdad de Género
(Ministry of Gender Equality)
Ministerio de Construcción y Transportes
(Ministry of Construction and Transportation)
Ministerio de Asuntos Marítimos y Pesca
(Ministry of Maritime Affairs and Fisheries)
Agencia de Informaciones del Gobierno
(Government Infornation Agency)
Comisión de Comercio Equitativo
(Fair Trade Comission)
Comisión de Supervisión Financiera
(Financial Supervisory Commission)
Comisión del Servicio Civil
(Civil Service Commission)
Servicio Nacional de Impuestos
(National Tax Service)
Servicio Coreano de Aduanas
(Korea Customs Service)
Servicio de Contrataciones Públicas (limitado a adquisiciones para las entidades que aparecen en esta lista solamente. En cuanto a las contrataciones para las entidades que aparecen en el Apéndice Nº 2 y el Apéndice Nº 3, se aplicarán la cobertura y los umbrales correspondientes a tales entidades)
(Public Procurement Service)
Oficina Nacional de Estadísticas
(National Statistical Office)
Oficina del Supremo Fiscal Público
(Supreme Public Prosecutors’ Office)
Dirección de Personal Militar
(Military Manpower Administration)
Agencia Nacional de Policía (salvo por adquisiciones efectuadas para la preservación del orden público)
(National Police Agency)
Dirección de Meteorológica de Corea
(Korea Meteorological Administration)
Dirección de Bienes Culturales
(Cultural Properties Administration)
Dirección de Desarrollo Rural
(Rural Development Administration)
Servicio Forestal de Corea
(Korea Forest Service)
Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa
(Small and Medium Business Administration)
Oficina de Propiedad Intelectual de Corea
(Korean Intellectual Property Office)
Dirección de Medicamentos y Alimentos
(Food and Drug Administration)
Dirección de Nacional de Ferrocarriles de Corea
(Korea National Railroad Administration)
Agencia Nacional de Policía Marítima (salvo por adquisiciones efectuadas para la preservación del orden
público)
(National Maritime Police Agency)

4. Notas al Apéndice 1

Para Chile:

Las entidades del gobierno central enumeradas anteriormente incluyen sus organizaciones lineales subordinadas como también sus subdivisiones regionales y subregionales, siempre que no sean de índole industrial o comercial.

Para Corea:

1. Las entidades del gobierno central enumeradas anteriormente incluyen sus organizaciones lineales subordinadas como también sus subdivisiones regionales y subregionales, siempre que no sean de índole industrial o comercial.

2. Este Apéndice no se aplicará a la contratación por licitación única incluidas las reservas para todas las pequeñas y medianas empresas en conformidad con la Ley sobre Contratos en los cuales el Estado es Parte y su correspondiente Decreto Presidencial. Luego de que el Director de la Dirección de Pequeñas y Medianas Empresas designe los bienes específicos que se adquirirán de dichas empresas, Corea notificará anualmente a Chile de la adición a la lista existente de bienes.

3. La Agencia de Logística de la Defensa será considerada parte del Ministerio de Defensa Nacional (MDN). De acuerdo con la decisión que adopte el gobierno de Corea en conformidad con las disposiciones establecidas en las Notas Generales, respecto de las contrataciones públicas realizadas por el MDN, el presente Tratado se aplicará exclusivamente a las siguientes categorías de la Federal Supply Classification (FSC) y, en lo que se refiere a servicios y construcción enumerados en los Apéndices Nº 5 y Nº 6 se aplicará únicamente a aquellas áreas que no tengan relación con la seguridad y la defensa nacionales.

FSC Descripción
2510Componentes estructurales de vehículos como la cabina, la carrocería y la estructura
2520Componentes de transmisión vehicular
2540Muebles y accesorios vehiculares
2590Componentes vehiculares diversos
2610Neumáticos y cámaras no pertenecientes a aeronaves
2910Componentes de sistemas de motores de combustión, no pertenecientes a aeronaves
2920Componentes de sistemas de motores eléctricos, no pertenecientes a aeronaves
2930Componentes de sistemas de enfriamiento de motores, no pertenecientes a aeronaves
2940Filtros de aire y aceite, de rejilla y limpiadores, no pertenecientes a aeronaves
2990Accesorios diversos de motor, no pertenecientes a aeronaves
3020Engranajes, poleas, rueda dentada y cadena de transmisión
3416Tornos
3417Máquinas fresadoras
3510Equipo de lavandería y limpiado en seco
4110Equipo de refrigeración
4230Equipo de descontaminación e impregnación
4520Equipo de calefacción ambiental y calefactores de agua domésticos
4940Equipo especializado para talleres de reparación y mantenimiento de diversa índole
5120Herramientas manuales sin filo, sin motor
5410Edificios prefabricados y portátiles
5530Tablero enchapado y madera enchapada
5660Cercado, cercas y portones
5945Relés y solenoides
5965Recepción y transmisión a través de casco, de equipo manual, micrófonos y altavoces
5985Antenas, guía ondas y equipo relacionado
5995Conjuntos de cable, cuerda y alambre: equipo de comunicación
6505Productos farmacéuticos (drogas y productos biológicos)
6220Luces y artefactos eléctricos para vehículos
6840Control de plagas: agentes y desinfectantes
6850Productos químicos diversos y especializados
7310Equipo para cocinar, asar y servir alimentos
7320Equipo para cocinas y electrodomésticos
7330Herramientas manuales y útiles para cocina
7350Vajilla
7360Conjuntos, juegos, equipo y módulos para preparar y servir alimentos
7530Papelería y formularios
7920Escobas, cepillos, traperos y esponjas
7930Compuestos y preparados de limpieza y pulido
8110Tambores y latas
9150Aceites y grasas: para cortar, para lubricar e hidráulica
9310Papel y cartulina

Apéndice 2

Entidades a Nivel Subcentral


1. Umbrales

Bienes
Especificados en el Apéndice 4
Umbrales DEG 200.000

Servicios
Especificados en el Apéndice 5
Umbrales DEG 200.000

Construcción
Especificados en el Apéndice 6
Umbrales DEG 15.000.000

2. Chile no tiene compromisos respecto de este Apéndice.

3. Lista de Entidades de Corea
Gobierno Metropolitano de Seúl
Ciudad de Busan
Ciudad de Daegu
Ciudad de Incheon
Ciudad de Gwangju
Ciudad de Daejon
Kyonggi-do
Gangwon-do
Chungcheongbuk-do
Chungcheongnam-do
Gyeongsangbuk-do
Gyeongsangnam-do
Jeollabuk-do
Jeollanam-do
Jeju-do

4. Notas al Apéndice 2

Para Corea:

1. Las entidades administrativas de gobierno a nivel subcentral enumeradas precedentemente incluyen las respectivas organizaciones que se encuentran subordinadas bajo su control directo como también las oficinas según se estipula en la Ley de Autonomía Local de Corea.

2. Este Apénndice no se aplicará a la contratación por licitación única incluidas las reservas para todas las pequeñas y medianas empresas en conformidad con la Ley Local de Financiamiento y su correspondiente Decreto Presidencial. Luego de que el Director de la Dirección de Pequeñas y Medianas Empresas designe los bienes específicos que se adquirirán de dichas empresas, Corea notificará anualmente a Chile de la adición a la lista existente de bienes.


Apéndice 3

Todas las demás entidades


1. Umbrales

Bienes
Especificados en el Apéndice 4
Umbrales DEG 450.000

Construcción
Especificados en el Apéndice 6
Umbrales DEG 15.000.000

2. Lista de entidades de Chile

Empresa Portuaria Arica
Empresa Portuaria Iquique
Empresa Portuaria Antofagasta
Empresa Portuaria Coquimbo
Empresa Portuaria Valparaíso
Empresa Portuaria San Antonio
Empresa Portuaria San Vicente-Talcahuano
Empresa Portuaria Puerto Montt
Empresa Portuaria Chacabuco
Empresa Portuaria Austral
Aeropuertos de Propiedad del Estado, Dependientes de la Dirección de Aeronáutica Civil.

3. Lista de entidades de Corea

Korea Development Bank
Industrial Bank of Korea
Kookmin Bank
Korea Minting and Security Printing Corporation
Korea Electric Power Corporation (con excepción de la adquisición de productos correspondientes a las categorías SA Nºs 8504, 8535, 8537 y 8544)
Korea Coal Corporation
Korea Resources Corporation
Korea Nacional Oil Corporation
Korea Trade-Investment Promotion Agency
Korea Highway Corporation
Korea Nacional Housing Corporation
Korea Water Resources Corporation
Korea Land Corporation
Korea Agricultural and Rural Infrastructure Corporation
Agricultural and Fishery Marketing Corporation
Korea Nacional Tourism Organization
Korea Labor Welfare Corporation
Korea Gas Corporation

4. Notas al Apéndice 3

Para Chile:

Este Apéndice abarca todos los demás emprendimientos del sector público en relación con los cuales las autoridades podrán ejercer, ya sea en forma directa o indirecta, una influencia predominante, en caso de que tengan como una de sus actividades cualesquiera de las que se señalan a continuación o una combinación de las mismas:

(a) proporcionar servicios de aeropuerto u otras instalaciones de terminales a transportadores aéreos; y

(b) proporcionar servicios de puertos marítimos o fluviales y demás instalaciones de terminales a naves marítimas y fluviales, a condición de que no sean de índole industrial o comercial.

Para Corea:

1. Este Apéndice no se aplicará a la contratación por licitación única incluidas las reservas para todas las pequeñas y medianas empresas en conformidad con la Ley de Gestión de Empresas con Inversión del Estado y las Reglas de Contabilidad para Empresas con Inversión del Estado. Luego de que el Director de la Dirección de Pequeñas y Medianas Empresas designe los bienes específicos que se adquirirán de dichas empresas, Corea notificará anualmente a Chile de la adición a la lista existente de bienes.

2. Este Apéndice abarca todos los demás emprendimientos del sector público en relación con los cuales las autoridades podrán ejercer, ya sea en forma directa o indirecta, una influencia predominante, en caso de que tengan como una de sus actividades cualesquiera de las que se señalan a continuación o una combinación de las mismas:

(a) proporcionar servicios de aeropuerto u otras instalaciones de terminales a transportadores aéreos; y

(b) proporcionar servicios de puertos marítimos o fluviales y demás instalaciones de terminales a naves marítimas y fluviales,

a condición de que no sean de índole industrial o comercial.


Apéndice 4

Bienes


De conformidad con las Notas Generales, los Gobiernos de Corea y de Chile cubrirán todos los abastecimientos, a menos que se especifique lo contrario en los Apéndices 1 a 3.

Ninguna Parte tiene Notas para este Apéndice.


Apéndice 5

Servicios


Para los efectos de este Capítulo y sin perjuicio de las disposiciones señaladas en el Artículo 15.2, no se excluirá ningún servicio de la Lista Universal de Servicios de la OMC (WTO/MTN.GNS/W/120).

Apéndice 6

Servicios de construcción


Para los efectos de este Capítulo y sin perjuicio de las disposiciones señaladas en el Artículo 15.2, no se excluirá ningún servicio de construcción en virtud de la división de CPC relacionada con el trabajo de construcción.

Apéndice 7

Notas Generales


1. Nada de lo señalado en el presente Tratado se interpretará de manera de impedir que una Parte realice acciones o no divulgue información que estime indispensable para la protección de sus intereses esenciales de seguridad relacionados con la adquisición de armas, municiones o material bélico o para adquisiciones esenciales para la seguridad o la defensa nacionales.

2. Sujeto al requisito de que dichas medidas, según se establece en el párrafo 1, no sean aplicadas de manera tal que constituya una forma de discriminación arbitraria o injustificable entre las Partes, o una manera disimulada de obstaculizar el comercio internacional, nada de lo señalado en el presente Tratado se interpretará en el sentido de impedir a una Parte de imponer o hacer cumplir medidas que se requieran para proteger la moral pública, el orden y la seguridad pública, la vida humana, animal y vegetal, la salud o la propiedad intelectual o aquella que se relacione con los productos y servicios de las personas minusválidas, de las instituciones filantrópicas o del trabajo realizado en los centros de rehabilitación social.

3. Corea entiende que los procedimientos de licitación selectiva son una categoría dentro de los procedimientos de licitación abierta y que, en dichos procedimientos, solamente los proveedores que cumplen los requisitos establecidos por las entidades enumeradas en los Apéndices 1 a 3, son invitados a presentar una propuesta.


Anexo 15.2

Implementación de la contratación pública

Apéndice 1

(Al que se hace referencia en el Artículo 15.8.3)
Medios de publicación


Para Chile:

Diario Oficial de la República de Chile
http://www.chilecompra.cl

Para Corea:

Diario Oficial de Corea (Oficial Gazette of Korea)
http://www.g2b.go.kr/


Apéndice 2

Valor de los umbrales


1. Al calcular el valor de un contrato, las entidades deberán incluir toda contratación pública respecto de la cual se estime que su valor está por debajo de los valores pertinentes especificados por las Partes en los Apéndices del Anexo 15.1 de este Capítulo. Las entidades deberán incluir en tal estimación el máximo valor estimado total de la contratación y cualesquiera contratos resultantes por el período que duren dichos contratos, tomando en consideración todas las opciones, premios, honorarios, comisiones, intereses y demás flujos de ingresos o formas de remuneración que se establecen en dichos contratos.

2. Cada Parte publicará el valor de los umbrales de conformidad con este Capítulo expresado en la moneda nacional correspondiente.

3. En el caso de Corea, el cálculo de dichos valores se basará en el valor promedio diario de los Derechos Especiales de Giro (DEG) frente al tipo de cambio del won coreano por un período de 24 meses anterior al 1 de octubre o el 1 de noviembre del año antes de que comiencen a regir los umbrales en moneda nacional, hecho que se verificará a partir del 1 de enero.

4. En el caso de Chile, el cálculo de dichos valores se basará en el valor promedio diario de los DEG frente al tipo de cambio del peso chileno por un período de 24 meses que termine el último día de agosto anterior a la revisión, con vigencia desde el 1 de enero.

5. El valor revisado de los umbrales se redondeará hacia abajo, en caso necesario, a la cifra más cercana de los próximos diez mil pesos chilenos y los diez millones de won coreanos.