Paraguay
País al que se aplica:Todos

Sector afectado por la medida:
11. Servicios de Transporte
11A. Servicios de Transporte Marítimo
11Aa. Transporte de pasajeros (CCP 7211), 11Ab. Transporte de carga (CCP 7212)
Modo(s) de suministro:
Modo 3. Presencia comercial

Caracterización de la medida
Principio que afecta:
02 Trato Nacional
Tipo de limitación
0201 Limitaciones al número de personas físicas o jurídicas extranjeras (010703 Requerimientos de registro; licencia; contrato de concesión u otro tipo de autorización para proveer el servicio.)

Fundamento Jurídico de la Medida

Código: Ley 476
TítuloCódigo de Navegación Fluvial y Marítimo
Fecha: 10/15/1957
Autoridad: Congreso Nacional
Descripción de la Medida:
Art. 11. - Las embarcaciones extranjeras, para efectuar servicios dentro de la jurisdicción nacional, estarán sujetas a un permiso especial del Poder Ejecutivo deberán inscribirse en los Registros correspondientes.

Pára ejercer la gran mayoría de profesiones dentro de la Marina Mercante se requiere ser ciudadano paraguayo nativo o naturalizado.

Texto: http://www.leyes.com.py/todas_disposiciones/anteriores_al_80/leyes/ley_476_57.htm
Fuente: Internet
Fecha fuente: 21/9/06
Estado: Vigente