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Paraguay |
País al que se aplica:Todos |
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Sector afectado por la medida: 11. Servicios de Transporte
11A. Servicios de Transporte Marítimo
11Aa. Transporte de pasajeros (CCP 7211), 11Ab. Transporte de carga (CCP 7212)
Modo(s) de suministro:
Modo 3. Presencia comercial |
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Caracterización de la medida Principio que afecta:
02 Trato Nacional
Tipo de limitación
0201 Limitaciones al número de personas físicas o jurídicas extranjeras (010703 Requerimientos de registro; licencia; contrato de concesión u otro tipo de autorización para proveer el servicio.) |
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Fundamento Jurídico de la Medida
Código: Ley 476
TítuloCódigo de Navegación Fluvial y Marítimo
Fecha: 10/15/1957
Autoridad: Congreso Nacional |
Descripción de la Medida:
Art. 11. - Las embarcaciones extranjeras, para efectuar servicios dentro de la jurisdicción nacional, estarán sujetas a un permiso especial del Poder Ejecutivo deberán inscribirse en los Registros correspondientes.
Pára ejercer la gran mayoría de profesiones dentro de la Marina Mercante se requiere ser ciudadano paraguayo nativo o naturalizado.
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Texto: http://www.leyes.com.py/todas_disposiciones/anteriores_al_80/leyes/ley_476_57.htm |
Fuente: Internet |
Fecha fuente: 21/9/06 |
Estado: Vigente |