Descripción de la Medida:
Art. 29.- Al igual que las empresas nacionales públicas o privadas, toda gran empresa extranjera que realice una inversión directa en el país, o celebre contratos de asociación, deberá invertir una cantidad cuyo límite inferior estará comprendido entre el medio por ciento (0,5%) y el veinte por ciento (20%) de la utilidad antes de impuesto, en el respectivo ejercicio fiscal, en la formación de talento humano nacional, en investigación y desarrollo y procesos de transferencia tecnológica en el país, relacionadas con el objeto de su actividad.
Art. 60.- Las empresas a que se refieren los artículos 27, 28 y 29 del presente Decreto-Ley que incumplan con la obligación de invertir el monto establecido en dichos artículos, en las actividades señaladas en los mismos, serán sancionadas con multas equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del monto que deben invertir, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los mencionados artículos. Los recursos que se obtengan de las multas impuestas de conformidad a lo establecido en el presente artículo, serán transferidos por el órgano competente de la administración tributaria encargado de su recaudación, al Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT. |