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Asociación Latinoamericana de Integración
Acuerdo de Complementación Económica N° 38 (Chile, Perú)
Artículo 20.- La Comisión Administradora, que establece el Artículo 31 del presente Acuerdo estudiará y propondrá, en el curso del primer año de vigencia del Acuerdo, los términos que regularán la negociación de los Países Signatarios, en materia de compras gubernamentales.