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Tratados de Libre Comercio de los países miembros de la ALADI con terceros países
Perú- Singapur
TRATADO DE LIBRE COMERCIO PERÚ - SINGAPUR

Entrada en vigencia 1 agosto 2009

Capítulo 9: Contratación Pública





Artículo 9.1 : Definiciones


Para los efectos de este Capítulo:


1. condiciones compensatorias especiales significa las medidas utilizadas para fomentar el desarrollo local o mejorar las cuentas de balanza de pagos mediante requisitos de contenido local, licencias de tecnología, requisitos de inversión, comercio compensatorio o requisitos similares;


2. condiciones de participación significa cualquier registro, calificación u otros pre-requisito para participar en una contratación pública;


3. contratación pública significa el proceso mediante el cual una entidad contratante adquiere mercancías o servicios;


4. contrato de construcción, operación y transferencia y contrato de concesión de obras públicas significa cualquier acuerdo contractual cuyo objetivo principal consiste en disponer la construcción o rehabilitación de infraestructuras físicas, plantas, edificios, instalaciones u otras obras de propiedad del gobierno, bajo el cual, en consideración de la ejecución de un contrato por parte de un proveedor, una entidad contratante otorga al proveedor, por un período de tiempo determinado, la propiedad temporal o el derecho de controlar, operar y exigir el pago por el uso de dichas obras, durante la vigencia del contrato;


5. entidad contratante significa una entidad contratante listada en el Anexo 9A (Lista de Compromisos sobre Contratación Pública);


6. escrito o por escrito significa toda expresión en palabras o números que puede ser leída, reproducida y posteriormente comunicada e incluye información transmitida y almacenada electrónicamente;


7. especificación técnica significa un requisito de licitación que:


  1. establezca las características de las mercancías o servicios a ser contratados, incluyendo, calidad, desempeño, seguridad y dimensiones, o los procesos y métodos para su producción o provisión; o
  2. establezca requisitos de terminología, símbolos, empaquetado, marcado o etiquetado, según se apliquen a una mercancía o servicio;

8. norma significa un documento aprobado por un órgano
reconocido, que provea, para un uso común y repetido, reglas,

lineamientos o características para mercancías o servicios o procesos relacionados y métodos de producción, cuyo cumplimiento no es mandatario. Puede también incluir o referirse exclusivamente a requisitos de terminología, símbolos, empaquetado, marcas o etiquetado de la forma como se apliquen a un producto, servicio, proceso o método de producción;

9. procedimiento de licitación abierto significa un método de contratación pública en donde todos los proveedores interesados pueden presentar una oferta;

10. proveedor significa una persona que provee o podría proveer mercancías o servicios a una entidad contratante; y

11. servicios incluye servicios de construcción, a menos que se especifique lo contrario.


Artículo 9.2 : Objetivos del Capítulo


  1. Las Partes acuerdan abrir sus respectivos mercados de contratación pública con la finalidad de maximizar las oportunidades competitivas para sus proveedores así como reducir los costos de hacer negocio tanto para el sector público como privado.
  2. Las Partes alcanzarán estos objetivos:



  1. asegurando que existan oportunidades para que sus proveedores compitan en igualdad de condiciones y con transparencia en las contrataciones públicas;
  2. asegurando la no aplicación de esquemas preferenciales ni otras formas de discriminación basadas en el lugar de origen de las mercancías o servicios; y
  3. promoviendo el uso de la contratación electrónica.

Artículo 9.3 : Alcance yCobertura


1. Este Capítulo se aplica a cualquier ley, reglamento, procedimiento o práctica con respecto a cualquier contratación pública realizada por las entidades cubiertas por este Capítulo de conformidad con el Anexo 9A (Lista de Compromisos Específicos sobre Contratación Pública).


2. Este Capítulo se aplica a la contratación pública de mercancías o servicios, o a cualquier combinación de mercancías y servicios a través de cualquier medio contractual, incluyendo métodos tales como la compra, alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra, los contratos de

construcción, operación y transferencia y las concesiones de obras públicas.

3. Cuando las entidades, en el contexto de una contratación pública cubierta bajo este Capítulo, exijan a entidades no incluidas en el Anexo 9A (Lista de Compromisos Específicos sobre Contratación Pública), que adjudiquen contratos de conformidad con requisitos particulares, el Artículo 9.4 (Trato Nacional y No Discriminación) se aplicará a tales requisitos mutatis mutandis.

4. Este Capítulo se aplica a cualquier contrato que posea un valor no menor al del umbral correspondiente establecido en el Anexo 9A (Lista de Compromisos Específicos sobre Contratación Pública).

5. Salvo que se disponga de manera distinta en el Anexo 9A (Lista de Compromisos Específicos sobre Contratación Pública), este Capítulo no se aplica a:

a. los acuerdos no contractuales o cualquier otra forma de asistencia gubernamental, incluyendo acuerdos de cooperación, donaciones, préstamos, aumentos de capital, garantías, incentivos fiscales y suministro gubernamental de mercancías o servicios a personas o autoridades gubernamentales;

b. las contrataciones financiadas mediante donaciones, préstamos u otras formas de asistencia internacional, cuando la entrega de dicha ayuda esté sujeta a condiciones incompatibles con las disposiciones de este Capítulo;

c. la contratación de servicios de agencias fiscales o servicios de depósito, servicios de liquidación y administración para instituciones financieras reguladas, ni a los servicios de venta, rescate y distribución para la deuda pública 9-1 ; y

d. la contratación de empleados públicos y las medidas relacionadas con el empleo.

6. Ninguna entidad contratante podrá, en ninguna etapa de un proceso de contratación pública, preparar, diseñar, estructurar o dividir, una contratación a fin de evadir las obligaciones de este Capítulo.

7. Ninguna disposición de este Capítulo impedirá a una Parte desarrollar nuevas políticas de contratación pública, procedimientos o medios contractuales, siempre que sean compatibles con este Capítulo.


9-1 Para mayor certeza, este Capítulo no se aplica a la contratación pública de servicios bancarios, financieros o especializados referidos a las siguientes actividades:

  1. endeudamiento público; o
  2. administración de pasivos.
8. Las disposiciones de este Capítulo no afectan los derechos y obligaciones establecidas en el Capítulo 2 (Comercio de Mercancías), Capítulo 10 (Inversión), y Capítulo 11 (Comercio Transfronterizo de Servicios).


Artículo 9.4 : Trato Nacional y No Discriminación


  1. Con respecto a todas las leyes, reglamentos, procedimientos y prácticas que regulen la contratación pública cubierta por este Capítulo, cada Parte otorgará inmediata e incondicionalmente a las mercancías, servicios y proveedores de la otra Parte que ofrezcan tales mercancías y servicios, un trato no menos favorable que el trato más favorable que la Parte otorgue a sus propias mercancías, servicios y proveedores.
  2. Con respecto a todas las leyes, reglamentos, procedimientos y prácticas que regulen la contratación pública cubierta por este Capítulo, cada Parte se asegurará que sus entidades no:



  1. traten a un proveedor establecido localmente de manera menos favorable que a otro proveedor establecido localmente, en razón de su grado de afiliación o propiedad extranjera; ni
  2. discriminen en contra de un proveedor establecido localmente sobre la base de que las mercancías o los servicios ofrecidos por dicho proveedor, son mercancías o servicios de la otra Parte.

3. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 no se aplicarán a las
medidas relativas a aranceles aduaneros u otras cargas de cualquier tipo
que se impongan a la importación o que tengan relación con la misma, al
método de recaudación de dichos aranceles y cargas, ni a otras
regulaciones y formalidades de importación, ni a las medidas que afectan
al comercio de servicios que no sean las medidas que específicamente
regulan la contratación pública cubierta por este Capítulo.



Artículo 9.5 : Valoración de las Contrataciones Públicas


Las siguientes disposiciones se aplicarán al determinar el valor de una contratación pública a fin de implementar este Capítulo:


  1. la valoración tendrá en consideración todas las formas de remuneración, incluyendo cualquier prima, cuota, comisión e interés por cobrar;
  2. la selección de un método de valoración por un ente gubernamental no será hecha, ni se dividirá ningún
requisito de contratación pública, con la intención de evitar la aplicación de este Capítulo; y


c. en los casos en los que una contratación pública futura incluya cláusulas de opción, la base para la valoración será el valor total de la máxima contratación pública posible, incluyendo las compras opcionales.


Artículo 9.6 : Reglas de Origen


Para los efectos de la contratación pública cubierta, ninguna Parte aplicará reglas de origen a mercancías importadas o suministradas de la otra Parte que sean diferentes de las reglas de origen aplicadas al mismo tiempo en el curso normal del comercio a las importaciones o suministros de las mismas mercancías de esa misma Parte.


Artículo 9.7 : Condiciones Compensatorias Especiales


Una entidad contratante no impondrá, buscará ni considerará condiciones compensatorias especiales, en la calificación y selección de proveedores, mercancías o servicios, ni en la evaluación de ofertas y adjudicación de contratos.


Artículo 9.8 : Publicación de Información sobre Medidas de Contratación Pública


Cada Parte publicará sin demora cualquier ley, reglamento, decisión judicial, procedimiento administrativo de aplicación general, cualquier procedimiento (incluyendo cláusulas contractuales estándares), y cualquier modificación o adición a esta información con respecto a la contratación pública cubierta por este Capítulo, en un medio electrónico designado oficialmente listado en el Anexo 9B (Medio Electrónico Oficialmente Designado para la Publicación de Información sobre Contratación Pública), y de tal manera que permita a la otra Parte y a sus proveedores encontrarse informados de tales medios. Cada Parte, previa solicitud, se encontrará preparada para explicar a la otra Parte dicha información.


Artículo 9.9 : Publicación de un Aviso de Contratación Futura


1. Para cada contratación pública cubierta por este Capítulo, una entidad contratante publicará por adelantado un aviso invitando a todos los proveedores interesados a presentar ofertas para esa contratación pública (“aviso de contratación futura”), salvo que se disponga lo contrario en el Artículo 9.13 (Procedimientos de Contratación Directa). Este aviso será publicado en un medio electrónico designado oficialmente listado en el

Anexo 9B (Medio Electrónico Oficialmente Designado para la Publicación de Información sobre Contratación Pública). Cada aviso deberá ser accesible durante todo el período establecido para la presentación de ofertas de la contratación pública correspondiente.

2. Cada aviso de contratación futura incluirá una descripción de la contratación pública que se llevará a cabo, cualquier condición que los proveedores deban cumplir para participar en la contratación pública, el nombre de la entidad contratante que emitió el aviso, la dirección y punto de contacto donde los proveedores pueden obtener todos los documentos relacionados con la contratación pública, los plazos para la presentación de las ofertas y las fechas para la entrega de las mercancías o los servicios a ser contratados.

3. Cada Parte alentará a sus respectivas entidades contratantes a publicar, tan pronto como sea posible en cada año fiscal, información con respecto a sus planes de contratación pública en un medio electrónico designado oficialmente listado en el Anexo 9B (Medio Electrónico Oficialmente Designado para la Publicación de Información sobre Contratación Pública). Cuando tal información sea publicada, una entidad contratante podrá aplicar el Artículo 9.10 (Plazos para el Proceso de Limitación) a efectos de establecer plazos menores para el procedimiento de licitación.


Artículo 9.10 : Plazos para el Proceso de Licitación


  1. Una entidad contratante establecerá plazos para el proceso de licitación que le permitan a los proveedores contar con tiempo suficiente para preparar y presentar ofertas adecuadas, tomando en consideración la naturaleza y complejidad de la contratación pública. Una entidad contratante concederá un plazo no menor de veinte y un (21) días contados desde la fecha en la que se publica el aviso de contratación futura y la fecha final para la presentación de las ofertas.
  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1, cuando no existan requisitos de calificación de proveedores, una entidad contratante podrá establecer un plazo inferior a veinte y un (21) días, pero en ningún caso menor a diez (10) días, en las siguientes circunstancias:

a. cuando la entidad contratante haya publicado un aviso separado conteniendo la información señalada en el párrafo 3 del Artículo 9.9 (Publicación de un Aviso de Contratación Pública) en un medio electrónico designado oficialmente listado en el Anexo 9B (Medio Electrónico Oficialmente Designado para la Publicación de Información sobre Contratación Pública), con por lo menos veinte y uno (21) días y no más de doce (12) meses de anticipación;


b. en el caso de una segunda o subsecuente publicación de avisos para una contratación pública de naturaleza recurrente;


c. cuando una situación de urgencia debidamente justificada por una entidad contratante haga impracticable el cumplimiento del plazo estipulado en el párrafo 1; o


d. cuando la entidad contratante haya publicado un aviso de contratación futura a través de un medio electrónico designado oficialmente listado en el Anexo 9B (Medio Electrónico Oficialmente Designado para la Publicación de Información sobre Contratación Pública).


Artículo 9.11 : Documentos de Contratación y Especificaciones Técnicas


Documentos de Contratación


1. Una entidad contratante proporcionará a los proveedores interesados documentos de contratación que incluyan toda la información necesaria que les permita preparar y presentar ofertas adecuadas. La documentación incluirá todos los criterios que la entidad considerará para la adjudicación del contrato, incluyendo todos los factores de costo y sus ponderaciones o, cuando corresponda, los valores relativos que la entidad contratante asignará a esos criterios al evaluar las ofertas.


2. En la medida de lo posible, una entidad contratante procurará poner a disposición los documentos de contratación relevantes a través de Internet u otro medio computarizado de telecomunicaciones comparable accesible a todos los proveedores. Cuando una entidad contratante no publique todos los documentos de contratación por medios electrónicos, la entidad contratante deberá, a solicitud de cualquier proveedor, ponerlos sin demora a su disposición por escrito.


Especificaciones Técnicas


1. Las especificaciones técnicas que establezcan las características de las mercancías o servicios a ser contratados no serán preparadas, adoptadas ni aplicadas con miras, o con el efecto de crear obstáculos innecesarios al comercio entre las Partes.


2. Las especificaciones técnicas establecidas por una entidad contratante deberán, cuando corresponda:


(a) estar especificadas en términos de requisitos de desempeño en lugar de características descriptivas o de diseño; y

(b) estar basadas en normas internacionales, cuando sea aplicable; o de lo contrario en reglamentos técnicos nacionales, normas nacionales reconocidas o en códigos de construcción.

3. Las entidades no establecerán especificaciones técnicas que requieran o hagan referencia a una marca o nombre comercial determinado, patente, diseño o tipo, origen específico o productor o proveedor, a menos que no exista una manera suficientemente precisa o inteligible de describir de otra forma los requisitos de la contratación pública, y siempre que en tales casos, expresiones tales como “o equivalente” se incluyan en los documentos de contratación.

4. Una entidad contratante no solicitará ni aceptará, de una manera que pueda tener el efecto de impedir la competencia, asesoramiento que pudiera utilizarse en la preparación o adopción de cualquier especificación técnica para una contratación pública específica de parte de una persona que pueda tener interés comercial en esa contratación pública.

5. Cuando una entidad contratante, durante el curso de una contratación pública, modifique cualquier parte de los documentos de contratación referidos en el párrafo 1, incluyendo los criterios o cualquier requisito técnico, transmitirá tales modificaciones por escrito:


  1. a todos los proveedores que estén participando en la contratación pública al momento de la modificación de los criterios, si las identidades de tales proveedores son conocidas, y en todos los demás casos, de la misma manera en que se transmitió la información original; y
  2. con tiempo suficiente para permitir que dichos proveedores modifiquen y vuelvan a presentar sus ofertas, según corresponda.

Artículo 9.12 : Calificación de Proveedores


  1. En el proceso de calificación de proveedores, una entidad contratante no discriminará entre proveedores nacionales y proveedores de la otra Parte.
  2. Cualquier condición para participar en procedimientos de licitación abierta no será menos favorable para los proveedores de la otra Parte que para los proveedores nacionales.
  3. El proceso de, y el tiempo requerido para, registro y/o calificación de los proveedores no será utilizado para mantener a los proveedores de la otra Parte fuera de una lista de proveedores o no ser considerados para una contratación pública en particular.
4. Los procedimientos de calificación deberán ser consistentes con lo
siguiente:



  1. Cualquier condición de participación en una contratación pública, incluyendo garantías financieras, calificaciones técnicas e información necesaria para acreditar su capacidad legal, financiera, comercial y técnica, así como la verificación de las calificaciones, estará limitada a aquéllas que sean esenciales para asegurar la capacidad de un proveedor para cumplir con un contrato. La capacidad legal, financiera, comercial y técnica de un proveedor se valorará atendiendo tanto a su actividad comercial global como a la ejercida en el territorio de la entidad contratante, teniendo debidamente en cuenta la relación jurídica entre las organizaciones proveedoras.
  2. Una entidad contratante deberá informar sin demora a cualquier proveedor que haya aplicado para calificación acerca de su decisión con respecto a esa solicitud. Cuando una entidad rechace una solicitud de calificación o deje de reconocer a un proveedor como uno que cumple con las condiciones de participación, la entidad deberá informar sin demora al proveedor, y a solicitud, proporcionarle oportunamente al proveedor una explicación por escrito acerca de las razones de la decisión de la entidad.

5. Nada de lo dispuesto en este Artículo impedirá a una entidad
contratante de excluir a un proveedor de una contratación pública en casos
tales como quiebra o declaración falsa, siempre que dicha acción sea
consistente con las disposiciones de trato nacional de este Capítulo.



Artículo 9.13 : Procedimientos de Contratación Directa


  1. Una entidad contratante adjudicará contratos mediante procedimientos de licitación abierta, en el curso de los cuales cualquier proveedor interesado podrá presentar una oferta.
  2. Siempre que el procedimiento de contratación pública no sea utilizado para evitar la competencia o para proteger a proveedores nacionales, una entidad contratante podrá adjudicar contratos por otros medios distintos a los procedimientos de licitación abierta, en las siguientes circunstancias, según corresponda:

(a) cuando ninguna oferta haya sido presentada en respuesta a un aviso o invitación anterior para participar, o en ausencia de ofertas que se ajusten a los requisitos esenciales de los documentos de contratación, proporcionada previa invitación a presentar ofertas, incluidas todas las condiciones de participación, a condición de que los

requisitos para la contratación pública inicial no sean substancialmente modificados en el contrato a ser adjudicado;

(b) cuando, tratándose de obras de arte, o por razones relacionadas con la protección de derechos exclusivos, tales como patentes o derechos de autor, o información de dominio privado, o ante la ausencia de competencia por razones técnicas, las mercancías o los servicios sólo puedan ser provistos por un proveedor determinado y no exista una alternativa o un substituto razonable;

(c) para entregas adicionales por parte del proveedor original que tengan por objeto ser utilizados como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos, softwares, servicios o instalaciones existentes, cuando un cambio de proveedor obligaría a la entidad a adquirir mercancías o servicios que no cumplan con los requisitos de compatibilidad con el equipo, softwares, servicios o instalaciones existentes;

(d) para mercancías adquiridas en un mercado de commodities;

(e) cuando una entidad contratante adquiera un prototipo o una primera mercancía o servicio que sea desarrollado a su solicitud en el curso de, y para, un contrato determinado de investigación, experimentación, estudio o desarrollo original. Cuando tales contratos se hayan cumplido, las contrataciones públicas subsecuentes de tales mercancías o servicios estarán sujetas a los principios y procedimientos establecidos en este Capítulo;

(f) cuando servicios adicionales de construcción que no fueron incluidos en el contrato inicial, pero que sí estaban incluidos dentro de los objetivos de los documentos iniciales de contratación, debido a circunstancias imprevistas, resulten necesarios para completar los servicios de construcción descritos en dicho contrato. Sin embargo, el valor total de los contratos adjudicados para dichos servicios adicionales de construcción no podrá exceder el 50 por ciento (50%) del monto del contrato inicial;

(g) para nuevos servicios de construcción consistentes en la repetición de servicios similares de que formen parte de un proyecto base para el cual un contrato inicial fue adjudicado siguiendo un método de contratación abierto, y en donde la entidad haya indicado en el aviso de contratación futura previsto relativo a los servicios iniciales de construcción, queen la adjudicación de contratos para los nuevos servicios de construcción podría recurrirse a la contratación directa;


(h) en la medida en que sea estrictamente necesario cuando, por razones de extrema urgencia ocasionadas por eventos imprevisibles para la entidad contratante, las mercancías o los servicios no puedan ser obtenidos a tiempo mediante un procedimiento de licitación pública, y el uso de ese procedimiento pudiera resultar en perjuicio grave para la entidad, o para las obligaciones programáticas de la misma o de la Parte;


(i) cuando se trate de compras efectuadas bajo condiciones excepcionalmente favorables que sólo surgen por muy breve plazo en el caso de enajenaciones extraordinarias, como las derivadas de situaciones de liquidación, administración judicial o quiebra, pero no en el caso de compras ordinarias a proveedores habituales; o


(j) en el caso de un contrato adjudicado al ganador de un concurso de diseño siempre que:


(i) el concurso haya sido organizado de manera consistente con los principios de este Capítulo, en particular, con respecto a la publicación de un aviso de contratación futura; y


(ii) los participantes del concurso sean evaluados por un jurado independiente con miras a adjudicar el contrato de diseño a un ganador.


3. Una entidad contratante mantendrá un registro o elaborará un informe escrito con respecto al contrato adjudicado bajo estas disposiciones, conteniendo el nombre de la entidad contratante, el valor y naturaleza de las mercancías o servicios contratados, y la justificación indicando las circunstancias para el uso de procedimientos de contratación distintos a procedimientos de licitación abiertos, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2.


Artículo 9.14 : Evaluación de Ofertas


El proceso de evaluación de ofertas será justo y no discriminatorio, y contará con un mecanismo a fin de eliminar cualquier conflicto potencial de interés que surja entre las personas que administren el proceso y los proveedores participantes en el mismo.


Artículo 9.15 : Información sobre Adjudicaciones

1. Sujeto a lo dispuesto en el Artículo 9.21 (No Divulgación de la
Información), una entidad contratante informará sin demora a los
proveedores participantes en un procedimiento de contratación acerca de
su decisión sobre la adjudicación de un contrato. El aviso de adjudicación
deberá contener como mínimo la siguiente información:

  1. el nombre de la entidad contratante;
  2. una descripción de las mercancías o servicios contratados;
  3. el nombre del proveedor ganador;
  4. la fecha de la adjudicación;
  5. el valor del contrato adjudicado; y
  6. en los casos en los que la entidad contratante no utilice procedimientos de licitación abiertos, una indicación de las circunstancias de conformidad con el Artículo 9.13 (Procedimientos de Contratación Directa) que justifiquen los procedimientos utilizados.

2. Una entidad contratante, a solicitud de un proveedor no
seleccionado de la otra Parte que ha participado en un proceso relevante,
proveerá sin demora información pertinente relativa a las razones del
rechazo de su oferta, salvo que la divulgación de dicha información
impidiera el cumplimiento de la ley, o fuera de otra manera contraria al
interés público o perjudicara los intereses comerciales legítimos de
empresas específicas, públicas o privadas, o podría perjudicar la
competencia leal entre proveedores.



Artículo 9.16 : Modificaciones y Rectificaciones de la Cobertura


  1. Cada Parte puede realizar rectificaciones de naturaleza puramente formal a su cobertura de conformidad con este Capítulo, o enmiendas menores a sus Listas de Compromisos del Anexo 9A (Lista de Compromisos Específicos sobre Contratación Pública), siempre que ésta notifique a la otra Parte por escrito y la otra Parte no objete por escrito dentro de un plazo de treinta (30) días siguientes a la notificación. La Parte que realice tales rectificaciones o enmiendas menores no estará obligada a proveer ajustes compensatorios a la otra Parte.
  2. Cuando una Parte proponga realizar una modificación a sus Lista de Compromisos en el Anexo 9A (Lista de Compromisos Específicos sobre Contratación Pública), cuando las operaciones o funciones empresariales o comerciales de cualquiera de sus entidades contratantes o parte de ellas sea convertida o establecida como una empresa con una entidad legal separada y distinta del Gobierno de una Parte, sin importar si el Gobierno mantuviese acciones o participación en dicha entidad legal,
ésta lo notificará a la otra Parte. La propuesta de retiro de tal entidad contratante o su modificación será efectiva luego de transcurridos treinta (30) días desde la fecha de la notificación. La otra Parte no podrá solicitar ajustes compensatorios.


Artículo 9.17 : Transparencia


Las Partes aplicarán todas las leyes, reglamentos, procedimientos y prácticas de contratación pública de manera consistente, justa y equitativa, de forma que sus estructuras de gobierno corporativo provean transparencia a los potenciales proveedores.


Artículo 9.18 : Contratación Pública Electrónica


  1. Las Partes, dentro del contexto de sus compromisos para promover el comercio electrónico, buscarán proporcionar oportunidades para que la contratación pública sea llevada a cabo a través de medios electrónicos, de aquí en adelante referidos como “e-procurement”.
  2. Cada Parte trabajará para lograr establecer un punto único de entrada a efectos de permitir a los proveedores el acceso a la información sobre oportunidades de contratación pública en su territorio.
  3. Cada Parte procurará, en la medida de lo posible, que la información sobre oportunidades de contratación pública que se encuentre disponible para el público sea accesible a los proveedores vía Internet o cualquier medio electrónico accesible al público. En la medida de lo posible, cada Parte pondrá a disposición documentación relevante a través de los mismos medios.
  4. Para los efectos de este Capítulo, las Partes se esforzarán en utilizar el inglés como el idioma para la publicación de los avisos de contratación futura. El aviso contendrá al menos la siguiente información:



  1. el objeto materia del contrato;
  2. los plazos establecidos para la presentación de ofertas; y
  3. las direcciones y contacto donde los documentos relacionados con los contratos pueden ser solicitados.

Artículo 9.19 : Procedimientos de Impugnación


1. En caso exista un reclamo por parte del proveedor de una Parte en el sentido de que ha habido algún incumplimiento de este Capítulo en el contexto de una contratación pública de la otra Parte, esa Parte podrá

alentar al proveedor a primero buscar una solución de su reclamo a través de consultas con la entidad contratante de la otra Parte.


  1. Cada Parte proporcionará a los proveedores de la otra Parte procedimientos no discriminatorios, oportunos, transparentes y efectivos, para impugnar los incumplimientos alegados de este Capítulo que surjan en el contexto de contrataciones públicas en las cuales tengan o hayan tenido un interés.
  2. Cada Parte proporcionará procedimientos de impugnación por escrito y los hará disponibles al público.
  3. Las impugnaciones serán escuchadas por una corte o por un órgano independiente de revisión que no posea ningún interés en el resultado de una contratación pública, y cuyos miembros se encuentren protegidos frente a influencias exteriores durante todo el período de su mandato.
  4. La responsabilidad total de una Parte con respecto a cualquier violación de este Capítulo, o por compensación por daños y perjuicios sufridos, se encontrará limitada a los costos razonables incurridos por el proveedor con motivo de su participación en un procedimiento de contratación pública.

Artículo 9.20 : Excepciones


  1. Ninguna disposición de este Capítulo será interpretada en el sentido de impedir que una Parte adopte cualquier medida o no divulgue cualquier información que considere necesaria para la protección de sus intereses esenciales de seguridad, relacionada con la contratación pública de armas, municiones o materiales de guerra, o la contratación pública que sea indispensable por razones de seguridad nacional o con motivo de defensa nacional.
  2. Sujeto a la condición de que dichas medidas no sean aplicadas de forma que constituyan una medio de discriminación arbitrario o injustificable entre países en los cuales prevalecen las mismas condiciones o una restricción encubierta al comercio internacional, ninguna disposición de este Capítulo se interpretará en el sentido de impedir que una Parte imponga o haga cumplir medidas:



  1. necesarias para la protección de la moral, el orden o la seguridad públicos;
  2. necesarias para la protección de la vida o salud humana o animal o la sanidad vegetal;
  3. necesaria para la protección de la propiedad intelectual; o
(d) relativas a las mercancías o servicios de personas discapacitadas, de instituciones filantrópicas o de trabajo en las cárceles.


Artículo 9.21 : No Divulgación de la Información


  1. Las Partes, sus entidades contratantes y sus autoridades de revisión no divulgarán información confidencial, si dicha divulgación pudiese perjudicar los intereses comerciales legítimos de una persona particular o la competencia leal entre proveedores, sin la autorización formal de la persona que proporcionó dicha información a la Parte.
  2. Ninguna disposición de este Capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte o a sus entidades contratantes, que divulguen información confidencial, si dicha divulgación impidiera la observancia de la ley o de otra forma sería contraria al interés público.

Anexo 9a: Lista De Compromisos Específicos Sobre Contratación Pública Sección A: Entidades del Nivel Central de Gobierno

A menos que se especifique lo contrario en este Anexo, el Capítulo 9 (Contratación Pública), de este Acuerdo se aplica a todas las agencias que se encuentran subordinadas a aquellas entidades listadas en los compromisos específicos de cada Parte contenidos en esta Sección.


Lista del Perú 9A-1

9A-1

Las Partes entienden que el uso del idioma inglés para las entidades contratantes listadas en la Lista de Compromisos Específicos del Perú son traducciones no oficiales. Ellas son suministradas exclusivamente para la conveniencia de los lectores no familiarizados con el idioma español. Para fines oficiales, Perú citará y publicará en idioma español los nombres de sus entidades contratantes.


  1. Asamblea Nacional de Rectores (National Assembly of Rectors)
  2. Banco Central de Reserva del Perú (Central Reserve Bank of Peru)
  3. Congreso de la República (Congress of the Republic)
  4. Consejo Nacional de la Magistratura (National Council of Magistrals)
  5. Contraloría General de la República (Comptroller General’s Office of the Republic)
  6. Defensoría del Pueblo (Office of the People´s Ombudsperson)
  7. Jurado Nacional de Elecciones (National Electoral Board)
  8. Ministerio de Agricultura (Ministry of Agriculture)
  9. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Ministry of Foreign Trade and Tourism)
  10. Ministerio de Defensa (Ministry of Defense) (Nota 1)
  11. Ministerio de Economía y Finanzas (Ministry of Economy and Finance) (Nota 2)
  12. Ministerio de Educación (Ministry of Education)
  13. Ministerio de Energía y Minas (Ministry of Energy and Mining)
  14. Ministerio de Justicia (Ministry of Justice) (Nota 3)
  15. Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Ministry of the Woman and Social Development)
  16. Ministerio de la Producción (Ministry of Production)
  17. Ministerio de Relaciones Exteriores (Ministry of Foreign Affaires)
  18. Ministerio de Salud (Ministry of Health)
  19. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (Ministry of Labour and Employment Development)
  20. Ministerio de Transportes y Comunicaciones (Ministry of Transport and Telecomunications)
  21. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (Ministry of Housing, Construction and Sanitation)
  22. Ministerio del Interior (Ministry of the Interior) (Nota 1)
  23. Ministerio Público (Prosecutor’s Ministry)
  24. Oficina Nacional de Procesos Electorales (National Office of Electoral Processes)
  25. Poder Judicial (Judicial Power)
  26. Presidencia del Consejo de Ministros (Presidency of the Council of Ministres)
  27. Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (National Registry of Identification and Marital Status)
  28. Seguro Social de Salud (ESSALUD) (Health Insurance) (Nota 4)
  29. Superintendencia de Banca y Seguros (Superintendence of Banking and Insurance)
  30. Tribunal Constitucional (Constitutional Tribunal)
  31. Universidad Nacional del Altiplano (National University of the Altiplano)
  32. Universidad del Centro del Perú (Central University of Peru)
  33. Universidad Mayor de San Marcos (National University of San Marcos)
  34. Universidad Nacional Agraria de la Molina (National University Agraria la Molina)
  35. Universidad Nacional Agraria de la Selva (Agraria National University of the Forest)
  36. Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios (Amazonic National University of Madre de Dios)
  37. Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión (Daniel Alcides Carrión National University)
  38. Universidad Nacional de Cajamarca (Cajamarca National University)
  39. Universidad Nacional de Educación Enrique Guzman Valle (Enrique Guzman Valle National University)
  40. Universidad Nacional de Huancavelica (Huancavelica National University)
  41. Universidad Nacional de Ingeniería (Engineering National University)
  42. Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (National University of the Peruvian Amazony)
  43. Universidad Nacional de Piura (Piura National University)
  44. Universidad Nacional de San Agustín (San Agustín National University)
  45. Universidad Nacional de Trujillo (Trujillo National University)
  46. Universidad Nacional de Tumbes (Tumbes National University)
  47. Universidad Nacional de Ucayali (Ucayali National University)
  48. Universidad Nacional del Callao (Callao National University)
  49. Universidad Nacional del Santa (Del Santa National University)
  50. Universidad Nacional Federico Villareal (Federico Villareal National University)
  51. Universidad Nacional Hermilio Valdizán (Hermilio Valdizán National University)
  52. Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann (Jorge Basadre Grohmann National University)
  53. Universidad Nacional José F. Sanchez Carrión (José F. Sanchez Carrión National University)
  54. Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurimac (Micaela Bastidas National University of Apurimac)
  55. Universidad Nacional San Antonio de Abad del Cusco (San Antonio de Abad National University of Cusco)
  56. Universidad Nacional San Cristobal de Huamanga (San Cristobal de Huamanga National University)
  57. Universidad Nacional San Martín (San Martín National University)
  58. Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica (San Luis Gonzaga National University of Ica)
  59. Universidad Nacional Santiago Antunez de Mayolo (Santiago Antunez de Mayolo National University)
  60. Universidad Nacional Toribio Rodriguez de Mendoza (Toribio Rodriguez de Mendoza National University)
  61. Universidad Pedro Ruiz Gallo (Pedro Ruiz Gallo National University)

Notas a la Lista del Perú


  1. Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior (Ministry of Defense and Ministry of Interior): Este Capítulo no se aplica a la contratación pública de confecciones (SA 6205) y calzado (SA 64011000) realizadas por el Ejército, Marina de Guerra, Fuerza Aérea o la Policía Nacional del Perú.
  2. Ministerio de Economía y Finanzas (Ministry of Economy and Finance): Este Capítulo no se aplica a la contratación pública que realiza la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSION), de cualquier servicio de consultoría técnica, legal, financiera, económica u otros similares, que sea necesario para la promoción de la inversión privada a través de la entrega en concesión u otras modalidades tales como aumentos de capital, empresas conjuntas, contratos de servicios, arrendamientos y gerencia.
  3. Ministerio de Justicia (Ministry of Justice): Este Capítulo no se aplica a la contratación pública que realiza la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI).
  4. Seguro Social de Salud (ESSALUD) (Health Insurance): Este Capítulo no se aplica a la contratación pública de sábanas (SA 6301) y frazadas (SA 6302).
    Lista de Singapur
    1.Auditor-General's Office
    2.Attorney-General's Chambers
    3.Cabinet Office
    4.Istana
    5.Judicature
    6.Ministry of Transport
    7.Ministry of Community Development, Youth and Sports
    8.Ministry of Education
    9.Ministry of Environment and Water Resources
    10.Ministry of Finance
    11.Ministry of Foreign Affairs
    12.Ministry of Health
    13.Ministry of Home Affairs
    14.Ministry of Information, Communications and the Arts
    15.Ministry of Manpower
    16.Ministry of Law
    17.Ministry of National Development
    18.Ministry of Trade and Industry
    19.Parliament
    20.Presidential Councils
    21.Prime Minister's Office
    22.Public Service Commission
    23.Ministry of Defence
Este Capítulo generalmente se aplicará a las adquisiciones efectuadas por el Ministerio de Defensa de Singapur de las siguientes categorías de la Federal Supply Classification (FSC) (quedando las otras excluidas), sujetas a la determinación del Gobierno de Singapur de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 9.20 (Excepciones).


FSC Descripción


  1. Equipos para ferrocarriles
  2. Vehículos de todo terreno, vehículos motores, remolques y bicicletas
  3. Tractores
  4. Componentes de equipos vehiculares
  5. Neumáticos y cámaras
  1. Accesorios de motores
  2. Equipos de transmisión motriz mecánica
  3. Cojinetes
  4. Maquinaria y equipamiento de carpintería
  1. Maquinaria metalúrgica
  2. Equipos de servicio y comercio
  3. Maquinaria de industria especial
  4. Maquinaria y equipamiento agrícola
  5. Equipos de mantenimiento para la construcción, minería, excavaciones y carreteras
  6. Equipos de maniobra de materiales
  7. Sogas, cables, cadenas y accesorios
  8. Equipos de refrigeración, aire acondicionado y aire circulante
  9. Equipos extintores de incendio, rescate y salvamento
  10. Bombas y compresores
  11. Equipos de fundición, de plantas de vapor y secado
  12. Equipos de gasfitería, calefacción e higiene
  13. Equipos purificadores de agua y de tratamiento de residuos
  14. Tuberías, mangueras y accesorios
  15. Válvulas
  1. Herramientas de mano
  2. Instrumentos de medición
  3. Quincallería y abrasivos
  4. Estructuras prefabricadas y andamios
  5. Tablones, maquinaria de molinos, madera chapada y enchapado
  6. Materiales de construcción y edificación
  1. Alambres eléctricos y equipos de energía y distribución
  2. Iluminación, instalaciones y lámparas
63 Sistemas de alarmas, señales y detección de seguridad
65 Equipos y suministros médicos, dentales y veterinarios
  1. Equipos fotográficos
  2. Químicos y productos químicos
  3. Asistencia y aparatos para entrenamiento
  4. Equipos de procesamiento automático de datos para fines generales, suministros de software y equipos de apoyo
  5. Mobiliario
  6. Menaje y mobiliario comercial e instrumentos
  7. Equipos de preparación de alimentos y servicio
  8. Maquinas de oficina, sistemas procesadores de texto y equipos de registro visible
  9. Suministros e instrumentos de oficina
  10. Libros, mapas y otras publicaciones
  11. Instrumentos musicales, fonógrafos y radios de tipo casero
  12. Equipamiento de recreación y atletismo
  13. Equipos y suministros de limpieza
  14. Cepillos, pinturas, selladores y adhesivos
  15. Contenedores y suministros de envase y empaquetado
  1. Textiles, cuero, pieles, ropas, zapatos, tiendas y banderas
  2. Prendas de vestir, equipo individual e insignias
  3. Utensilios de limpieza
  1. Suministros agrícolas
  2. Animales vivos
  3. Sustento
91 Combustibles, lubricantes, aceites y ceras
  1. Materiales de fabricación no metálica
  2. Materiales crudos no metálicos
  3. Barras metálicas, chapas y perfiles
  4. Minerales y sus productos primarios
99 Misceláneos

Notas a la lista de Singapur

1. Este Capítulo no se aplicará a ninguna contratación pública relacionada con:


  1. contratos de construcción de Embajadas en el Exterior y edificios institucionales efectuados por el Ministry of Foreign Affairs; y
  2. contratos celebrados por el Internal Security Department, Criminal Investigation Department, Security Branch y Central Narcotics Bureau del Ministry of Home Affairs así como las contrataciones que respondan a consideraciones de seguridad efectuadas por el Ministerio.

2. Este Capítulo no se aplicará a ninguna contratación pública efectuada por una
entidad listada en representación de una entidad no listada.

Sección B:Entidades del Nivel Sub-Central de Gobierno


Este Capítulo se aplica sólo a la contratación pública de las entidades listadas en esta Sección.


Lista del Peru

9A-2


  1. Gobierno Regional de Amazonas (Regional Government of Amazonas)
  2. Gobierno Regional de Ancash (Regional Government of Ancash)
  3. Gobierno Regional de Arequipa (Regional Government of Arequipa)
  4. Gobierno Regional de Ayacucho (Regional Government of Ayacucho)
  5. Gobierno Regional de Apurimac (Regional Government of Apurimac)
  6. Gobierno Regional de Cajamarca (Regional Government of Cajamarca)
  7. Gobierno Regional del Callao (Regional Government of Callao)
  8. Gobierno Regional de Cusco (Regional Government of Cusco)
  9. Gobierno Regional de Ica (Regional Government of Ica)
  10. Gobierno Regional de Huancavelica (Regional Government of Huancavelica)
  11. Gobierno Regional de Huánuco (Regional Government of Huanuco)
  12. Gobierno Regional de Junín (Regional Government of Junin)
  13. Gobierno Regional de la Libertad (Regional Government of La Libertad)
  14. Gobierno Regional de Lambayeque (Regional Government of Lambayeque)
  15. Gobierno Regional de Lima (Regional Government of Lima)
  16. Gobierno Regional de Loreto (Regional Government of Loreto)
  17. Gobierno Regional de Madre de Dios (Regional Government of Madre de Dios)
  18. Gobierno Regional de Moquegua (Regional Government of Moquegua)
  19. Gobierno Regional de Pasco (Regional Government of Pasco)
  20. Gobierno Regional de Piura (Regional Government of Piura)
  21. Gobierno Regional de Puno (Regional Government of Puno)
  22. Gobierno Regional de San Martín (Regional Government of San Martin)
  23. Gobierno Regional de Tacna (Regional Government of Tacna)
  24. Gobierno Regional de Tumbes (Regional Government of Tumbes)
  25. Gobierno Regional de Ucayali (Regional Government of Ucayali)

9A-2 Las Partes entienden que el uso del idioma inglés para las entidades contratantes listadas en la Lista de Compromisos Específicos del Perú son traducciones no oficiales. Ellas son suministradas exclusivamente para la conveniencia de los lectores no familiarizados con el idioma español. Para fines oficiales, Perú citará y publicará en idioma español los nombres de sus entidades contratantes.

Lista de Singapur


No aplicable a Singapur (Singapur no posee ninguna entidad de Nivel Sub Central de Gobierno).


Sección C:Otras Entidades Cubiertas




A menos que se especifique lo contrario, este Capítulo se aplica sólo a las entidades listadas en esta Sección.


Lista del Perú 9A-3

9A-3

Las Partes entienden que el uso del idioma inglés para las entidades contratantes listadas en la Lista de Compromisos Específicos del Perú son traducciones no oficiales. Ellas son suministradas exclusivamente para la conveniencia de los lectores no familiarizados con el idioma español. Para fines oficiales, Perú citará y publicará en idioma español los nombres de sus entidades contratantes.


  1. Agro Banco (Agriculture Bank)
  2. Banco de la Nación (National Bank)
  3. Banco de Materiales (Bank of Materials)
  4. Compañía de Negociaciones Mobiliarias e Inmobiliarias S.A. (Negotiation Company of Real State and Movible Property)
  5. Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (Finantial Corporation of Development)
  6. Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Civil S.A. (CORPAC) (Peruvian Corporation of Airports and Civil Aviation) (CORPAC)
  7. Electricidad del Perú S.A. (ELECTROPERU) (Electricity Company of Peru)
  8. Empresa Eléctrica del Sur S.A. (Electricity Company of the South)
  9. Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (Administration Company of Electric Infraestructure)
  10. Empresa de Generación Eléctrica de Machupicchu (Hydro Power Company of Machupicchu)
  11. Empresa Nacional de la Coca S.A. (ENACO) (National Company of the Coca)
  12. Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU) (Peru National Harbours Company) (ENAPU)
  13. Empresa Peruana de Servicios Editoriales (Peruvian Company of Publishing Services)
  14. Empresa Regional de Servicios Públicos de Electricidad del Oriente (Regional Company of Electricity Public Services of the Orient)
  15. Empresa Regional de Servicios Públicos de Electricidad del Sur Este S.A. (Regional Company of Electricity Public Services of the South East)
  16. Inmobiliaria Milenia S.A. (INMISA) (Real State Company Milenia)
  17. PERUPETRO
  18. Petróleos del Perú (PETROPERU) (Peru´s Oil Company) (Nota 1)
  19. Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL) (Potable Water and Sewerage Service of Lima)
  20. Servicio Industrial de la Marina (SIMA) (Naval Industrial Services)
  21. Servicios Postales del Perú S.A (Peru Postal Services)
  22. Sociedad Eléctrica del Sur Oeste (Electric Company of the South West)
  23. Transportes Aéreos Nacionales de Selva (TANS) (National Air Transport Company of the Forest)
Notas a la Lista del Perú


1. Petróleos del Perú (PETROPERU) (Peru’s Oil Company): Este Capítulo no se

aplica a la contratación pública de las siguientes mercancías:


  1. Petróleo crudo
  2. Gasolina
  3. Propanos
  4. Gasóleos
  5. Butanos
  6. Destilado medio de bajo azufre o Gasoil
  7. Gas natural (h) Biodiesel
(i) Hidrocarburos acíclicos saturados (j) Catalizadores (k) Etanol (l) Aditivos

Lista de Singapur


  1. Agency for Science, Technology and Research
  2. Board of Architects
  3. Civil Aviation Authority of Singapore
  4. Building and Construction Authority
  5. Economic Development Board
  6. Housing and Development Board
  7. Info–communications Development Authority of Singapore
  8. Inland Revenue Authority of Singapore
  9. International Enterprise Singapore
  10. Land Transport Authority of Singapore
  11. Jurong Town Corporation
  12. Maritime and Port Authority of Singapore
  13. Monetary Authority of Singapore
  14. National Parks Board
  15. Preservation of Monuments Board
  16. Professional Engineers Board
  17. Public Transport Council
  18. Sentosa Development Corporation
  19. Media Development Authority
  20. Singapore Tourism Board
  21. Standards, Productivity and Innovation Board
  22. Urban Redevelopment Authority

Notas a la Lista de Singapur


Este Capítulo no se aplicará a ninguna contratación pública efectuada por una entidad listada en representación de una entidad no listada.


Sección D: Mercancías




Este Capítulo se aplica a todas las mercancías adquiridas por las entidades listadas en la Secciones A, B y C, sujeto a las Notas de las respectivas Secciones, a las Notas Generales y a la Sección H.

Sección E: Servicios




Este Capítulo se aplica a todos los servicios contratados por las entidades listadas en la Secciones A, B y C, sujeto a las Notas de las respectivas Secciones, a las Notas Generales, a la Sección H y a las Notas de esta Sección, salvo para los servicios excluidos en los compromisos específicos de cada Parte.


Todos los servicios cubiertos por esta Sección se encuentran sujetos a las medidas existentes de cada Parte listadas en los Anexos 11B (Reservas para Medidas Existentes y Compromisos de Liberalización de Comercio Transfronterizo de Servicios e Inversión del Perú), 11C (Reservas para Medidas Existentes y Compromisos de Liberalización de Comercio Transfronterizo de Servicios e Inversión de Singapur), 11D (Reservas para Medidas Futuras de Comercio Transfronterizo de Servicios e Inversión del Perú) y 11E (Reservas para Medidas Futuras de Comercio Transfronterizo de Servicios e Inversión de Singapur).


Lista del Perú


Este Capítulo se aplica a la contratación pública de todos los servicios, a excepción de los siguientes, de conformidad con la Clasificación Provisional de Productos Versión 1.1. (Para ver una lista completa de la Clasificación Provisional de Productos Versión 1.1. ir a http://unstats.un.org/unsd/cr/registry/regcst.asp?Cl=3):

CPC 8221 Servicios de contabilidad y auditoría.

CPC 8321 Servicios de arquitectura

CPC 8334 Servicios de diseño en ingeniería

CPC 8335 Servicios de ingeniería durante la fase de construcción e instalación.

CPC 82191 Servicios de conciliación y arbitraje

Lista de Singapur


Los siguientes servicios que están contenidos en el documento MTN.GNS/W/120 se encuentran ofrecidos (quedando los otros excluidos):


CPC Descripción


862 Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros

8671 Servicios de arquitectura

865 Servicios de consultores en administración

874 Servicios de limpieza de edificios

641-643 Hoteles y restaurantes (incluidos los servicios de suministro de comidas

desde el exterior por contrato)

74710 Servicios de agencias de viajes y organización de viajes en grupo

7472 Servicios de guías de turismo

843 Servicios de procesamiento de datos

844 Servicios de bases de datos
932 Servicios de veterinaria

84100 Servicios de consultores en instalación de equipo de informática

84210 Servicios de consultores en sistemas y programas de informática

87905 Servicios de traducción e interpretación

7523 Correo electrónico

7523 Correo de voz

7523 Información en línea y recuperación de bases de datos

7523 Intercambio electrónico de datos

  1. Servicios de producción de películas cinematográficas o cintas de vídeo
  2. Servicios de distribución de películas cinematográficas o cintas de video
96121 Servicios de proyección de películas cinematográficas

96122 Servicios de proyección de cintas de video
96311 Servicios de bibliotecas y archivos

8672 Servicios de ingeniería
7512 Servicios de correos

  • Servicios biotecnológicos
  • Servicios de exhibición
  • Investigación comercial de mercado
  • Servicios de diseño interior, con exclusión de los de arquitectura.
  • Servicios profesionales de asesoría y consultoría relacionados con la agricultura, bosques, pesca y minería, incluyendo servicios de yacimientos petrolíferos.

Notas a la Lista de Singapur


1. La oferta referida a servicios se encuentra sujeta a las limitaciones y condiciones

especificadas en la oferta del Gobierno de Singapur bajo las negociaciones del GATS.

2. Este Capítulo no se aplicará a ninguna contratación pública efectuada por una

entidad listada en representación de una entidad no listada.

Sección F:Servicios de Construcción


Lista del Perú


Este Capítulo se aplica a todos los servicios de construcción contratados por las entidades listadas en las Secciones A a C, sujeto a las Notas de las respectivas Secciones, a las Notas Generales, a la Sección H y a las Notas de esta Sección, salvo para los servicios excluidos en los compromisos específicos de cada Parte.


Todos los servicios de construcción cubiertos por esta Sección se encuentran sujetos a las medidas existentes de cada Parte listadas en los Anexos 11B (Reservas para Medidas Existentes y Compromisos de Liberalización de Comercio Transfronterizo de Servicios e Inversión del Perú), 11C (Reservas para Medidas Existentes y Compromisos de Liberalización de Comercio Transfronterizo de Servicios e Inversión de Singapur), 11D (Reservas para Medidas Futuras de Comercio Transfronterizo de Servicios e Inversión del Perú) y 11E (Reservas para Medidas Futuras de Comercio Transfronterizo de Servicios e Inversión de Singapur).

Lista de Singapur


Los siguientes servicios de construcción en el sentido de la División 51 de la Clasificación Central de Productos de la manera contenida en el documento MTN.GNS/W/120 se encuentran ofrecidos (quedando los otros excluidos):


CPC Descripción

  1. Trabajos generales de construcción para la edificación
  2. Trabajos generales de construcción para ingeniería civil
514, 516 Armado de construcciones prefabricadas y trabajos de instalación

517 Trabajos de terminación de edificios

511, 515, 518 Otros

Notas a la lista de Singapur


  1. La oferta referida a servicios de construcción se encuentra sujeta a las limitaciones y condiciones especificadas en la oferta del Gobierno de Singapur bajo las negociaciones del GATS.
  2. Este Capítulo no se aplicará a ninguna contratación pública efectuada por una entidad listada en representación de una entidad no listada.
Sección G:Notas Generales




A menos que se haya dispuesto lo contrario, las siguientes Notas Generales contenidas en los compromisos específicos de cada Parte se aplican sin excepción a este Capítulo, incluyendo a todas las secciones de este Anexo.


Lista del Perú


  1. Este Capítulo no se aplica a los programas de contratación pública para favorecer a las pequeñas y micro empresas.
  2. Este Capítulo no se aplica a la contratación pública de mercancías para programas de ayuda alimentaria.
  3. Este Capítulo no se aplica a la contratación pública hecha por una entidad peruana a otra entidad peruana.
  4. Este Capítulo no se aplica a la adquisición de tejidos y confecciones elaborados con fibras de alpaca y llama.
  5. Este Capítulo no se aplica a la contratación pública que realizan las Embajadas, Consulados y otras misiones del servicio exterior del Perú, exclusivamente para su funcionamiento y gestión.
Sección H:Umbrales




Para las mercancías y servicios contratados por las SDR 130,000;

entidades listadas en la Secciones A y B:


Para las mercancías y servicios contratados por las SDR 400,000; y

entidades listadas en la Sección C:


Para los servicios de construcción: SDR 5,000,000.


  1. Los umbrales serán ajustados cada 2 años, entrando en vigencia cada ajuste el 1° de enero, empezando el 1° de enero del 2008.
  2. Los umbrales serán convertidos a la respectiva moneda nacional de conformidad con las siguientes disposiciones:



  1. Cada Parte calculará y convertirá por sí misma el valor de los umbrales en su respectiva moneda nacional. Estos cálculos se basarán en la conversión de la tasa publicada mensualmente por el FMI en sus “Estadísticas Financieras Internacionales”. Cada Parte notificará sin demora a la otra Parte el resultado de este cálculo.
  2. La tasa de conversión será el promedio de los valores diarios de la respectiva moneda nacional expresada en términos de DEG durante el período de dos años precedentes al 1º de octubre o al 1º de noviembre del año anterior al del valor de los umbrales en moneda nacional, es decir, a partir del 1º de enero.
  3. El valor de los umbrales expresado en las monedas nacionales se fijará por un período de dos años, que serán años calendario. El período de dos años estará atado a la notificación por parte de Singapur a la OMC-ACP.
  4. Si un cambio sustancial en una moneda nacional vis-á-vis de los DEG durante un año fuera a crear un grave problema con respecto a la aplicación de este Capítulo, el asunto será considerado por las Partes.


Anexo 9B: Medios Electrónicos Oficialmente Designados para la Publicación de Información sobre Contratación Pública




Los medios electrónicos oficialmente designados para la publicación de información sobre Contratación Pública bajo los alcances del Capítulo 9 (Contratación Pública) son:


(a) para el Perú:


i. Legislación y jurisprudencia

http://www.consucode.gob.pe


ii. Oportunidades en la contratación pública de mercancías y servicios http://www.seace.gob.pe


iii. Concesiones en obra pública





(b) para Singapur:


http://www.gebiz.gov.sg