Inicio -> Integración y Comercio -> Otros Temas de Política Comercial -> Compras del sector público

Tratados de Libre Comercio de los países miembros de la ALADI con terceros países
Chile- Nueva Zelanda - Singapur - Brunei Darussalam
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CHILE – NUEVA ZELANDA – SINGAPUR – BRUNEI DARUSSALAM

Entrada en vigencia Chile 08 noviembre 2006. Brunei Darussalam 12 julio 2006. Nueva Zelanda 28 mayo 2006. Singapur 28 mayo 2006.


CAPITULO 11
CONTRATACION PÚBLICA
Artículo 11.1: Definiciones

Para los efectos de este Capítulo:

condiciones compensatorias especiales significa las condiciones utilizadas para fomentar el desarrollo local o mejorar las cuentas de la balanza de pagos mediante requisitos de contenido local, de licencias de tecnología, requisitos de inversión, comercio compensatorio o requisitos similares;

contratación pública o contratación significa el proceso por medio del cual las entidades adquieren mercancías y servicios;

contratos de construcción, operación y transferencia y contratos de concesiones de obras públicas significa cualquier acuerdo contractual cuyo objetivo principal consiste en disponer la construcción o rehabilitación de infraestructuras físicas, plantas, edificios, instalaciones u otras obras públicas, y de conformidad con el cual, como consideración por la ejecución de un acuerdo contractual por parte del proveedor, la entidad le entrega, durante un período de tiempo específico, la propiedad temporal o el derecho de controlar y operar, y exigir un pago por el uso de esas obras, durante la vigencia del contrato;

entidad significa una entidad listada en el Anexo 11.A;

especificación técnica significa un requisito para la presentación de ofertas que:

(a) prescribe las características de

(i) las mercancías que se contratarán, tales como la calidad, desempeño, seguridad y dimensiones, o los procesos y métodos de producción, o

(ii) los servicios que se contratarán, o sus procesos o métodos de suministro, incluidas cualesquiera disposiciones administrativas aplicables;

(b) comprenda requisitos de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado, aplicables a una mercancía o servicio; o

(c) establezca procedimientos de evaluación de conformidad prescritos por una entidad; Traducción Final, 12 de junio de 2005

medidas relativas a la contratación pública significa cualquier ley, reglamento, política o procedimiento de aplicación general relacionada con la contratación pública;

proveedor significa una persona natural o jurídica de una Parte que proporciona o podría proporcionar mercancías o servicios a una entidad;

publicar significa difundir información en un medio electrónico o de papel que se distribuya ampliamente y que se encuentre fácilmente disponible al público.

Artículo 11.2: Objetivos

Los objetivos de este Capítulo son reconocer la importancia de realizar la contratación pública de acuerdo con los principios fundamentales de transparencia, relación precio-calidad, competencia abierta y efectiva, contratación justa, responsabilidad y debido proceso, y no discriminación.

Artículo 11.3: Ambito de Aplicación

1. Este Capítulo se aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por una Parte relativas a la contratación pública por medio de cualquier modalidad contractual, incluida la compra, alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra, los contratos de construcción, operación y transferencia y las concesiones de obras públicas:

(a) efectuadas por las entidades listadas en el Anexo 11.A y por aquellas que las sucedan, distintas de aquellas que hayan sido subsecuentemente corporatizadas, comercializadas o privatizadas;

(b) en las cuales el contrato tenga un valor no menor que el umbral correspondiente convertido a la respectiva moneda, tal como se dispone en el Anexo 11.C; y

(c) sujeto a cualquier otra condición estipulada en los Anexos de este Capítulo.

2. Este Capítulo no se aplica a:

(a) la compra o adquisición de mercancías y servicios realizada por una entidad de una Parte a otra entidad de esa Parte, excepto cuando se ha llamado a licitación, en cuyo caso se aplicará este Capítulo;

(b) los acuerdos no contractuales o cualquier otra forma de asistencia a personas o autoridades gubernamentales, incluidas la asistencia extranjera, donaciones, préstamos, aumentos de capital, incentivos Traducción Final, 12 de junio de 2005
fiscales, subsidios, garantías, acuerdos de cooperación, acuerdos de patrocinio, y suministro público de mercancías y servicios;

(c) las compras financiadas mediante donaciones, préstamos u otras formas de asistencia internacionales, cuando la entrega de dicha ayuda esté sujeta a condiciones incompatibles con las disposiciones de este Capítulo;

(d) la contratación de mercancías y servicios (incluidos los servicios de construcción) realizada fuera del territorio de la Parte y para el consumo fuera de su territorio;

(e) la adquisición de servicios de agencias o depósitos fiscales, los servicios de liquidación y administración para instituciones financieras reguladas, ni los servicios de venta y distribución de deuda pública; o

(f) la contratación de empleados públicos u otro personal a plazo indeterminado de las entidades y medidas relacionadas con el empleo;

3. Cada Parte garantizará que sus entidades no preparen, diseñen ni estructuren o dividan, en cualquier etapa de la contratación, ninguna contratación destinada a evadir las obligaciones de este Capítulo.

Artículo 11.4: Trato Nacional y No Discriminación

1. Con respecto a cualquier medida que regule la contratación pública cubierta por este Capítulo, cada Parte otorgará a las mercancías, a los servicios y a los proveedores de las otras Partes, un trato no menos favorable que el que otorgue a sus propias mercancías, servicios, y proveedores nacionales.

2. Con respecto a cualquier medida que regule la contratación pública cubierta por este Capítulo, ninguna Parte permitirá a sus entidades:

(a) tratar a un proveedor establecido localmente de manera menos favorable que a otro proveedor establecido localmente, en razón de su grado de afiliación extranjera a, o propiedad extranjera por una persona de, otra Parte; o

(b) discriminar en contra de un proveedor establecido localmente sobre la base de que las mercancías o los servicios ofrecidos por dicho proveedor, son mercancías o servicios de la otra Parte.

3. Una Parte no discriminará en favor de ninguna empresa, sea o no la Parte accionista en dicha empresa. Traducción Final, 12 de junio de 2005
4. Este Artículo no se aplicará a las medidas relativas a aranceles aduaneros u otras cargas de cualquier tipo que se impongan a la importación o que tengan relación con la misma, al método de recaudación de dichos aranceles y cargas, ni a otras regulaciones de importación, ni a las medidas que afecten el comercio de servicios, que no sean de las medidas que específicamente regulan la contratación pública cubiertas por este Capítulo.

Artículo 11.5: Reglas de Origen

Para el único propósito de determinar los aranceles aduaneros aplicables a las mercancías importadas para efectos de contratación pública, las Partes aplicarán las mismas reglas de origen que son utilizadas para determinar los aranceles aduaneros aplicables a la importación de mercancías para otros efectos.

Artículo 11.6: Prohibición de condiciones compensatorias especiales

Cada Parte garantizará que sus entidades no consideren, soliciten ni impongan condiciones compensatorias especiales en ninguna etapa de una contratación pública.

Artículo 11.7: Información no divulgable

1. Las Partes, sus entidades y sus autoridades de revisión, no divulgarán información confidencial, excepto en la medida que la ley lo exija, que pudiera perjudicar los intereses comerciales legítimos de un determinado proveedor o que podría perjudicar una competencia justa entre los proveedores, sin la autorización por escrito del proveedor que haya proporcionado la información.

2. Ninguna disposición de este Capítulo se interpretará en el sentido de exigir a una Parte o a sus entidades la divulgación de información confidencial que pudiera impedir el cumplimiento de la ley, o de otro modo ser contrario al interés público.

Artículo 11.8: Publicación de Información sobre Medidas de Contratación Pública

Cada Parte publicará sin demora:

(a) sus medidas relativas a la contratación pública cubierta por este Capítulo; y Traducción Final, 12 de junio de 2005

(b) cualquier modificación a dichas medidas, de la misma manera que la publicación original.

Artículo 11.9: Especificaciones Técnicas

1. Cada Parte garantizará que sus entidades no preparen, adopten o apliquen ninguna especificación técnica con el propósito o el efecto de crear obstáculos innecesarios al comercio entre las Partes.

2. Cualquier especificación técnica prescrita por una entidad deberá, cuando corresponda:

(a) estar especificada en términos de requisitos funcionales y de desempeño, en lugar de las características descriptivas o de diseño; y

(b) estar basada en normas internacionales, cuando sea aplicable, o de lo contrario en reglamentos técnicos nacionales, en normas nacionales reconocidas, o en códigos de construcción.

3. Cada Parte garantizará que sus entidades no prescriban especificaciones técnicas que requieran o hagan referencia a una marca o nombre comercial determinado, patente, diseño o tipo, origen específico o productor o proveedor, a menos que no exista una manera suficientemente precisa o inteligible de describir, de otra forma, los requisitos de la contratación pública, y siempre que, en tales casos, expresiones tales como “o equivalente” se incluyan en la documentación de la licitación.

4. Cada Parte garantizará que sus entidades no soliciten ni acepten asesorías que puedan ser utilizadas en la preparación o adopción de cualquier especificación técnica para una contratación pública específica de parte de una persona que pueda tener intereses comerciales en esa contratación pública, si ello pudiera perjudicar una competencia justa.

Artículo 11.10: Valoración de Contratos

Al calcular el valor de un contrato para los efectos de implementar este Capítulo, las entidades basarán su valoración en el máximo valor estimado total de la contratación por todo el período de duración de la contratación pública, tomando en cuenta todas las compras opcionales, premios, honorarios, comisiones, intereses y demás flujos de ingresos o formas de remuneración que se establezcan en dichos contratos.

Artículo 11.11: Procedimientos de Licitación Traducción Final, 12 de junio de 2005
A excepción de lo dispuesto en el Artículo 11.18 las entidades adjudicarán contratos mediante procedimientos de licitación pública, en el curso de los cuales cualquier proveedor interesado podrá presentar una oferta o postular a cumplir las condiciones de participación en una contratación pública.5

Artículo 11.12: Aviso de Contratación Pública Futura

1. Para cada contratación pública cubierta por este Capítulo, las entidades publicarán con anticipación un aviso de contratación pública futura invitando a los proveedores interesados a presentar ofertas o a postular a cumplir las condiciones para participar en la contratación pública, salvo en los casos dispuestos en el Artículo 11.18.

2. La información contenida en cada aviso de una contratación futura deberá incluir una descripción de ella, las condiciones que los proveedores deberán cumplir para participar en la contratación, incluyendo los plazos para la presentación de las ofertas; y detalles de contactos para la obtención de toda la documentación pertinente.

3. Las entidades publicarán los avisos de manera oportuna a través de medios que ofrezcan el acceso no discriminatorio más amplio posible a los proveedores interesados de las Partes. El acceso a dichos medios será gratuito, durante todo el plazo de presentación de ofertas, a través de un punto electrónico de acceso único, especificado en el Anexo 11.B.

4. Cuando una entidad, durante el curso de una contratación pública, modifique los criterios a que se refiere el aviso de contratación pública futura, publicará o transmitirá tales modificaciones por escrito:

(a) a todos los proveedores que estén participando en la contratación pública al momento de la modificación de los criterios, si las identidades de tales proveedores son conocidas, y en los demás casos, de la misma manera en que se transmitió la información original; y

(b) con tiempo suficiente para permitir que dichos proveedores modifiquen y presenten nuevamente sus ofertas, según corresponda.

5. Cada aviso de contratación pública futura cubierta por el Párrafo 1 deberá publicarse de forma suficientemente anticipada para procurar un período de tiempo razonable a la luz de la naturaleza, circunstancias y complejidad de la contratación, para que los proveedores interesados de todas las Partes puedan obtener la documentación completa de la licitación y preparar y presentar ofertas en la fecha de cierre o postular a participar en la contratación cuando corresponda.

6. No obstante lo dispuesto en el Párrafo 5, las entidades establecerán no menos de 10 días entre la fecha en la cual el aviso de contratación futura es publicado y la fecha final para el presentación de ofertas.

Artículo 11.13: Documentos de Licitación

1. La documentación de licitación que se proporcione a los proveedores incluirá toda la información necesaria para que éstos puedan preparar y presentar ofertas adecuadas, incluyendo todos los requisitos esenciales y los criterios de evaluación para la adjudicación del contrato.

2. Cuando las entidades contratantes no ofrezcan acceso directo a todos los documentos de licitación y su documentación complementaria por medios electrónicos, facilitarán sin demora los documentos de licitación a petición de cualquier proveedor de las Partes.

3. Las entidades se esforzarán por responder sin demora a toda razonable solicitud de explicaciones o de información pertinente efectuada por un proveedor, siempre que dicha información no otorgue al proveedor una ventaja por sobre sus competidores en el procedimiento de adjudicación del contrato. Las explicaciones o informaciones proporcionadas a un proveedor podrán ser entregadas a todos los proveedores invitados a presentar ofertas.

4. Cuando una entidad, durante el curso de una contratación pública, modifique los requisitos esenciales y los criterios de evaluación de la documentación de la licitación, publicará o transmitirá tales modificaciones por escrito:

(a) a todos los proveedores que han solicitado documentación de la licitación al momento de la modificación de los criterios, y de la misma manera en que se transmitió la información original; y

(b) con tiempo suficiente para permitir que dichos proveedores modifiquen y presenten nuevamente sus ofertas, según corresponda.

Artículo 11.14: Adjudicación de Contratos

1. Las Partes garantizarán que sus entidades reciban, abran y evalúen todas las ofertas de acuerdo con procedimientos que garanticen la justicia e imparcialidad del proceso de contratación pública.

2. Para que pueda considerarse para la adjudicación, una oferta deberá, al momento de la apertura, cumplir con los requisitos esenciales de los avisos de la contratación pública prevista o de los documentos de licitación, y ser presentada por un proveedor que cumpla con las condiciones de participación.

3. A menos que una entidad determine que no es de interés público adjudicar un contrato, adjudicará el contrato al proveedor que se haya determinado como plenamente capaz de llevar a cabo el contrato, y que haya presentado la oferta con la mejor relación precio-calidad o la más ventajosa, con arreglo a los requisitos esenciales y criterios de evaluación definidos en los documentos de licitación.

4. Ninguna entidad podrá cancelar una contratación pública cubierta por este Capítulo, ni dar por terminado o modificar contratos adjudicados, con el fin de eludir los requerimientos de este Capítulo.

Artículo 11.15: Información Posterior a la Adjudicación

1. Las entidades publicarán e informarán sin demora a los proveedores que han presentado ofertas acerca de su decisión sobre la adjudicación de un contrato.

2. Las entidades, a solicitud de un proveedor cuya oferta no ha sido seleccionada para la adjudicación, proporcionarán sin demora la información pertinente relativa a las razones para rechazar su oferta o las ventajas relativas de la oferta que la entidad seleccionó.

3. Después de adjudicar un contrato cubierto por este Capítulo, las entidades publicarán sin demora un aviso que incluya al menos, la siguiente información:

(a) el nombre y dirección del proveedor ganador;

(b) la descripción de las mercancías o los servicios proporcionados; y

(c) el valor del contrato adjudicado;

Artículo 11.16: Condiciones para Participar

1. Cuando una entidad exija que los proveedores cumplan con requisitos de registro, calificación o cualquier otra condición para poder participar en una contratación pública, cada Parte garantizará que se publique un aviso invitando a
los proveedores a postular para registrarse, calificar o demostrar el cumplimiento por el proveedor de cualquier otro requisito para participar, con suficiente anticipación para que los proveedores interesados preparen y presenten solicitudes y para que las entidades evalúen y formulen sus determinaciones sobre la base de dichas solicitudes.

2. Para una contratación pública determinada las entidades considerarán a aquellos proveedores de otra Parte que soliciten participar en dicha contratación pública y que todavía no se hayan registrado o calificado para participar, siempre que haya tiempo suficiente para completar los procedimientos de calificación o registro antes de la adjudicación del contrato.

3. Cualquier condición para participar en una contratación pública, incluidas garantías financieras, calificaciones técnicas e información necesaria para establecer la capacidad financiera, comercial y técnica de los proveedores, así como la verificación de calificaciones, se limitarán a aquellas que son esenciales para asegurar la capacidad de la firma para cumplir con el contrato en cuestión. La capacidad financiera, comercial y técnica de un proveedor será juzgada tanto sobre la base de la actividad comercial global, como respecto de su actividad en el territorio de la entidad contratante, tomando debida cuenta de la relación legal entre organizaciones proveedoras.

4. Nada de lo dispuesto en este Artículo impedirá que una entidad excluya a un proveedor de una contratación pública por motivos tales como la quiebra, liquidación o insolvencia, declaraciones falsas relacionadas con una contratación pública, o deficiencias significativas en el cumplimiento de una obligación sujeta a un contrato anterior.

Artículo 11.17: Listas de Proveedores Inscritos o Calificados para Participar en Contrataciones

1. Una entidad podrá establecer para uso permanente una lista de proveedores registrados o calificados para poder participar en una contratación pública. Una lista actualizada de proveedores registrados o calificados deberá ser pública. La entidad garantizará que los proveedores puedan postular en cualquier momento para participar en la lista de proveedores registrados o calificados, y que todos los postulantes sean incluidos en un plazo razonable, tomando en consideración las condiciones para participar y las necesidades de verificación. Cuando una entidad exija a los proveedores calificar en dicha lista antes de participar en una contratación pública y el proveedor que previamente no ha cumplido con dichos requerimientos o condiciones presenta una solicitud, la entidad iniciará sin demora los procedimientos de registro o calificación y permitirá que dicho proveedor participe en la contratación, siempre que exista tiempo suficiente para completar los procedimientos de registro o contratación dentro del plazo establecido para la adjudicación. Traducción Final, 12 de junio de 2005

2. La entidad publicará anualmente o pondrá a disposición, permanentemente, de forma electrónica, un aviso invitando a los proveedores interesados en postular para ser incluidos en la lista. El aviso incluirá:

(a) una descripción de las mercancías y servicios para los que la lista de proveedores podrá ser usada; y

(b) las condiciones que deben cumplir los proveedores para ser incluidos en la lista de proveedores calificados o registrados.

3. Las entidades comunicarán a los proveedores calificados la terminación o su remoción de una lista de proveedores registrados o calificados y la razón de su decisión.

Artículo 11.18: Excepciones a la Licitación Pública

1. A condición de que el procedimiento de licitación no se utilice para evitar la competencia o para proteger a proveedores nacionales, las entidades podrán adjudicar contratos por medios distintos a los procedimientos de licitación pública, en cualquiera de las siguientes circunstancias:

(a) cuando, en respuesta a un aviso previo, invitación a presentar oferta o invitación a participar en procedimientos de licitación pública

(i) no se hayan presentado ofertas,

(ii) no se hayan presentado ofertas que se ajusten a los requisitos esenciales de la documentación de la licitación, o

(iii) ningún proveedor cumpla con las condiciones para la participación, y
la entidad no haya modificado substancialmente los requisitos esenciales para la contratación pública en el contrato adjudicado;

(b) cuando, tratándose de obras de arte o por razones relacionadas con la protección de derechos exclusivos, tales como patentes o derechos de autor, o ante la ausencia de competencia por razones técnicas, las mercancías o los servicios sólo puedan ser provistos por un proveedor determinado y no exista una alternativa o un substituto razonable;

(c) para entregas adicionales por parte del proveedor original que tengan por objeto ser utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos o mejoramientos para equipos existentes, programas de computación, servicios o instalaciones existentes, cuando el cambio Traducción Final, 12 de junio de 2005
de proveedor obligaría a la entidad a adquirir mercancías o servicios que no cumplan con los requisitos de compatibilidad con el equipo, los programas de computación, los servicios o las instalaciones existentes, o condiciones bajo garantía del proveedor original;

(d) para mercancías adquiridas en un mercado de materias primas;

(e) cuando una entidad adquiere un prototipo o una primera mercancía o servicio, que se ha desarrollado a su solicitud en el curso de, y para, un contrato determinado de investigación, experimentación, estudio o desarrollo original. Cuando dichos contratos se hayan cumplido, las contrataciones ulteriores de dichas mercancías o dichos servicios estarán sujetas a los principios y procedimientos establecidos en este Capítulo;

(f) cuando servicios adicionales de construcción que no fueron incluidos en el contrato inicial, pero que si estaban incluidos en los objetivos de los documentos iniciales de licitación, debido a circunstancias imprevisibles, resulten necesarios para completar los servicios de construcción descritos en dicho contrato, siempre que el valor total de los contratos adjudicados para dichos servicios adicionales de construcción no exceda el 50 por ciento del importe del contrato principal;

(g) en la medida en que sea estrictamente necesario cuando, por razones de extrema urgencia ocasionadas por eventos imprevisibles para la entidad, las mercancías o los servicios no puedan ser obtenidos a tiempo mediante los procedimientos de licitación pública y el uso de ese procedimiento pudiera ocasionar un perjuicio grave a la entidad, o a las obligaciones programáticas de la misma o a la Parte. Para efectos de este Subpárrafo, la falta de planificación anticipada de una entidad o motivos relacionados con el monto de los fondos de que dispone dentro de un período específico, no constituirán eventos imprevisibles.

(h) para adquisiciones efectuadas en condiciones excepcionalmente ventajosas que se obtienen exclusivamente a muy corto plazo, incluyendo remates públicos o ventas inhabituales, tales como aquellas resultantes de liquidación, quiebra o custodia. Esta disposición no tiene por objeto cubrir compras de rutina a proveedores habituales; o

(i) en el caso de un contrato adjudicado al ganador de un concurso de diseño siempre que dicho concurso haya sido organizado de manera consistente con los principios de este Capítulo y que haya sido decidido por un jurado independiente con miras a adjudicar el contrato de diseño al ganador. Traducción Final, 12 de junio de 2005

2. Las Partes garantizarán que, cuando sea necesario que una entidad recurra a un procedimiento distinto al de licitación pública, basándose en las circunstancias establecidas en el Párrafo 1, las entidades mantendrán un registro o elaborarán un informe escrito señalando la justificación específica para el contrato.

Artículo 11.19: Integridad en las Prácticas de Contratación Pública

Cada Parte garantizará la existencia de sanciones administrativas o penales para enfrentar la corrupción en sus contrataciones públicas, y que sus entidades establezcan políticas y procedimientos para eliminar cualquier potencial conflicto de intereses de parte de aquellos que están involucrados en la contratación pública, o tengan influencia sobre ésta.

Artículo 11.20: Revisión Nacional de Reclamaciones Presentadas por los Proveedores

1. Cada Parte garantizará que sus entidades considerarán de manera imparcial y oportuna todas las reclamaciones formuladas por los proveedores respecto de una presunta infracción de este Capítulo en el contexto de una contratación pública en la cual ellos tengan o hayan tenido interés. Cuando corresponda, una Parte podrá alentar a los proveedores a buscar aclaraciones de parte de sus entidades, con el objeto de facilitar la resolución de dichas reclamaciones.

2. Cada Parte establecerá para los proveedores de las otras Partes un acceso no discriminatorio, oportuno, transparente y eficaz a un organismo administrativo o judicial competente para atender o revisar impugnaciones respecto de presuntas infracciones de las leyes, regulaciones, procedimientos y prácticas de contratación pública de la Parte contratante, en el contexto de contrataciones en las cuales ellos tengan o hayan tenido un interés.

3. Cada Parte pondrá a disposición, de manera general, información relativa a los mecanismos de impugnación.

4. Las compensaciones por cualquier infracción de las medidas que implementan este Capítulo podrán limitarse a los gastos de preparación de la oferta razonablemente incurridos por el proveedor con el propósito de la contratación.

Artículo 11.21: Alentando el Uso de las Comunicaciones Electrónicas en la Contratación

1. Las Partes procurarán proveer las oportunidades futuras de contratación pública a través de Internet o una red informática de telecomunicaciones similar.

2. Con el propósito de facilitar las oportunidades comerciales bajo este Capítulo para sus proveedores, cada Parte mantendrá un portal electrónico único de acceso a información exhaustiva respecto de las oportunidades de contratación pública en su territorio y en el cual estará disponible información respecto a las medidas relacionadas con la contratación pública. El punto o puntos de contacto desde donde los proveedores pueden obtener información respecto a la contratación pública estarán especificados en el Anexo 11.B, o bien consignados en la información del portal único electrónico.

3. Las Partes alentarán, en la medida de lo posible, el uso de medios electrónicos para la distribución de los documentos de licitación o la recepción de las ofertas.

4. Las Partes se comprometerán a garantizar que las políticas y procedimientos para el uso de medios electrónicos en la contratación son adoptadas de tal forma que:

(a) protegen la documentación de alteraciones no autorizadas y no detectadas; y

(b) proveen niveles apropiados de seguridad para los datos en la red de la entidad contratante.

5. Cada Parte alentará a sus entidades a publicar, lo más temprano posible en el año fiscal, información respecto a los planes indicativos de contratación de las entidades en el portal electrónico mencionado en el Párrafo 2.

Artículo 11.22: Excepciones

1. Ninguna disposición de este Capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte adoptar medidas o no divulgar información que considere necesaria para la protección de sus intereses esenciales de seguridad relativos a la adquisición de armas, municiones o material de guerra, o a las adquisiciones indispensables para efectos de seguridad nacional o defensa nacional.

2. A condición de que dichas medidas no se apliquen de modo que constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre las Partes en donde existan las mismas condiciones o que impliquen una restricción encubierta al comercio entre las Partes, ninguna disposición de este Capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte adoptar o mantener medidas:

(a) necesarias para proteger la moral, el orden o la seguridad públicos;

(b) necesarias para proteger la salud o la vida humana, animal o vegetal;

(c) necesarias para proteger la propiedad intelectual; o

(d) relacionadas con las mercancías o servicios de personas minusválidas, de instituciones de beneficencia o del trabajo penitenciario.

3. Las Partes entienden que el Subpárrafo 2(b) incluye las medidas medioambientales necesarias para proteger la salud o la vida humana, animal o vegetal.

Artículo 11.23: Modificaciones y Rectificaciones de los Anexos.

1. Una Parte podrá modificar su cobertura conforme a este Capítulo, en conformidad con el Artículo 17.2 (Funciones de la Comisión), siempre que:

(a) notifique la modificación a las otras Partes; y

(b) conceda a las otras Partes, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de esa notificación, los ajustes compensatorios apropiados a su cobertura, con el fin de mantener un nivel de cobertura comparable al existente antes de la modificación.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1(b), no se concederán ajustes compensatorios a la otra Parte cuando la modificación de su cobertura por una Parte en virtud de este Capítulo se refiera a:

(a) el caso en que operaciones empresariales o comerciales o las funciones de cualquiera de las entidades o parte de ellas se constituyan o establezcan como una empresa con personalidad jurídica distinta y separada de una Parte, independientemente de si ésta tiene o no acciones o intereses en dicha entidad; o

(b) rectificaciones de una naturaleza meramente formal y enmiendas menores al Anexo 11.A o al Anexo 11.B, incluyendo aquellas en virtud del Subpárrafo (a), realizadas a través de un Instrumento de Implementación en conformidad con el Artículo 17.2 (Funciones de la Comisión). Traducción Final, 12 de junio de 2005
Anexo 11.A
Lista de Entidades y de Mercancías y Servicios Cubiertos
CHILE
A. Lista de Entidades

1. Presidencia de la República

2. Ministerio de Interior

3. Ministerio de Relaciones Exteriores

4. Ministerio de Defensa Nacional

5. Ministerio de Hacienda

6. Ministerio Secretaría General de la Presidencia

7. Ministerio Secretaría General de Gobierno

8. Ministerio de Economía, Fomento, Reconstrucción y Energía

9. Ministerio de Minería

10. Ministerio de Planificación y Cooperación

11. Ministerio de Educación

12. Ministerio de Justicia

13. Ministerio de Trabajo y Previsión Social

14. Ministerio de Obras Públicas

15. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones

16. Ministerio de Salud

17. Ministerio de la Vivienda y Urbanismo

18. Ministerio de Bienes Nacionales

19. Ministerio de Agricultura

20. Ministerio Servicio Nacional de la Mujer

Gobiernos Regionales
Intendencia I Región
Gobernación de Arica
Gobernación de Parinacota
Gobernación de Iquique
Intendencia II Región
Gobernación de Antofagasta
Gobernación de El Loa
Gobernación de Tocopilla
Intendencia III Región
Gobernación de Chañaral
Gobernación de Copiapó
Intendencia IV Región
Gobernación de Huasco Traducción Final, 12 de junio de 2005
Gobernación de El Elqui
Gobernación de Limarí
Gobernación de Choapa
Intendencia V Región
Gobernación de Petorca
Gobernación de Valparaíso
Gobernación de San Felipe de Aconcagua
Gobernación de Los Andes
Gobernación de Quillota
Gobernación de San Antonio
Gobernación de Isla de Pascua
Intendencia VI Región
Gobernación de Cachapoal
Gobernación de Colchagua
Gobernación de Cardenal Caro
Intendencia VII Región
Gobernación de Curicó
Gobernación de Talca
Gobernación de Linares
Gobernación de Cauquenes
Intendencia VIII Región
Gobernación de Ñuble
Gobernación de Bío-Bío
Gobernación de Concepción
Gobernación de Arauco
Intendencia IX Región
Gobernación de Malleco
Gobernación de Cautín
Intendencia X Región
Gobernación de Valdivia
Gobernación de Osorno
Gobernación de Llanquihue
Gobernación de Chiloé
Gobernación de Palena
Intendencia XI Región
Gobernación de Coihaique
Gobernación de Aysén
Gobernación de General Carrera
Intendencia XII Región
Gobernación de Capitán Prat
Gobernación de Ultima Esperanza
Gobernación de Magallanes
Gobernación de Tierra del Fuego
Gobernación de Antártica Chilena
Intendencia Región Metropolitana
Gobernación de Chacabuco
Gobernación de Cordillera
Gobernación de Maipo
Gobernación de Talagante
Gobernación de Melipilla
Gobernación de Santiago

Nota a la Sección A:

El Capítulo 11 no se aplicará a ninguna contratación pública efectuada por una entidad listada en representación de una entidad no listada.

B. Mercancías y Servicios cubiertos

1. Mercancías

El Capítulo 11 se aplica a todos las mercancías adquiridos por las entidades listadas en la Sección A.

2. Servicios

3. Servicios de Construcción

El Capítulo 11 se aplica a todos los servicios de construcción contratados por las entidades listadas en la Sección A. El Capítulo 11 se aplica a todos los servicios adquiridos por las entidades listadas en la Sección A, salvo todas las clases de servicios financieros (tal como se indiquen en el Sistema de Clasificación Común), los que están excluidos. Traducción Final, 12 de junio de 2005
NUEVA ZELANDA

A. Lista de Entidades
Archives New Zealand
Crown Law Office
Department of Building and Housing
Department of Child, Youth and Family Services
Department of Conservation
Department of Corrections
Department of Internal Affairs
Department of Labour
Department of the Prime Minister and Cabinet
Education Review Office
Government Communications Security Bureau
Inland Revenue Department
Land Information New Zealand
Ministry of Agriculture and Forestry
Ministry for Culture and Heritage
Ministry of Defence
Ministry of Economic Development
Ministry of Education
Ministry for the Environment
Ministry of Fisheries
Ministry of Foreign Affairs and Trade
Ministry of Health
Ministry of Justice
Ministry of Maori Development
Ministry of Pacific Island Affairs
Ministry of Research, Science and Technology
Ministry of Social Development
Ministry of Transport
Ministry of Women's Affairs
National Library of New Zealand
New Zealand Customs Service
New Zealand Defence Force
New Zealand Police
Serious Fraud Office
State Services Commission
Statistics New Zealand
The Treasury

Nota a la Sección A:

El Capítulo 11 no se aplicará a ninguna contratación pública efectuada por una entidad listada en representación de una entidad no listada. Traducción Final, 12 de junio de 2005
B. Mercancías y Servicios cubiertos

1. Mercancías

El Capítulo 11 se aplica a todos las mercancías adquiridos por las entidades listadas en la Sección A.

2. Servicios

El Capítulo 11 se aplica a todos los servicios adquiridos por las entidades listadas en la Sección A, salvo los siguientes:

(a) contratación pública de servicios de investigación y desarrollo6;

(b) cualquier contratación pública respecto de contratos de construcción, reacondicionamiento o amoblamiento de embajadas en el exterior7, y

(c) contratación pública de servicios de salud pública, educación y bienestar8.

3. Servicios de Construcción

El Capítulo 11 se aplica a todos los servicios de construcción contratados por las entidades listadas en la Sección A, con excepción de aquellas contrataciones cubiertas por el Párrafo 2(b).
SINGAPUR

A. Lista de Entidades
Auditor-General's Office
Attorney-General's Chambers
Cabinet Office
Istana
Judicature
Ministry of Transport
Ministry of Community Development and Sports
Ministry of Education
Ministry of Environment
Ministry of Finance
Ministry of Foreign Affairs
Ministry of Health
Ministry of Home Affairs
Ministry of Information, Communications and the Arts
Ministry of Manpower
Ministry of Law
Ministry of National Development
Ministry of Trade and Industry
Parliament
Presidential Councils
Prime Minister's Office
Public Service Commission
Ministry of Defence

Este Acuerdo se aplicará generalmente a las adquisiciones efectuadas por el Ministerio de Defensa de Singapur de las siguientes categorías de la Federal Supply Classification (FSC) de los Estados Unidos de Norteamérica (quedando las otras excluidas) sujeto a la determinación del Gobierno de Singapur de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.22

FSC Descripción
22 Equipos para ferrocarriles
23 Vehículos todo terreno, vehículos motores, remolques y bicicletas.
24 Tractores
25 Componentes de equipos vehiculares.
26 Neumáticos y cámaras.
29 Accesorios de motores.
30 Equipos de transmisión motriz mecánica.
31 Cojinetes.
32 Maquinaria y equipamiento de carpintería.
34 Maquinaria metalúrgica. Traducción Final, 12 de junio de 2005
35 Equipos de servicio y comercio.
36 Maquinaria de industria especial.
37 Maquinaria y equipamiento agrícola.
38 Equipos de mantención para la construcción, minería, excavaciones y carreteras.
39 Equipos de maniobra de materiales.
40 Sogas, cables, cadenas y accesorios.
41 Equipos de refrigeración, aire acondicionado y aire circulante.
42 Equipos extintores de incendio, rescate y salvamento.
43 Bombas y compresores.
44 Equipos de fundición, de plantas de vapor y secado.
45 Equipos de gasfitería, calefacción e higiene.
46 Equipos purificadores de agua y de tratamiento de residuos.
47 Tuberías, mangueras y accesorios.
48 Válvulas.
51 Herramientas de mano.
52 Instrumentos de medición.
53 Quincallería y abrasivos.
54 Estructuras prefabricadas y andamios.
55 Tablones, maquinaria de molinos, madera chapada y enchapado.
56 Materiales de construcción y edificación.
61 Alambres eléctricos y equipos de energía y distribución.
62 Iluminación, instalaciones y lámparas.
63 Alarmas, señalética y sistemas de detección de seguridad.
65 Equipos y suministros médicos, dentales y veterinarios.
67 Equipos fotográficos.
68 Químicos y productos químicos.
69 Asistencia y aparatos para entrenamiento.
70 Equipos de procesamiento automático de datos para fines generales, suministros de software y equipos de apoyo.
71 Mobiliario
72 Menaje y mobiliario comercial e instrumentos.
73 Equipos de preparación de alimentos y servicio.
74 Maquinas de oficina, sistemas procesadores de texto y equipos de registro visible.
75 Suministros e instrumentos de oficina.
76 Libros, mapas y otras publicaciones.
77 Instrumentos musicales, fonógrafos y radios de tipo casero.
78 Equipamiento de recreación y atletismo.
79 Equipos y suministros de limpieza.
80 Cepillos, pinturas, selladores y adhesivos.
81 Contenedores y suministros de envase y empaquetado.
83 Textiles, Cuero, pieles, ropas, zapatos, tiendas y banderas.
84 Prendas de vestir, Equipo individual e insignias.
85 Utensilios de limpieza.
87 Suministros agrícolas.
88 Animales vivos. Traducción Final, 12 de junio de 2005
89 Sustento
91 Combustibles, Lubricantes, Aceites y Ceras.
93 Materiales de fabricación no metálica.
94 Materiales crudos no metálicos.
95 Barras metálicas, chapas y perfiles.
96 Minerales y sus productos primarios.

99 Misceláneos.

Nota a la Sección A
El Capítulo 11 no se aplicará a ninguna contratación pública efectuada por una entidad listada en representación de una entidad no listada.

B. Mercancías y Servicios cubiertos

1. Mercancías

El Capítulo 11 se aplica a todas las mercancías adquiridas por las entidades listadas en la Sección A.

2. Servicios (distintos de servicios de construcción)

Se incluyen los siguientes servicios contenidos en el documento OMC MTN.GNS/W/120 (quedando los otros excluidos):
CPC Descripción
862 Servicios de Contabilidad, auditoría y teneduría de libros
8671 Servicios de arquitectura
865 Servicios de consultores en administración
874 Servicios de limpieza de edificios
641-643 Hoteles y restaurantes (incluidos los servicios de suministro de comidas desde el exterior por contrato)
74710 Servicios de agencias de viajes y organización de viajes en grupo
7472 Servicios de guías de turismo
843 Servicios de procesamiento de datos
844 Servicios de bases de datos
932 Servicios de veterinaria
84100 Servicios de consultores en instalación de Equipo de informática
84210 Servicios de consultores en sistemas y programas de informática
87905 Servicios de Traducción e Interpretación
7523 Servicios de transmisión de datos y mensajes
96112 Servicios de producción de películas cinematográficas o cintas de vídeo
96113 Servicios de distribución de películas cinematográficas o cintas de vídeo
96121 Servicios de proyección de películas cinematográficas
96122 Servicios de proyección de cintas de video
96311 Servicios de Bibliotecas y archivos
8672 Servicios de Ingeniería
7512 Servicios de correos
- Servicios biotecnológicos
- Servicios de exhibición
- Investigación comercial de Mercado
- Servicios de Diseño interior, con exclusión de los de arquitectura.
- Servicios profesionales de asesoría y consultoría relacionados con la agricultura, bosques, pesca y minería, incluyendo servicios de yacimientos petrolíferos.

C. Servicios de Construcción

Se incluyen los siguientes servicios, en el sentido de la División 51 del CPC según se contienen en el documento OMC MTN.GNS/W/120 (quedando los otros excluidos):

Lista de servicios de construcción ofrecidos:
CPC Descripción
512 Trabajos generales de construcción para la edificación
513 Trabajos generales de construcción para ingeniería civil
514, 516 Armado de construcciones prefabricadas y trabajos de Instalación
517 Trabajos de terminación de edificios
511, 515, 518 Otros

Notas a la Sección B:

1. El Capítulo 11 no se aplicará a ninguna contratación pública relacionada con:

(a) contratos de construcción de Embajadas en el Exterior y edificios institucionales efectuados por el Ministerio de Relaciones Exteriores; y

(b) contratos suscritos por el Departamento de Seguridad Interna, el Departamento de Investigación Criminal, la rama de Seguridad y la Oficina Central de Estupefacientes del Ministerio del Interior así como las contrataciones que respondan a consideraciones de seguridad efectuadas por el Ministerio.
2. La oferta relativa a servicios y a servicios de construcción está sujeta a las limitaciones y condiciones especificadas en la oferta del Gobierno de Singapur en las negociaciones del AGCS. Traducción Final, 12 de junio de 2005
Anexo 11.B

Punto único de acceso electrónico
Para Chile:
http://www.chilecompra.cl
Para Nueva Zelanda:
http://www.gets.govt.nz
Para Singapur:
http://www.gebiz.gov.sg

Puntos de contacto
Para Nueva Zelanda:
Regulatory and Competition Policy Branch
Ministry of Economic Development
Level 8, 33 Bowen Street
PO Box 1473
Wellington
New Zealand
Para Singapur:
Expenditure & Procurement Policies Unit
Ministry of Finance
100, High Street
Singapore 179434 Traducción Final, 12 de junio de 2005
Anexo 11.C
Umbrales
Mercancías Umbral: DEG 50.000
Servicios Umbral: DEG 50.000
Construcción Umbral: DEG 5.000.000
Los umbrales se convertirán a las respectivas monedas nacionales de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1. Cada Parte calculará y publicará el valor de los umbrales de conformidad con este Capítulo expresados en la correspondiente moneda nacional. Dichos cálculos se basarán en las tasas de convertibilidad publicadas por el FMI en su publicación mensual “International Financial Statistics”.
2. La tasa de convertibilidad será el valor promedio diario de la respectiva moneda nacional en términos de DEG durante los dos años anteriores al 1 de septiembre, 1 de octubre o 1 de noviembre del año antes que comiencen a regir los umbrales en moneda nacional, hecho que se verificará a partir del 1 de enero.
3. Los umbrales expresados en moneda nacional serán fijados por dos años, esto es, años calendario, para todas la Partes.