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Tratados de Libre Comercio de los países miembros de la ALADI con terceros países
México- Costa Rica
TRATADO DE LIBRE COMERCIO MÉXICO – COSTA RICA

Entrada en vigencia 1 de enero de 1995


Capítulo XII: Compras del sector público

Sección A - Ambito de aplicación y trato nacional

Artículo 12-01: Definiciones.

Para efectos de este capítulo se entenderá por:

bienes de otra Parte: bienes originados en territorio de la otra Parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 12-05;

compra programada: la compra respecto de la cual una entidad listada en los anexos 2 ó 3 al artículo 12-02 publica una convocatoria de compra conforme a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 12-11 y subsecuentemente invita a los proveedores que hayan manifestado interés en la compra a confirmar su interés conforme a lo establecido en el párrafo 4 del artículo 12- 11;

contrato de servicios de construcción: un contrato para la realización por cualquier medio de obra civil o edificación;

entidad: una entidad incluida en los anexos 1, 2 y 3 al artículo 12-02;

especificación técnica: una especificación que establece las características de los bienes o procesos y métodos de producción conexos, o las características de servicios o sus métodos de operación conexos, incluyendo las disposiciones administrativas aplicables. También puede incluir o tratar exclusivamente requisitos en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un bien, proceso o método de producción u operación;

norma internacional: "norma internacional", como se define en el artículo 11-01 (Definiciones);

procedimientos de licitación: los procedimientos de licitación abierta, los procedimientos de licitación selectiva o los procedimientos de licitación restringida;

procedimientos de licitación abierta: los procedimientos en los que todos los proveedores interesados pueden presentar ofertas;

procedimientos de licitación restringida: los procedimientos mediante los cuales una entidad se comunica individualmente con proveedores, sólo en las circunstancias y de conformidad con las condiciones descritas en el artículo 12-16;

procedimientos de licitación selectiva: los procedimientos en que, en los términos del artículo 12-12, pueden presentar ofertas los proveedores a quienes la entidad invite a hacerlo;

proveedor: una persona que ha provisto o podría proveer bienes o servicios en respuesta a la invitación de una entidad a licitar;

proveedor establecido localmente: que incluye una persona física residente en territorio de la Parte, una empresa organizada o establecida conforme a la legislación de la Parte y una sucursal u oficina de representación ubicada en territorio de la Parte;

servicios: incluye los contratos de servicios de construcción, a menos que se especifique lo contrario.

Artículo 12-02: Ambito de aplicación.

Este capítulo se aplica a las medidas que una Parte adopte o mantenga con relación a las compras:

a) de una entidad de un gobierno central o federal señalada en el anexo 1 a este artículo; una empresa gubernamental se¤alada en el anexo 2 a este artículo; o una entidad de gobiernos estatales o municipales se¤alada en el anexo 3 a este artículo de conformidad con lo establecido en el artículo 12-24;

b) de bienes, de conformidad con el anexo 4 a este artículo; de servicios, de conformidad con el anexo 5 a este artículo; o de servicios de construcción, de conformidad con el anexo 6 a este artículo; y

c) cuando se estime que el valor del contrato que será adjudicado iguala o supera el valor de los siguientes umbrales, calculados y ajustados de conformidad con la tasa inflacionaria de los Estados Unidos de América según lo dispuesto en el anexo 7 a este artículo, para el caso de:

i) entidades del gobierno central o federal, de 50,000 dólares estadounidenses para contratos de bienes, servicios o cualquier combinación de los mismos, y 6.5 millones de dólares estadounidenses para contratos de servicios de construcción;

ii) empresas gubernamentales, de 250,000 dólares estadounidenses para contratos de bienes, servicios o cualquier combinación de los mismos, y 8 millones de dólares estadounidenses para contratos de servicios de construcción; y

iii) entidades de gobiernos estatales o municipales, el valor de los umbrales aplicables según lo dispuesto en el anexo 3 a este artículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 12-24.

El párrafo 1 estará sujeto a los mecanismos de transición establecidos en el anexo 8 a este artículo y a las notas generales se¤aladas en el anexo 9 a este artículo.

Sujeto a lo dispuesto en el párrafo 4, cuando el contrato que una entidad vaya a adjudicar no esté sujeto a este capítulo, no podrán interpretarse sus disposiciones en el sentido de abarcar a los componentes de cualquier bien o servicio de ese contrato.

Ninguna de las entidades de las Partes concebirá, elaborará ni estructurará un contrato de compra de tal manera que evada las obligaciones de este capítulo.

Compras incluye adquisiciones por métodos tales como compra, arrendamiento o alquiler, con o sin opción de compra. Compras no incluye:

a) acuerdos no contractuales ni forma alguna de asistencia gubernamental, incluso acuerdos de cooperación, transferencias, préstamos, transferencia de capital, garantías, incentivos fiscales y abasto gubernamental de bienes y servicios otorgados a personas o a gobiernos estatales, o municipales; y

b) la adquisición de servicios de agencias o depósito fiscales, los servicios de liquidación y administración para instituciones financieras reglamentadas, ni los servicios de venta y distribución de deuda pública.

Las disposiciones contenidas en este capítulo establecen los principios generales que deben observar las entidades de cada Parte en sus procedimientos de compra.

Las Partes se asegurarán de que las medidas que apliquen sus entidades, sean acordes con las disposiciones de este capítulo.

Artículo 12-03: Valoración de los contratos.

Cada Parte se asegurará de que, para determinar si un contrato está cubierto por este capítulo, sus entidades apliquen las disposiciones de los párrafos 2 al 7 para calcular el valor de ese contrato.

El valor del contrato será el estimado al momento de la publicación de la convocatoria, la cual se realizará conforme al artículo 12-11.

Al calcular el valor de un contrato, las entidades tomarán en cuenta todas las formas de remuneración, incluso primas, derechos, comisiones e intereses.

Además de lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 12-02, una entidad no podrá elegir un método de valoración ni fraccionar las compras en contratos independientes con la finalidad de evadir las obligaciones contenidas en este capítulo.

Cuando un requisito individual tenga por resultado la adjudicación de más de un contrato o los contratos sean adjudicados en partes separadas, la base para la valoración será:

a) el valor real de los contratos sucesivos de la misma naturaleza celebrados durante el ejercicio fiscal precedente o en los 12 meses anteriores, ajustado cuando sea posible en función de los cambios en cantidad y valor previstos para los 12 meses siguientes; o

b) el valor estimado de los contratos sucesivos de la misma naturaleza concertados durante el ejercicio fiscal o en los 12 meses siguientes al contrato inicial.

Cuando se trate de contratos de arrendamiento o alquiler, con o sin opción de compra, o de contratos en los que no se especifique un precio total, la base para la valoración será:

a) en el caso de contratos suscritos por un plazo determinado, el cálculo se hará sobre la base del valor total del contrato durante su período de vigencia; o

b) en el caso de los contratos por plazo indeterminado, la base será el pago mensual estimado multiplicado por 48. Si la entidad no tiene la certeza sobre si un contrato es por plazos determinados o indeterminados, calculará el valor del contrato empleando el método indicado en el literal b).

Cuando las bases de licitación consideren cláusulas que permitan la cotización de bienes o servicios opcionales o alternativos, la base para la valoración será el valor total de la compra máxima permitida, incluyendo todas las posibles compras optativas.

Artículo 12-04: Trato nacional y no discriminación.

Respecto a las medidas comprendidas en este capítulo, cada Parte otorgará a los bienes de la otra Parte, a los proveedores de esos bienes y a los proveedores de servicios de otra Parte, un trato no menos favorable que el más favorable otorgado a:

a) sus propios bienes y proveedores; y

b) los bienes y proveedores de otra Parte.

Respecto a las medidas comprendidas en este capítulo, ninguna Parte podrá:

a) dar a un proveedor establecido en su territorio un trato menos favorable que el otorgado a otro proveedor establecido en ese territorio en razón del grado de afiliación o de propiedad extranjeras; o

b) discriminar a un proveedor establecido en su territorio en razón de que los bienes o servicios ofrecidos por ese proveedor para una compra particular son bienes o servicios de la otra Parte.

El párrafo 1 no se aplicará a las medidas relativas a aranceles aduaneros u otros cargos de cualquier tipo sobre la importación o en conexión con la misma, al método de cobro de esos derechos y cargos, ni a otras reglamentaciones de importación, incluidas restricciones y formalidades.

Las Partes no establecerán requisitos de representación o presencia local que tengan por objeto discriminar en favor de los proveedores nacionales.

Artículo 12-05: Reglas de origen.

Para efectos de las compras del sector público cubiertas por este capítulo, ninguna Parte aplicará reglas de origen a bienes importados de la otra Parte distintas o incompatibles con las normas de origen contenidas en el capítulo V (Reglas de origen).

Artículo 12-06: Denegación de beneficios.

Una Parte podrá denegar los beneficios derivados de este capítulo a un prestador de servicios de la otra Parte previa notificación y realización de consultas, cuando la Parte determine que el servicio está siendo prestado por una empresa que no realiza actividades de negocios importantes en territorio de cualquier Parte y es propiedad o está bajo el control de personas de un país que no es Parte.

Artículo 12-07: Prohibición de condiciones compensatorias especiales.

Cada Parte se asegurará de que sus entidades no tomen en cuenta, soliciten ni impongan condiciones compensatorias especiales en la calificación y selección de proveedores, bienes o servicios, en la evaluación de ofertas o en la adjudicación de contratos. Para efectos de este artículo, se entiende por condiciones compensatorias especiales aquellas que una entidad imponga o tome en cuenta previamente o durante el procedimiento de compra para fomentar el desarrollo local o mejorar las cuentas de la balanza de pagos, por medio de requisitos de contenido local, concesión de licencias para el uso de tecnología, inversiones, comercio compensatorio o requisitos análogos.

Artículo 12-08: Especificaciones técnicas.

Cada Parte se asegurará de que sus entidades no elaboren, adopten ni apliquen ninguna especificación técnica que tenga como propósito o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio.

Cada Parte se asegurará de que, cuando proceda, cualquier especificación técnica que estipulen sus entidades:

a) se defina en términos de criterios de funcionamiento en lugar de características de dise¤o o descriptivas; y

b) se base en normas internacionales, reglamentos técnicos nacionales, normas nacionales reconocidas o códigos de construcción.

Cada Parte se asegurará de que las especificaciones técnicas que estipulen sus entidades no exijan ni hagan referencia a una determinada marca o nombre comercial, patente, dise¤o o tipo, origen específico, o productor o proveedor, a menos de que no haya otra manera suficientemente precisa o comprensible de describir los requisitos de la compra y siempre que, en esos casos, se incluyan en las bases de licitación palabras como "o equivalente".

Cada Parte se asegurará de que sus entidades no soliciten ni acepten, en forma tal que tenga por efecto impedir la competencia, asesoramiento que pudiera utilizarse para preparar o para adoptar cualquier especificación técnica respecto de una compra determinada proveniente de una persona que pueda tener interés comercial en esa compra.

Sección B - Procedimientos de licitación

Artículo 12-09: Procedimientos de licitación.

Las entidades realizarán sus compras a través de licitaciones abiertas, selectivas o restringidas. Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 12-16, las entidades de cada Parte podrán optar por los procedimientos de licitación abierta o selectiva, siempre que el procedimiento elegido garantice la máxima competencia posible.

Cada Parte se asegurará de que los procedimientos de licitación de sus entidades:

a) se apliquen de manera no discriminatoria; y

b) sean congruentes con este artículo y con los artículos 12-11 al 12-16.

En este sentido, cada Parte se asegurará de que sus entidades:

a) no proporcionen a proveedor alguno información sobre una compra determinada de forma tal que tenga por efecto impedir la competencia o conceder una ventaja a un proveedor específico; y

b) proporcionen a todos los proveedores igual acceso a la información respecto a una compra durante el periodo previo a la expedición de cualquier convocatoria o bases de licitación.

Artículo 12-10: Calificación de proveedores.

De conformidad con el artículo 12-04, en la calificación de proveedores durante el procedimiento de licitación, ninguna entidad de una Parte podrá discriminar entre proveedores de la otra Parte ni entre proveedores nacionales y proveedores de la otra Parte.

La calificación de proveedores que realice una entidad será congruente con lo siguiente:

a) las condiciones para la participación de proveedores en los procedimientos de licitación se publicarán con antelación suficiente, con el fin de que los proveedores cuenten con tiempo apropiado para iniciar y, en la medida que sea compatible con la operación eficiente del proceso de contratación, terminar los procedimientos de calificación;

b) las condiciones para participar en los procedimientos de licitación, tales como las garantías financieras, las calificaciones técnicas y la información necesaria para acreditar la capacidad financiera, comercial y técnica de los proveedores, así como la verificación de que el proveedor satisface esas condiciones, se limitarán a las indispensables para asegurar el cumplimiento del contrato de que se trate;

c) la capacidad financiera, comercial y técnica de un proveedor se determinará sobre la base de su actividad global, incluyendo tanto su actividad ejercida en territorio de la Parte del proveedor, como su actividad en territorio de la Parte de la entidad compradora, si la tiene;

d) una entidad no podrá utilizar el proceso de calificación, inclusive el tiempo que éste requiera, con objeto de excluir a proveedores de otra Parte de una lista de proveedores o de no considerarlos para una compra determinada;

e) una entidad reconocerá como proveedores calificados a aquellos proveedores de otra Parte que reúnan las condiciones requeridas para participar en una compra determinada;

f) una entidad considerará para una compra determinada a aquellos proveedores de otra Parte que soliciten participar en la compra y que aún no hayan sido calificados, siempre que se disponga de tiempo suficiente para concluir el procedimiento de calificación;

g) una entidad que mantenga una lista permanente de proveedores calificados se asegurará de que los proveedores puedan solicitar su calificación en todo momento, de que todos los proveedores calificados que así lo soliciten sean incluidos en ella en un plazo razonablemente breve, y de que todos los proveedores incluidos en la lista sean notificados de la cancelación de la lista o de su eliminación de la lista;

h) cuando, después de la publicación de la convocatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 12-11, un proveedor que aún no haya sido calificado solicite participar en una compra determinada, la entidad iniciará sin demora el procedimiento de calificación;

i) una entidad comunicará a todo proveedor que haya solicitado su calificación, la decisión sobre si ha sido calificado; y

j) cuando una entidad rechace una solicitud de calificación o deje de reconocer la calificación de un proveedor, a solicitud del mismo la entidad proporcionará sin demora información pertinente sobre las razones de su proceder.

Cada Parte:

a) se asegurará de que cada una de sus entidades utilice un procedimiento único de calificación, sin embargo el trámite de la evaluación de los proveedores variará según la naturaleza de los aspectos a analizar; cuando la entidad establezca la necesidad de recurrir a un procedimiento diferente y, a solicitud de la otra Parte, esté preparada para demostrar esa necesidad, podrá emplear procedimientos adicionales de calificación; y

b) procurará reducir al mínimo las diferencias entre los procedimientos de calificación de sus entidades.

Nada de lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 impedirá a una entidad excluir a un proveedor por motivos tales como quiebra o declaraciones falsas.

Artículo 12-11: Invitación a participar.

Salvo lo dispuesto en el artículo 12-16, de conformidad con los párrafos 2, 3 y 5, una entidad publicará una invitación a participar para todas las compras, en la publicación correspondiente señalada en el anexo a este artículo.

La invitación a participar adoptará la forma de una convocatoria que contendrá la siguiente información:

a) una descripción de la naturaleza y cantidad de los bienes o servicios que vayan a adquirirse, incluida cualquier opción de compra futura y, de ser posible:
i) una estimación de cuándo puedan ejercerse esas opciones; y

ii) en el caso de los contratos sucesivos de la misma naturaleza, una estimación de cuándo puedan emitirse las convocatorias subsecuentes;

b) una indicación de si la licitación es abierta o selectiva;

c) si fuera relevante, la fecha para iniciar o concluir la entrega de los bienes o servicios que serán comprados;

d) cuando fuere el caso, la dirección a la que debe remitirse la solicitud para ser invitado a la licitación o para calificar en la lista de proveedores y la fecha límite para la recepción de la solicitud;

e) la dirección a la que se remitirán las ofertas y la fecha límite para su recepción;

f) la dirección de la entidad que adjudicará el contrato y que proporcionará cualquier información necesaria para obtener especificaciones y otros documentos;

g) una declaración de cualquier condición de carácter económico o técnico y de cualquier garantía financiera, información y documentos requeridos de los proveedores;

h) el importe y la forma de pago de cualquier cantidad que haya de pagarse por las bases de la licitación; e

i) la indicación de si la entidad convoca a la presentación de ofertas para la compra, arrendamiento o alquiler, con o sin opción de compra.

En el caso de la licitación selectiva, la invitación a participar contendrá, además de lo dispuesto en el párrafo 2, los plazos señalados para la presentación de solicitudes de admisión a la licitación, cuando ésta no implique la utilización de una lista de proveedores.

No obstante lo dispuesto en los párrafos 2 y 3, una entidad señalada en el anexo 2 al artículo 12-02 o en el anexo 3 al artículo 12-02 podrá utilizar como invitación a participar una convocatoria de compra programada, que contendrá la información de los párrafos 2 y 3 en la medida en que esté disponible para la entidad, pero que incluirá, como mínimo, la siguiente información:

a) una descripción del objeto de la compra;

b) los plazos señalados para la recepción de ofertas o para la presentación de solicitudes para ser invitado a licitar;

c) la dirección a la que se podrá solicitar documentación relacionada con la compra;

d) una indicación de que los proveedores interesados deberán manifestar a la entidad su interés en la compra; y

e) la identificación de un centro de información en la entidad donde se podrá obtener información adicional.

Una entidad que emplee como invitación a participar una convocatoria de compra programada invitará subsecuentemente a todos los proveedores que hayan manifestado interés en la compra mediante la presentación de una solicitud a que se refiere el literal b) del párrafo 4, a confirmar su interés, con base en la información proporcionada por la entidad que incluirá, por lo menos, la información estipulada en los párrafos 2 y 4.

No obstante lo dispuesto en los párrafos 2 y 3, una entidad señalada en el anexo 2 al artículo 12-02 o en el anexo 3 al artículo 12-02 podrá utilizar como invitación a participar una convocatoria relativa al sistema de calificación. Una entidad que utilice esa convocatoria ofrecerá oportunamente, de conformidad con las consideraciones a que se refiere el párrafo 8 del artículo 12-15, información que permita a todos los proveedores que hayan manifestado un interés en participar en la compra disponer de una posibilidad real para evaluar su interés. La información incluirá normalmente los datos requeridos para la convocatoria a los que se refieren los párrafos 2 y 3. La información proporcionada a un proveedor interesado se facilitará sin discriminación a todos los demás interesados.

En el caso de los procedimientos de licitación selectiva, una entidad que constituya o mantenga una lista permanente de proveedores calificados insertará anualmente, en la publicación apropiada a la que hace referencia el anexo a este artículo, un aviso que contenga la siguiente información:

a) una enumeración de todas las listas vigentes, incluidos sus encabezados, con relación a los bienes o servicios o categorías de bienes o servicios cuya compra se realice mediante las listas;

b) las condiciones que deban reunir los proveedores para ser incluidos en las listas y los métodos conforme a los cuales la entidad en cuestión verificará cada una de esas condiciones; y

c) el periodo de validez de las listas y las formalidades para su renovación.

Cuando, después de la publicación de una invitación a participar, pero antes de la expiración del plazo fijado para la apertura o recepción de ofertas, según se manifieste en las convocatorias o en las bases de la licitación, la entidad considere necesario efectuar modificaciones o reexpedir la convocatoria o las bases de licitación, la entidad se asegurará de que se dé a la convocatoria o a las bases de licitación nuevas o modificadas la misma difusión que se haya dado a la documentación original. Cualquier información importante proporcionada a un proveedor sobre determinada compra, se facilitará simultáneamente a los demás proveedores interesados, con antelación suficiente para permitir a todos los interesados el tiempo apropiado para examinar la información y para responder.

Una entidad señalará en las convocatorias a que se refiere este artículo que la compra está cubierta por este capítulo.

Artículo 12-12: Procedimientos de licitación selectiva.

En los procedimientos de licitación selectiva la entidad publicará una invitación a participar de conformidad con el artículo 12-11.

A fin de garantizar una óptima competencia efectiva entre los proveedores de las Partes en los procedimientos de licitación selectiva, una entidad podrá invitar directamente, para cada compra, al mayor número de proveedores nacionales y de proveedores de la otra Parte que sea compatible con el funcionamiento eficiente del sistema de compras.

Una entidad podrá limitar, con ajuste a criterios objetivos y por razones plenamente justificadas, el número de ofertas a considerar cuando el análisis de todas las recibidas pudiera afectar sustancialmente el funcionamiento eficiente del sistema de compras, siempre y cuando no se incumplan las disposiciones del artículo 12-04.

Con apego a lo dispuesto en los párrafos 1 y 5, una entidad que mantenga una lista permanente de proveedores calificados podrá seleccionar, a los que serán convocados directamente a licitar en una compra determinada. En el proceso de selección, la entidad dará oportunidades equitativas a los proveedores incluidos en la lista.

Sujeto a lo dispuesto en los literales f) y h) del párrafo 2 del artículo 12-10, una entidad permitirá a un proveedor que solicite participar en una compra determinada, presentar una oferta y la tomará en cuenta. El número de proveedores adicionales autorizados a participar sólo estará limitado por razones del funcionamiento eficiente del sistema de compras.

Cuando una entidad no convoque ni admita en la licitación a un proveedor, a solicitud de éste, le proporcionará sin demora información pertinente sobre las razones de su proceder.

Artículo 12-13: Plazos para la licitación y la entrega.

Una entidad:

a) al fijar un plazo, proporcionará a los proveedores de la otra Parte tiempo suficiente para preparar y presentar ofertas antes del cierre de la licitación;

b) al establecer un plazo, de acuerdo con sus propias necesidades razonables, tomará en cuenta factores tales como la complejidad de la compra, el grado previsto de subcontratación y el tiempo que normalmente se requiera para transmitir las ofertas por correo tanto desde lugares en el extranjero como dentro del territorio nacional; y

c) al establecer la fecha límite para la recepción de ofertas o de solicitudes de admisión a la licitación, considerará debidamente las demoras de publicación.

Una entidad dispondrá que:

a) en los procedimientos de licitación abierta, el plazo para la recepción de una oferta no sea inferior a 40 días contados a partir de la fecha de publicación de una convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 12-11;

b) en los procedimientos de licitación selectiva que no impliquen la utilización de una lista permanente de proveedores calificados, el plazo para la presentación de una solicitud de admisión a la licitación no sea inferior a 25 días a partir de la fecha de publicación de una convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 12-11, y el plazo para la recepción de ofertas no sea inferior a 40 días a partir de la fecha de publicación de una convocatoria; y

c) en los procedimientos de licitación selectiva que impliquen la utilización de una lista permanente de proveedores calificados, el plazo para la recepción de ofertas no sea inferior a 40 días contados a partir de la fecha de la primera invitación a licitar, pero cuando esta última fecha no coincida con la de publicación de una convocatoria a la que se refiere el artículo 12- 11, no deberán transcurrir menos de 40 días entre la publicación y la recepción de las ofertas.

Una entidad podrá reducir los plazos previstos en el párrafo 2 de acuerdo con lo siguiente:

a) cuando se haya publicado una convocatoria según lo previsto en los párrafos 3 ó 5 del artículo 12-11, dentro de un periodo no menor a 40 días y no mayor a 12 meses, el plazo de 40 días para la recepción de ofertas podrá reducirse a no menos de 24 días;

b) cuando se trate de una segunda publicación o de una publicación subsecuente relativa a contratos sucesivos de la misma naturaleza, conforme al literal a) del párrafo 2 del artículo 12-11, el plazo de 40 días para la recepción de las ofertas podrá reducirse a no menos de 24 días;

c) cuando, por razones de urgencia que justifique debidamente la entidad y que ésta no hubiere podido prever, no puedan observarse los plazos fijados, en ningún caso esos plazos serán inferiores a diez días contados a partir de la fecha de publicación de una convocatoria de conformidad con el artículo 12-11; o

d) cuando una de las entidades señaladas en el anexo 2 al artículo 12-02 o en el anexo 3 al artículo 12-02 utilice como invitación a participar una convocatoria a la que se refiere el párrafo 6 del artículo 12-11, la entidad y los proveedores seleccionados podrán fijar, de común acuerdo, los plazos; no obstante, a falta de acuerdo, la entidad podrá fijar plazos suficientemente amplios para permitir la debida presentación de ofertas, que en ningún caso serán inferiores a diez días.

Al establecer la fecha de entrega de los bienes o servicios conforme a sus necesidades razonables, una entidad tendrá en cuenta factores tales como la complejidad de la compra, el grado previsto de subcontratación y el tiempo que con criterio realista se estime necesario para la producción, el despacho y el transporte de los bienes desde los diferentes lugares de suministro.

Artículo 12-14: Bases de licitación.

Cuando las entidades proporcionen bases de licitación a los proveedores, la documentación contendrá toda la información necesaria que les permita presentar debidamente sus ofertas, incluida la información que deba publicarse en la convocatoria a que se refiere el párrafo 2 del artículo 12-11, salvo la información requerida conforme al literal h), del párrafo 2 de ese artículo. La documentación también incluirá:

a) la dirección de la entidad a que deban enviarse las ofertas;

b) la dirección a donde deban remitirse las solicitudes de información complementaria;

c) la fecha y hora del cierre de la recepción de ofertas y el plazo durante el cual serán validadas;

d) las personas autorizadas, además de los proveedores participantes, a asistir a la apertura de las ofertas y la fecha, hora y lugar de esa apertura;

e) una descripción de cualquier condición de carácter económico o técnico y de cualquier garantía financiera, información y documentos requeridos de los proveedores;

f) una descripción completa de los bienes o servicios que vayan a ser comprados y cualquier otro requisito, incluidos especificaciones técnicas, certificados de conformidad y planos, diseños e instrucciones que sean necesarios;

g) los criterios en los que se fundamentará la adjudicación del contrato, tales como el precio y cualquier otro factor que se considerará en la evaluación de las ofertas; los elementos del costo que se tomarán en cuenta al evaluar los precios de las ofertas incluirán, en su caso, aspectos tales como los gastos de transporte, seguro e inspección y, en el caso de bienes o servicios de la otra Parte, los derechos de aduana y demás cargos a la importación, los impuestos y la moneda de pago;

h) los términos de pago; e

i) cualesquiera otras estipulaciones o condiciones.

Una entidad:

a) proporcionará las bases de licitación a solicitud de un proveedor que participe en los procedimientos de licitación abierta o solicite participar en los procedimientos de licitación selectiva, y responderá sin demora a toda solicitud razonable de aclaración de las mismas; y

b) responderá sin demora a cualquier solicitud razonable de información pertinente formulada por un proveedor que participe en la licitación, a condición de que esa información no dé a ese proveedor una ventaja respecto de sus competidores en el procedimiento para la adjudicación del contrato.

Artículo 12-15: Presentación, recepción y apertura de ofertas y adjudicación de contratos.

La entidad utilizará procedimientos para la presentación, recepción y apertura de las ofertas y la adjudicación de los contratos que sean congruentes con lo siguiente:

a) normalmente las ofertas se presentarán por escrito, ya sea directamente o por correo;

b) cuando en la invitación a participar se admitan ofertas transmitidas por telex, telegrama, telefacsímil u otros medios de transmisión electrónica, la oferta presentada incluirá toda la información necesaria para su evaluación, en particular el precio definitivo propuesto por el proveedor y una declaración de que el proveedor acepta todas las cláusulas y condiciones de la convocatoria;

c) las ofertas presentadas por telex, telegrama, telefacsímil u otros medios de transmisión electrónica, se confirmarán dentro del plazo fijado en la convocatoria o en las bases de licitación, enviando el documento original de las ofertas o copia firmada del telex, telegrama, telefacsímil o mensaje electrónico;

d) el contenido del telex, telegrama, telefacsímil o mensaje electrónico prevalecerá en caso de que hubiere diferencia o contradicción entre éste y cualquier otra documentación recibida después de que el plazo para la recepción de ofertas haya vencido;

e) no se permitirá presentar ofertas por vía telefónica;

f) las solicitudes para participar en una licitación selectiva podrán presentarse por telex, telegrama, telefacsímil y, cuando se permita, por otros medios de transmisión electrónica; y

g) Las oportunidades de corregir errores involuntarios de forma, tales como errores aritméticos u otros que no afecten la esencia de la oferta, que se otorguen a los proveedores durante el periodo comprendido entre la apertura de las ofertas y la adjudicación del contrato, no podrán ser utilizadas de forma tal que discriminen entre proveedores. Para efectos de este párrafo, los "medios de transmisión electrónica" comprenden aquéllos a través de los cuales el receptor puede producir una copia impresa de la oferta en el lugar de destino de la transmisión.

Ninguna entidad sancionará a un proveedor por causas exclusivamente imputables a la entidad.

Todas las ofertas solicitadas por una entidad en los procedimientos de licitación abierta o selectiva se recibirán y abrirán con arreglo a los procedimientos y en las condiciones que garanticen la regularidad de la apertura de las ofertas. La entidad conservará la información correspondiente a la apertura de las ofertas. La información permanecerá a disposición de los participantes con interés legítimo y de las autoridades competentes de la Parte para ser utilizada, de requerirse, de conformidad con el artículo 12-17, artículo 12-19 o el capítulo XVII, (Solución de controversias).

Una entidad adjudicará los contratos de acuerdo con lo siguiente:

a) para que una oferta pueda ser considerada para la adjudicación, tendrá que cumplir, en el momento de la apertura, con los requisitos estipulados en la convocatoria o en las bases de la licitación y proceder de los proveedores que cumplan con las condiciones de participación;

b) si la entidad recibe una oferta anormalmente inferior en precio a las otras presentadas, la entidad podrá averiguar con el proveedor para asegurarse de que éste satisface las condiciones de participación y es o será capaz de cumplir los términos del contrato;

c) a menos que por motivos de interés público decida no adjudicar el contrato, la entidad lo adjudicará al proveedor al que haya considerado capaz de ejecutar el contrato y cuya oferta sea la de precio más bajo o la más ventajosa de acuerdo con los criterios específicos de evaluación establecidos en la convocatoria o en las bases de licitación;

d) las adjudicaciones se harán de conformidad con los criterios y los requisitos establecidos en las bases de licitación; y

e) no se utilizarán las cláusulas que permitan la cotización de bienes o servicios opcionales o alternativos con objeto de eludir este capítulo.

Ninguna entidad de una Parte podrá condicionar la adjudicación de un contrato a que a un proveedor se le hayan asignado previamente uno o más contratos por una entidad de esa Parte o a la experiencia previa de trabajo del proveedor en territorio de esa Parte.

Una entidad:

a) a solicitud expresa, informará sin demora a los proveedores participantes de las decisiones sobre los contratos adjudicados y, de solicitarlo aquéllos, hacerlo por escrito; y

b) a solicitud expresa de un proveedor cuya oferta no haya sido elegida, facilitará la información pertinente a ese proveedor acerca de las razones por las cuales su oferta no fue elegida, las características y ventajas de la oferta seleccionada y el nombre del proveedor ganador.

Dentro de un plazo razonable a partir de la adjudicación del contrato, una entidad insertará un aviso en la publicación apropiada a la que hace referencia el anexo al artículo 12- 11 que contenga la siguiente información:

a) una descripción de la naturaleza y cantidad de los bienes o servicios objeto del contrato;

b) el nombre y domicilio de la entidad que adjudica el contrato;

c) la fecha de la adjudicación;

d) el nombre y domicilio de cada proveedor seleccionado;

e) el valor del contrato; y

f) el procedimiento de licitación utilizado.

No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 al 7, una entidad podrá retener cierta información sobre la adjudicación del contrato cuando su divulgación:

a) pudiera impedir el cumplimiento de las leyes o fuera contraria al interés público;

b) lesionara los intereses comerciales legítimos de una persona en particular; o

c) fuera en detrimento de la competencia leal entre proveedores.

Los literales b) y c) del párrafo 8 no se aplicarán cuando se demande información en asuntos de interés público.

Artículo 12-16: Licitación restringida.

Una entidad de una Parte podrá, en las circunstancias y de conformidad con las condiciones descritas en el párrafo 2, utilizar los procedimientos de licitación restringida y en consecuencia desviarse de lo dispuesto en los artículos 12-09 a 12-15, a condición de que no se utilicen los procedimientos de licitación restringida para evitar la máxima competencia posible o de forma que constituya un medio de discriminación entre proveedores de las otras Partes o de protección a los proveedores nacionales.

Una entidad podrá utilizar los procedimientos de licitación restringida en las siguientes circunstancias y bajo las siguientes condiciones, según proceda:

a) en ausencia de ofertas en respuesta a una convocatoria de licitación abierta o selectiva o cuando las ofertas presentadas hayan resultado de connivencia o no se ajusten a los requisitos esenciales de las bases de licitación, o cuando las ofertas hayan sido formuladas por proveedores que no cumplan las condiciones de participación previstas de conformidad con este capítulo, a condición de que los requisitos de la compra inicial no se modifiquen sustancialmente en la adjudicación del contrato;

b) cuando los bienes o servicios sólo puedan suministrarse por un proveedor determinado sin que existan otros alternativos o sustitutos razonables por tratarse de obras de arte o por razones relacionadas con la protección de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos, o información reservada o cuando por razones técnicas no haya competencia;

c) hasta donde sea estrictamente necesario cuando, por razones de extrema urgencia debidas a acontecimientos que la entidad no pueda prever, no sería posible obtener los bienes o servicios a tiempo mediante licitaciones abiertas o selectivas;

d) cuando se trate de entregas adicionales del proveedor inicial ya sea como partes de repuesto o servicios continuos para materiales, servicios o instalaciones existentes, o como ampliación de materiales, servicios o instalaciones existentes, cuando un cambio de proveedor obligaría a la entidad a adquirir equipo o servicios que no se ajustaran al requisito de ser intercambiables con el equipo o los servicios ya existentes, incluyendo el software, en la medida en que la compra inicial de éste haya estado cubierta por este capítulo;

e) cuando una entidad adquiera prototipos o un primer bien o servicio que se fabriquen a petición suya en el curso y para la ejecución de un determinado contrato de investigación, experimentación, estudio o fabricación original. Una vez que se hayan cumplido los contratos de esa clase, la compra de bienes o servicios que se efectúen como consecuencia de ellos se ajustarán a los artículos 12-10 al 12-15. El desarrollo original de un primer bien puede incluir su producción en cantidad limitada con objeto de tener en cuenta los resultados de las pruebas en la práctica y de demostrar que el bien se presta a la producción en serie satisfaciendo normas aceptables de calidad, pero no incluye la producción en serie para determinar la viabilidad comercial o para recuperar los costos de investigación y desarrollo;

f) para bienes adquiridos en un mercado de bienes básicos cuyo precio se cotice en un mercado internacional;

g) para compras efectuadas en condiciones excepcionalmente favorables que sólo se ofrecen a muy corto plazo, pero no incluye las compras realizadas en condiciones ordinarias a proveedores habituales. Por condiciones excepcionalmente favorables, se entienden aquéllas que resultan sustancialmente ventajosas para la entidad compradora en relación con las condiciones normales de mercado, tales como las enajenaciones extraordinarias realizadas por empresas que normalmente no son proveedores o a la enajenación de activos de personas en liquidación o bajo administración judicial;

h) para contratos que serán adjudicados al ganador de un concurso de diseño arquitectónico, a condición de que el concurso sea:

i) organizado de conformidad con los principios de este capítulo, inclusive en lo relativo a la publicación de la invitación a los proveedores calificados para concursar;

ii) organizado de forma tal que el contrato de diseño se adjudique al ganador; y

iii) sometido a un jurado independiente; e

i) cuando una entidad requiera de servicios de consultoría relacionados con aspectos de naturaleza confidencial, cuya difusión pudiera razonablemente esperarse que comprometa información confidencial del sector público, causar daños económicos serios o, de forma similar, ser contraria al interés público.

Las entidades justificarán los motivos en que fundamentan la utilización de la licitación restringida y elaborarán un informe por escrito sobre cada contrato que hayan adjudicado conforme al párrafo 2. Cada informe contendrá el nombre de la entidad contratante, el valor y la clase de bienes o servicios adquiridos, el país de origen y una declaración de las circunstancias y condiciones descritas en el párrafo 2 que justificaron el uso de la licitación restringida. La entidad conservará cada informe en un expediente en el que se agregará la documentación completa relativa al contrato. Estos quedarán a disposición de las autoridades competentes de la Parte para ser utilizados, de requerirse, de conformidad con lo establecido en el artículo 12-17, el artículo 12-19 o el capítulo XVII (Solución de controversias).

Sección C - Procedimientos de impugnación

Artículo 12-17: Procedimientos de impugnación.

Con objeto de promover procedimientos de compra justos, abiertos e imparciales, cada Parte adoptará y mantendrá procedimientos de impugnación por vía administrativa para las compras cubiertas por este capítulo, de acuerdo con lo siguiente:

a) cada Parte establecerá un procedimiento para que los proveedores puedan impugnar los diferentes aspectos del proceso de compra que, para efectos de este artículo, se inicia a partir del momento en que una entidad ha definido su requisito de compra y continúa hasta la adjudicación del contrato;

b) antes de iniciar un procedimiento de impugnación, una Parte podrá alentar al proveedor a buscar con la entidad contratante una solución a su queja;

c) cada Parte se asegurará de que sus entidades consideren en forma oportuna e imparcial cualquier queja o impugnación respecto a las compras cubiertas por este capítulo;

d) ya sea que un proveedor haya o no intentado resolver su queja con la entidad, o tras no haber llegado a una resolución exitosa, ninguna Parte podrá impedir al proveedor que inicie un procedimiento de impugnación o busque otro remedio disponible;

e) una Parte podrá solicitar a un proveedor que notifique a la entidad sobre el inicio de un procedimiento de impugnación;

f) una Parte podrá limitar el plazo dentro del cual un proveedor puede iniciar el procedimiento de impugnación, pero en ningún caso este plazo será inferior a diez días hábiles a partir del momento en que el proveedor conozca o se considere que debió haber conocido el fundamento de la queja;

g) cada Parte establecerá o designará una autoridad revisora especializada sin interés sustancial en el resultado de las compras para que reciba impugnaciones y emita las resoluciones y, en su caso, las recomendaciones pertinentes;

h) al recibir la impugnación, la autoridad revisora procederá a investigarla de manera expedita;

i) la autoridad revisora limitará sus consideraciones a la impugnación misma;

j) la autoridad revisora dictará una resolución para resolver la impugnación, que puede incluir directivas a la entidad para que evalúe de nueva cuenta las ofertas, dé por terminado el proceso de compra o el contrato, o someta nuevamente a concurso;

k) generalmente, las entidades seguirán las recomendaciones de la autoridad revisora;

l) cada Parte facultará a su autoridad revisora para presentar por escrito recomendaciones ulteriores a una entidad, a la conclusión del procedimiento de impugnación, sobre cualquier fase de su proceso de compra que se haya considerado problemática durante la investigación de la impugnación, inclusive recomendaciones para efectuar cambios en los procedimientos de compra de la entidad, con objeto de que sean congruentes con este capítulo;

m) la autoridad revisora notificará de manera oportuna y por escrito el resultado de sus averiguaciones, resoluciones y recomendaciones respecto de las impugnaciones, y las pondrá a disposición de las Partes y personas interesadas;

n) cada Parte especificará por escrito y pondrá a disposición general todos sus procedimientos de impugnación; y

o) con objeto de verificar que el proceso de contratación se efectuó de acuerdo con este capítulo, cada Parte se asegurará de que cada una de sus entidades mantenga la documentación completa relativa a cada una de sus compras, inclusive un registro escrito de todas las comunicaciones que afecten sustancialmente el proceso de compra, durante un periodo de por lo menos tres años a partir de la fecha en que el contrato fue adjudicado.

Una Parte podrá solicitar el inicio del procedimiento de impugnación sólo después de que la convocatoria se haya publicado o, en caso de no publicarse, después de que las bases de licitación estén disponibles. Cuando una Parte establezca ese requisito, el plazo de diez días hábiles al que se refiere el literal f) del párrafo 1, comenzará a correr no antes de la fecha en que se haya publicado la convocatoria o estén disponibles las bases de licitación.

Sección D - Disposiciones generales

Artículo 12-18: Excepciones.

Ninguna disposición de este capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte adoptar alguna medida o abstenerse de revelar información que considere necesaria para proteger sus intereses esenciales en materia de seguridad en relación con la compra de armas, municiones o material de guerra, o cualquier otra contratación indispensable para la seguridad nacional o para fines de defensa nacional.

Siempre y cuando estas medidas no se apliquen de modo que constituyan un medio de discriminación arbitraria o injustificable entre las Partes en donde existan las mismas condiciones o que impliquen una restricción encubierta al comercio entre las Partes, ninguna disposición de este capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte establecer o mantener las medidas:

a) necesarias para proteger la moral, el orden o seguridad públicos;

b) necesarias para proteger la salud y la vida humana, animal o vegetal;

c) necesarias para proteger la propiedad intelectual; o

d) relacionadas con los bienes o servicios provistos por minusválidos, instituciones de beneficencia o trabajo penitenciario.

Artículo 12-19: Suministro de información.

Además de lo establecido en el artículo 15-02 (Publicación), cada Parte publicará sin demora cualquier ley, reglamento, jurisprudencia, resolución administrativa de aplicación general y cualquier procedimiento, incluso las cláusulas contractuales modelo, relativas a las compras del sector público comprendidas en este capítulo, mediante su inserción en las publicaciones pertinentes a que se refiere el anexo al artículo 12-11.

Cada Parte:

a) explicará a la otra Parte, previa solicitud, sus procedimientos de compras del sector público;

b) se asegurará de que sus entidades, previa solicitud de un proveedor, expliquen sin demora sus prácticas y procedimientos de compras del sector público; y

c) designará a más tardar a la entrada en vigor de este Tratado uno o más centros de información para:

i) facilitar la comunicación entre las Partes; y

ii) responder, previa solicitud, todas las preguntas razonables de la otra Parte con objeto de proporcionar información relevante sobre aspectos cubiertos por este capítulo.

Una Parte podrá solicitar información adicional sobre la adjudicación del contrato que pueda ser necesaria para determinar si una compra se realizó con apego a las disposiciones de este capítulo respecto de ofertas que no hayan sido elegidas. Para tal efecto, la Parte de la entidad compradora dará información sobre las características y ventajas relativas de la oferta ganadora y el precio del contrato. Cuando la divulgación de esta información pueda perjudicar la competencia en futuras licitaciones, la Parte solicitante no podrá revelar la información salvo después de haber consultado con la Parte que hubiere proporcionado la información y haber obtenido su consentimiento.

Cada Parte proporcionará a la otra Parte, previa solicitud, la información disponible a esa Parte o a sus entidades sobre las compras cubiertas de sus entidades y sobre los contratos individuales adjudicados por sus entidades.

Ninguna Parte podrá revelar información confidencial cuya divulgación pudiera perjudicar los intereses comerciales legítimos de una persona en particular o fuera en detrimento de la competencia leal entre proveedores, sin la autorización formal de la persona que proporcionó esa información a la Parte.

Nada de lo dispuesto en este capítulo se interpretará en el sentido de obligar a una Parte a proporcionar información confidencial cuya divulgación pudiera impedir el cumplimiento de la ley o fuera de alguna otra forma contraria al interés público.

Con miras a asegurar la supervisión eficaz de las compras cubiertas por este capítulo, cada Parte recabará estadísticas y proporcionará a la otra Parte un informe anual de acuerdo con los siguientes requisitos, a menos que las Partes acuerden otra cosa:

a) estadísticas sobre el valor estimado de los contratos adjudicados, tanto inferiores como superiores al valor de los umbrales aplicables, desglosadas por entidades;

b) estadísticas sobre el número y el valor total de los contratos superiores al valor de los umbrales aplicables, desglosadas por entidades, por categorías de bienes y servicios establecidos de conformidad con los sistemas de clasificación elaborados conforme este capítulo y por país de origen de los bienes y servicios adquiridos;

c) estadísticas sobre el número y valor total de los contratos adjudicados conforme al artículo 12-16, desglosadas por entidades, por categoría de bienes o servicios y por país de origen de los bienes y servicios adquiridos; y

d) estadísticas sobre el número y valor total de los contratos adjudicados conforme a las excepciones a este capítulo establecidas en los anexos 8 y 9 al artículo 12-02, desglosadas por entidades.

Cada Parte podrá organizar por estado o municipio cualquier porción del informe a que se refiere el párrafo 7 que corresponda a las entidades señaladas en el anexo 3 al artículo 12-02.

Artículo 12-20: Cooperación técnica.

Las Partes cooperarán, para lograr un mayor entendimiento de sus sistemas de compras del sector público, con miras a lograr el mayor acceso a las oportunidades en las compras del sector público para los proveedores de cualquiera de ellas.

Cada Parte proporcionará a la otra y a sus proveedores sobre la base de recuperación de costos, información concerniente a los programas de capacitación y orientación relativos a sus sistemas de compras del sector público y acceso sin discriminación a cualquier programa que efectúe.

Los programas de capacitación y orientación a los que se refiere el párrafo 2 incluyen:

a) capacitación del personal del sector público que participe directamente en los procedimientos de compras del sector público;

b) capacitación de los proveedores interesados en aprovechar las oportunidades de compra del sector público;

c) la explicación y descripción de aspectos específicos del sistema de compras del sector público de cada Parte, tales como su mecanismo de impugnación; y

d) información relativa a las oportunidades del mercado de compras del sector público.

Cada Parte establecerá a más tardar a la entrada en vigor de este Tratado por lo menos un punto de contacto para proporcionar información sobre los programas de capacitación y orientación a los que se refiere este artículo.

Artículo 12-21: Programas de participación conjunta para la micro, pequeña y mediana industria.

Las Partes establecerán a la entrada en vigor de este Tratado el Comité de la Micro, Pequeña y Mediana Industria, integrado por representantes de cada Parte. El Comité se reunirá por acuerdo mutuo de las Partes, pero no menos de una vez al año, e informará anualmente a la Comisión sobre los esfuerzos de las Partes para promover oportunidades en compras del sector público para sus micro, pequeñas y medianas industrias.

El Comité trabajará para facilitar las siguientes actividades de las Partes:

a) la identificación de oportunidades disponibles para el adiestramiento del personal de micro, pequeñas y medianas industrias en materia de procedimientos de compras del sector público;

b) la identificación de micro, pequeñas y medianas industrias interesadas en convertirse en socios comerciales de micro, pequeñas y medianas industrias en el territorio de la otra Parte;

c) el desarrollo de bases de datos sobre micro, pequeñas y medianas industrias en territorio de cada Parte para ser utilizadas por entidades de la otra Parte que deseen realizar compras a empresas de menor escala;

d) la realización de consultas respecto a los factores que cada Parte utiliza para establecer sus criterios de elegibilidad para cualquier programa de micro, pequeñas y medianas industrias; y

e) la realización de actividades para tratar cualquier asunto relacionado.

Artículo 12-22: Rectificaciones o modificaciones.

Una Parte podrá modificar su cobertura conforme a este capítulo sólo en circunstancias excepcionales.

Cuando una Parte modifique su cobertura conforme a este capítulo:

a) notificará la modificación a su sección nacional del Secretariado y a las otras Partes;

b) incorporará el cambio al anexo correspondiente; y

c) propondrá a la otra Parte ajustes compensatorios apropiados a su cobertura, con el objeto de mantener un nivel de cobertura comparable al existente antes de la modificación.

No obstante los párrafos 1 y 2, una Parte podrá realizar rectificaciones exclusivamente de forma y enmiendas menores a sus listas de los anexos 1 al 6, 8 y 9 al artículo 12-02, siempre y cuando notifique esas rectificaciones a la otra Parte y a su sección nacional del Secretariado, y ninguna Parte manifieste su objeción a las rectificaciones propuestas dentro de un periodo de 30 días. En esos casos, no será necesario proponer compensación.

No obstante otras disposiciones de este capítulo, una Parte podrá realizar reorganizaciones de sus entidades del sector público cubiertas por este capítulo, incluyendo los programas para la descentralización de las compras de esas entidades o las funciones públicas correspondientes dejen de ser llevadas a cabo por cualquier entidad del sector público, esté o no comprendida por este capítulo. En esos casos, no será necesario proponer compensación. Ninguna de la Parte podrá realizar esas reorganizaciones o programas con objeto de evadir el cumplimiento de las obligaciones de este capítulo.

Cada Parte podrá recurrir al procedimiento de solución de controversias conforme a lo establecido en el capítulo XVII, (Solución de controversias), cuando considere que:

a) el ajuste propuesto de conformidad con el literal c) del párrafo 2 no es el adecuado para mantener un nivel comparable al de la cobertura mutuamente acordada; o

b) una rectificación o enmienda menor de conformidad con el párrafo 3 o una reorganización de conformidad con el párrafo 4 no cumple con los requisitos estipulados en esos párrafos y, como consecuencia, requiere de compensación.

Artículo 12-23: Enajenación de entidades.

Nada de lo dispuesto en este capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte enajenar una entidad cubierta por este capítulo.

Si, mediante la oferta pública de acciones de una entidad contenida en el anexo 2 al artículo 12-02, o mediante otros métodos, la entidad deja de estar sujeta a control gubernamental central o federal, la Parte podrá eliminar esa entidad de su lista en ese anexo y retirar a la entidad de la cobertura de este capítulo, previa notificación a la otra Parte y a su sección nacional del Secretariado.

Cuando una Parte objete el retiro de la entidad por considerar que la entidad en cuestión permanece sujeta al control gubernamental central o federal, esa Parte podrá recurrir al procedimiento de solución de controversias conforme al capítulo XVII, (Solución de controversias).

Artículo 12-24: Negociaciones futuras.

Con miras a lograr la liberalización ulterior de sus respectivos mercados de compras del sector público, las Partes iniciarán negociaciones cuando así lo determine la Comisión.

En esas negociaciones, las Partes revisarán todos los aspectos de sus prácticas de compras del sector público para efectos de:

a) evaluar la operación de sus sistemas de compras del sector público;

b) buscar ampliar la cobertura del capítulo mediante la incorporación de:

i) otras empresas paraestatales, entidades descentralizadas y empresas públicas; y

ii) las compras sujetas de alguna manera a excepciones legislativas o administrativas; y

c) revisar el valor de los umbrales.

Antes de esa revisión, las Partes consultarán con sus gobiernos estatales o municipales con miras a lograr compromisos, sobre una base voluntaria y recíproca, para la incorporación a este capítulo de las compras de las entidades y empresas de los gobiernos estatales o municipales.

Anexo 1 al artículo 12-02 Entidades del gobierno central o federal

Lista de Costa Rica

Presidencia de la República

Ministerio de la Presidencia

Ministerio de Gobernación y Policía

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Ministerio de Seguridad Pública

Ministerio de Hacienda

Ministerio de Agricultura y Ganadería

Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Ministerio de Obras Públicas y Transportes

Ministerio de Educación Pública

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Ministerio de Salud

Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes

Ministerio de Justicia y Gracia

Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos

Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica

Ministerio de Ciencia y Tecnología

Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas

Ministerio de Comercio Exterior

Poder Judicial

Tribunal Supremo de Elecciones

Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica

Contraloría General de la República

Defensor de los Habitantes de la República

Lista de México

Secretaría de Gobernación

- Centro Nacional de Estudios Municipales

- Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas

- Consejo Nacional de Población

- Archivo General de la Nación

- Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana

- Patronato de Asistencia para la Reincorporación Social

- Centro Nacional de Prevención de Desastres

- Consejo Nacional de Radio y Televisión

- Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados

Secretaría de Relaciones Exteriores

- Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas México-EEUU

- Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas México- Guatemala

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

- Comisión Nacional Bancaria

- Comisión Nacional de Valores

- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas

- Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática

Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos

- Instituto Mexicano de Tecnología del Agua

- Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias

- Apoyos a Servicios a la Comercialización Agropecuaria (Aserca)

Secretaría de Comunicaciones y Transportes (incluyendo el Instituto Mexicano de Comunicaciones y el Instituto Mexicano de Transporte)

Secretaría de Comercio y Fomento Industrial

Secretaría de Educación Pública

- Instituto Nacional de Antropología e Historia

- Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura

- Radio Educación

- Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial

- Consejo Nacional para la Cultura y las Artes

- Comisión Nacional del Deporte

Secretaría de Salud

- Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública

- Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea

- Gerencia General de Biológicos y Reactivos

- Centro para el Desarrollo de la Infraestructura en Salud

- Instituto de la Comunicación Humana Dr. Andrés Bustamante Gurría

- Instituto Nacional de Medicina de la Rehabilitación

- Instituto Nacional de Ortopedia

- Consejo Nacional para la Prevención y Control del Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida (Conasida)

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

- Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo

Secretaría de la Reforma Agraria

- Instituto de Capacitación Agraria

Secretaría de Pesca

- Instituto Nacional de la Pesca

Procuraduría General de la República

Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal

- Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias

- Comisión Nacional para el Ahorro de Energía

Secretaría de Desarrollo Social

Secretaría de Turismo

Secretaría de la Contraloría General de la Federación

Comisión Nacional de Zonas Aridas

Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuito

Comisión Nacional de Derechos Humanos

Consejo Nacional de Fomento Educativo

Secretaría de la Defensa Nacional

Secretaría de Marina

Anexo al artículo 12-02 Empresas paraestatales, entidades descentralizadas y empresas públicas

Lista de Costa Rica

1. Teatro Popular Melico Salazar

2. Consejo de Seguridad Vial

3. Escuela Centroamericana de Ganadería

4. Compañía Nacional de Teatro

5. Centro Costarricense de Producción Cinematográfica

6. Consejo Técnico de Asistencia Médica y Médico Social

7. Consejo Técnico de Aviación Civil

8. Junta de Fomento Porcino

9. Centro de Promoción de Exportaciones y de las Inversiones

10. Estaciones Experimentales

11. Instituto Meteorológico Nacional

12. Junta Administrativa de Imprenta Nacional

13. Centro Nacional Desarrollo de la Mujer

14. Junta Administrativa del Archivo Nacional

15. Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría

16. Junta Administrativa del Registro Nacional

17. Movimiento Nacional de Juventud

18. Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes

19. Museo de Arte Costarricense

20. Museo Nacional

21. Oficina Nacional de Semillas

22. Junta Administrativa de la Orquesta Sinfónica Nacional

23. Programa Incremento Producción Agrícola

24. Junta Directiva del Teatro Nacional

25. Colegio Universitario de Alajuela

26. Colegio Universitario de Cartago

27. Colegio Universitario de Puntarenas

28. Comisión Nacional de Asuntos Indígenas

29. Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial

30. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas

31. Instituto Costarricense de Turismo

32. Instituto de Desarrollo Agrario

33. Instituto del Café de Costa Rica

34. Instituto Mixto de Ayuda Social

35. Instituto Nacional de Aprendizaje

36. Instituto Técnico de Costa Rica

37. Oficina del Arroz

38. Patronato Nacional de la Infancia

39. Programa Internacional de Mercadeo Agropecuario

40. Servicio Nacional de Aguas Subterráneas y Riego Avenamiento

41. Servicio Nacional de Electricidad

42. Sistema Nacional de Radio y Televisión

43. Universidad Estatal a Distancia

44. Universidad de Costa Rica

45. Universidad Nacional

46. Cementos del Pacífico S.A.

47. Compañía Nacional de Fuerza y Luz

48. Consejo Nacional de Producción

49. Junta Administrativa de la Dirección General de Comunicaciones

50. Editorial Costa Rica

51. Empresa de Servicios Públicos de Heredia

52. Fertilizantes de Centroamérica

53. Instituto Costarricense de Electricidad

54. Instituto Costarricense de Ferrocarriles

55. Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico

56. Junta Administrativa Portuaria de Quepos

57. Junta Administrativa Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica

58. Junta Administrativa de Servicio Eléctrico de Cartago

59. Junta de Protección Social de San José

60. Radiográfica Costarricense

61. Refinadora Costarricense de Petróleo

62. Banco Anglo Costarricense

63. Banco Central de Costa Rica

64. Banco Crédito Agrícola de Cartago

65. Banco de Costa Rica

66. Banco Nacional de Costa Rica

67. Banco Popular y Desarrollo Comunal

68. Comisión Nacional de Préstamos para la Educación

69. Corporación Costarricense de Desarrollo

70. Fondo Nacional de Contingencias Agrícolas

71. Instituto Fomento-Asesoría Municipal

72. Instituto Nacional de Seguros

73. Instituto Nacional de Fomento Cooperativo

74. Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

75. Banco Hipotecario de la Vivienda

76. Instituto Geológico Nacional

77. Minera Nacional S.A.

78. Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia

79. Patronato Nacional de Ciegos

80. Consejo de Salud Ocupacional

81. Programa Ganadero y de Salud Animal

82. Junta de Defensa del Tabaco

Lista de México

Imprenta y Editorial

1. Talleres Gráficos de la Nación

2. Productora e Importadora de Papel S.A de C.V. (PIPSA)

Comunicaciones y Transportes

3. Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA)

4. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe)

5. Servicio Postal Mexicano

6. Ferrocarriles Nacionales de México (Ferronales)

7. Telecomunicaciones de México (Telecom)

Industria

8. Petróleos Mexicanos (Pemex) (No incluye las compras de combustibles y gas)

9. Comisión Federal de Electricidad (CFE)

10. Consejo de Recursos Minerales

11. Consejo de Recursos Mineros

Comercio

12. Compañía Nacional de Subsistencias Populares (Conasupo) (No incluye las compras de bienes agrícolas adquiridos para programas de apoyo a la agricultura o para la alimentación humana.)

13. Bodegas Rurales Conasupo, S.A. de C.V.

14. Distribuidora e Impulsora de Comercio S.A de C.V. (Diconsa)

15. Leche Industrializada Conasupo, S.A. de C.V. (Liconsa) (No incluye las compras de bienes agrícolas adquiridos para programas de apoyo a la agricultura o para la alimentación humana.)

16. Procuraduría Federal del Consumidor

17. Instituto Nacional del Consumidor

18. Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial

19. Servicio Nacional de Información de Mercados

Seguridad Social

20. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)

21. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

22. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) (No incluye las compras de bienes agrícolas adquiridos para programas de apoyo a la agricultura o para la alimentación humana.)

23. Servicios Asistenciales de la Secretaría de Marina

24. Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

25. Instituto Nacional Indigenista (INI)

26. Instituto Nacional para la Educación de los Adultos

27. Centros de Integración Juvenil

28. Instituto Nacional de la Senectud

Otros

29. Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas (CAPFCE)

30. Comisión Nacional del Agua (CNA)

31. Comisión Para la Regularización de la Tenencia de la Tierra

32. Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt)

33. Notimex, S.A. de C.V.

34. Instituto Mexicano de Cinematografía

35. Lotería Nacional para la Asistencia Pública

36. Pronósticos Deportivos

Anexo 3 al artículo 12-02 Entidades de los gobiernos estatales o municipales

1. Provincia de San José
- San José

- Escazú

- Desamparados

- Puriscal

- Tarrazú

- Aserrí

- Mora

- Goicoechea

- Santa Ana

- Alajuelita

- Coronado

- Acosta

- Tibás

- Moravia

- Montes de Oca

- Turrubares

- Dota

- Curridabat

- Pérez Zeledón

- León Cortés

2. Provincia de Alajuela

- Alajuela

- San Ramón

- Grecia

- San Mateo

- Atenas

- Naranjo

- Palmares

- Poás

- Orotina

- San Carlos

- Alfaro Ruíz

- Valverde Vega

- Los Chiles

- Upala

- Guatuso

- Peñas Blancas

3. Provincia de Cartago

- Cartago

- Paraíso

- La Unión

- Jiménez

- Turrialba

- Alvarado

- Oreamuno

- El Guarco

- Cervantes

- Tucurrique

4. Provincia de Heredia

- Heredia

- Barva

- Santo Domingo

- Santa Bárbara

- San Rafael

- San Isidro

- Belén

- Flores

- San Pablo

- Sarapiquí

5. Provincia de Guanacaste

- Liberia

- Nicoya

- Santa Cruz

- Bagaces

- Carrillo

- Cañas

- Abangares

- Tilarán

- Nandayure

- La Cruz

- Hojancha

- Colorado

6. Provincia de Puntarenas

- Puntarenas

- Esparza

- Buenos Aires

- Montes de Oro

- Osa

- Aguirre

- Golfito

- Coto Brus

- Parrita

- Corredores

- Garabito

- Cóbano

- Lepanto

- Potrero Grande

7. Provincia de Limón

- Limón

- Pococí

- Siquirres

- Talamanca

- Matina

- Guácimo

8. Otras instituciones

- Unión Nacional de Gobiernos Locales

- Liga de Municipalidades de Heredia

- Liga de Municipalidades de Alajuela Occidental

- Liga de Municipalidades de Guanacaste

Anexo 4 al artículo 12-02: Lista de bienes

Sección A - Disposiciones generales

Este capítulo se aplica a todos los bienes, a excepción de lo dispuesto en los párrafos 2 y 3.

En relación con Costa Rica, los bienes de carácter estratégico señalados en la sección B adquiridos por el Ministerio de Gobernación y las municipalidades y el Ministerio de Seguridad están excluidos de la cobertura de este capítulo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12-18.

En relación con México, los bienes de carácter estratégico señalados en la sección B adquiridos por la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina están excluidos de la cobertura de este capítulo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12-18.

Sección B - Lista de ciertos bienes

Armamento
-Material nuclear de guerra

-Equipo de control de fuego

-Municiones y explosivos

-Misiles dirigidos

-Aeronaves y componentes de estructuras para aeronaves

-Componentes y accesorios para aeronaves

-Equipo para despegue, aterrizaje y manejo en tierra de aeronaves

-Vehículos espaciales

-Embarcaciones, pequeñas estructuras, pangas y muelles flotantes

-Embarcaciones y equipo marítimo

Anexo 5 al artículo 12-02: Lista de servicios

Sección A - Disposiciones generales

Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo IX (Principios generales sobre el comercio de servicios), este capítulo se aplicará a las compras de servicios a partir del momento en que cada Parte elabore su lista de reservas conforme a los compromisos y plazos acordados en el capítulo IX (Principios generales sobre el comercio de servicios). Hasta ese momento las Partes aplicarán su legislación vigente en la materia a la fecha de entrada en vigor de este Tratado. Ninguna reforma a esa legislación podrá ser más restrictiva.

Las Partes elaborarán un sistema común de clasificación para servicios a más tardar un año después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado.

Anexo 6 al artículo 12-02: Servicios de construcción

Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo IX (Principios generales sobre el comercio de servicios), este capítulo se aplicará a las compras de servicios de construcción a partir del momento en que cada Parte elabore su lista de reservas conforme a los compromisos y plazos acordados en el capítulo IX (Principios generales sobre el comercio de servicios). Hasta ese momento las Partes aplicaran su legislación vigente en la materia a la fecha de entrada en vigor de este Tratado. Ninguna reforma a esa legislación podrá ser más restrictiva.

Las Partes elaborarán un sistema común de clasificación para servicios de construcción a más tardar un año después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado.

Anexo 7 al artículo 12-02: Indización y conversión del valor de los umbrales

Los cálculos a los que se refiere el literal c), párrafo 1 del artículo 12-02, se realizarán de acuerdo con lo siguiente:

a) la tasa de inflación de los Estados Unidos de América será determinada con base en el índice de precios al productor para bienes terminados publicado por el Bureau of Labor Statistics de los Estados Unidos de América;

b) el primer ajuste por inflación, que surtirá efecto el 1§ de enero de 1997, se calculará tomando como base el periodo del 1§ de noviembre de 1995, al 30 de octubre de 1996;

c) todos los ajustes subsecuentes se calcularán sobre periodos bienales, que comenzarán el 1§ de noviembre, y surtirán efecto el 1§ de enero del año siguiente inmediato al fin del periodo bienal;

d) el ajuste inflacionario se estimará de acuerdo con la siguiente fórmula:

T0 x (1+ãi)= T1;

T0 = valor del umbral en el periodo base;

ãi = tasa de inflación acumulada en los Estados Unidos de América en el i- ésimo periodo bienal; y

T1 = nuevo valor del umbral.

La tasa de cambio para la determinación del valor de los umbrales, para propósitos de este capítulo, será el valor vigente del colón de Costa Rica y el peso mexicano en relación con el dólar estadounidense a partir de la fecha de publicación del aviso del contrato proyectado. Las Partes calcularán y convertirán el valor de los umbrales a sus propias monedas. Se entiende que esos cálculos se basarán en el tipo de cambio oficial del Banco Central de Costa Rica y del Banco de México.

Anexo 8 al artículo 12-02: Mecanismos de transición

No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, los anexos 1 al 8 del artículo 12-02 están sujetos a lo siguiente:

Lista de México Pemex, CFE y construcción para el sector no-energético

México podrá reservar de las obligaciones de este capítulo durante un año como se describe en el párrafo 2, el porcentaje definido en ese párrafo de:

a) el valor total de los contratos para la compra de bienes y servicios y cualquier combinación de los mismos y los servicios de construcción adquiridos por Pemex durante el año, que superen el valor de los umbrales señalados en el literal c), párrafo 1 del artículo 12-02;

b) el valor total de los contratos para la compra de bienes y servicios y cualquier combinación de los mismos y los servicios de construcción adquiridos por CFE durante el año, que superen el valor de los umbrales señalados en el literal c), párrafo 1 del artículo 12-02;

c) el valor total de los contratos para la compra de servicios de construcción adquiridos durante el año, que superen el valor de los umbrales señalados en el literal c), párrafo 1 del artículo 12-02, excluyendo los contratos para la compra de servicios de construcción adquiridos por Pemex y CFE.

Los años a los que se aplica el párrafo 1 y los porcentajes para esos años son los siguientes:
19951996 1997 199819992000200120022003 en adelante
45%45%40%40%35%35%30%30%
0%
El valor de los contratos de compra que son financiados por préstamos de instituciones financieras multilaterales y regionales no se incluirá para el cálculo del valor total de los contratos de compra de conformidad con los párrafos 1 y 2. Los contratos de compra que sean financiados por esos préstamos tampoco estarán sujetos a ninguna de las restricciones señaladas en este capítulo.

Bienes farmacéuticos

A menos que las Partes acuerden otra cosa, este capítulo no se aplicará a las compras de medicamentos efectuadas por la Secretaría de Salud, el IMSS, el ISSSTE, la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina, que no estén actualmente patentados en México o cuyas patentes mexicanas hayan expirado. Nada en este párrafo prejuzgará los derechos de conformidad con el capítulo XIV (Propiedad intelectual).

Anexo 9 al artículo 12-02: Notas generales

Lista de Costa Rica

Este capítulo no se aplica a las compras efectuadas:

a) con miras a la reventa comercial por tiendas gubernamentales;

b) de conformidad con los préstamos de instituciones financieras regionales o multilaterales en la medida en que esos instrumentos acuerden diferentes procedimientos; ni

c) entre una y otra entidad de Costa Rica.

Este capítulo no se aplica a la compra de servicios de transporte que formen parte de un contrato de compra, o sean conexos al mismo.

Las excepciones por concepto de seguridad nacional incluyen las compras realizadas en apoyo a salvaguardar materiales o tecnología nucleares.

Las disposiciones relativas al procedimiento de licitación selectiva no se aplicarán hasta en tanto la legislación costarricense no regule y desarrolle ese procedimiento.

En el literal c), párrafo 1 del artículo 12-15, las confirmaciones de las ofertas presentadas por los mecanismos ahí autorizados se efectuarán en su caso, por cualquiera de los medios de representación legal.

El literal f) del párrafo 1 y el párrafo 2 del artículo 12-17 no aplicarán en el caso de Costa Rica.

Mecanismos de impugnación y apelación:

a) Para dar cumplimiento a lo establecido en el literal a), párrafo 1 del artículo 12-17 en el caso de Costa Rica, los proveedores podrán impugnar las condiciones establecidas en la convocatoria o las bases de licitación por razones de discriminación, vicios en el procedimiento o por estimar que determinadas condiciones limitan ilegítimamente la libertad de concurrencia o violan la igualdad de oportunidades; o presentar un recurso de apelación cuando consideren, que el acto de adjudicación es sustancialmente disconforme con el ordenamiento jurídico o que el procedimiento jurídico se encuentra viciado de nulidad absoluta;

b) El recurso de impugnación de las condiciones establecidas en la convocatoria o las bases de licitación, debidamente razonado, se interpondrá ante la autoridad revisora dentro del primer tercio del plazo conferido para la recepción de las ofertas. La autoridad revisora, dictará su resolución dentro del segundo tercio del indicado plazo;

c) El recurso de apelación en contra del acto de adjudicación se interpondrá, debidamente fundamentado, ante la autoridad revisora dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se dé la publicación a que hace referencia el párrafo 7 del artículo 12-15.

Lista de México

Este capítulo no se aplica a las compras efectuadas:

a) con miras a la reventa comercial por tiendas gubernamentales;

b) de conformidad con los préstamos de instituciones financieras regionales o multilaterales en la medida en que esas instituciones impongan diferentes procedimientos, excepto por lo que se refiere a requisitos de contenido nacional; o

c) entre una y otra entidad de México.

Este capítulo no se aplica a la compra de servicios de transporte que formen parte de un contrato de compra o sean conexos al mismo.

Las excepciones por concepto de seguridad nacional incluyen las compras realizadas en apoyo a salvaguardar materiales o tecnología nucleares.

No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, México podrá reservar contratos de compra de las obligaciones de este capítulo, por un monto equivalente al 5% de sus compras totales anuales.

De conformidad con lo establecido en el párrafo 1 del artículo 12-17, al investigar la impugnación, la autoridad revisora podrá demorar la adjudicación del contrato propuesto hasta la resolución de la impugnación, excepto en casos de urgencia o cuando la demora pudiera ser contraria al interés público.

Anexo al artículo 12-11: Publicaciones para las convocatorias de compra de acuerdo con el artículo 12-11

Lista de Costa Rica

El Diario Oficial "La Gaceta".

Costa Rica se esforzará por establecer una publicación especializada para los propósitos de las convocatorias de compra. Cuando se establezca esa publicación, sustituirá aquella a la que hace referencia el párrafo 1.

Lista de México

La sección especializada del Diario Oficial de la Federación.

Anexo al artículo 12-19: Publicaciones para medidas de acuerdo con el artículo 12-19

Lista de Costa Rica

El Diario Oficial "La Gaceta".

Costa Rica se esforzará por establecer una publicación especializada para los propósitos de las convocatorias de compra. Cuando se establezca esa publicación, sustituirá aquella a la que hace referencia el párrafo 1.

Lista de México

Diario Oficial de la Federación.

Semanario Judicial de la Federación (solamente para jurisprudencia).