Menu
Menu
Inicio -> Integración y Comercio -> Normas y Reglamentos Técnicos -> México -> Reglamentos Técnicos

Información General

Reglamentos técnicos (NOM) y normas

Marco jurídico e institucional

El marco jurídico básico de las actividades de normalización y de evaluación de la conformidad lo constituyen la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) de 1992. La Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Normas (DGN) otorga el servicio de información para efectos de los párrafos 1 y 3 del Artículo 10 del Acuerdo Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC).

La DGN es el punto de contacto del país, con el fin de dar cumplimiento a los compromisos establecidos en los tratados comerciales internacionales de los que México sea parte.

La Comisión Nacional de Normalización, establecida conforme a la LFMN, se encarga de coordinar la política de normalización y las acciones de las distintas dependencias y organismos de la Administración Pública Federal competentes en esta esfera, y de aprobar el Programa Nacional de Normalización que se publica anualmente en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el cual México notifica cada año a la OMC, así como el Suplemento de dicho Programa.

La Comisión está integrada por las entidades públicas facultadas para emitir reglamentos técnicos y normas, los organismos privados de normalización y representantes de grupos académicos, industriales, comerciales y de consumidores.

El sistema mexicano de normalización comprende tres categorías de instrumentos: los reglamentos técnicos (Normas Oficiales Mexicanas, NOM); las normas (Normas Mexicanas, NMX); y las normas de referencia (NRF). Las NOM, tienen por objeto establecer especificaciones para las mercancías, los servicios o los procesos de producción a fin de garantizar la seguridad de las personas la salud humana, animal y vegetal, así como preservar los recursos naturales y el medio ambiente. Las NMX sirven para determinar la calidad de los productos y servicios; son voluntarias, salvo cuando se exige su aplicación en una NOM, y cuando los productores, por iniciativa propia, declaran que sus productos o servicios se atienen a una norma específica, o cuando las entidades públicas adquieren bienes y servicios. Las NRF son elaboradas por los organismos descentralizados de la administración pública federal para establecer las especificaciones de los bienes y servicios objeto de contratación pública, cuando no existe una NMX ni una norma internacional o cuando éstas son inaplicables. Las entidades que emiten las NRF son Petróleos Mexicanos (PEMEX) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

La DGN mantiene un Catálogo de Normas que incluye todas las NOM, las NMX (salvo las protegidas por el derecho de autor) y las NRF en vigor, así como los proyectos de NOM, NMX y NRF.

Reglamentos técnicos

De conformidad con la LFMN, la elaboración y la revisión de las NOM están sujetas al siguiente procedimiento: las dependencias de la administración pública federal, dentro de sus respectivas atribuciones, elaboran los anteproyectos de NOM, acompañados de una manifestación de impacto regulatorio (MIR), y los someten al comité consultivo de normalización correspondiente, en el que pueden participar todas las partes interesadas de los sectores público y privado. Asimismo, conforme a la Ley Federal de Procedimientos Administrativos, las MIR deben someterse a consideración de la COFEMER cuyo dictamen es condición indispensable para que las NOM puedan ser publicadas en el DOF.

Una vez aprobado por el comité consultivo respectivo, el proyecto de NOM se publica en el DOF para consulta pública por un período de 60 días naturales y se notifica a la OMC solamente si tiene un efecto significativo en el comercio. Las respuestas a los comentarios recibidos así como las eventuales modificaciones al proyecto se publican por el mismo medio. A continuación, la dependencia competente publica la NOM en su versión definitiva en el DOF. La NOM no podrá entrar en vigor en un periodo menor a 60 días naturales a partir de la fecha de su publicación en el DOF.

Las dependencias competentes están autorizadas a expedir NOM de emergencia cuando ocurran acontecimientos inesperados que pongan en peligro la consecución de los objetivos de la LFMN. Las NOM de emergencia tienen una vigencia máxima de seis meses y son prorrogables por seis meses más. Si la dependencia que expidió una NOM de emergencia decide extender su vigencia o darle carácter permanente, deberá sujetarse al procedimiento normal para su aprobación.

La LFMN establece que las NOM deben ser objeto de revisión cada cinco años a partir de su entrada en vigor. Los resultados de la revisión deben notificarse al secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización. Si no se efectúa dicha notificación, el secretariado técnico debe ordenar la cancelación de la NOM y la dependencia que la haya elaborado deberá publicar su anulación en el DOF.

Al 2 de abril de 2012 existen 773 NOMs y 216 proyectos de NOM’s y una NOM de Emergencia.

Evaluación de la conformidad

Todos los productos nacionales e importados deben cumplir con los reglamentos técnicos correspondientes. Para los productos nacionales, el cumplimiento de las NOM se verifica tanto en los puntos de producción como de distribución; para los productos importados y conforme a las reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior la verificación se realiza en frontera. Con arreglo a la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría de Economía es responsable de publicar en el DOF las NOM cuyo cumplimiento deben verificar las autoridades aduaneras en el punto de entrada de las mercancías a México; sólo pueden ser objeto de verificación los productos importados identificados bajo la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Con independencia de las verificaciones que se hubieren efectuado en el punto de entrada, el cumplimiento de las NOM también puede verificarse una vez que los productos se encuentren en territorio nacional. La lista de NOMs verificables por las autoridades aduaneras se publicó en el DOF el 6 de julio de 2007 a través del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

La evaluación de la conformidad de los productos con las NOM es efectuada por las dependencias competentes, por los organismos de certificación, los laboratorios de prueba o de calibración, o las unidades de verificación acreditados por una entidad de acreditación y, en su caso, aprobadas por las dependencias competentes. La Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) es la única entidad privada autorizada para emitir la acreditación de los organismos de evaluación de la conformidad. Conforme a su política de promoción de la participación del sector privado en las actividades de normalización y evaluación de la conformidad, México cuenta con un número importante de organismos y laboratorios privados dedicados a estas tareas.

Los procedimientos de evaluación de la conformidad deben ser elaborados por las dependencias competentes, previa consulta con las partes interesadas, y con apego a la LFMN, su reglamento y los lineamientos internacionales. Dichos procedimientos deben publicarse en el DOF para consulta pública (salvo que estén contenidos en la NOM correspondiente) y, deberán someterse a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria para obtener un dictamen favorable con anterioridad a su expedición.

Diversas dependencias normalizadoras del Gobierno Federal han publicado sus respectivos procedimientos de evaluación de la conformidad o proyectos, (Secretaría de Economía, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales -Comisión Nacional del Agua-, Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural).

En México, la evaluación de la conformidad es efectuada generalmente por tercera parte, es decir, a través de un organismo acreditado independiente del proveedor y del comprador, a efecto de obtener dictámenes imparciales y confiables.

Hasta la fecha, México ha concertado 34 Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (ARM) con sus interlocutores comerciales en materia de reconocimiento de pruebas de laboratorio para determinados productos eléctricos, electrodomésticos, juguetes y para la evaluación de la conformidad de equipo de telecomunicaciones. Estos ARMs corresponden a diferentes niveles: entre laboratorios de prueba, entre organismos de certificación y entre entidades de gobierno.

Normas

Los organismos nacionales de normalización, que son entidades privadas sin fines de lucro, elaboran y dictan las normas voluntarias (NMX). Estos organismos deben registrarse ante la Secretaría de Economía y demostrar que sus labores de normalización se realizan a través de comités representativos de todos los sectores interesados y que tienen cobertura nacional. Asimismo, la aceptación del Código de Buena Conducta del Acuerdo OTC es un requisito para el registro de los organismos nacionales de normalización. En 2012, existen 9 organismos de normalización.

Con arreglo a la LFMN, las NMX deben incluirse en el Programa Nacional de Normalización; de tal forma que los programas de trabajo de las instituciones que han adoptado el Código de Buena Conducta se incorporan al Programa Nacional de Normalización que México notifica anualmente a la OMC. Las NMX deben basarse en normas internacionales, salvo cuando éstas sean inadecuadas. Además, las NMX han de someterse a consulta pública por un período mínimo de 60 días naturales antes de su expedición, mediante un aviso publicado en el DOF que contenga un extracto de las mismas; su texto completo se puede adquirir o solicitar al organismo responsable de su elaboración. Para la revisión o cancelación de las NMX se sigue el mismo procedimiento que para su elaboración, pero en cualquier caso deberán ser revisadas o actualizadas dentro de los cinco años a partir de su declaración de vigencia.

En las áreas no cubiertas por los organismos nacionales de normalización o cuando las normas expedidas por éstos no reflejen los intereses de los sectores involucrados, la Secretaría de Economía, por iniciativa propia o a solicitud de otra dependencia competente o de un interesado, puede expedir la NMX. Al 15 de marzo de 2012 existen 4,389 NMX y 496 proyectos de normas.

Las normas rigen sobre todo en las industrias textil, vehículos, química, alimenticia, eléctrica, electrónica, agropecuaria, siderúrgica y de materiales de construcción.

Buenas Prácticas de Reglamentación

Disciplinas Fundamentales a observarse en la elaboración de Normas y Reglamentos Técnicos.

La LFMN contempla un procedimiento uniforme para la elaboración y modificación de cualquier norma o reglamento técnico, independientemente de que se refieran a bienes, procesos o servicios. En este sentido, la LFMN prevé siete disciplinas fundamentales que deben observarse en tales procesos y las cuales se consideran elementos de buenas prácticas regulatorias. Dichas disciplinas son:

(a) Representatividad: en la elaboración o modificación de las normas y reglamentos técnicos deben participar todos los sectores que se verán afectados por su aplicación, tanto internamente como fuera del país. Para tales efectos, la LFMN prevé la creación de Comités de Normalización en donde participan fabricantes, productores o prestadores de servicios; distribuidores; comercializadores; consumidores o usuarios; organizaciones no gubernamentales; instituciones científicas y de investigación; instituciones sociales (vgr. sindicatos) y, por supuesto, instituciones y dependencias gubernamentales.

(b) Consenso: además de ser discutidos por todos los sectores interesados, es preciso que las normas y reglamentos técnicos (o sus modificaciones) sean producto del acuerdo de todos ellos. Esta regla sufre una excepción en el caso de los reglamentos técnicos, los cuales, a falta de consenso, pueden ser aprobados por mayoría absoluta de los Miembros del Comité encargado de su elaboración, teniendo la dependencia competente un voto de calidad.

(c) Transparencia: es preciso que durante todo el proceso de elaboración o modificación de una norma o reglamento técnico se permita la posibilidad de que cualquier interesado conozca el contenido de todos los documentos previos (borradores, proyectos, etc.) así como del documento final. En este sentido, la LFMN establece las siguientes obligaciones:


    · Al principio de cada año, incluir la totalidad de los temas que serán objeto de normas o reglamentos técnicos en un instrumento denominado Programa Nacional de Normalización. Dicho instrumento se publica en el DOF anualmente y se notifica a las instancias previstas en los acuerdos internacionales celebrados por México (vgr. Registro Central de Notificaciones de la OMC);

    · Publicar en el DOF para consulta pública los proyectos de normas y reglamentos técnicos por un período de 60 días naturales, notificando esta publicación a las instancias previstas en los acuerdos internacionales celebrados por México;

    · Permitir la consulta de la denominada “manifestación de impacto regulatorio” (MIR) por parte de cualquier interesado y la participación de los mismos en las reuniones del Comité encargado de la elaboración de la norma o reglamento técnico;

    · Publicar en el DOF las respuestas a los comentarios recibidos durante el período de consulta pública, y

    · Publicar DOF la norma o reglamento técnico definitivo y, en su caso, notificarlo a las instancias previstas en los acuerdos internacionales celebrados por México.

    · Por regla general, prever un plazo no inferior de 60 días naturales para la entrada en vigor de las normas y reglamentos técnico, después de la fecha de su publicación en el DOF.


(d) Trato no discriminatorio: las normas y reglamentos técnicos deberán otorgar a los bienes o servicios de importación un trato no menos favorable que el otorgado a sus similares nacionales en las mismas circunstancias, así como a los productos provenientes de terceros países.

(e) Racionalidad: los reglamentos técnicos no deberán restringir el comercio más de lo necesario para la consecución de un objetivo legítimo, tomando en consideración para tales efectos los riesgos que provocaría no alcanzarlo. La observancia de esta disciplina se materializa en la elaboración de una MIR para cada anteproyecto reglamento técnico (ello no es necesaria en el caso de las normas técnicas, dado su carácter eminentemente voluntario). La MIR consiste en un estudio jurídico, económico y social de la regulación que se pretende emitir, en la cual se deben explicar:


    · La finalidad de la reglamentación, describiendo las situaciones o conductas que se pretenden normar y, en su caso, los ordenamientos jurídicos que facultan a la autoridad para hacerlo;

    · la descripción de las medidas propuestas para cumplir con la finalidad de la reglamentación;

    · las alternativas que se consideraron previo a la elaboración del proyecto de la regulación y las razones por las que fueron desechadas;

    · las ventajas y desventajas que pudiera tener la reglamentación;

    · la forma en que se regula internacionalmente o en otros países;

    · el impacto sobre los consumidores el comercio y la industria;

    · los sectores beneficiados y perjudicados con la regulación;

    · los costos y beneficios en términos monetarios, y

    · el análisis de factibilidad técnica de la comprobación del cumplimiento con la reglamentación, señalando la forma en que será implementada y la manera de llevar a cabo su verificación


(f) Armonización: en principio todas las normas y reglamentos técnicos deben estar basados en normas internacionales o en las partes relevantes de cada una de ellas. No obstante, en concordancia con lo que establecen los acuerdos y tratados internacionales celebrados por México, es posible expedir una norma o reglamento técnico que no sea equivalente o se haya basado en las normas internacionales correspondientes, siempre que dichas normas no constituyan un medio eficaz o adecuado para la consecución del objetivo legítimo que se persiga, por ejemplo, debido a factores fundamentales de naturaleza climática, geográfica, tecnológica o de infraestructura; por razones científicamente comprobadas que así lo hagan necesario, o bien, porque no se obtenga el nivel de protección que se considere adecuado.

(g) Revisión: todas las normas y reglamentos técnicos vigentes en México deben ser revisados al menos una vez cada 5 años, a fin de determinar si son obsoletas o si requieren alguna adecuación o procede cancelarla en aras de una mejora regulatoria.

Otros Elementos de Buenas Prácticas de Reglamentación.

La LFMN y su Reglamento establecen algunas otras disposiciones que representan Buenas Prácticas de Reglamentación a nivel nacional y las cuales se describen a continuación.


    (a) Normas de desempeño.

Por regla general, en México se elaboran normas y reglamentos técnicos internacionalmente conocidas como “normas de desempeño”. Ello, ha permitido al país regular por objetivos, y no así por sectores, evitando con ello la elaboración de regulaciones que imposibilitan a un determinado sector a dar cumplimiento con lo requerido. Como consecuencia natural, las normas de desempeño ocasionan que se acelere el desarrollo tecnológico y el comercio no tenga restricciones.

    (b) Autorización de métodos alternativos.

La legislación mexicana permite que la autoridad correspondiente autorice la utilización o aplicación de materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos a los previstos en un reglamento técnico, siempre que el solicitante demuestre que con la alternativa planteada se da cumplimiento a las finalidades perseguidas por ese reglamento técnico. Con ello, se permite flexibilidad en el cumplimiento de las reglamentaciones, aún y cuando las mismas se hayan elaborado buscando regular las características de un producto o proceso.

    (c) Coordinación entre autoridades competentes.

La legislación mexicana busca evitar la dispersión de reglamentaciones y su aplicación aislada, al ordenar la coordinación de las autoridades competentes en la regulación de determinado bien o proceso, de manera que los particulares puedan conocer los requisitos a los que está sujeto determinado producto consultando una sola reglamentación (vgr. Requisitos de seguridad, eficiencia energética y protección al ambiente de un refrigerador o aire acondicionado).





ALADI
Cebollatí 1461 Tel: + 598 24101121 Fax: + 598 24190649
Montevideo - URUGUAY
Email: sgaladi@aladi.org © Copyright 2019. ALADI - Todos los derechos reservados