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Venezuela |
País al que se aplica:Todos |
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Sector afectado por la medida: 1. Servicios Prestados a las Empresas
1A. Servicios Profesionales
1Ah. Servicios médicos y dentales (CCP 9312)
Modo(s) de suministro:
Modo 4. Movimiento de personas físicas |
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Caracterización de la medida Principio que afecta:
01 Acceso al Mercado
Tipo de limitación
0110 Limitaciones de carácter profesional o de desempeño aplicadas a personas físicas. (011003 Exigencias de capacitación; nivel de calificaciones y/o pruebas de aptitud previas.) |
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Fundamento Jurídico de la Medida
Código: Ley deL Ejercicio de la Medicina
TítuloLey deL Ejercicio de la Medicina
Fecha: 08/19/1982
Autoridad: Congreso de la República |
Descripción de la Medida:
Art. 8. Para ejercer como médico en forma privada o en cargos públicos de índole
asistencial, médico - administrativo, médico - docente, técnico – sanitaria o de investigación, en poblaciones mayores de cinco mil (5.000) habitantes, es requisito indispensable haber desempeñado por los menos durante un (1) año, el cargo de médico rural o haber efectuado internado rotatorio del post-grado durante dos (2) años, que incluya pasantía no menor de seis (6) meses en el medio rural, de preferencia al final del internado (…) Para el desempeño de cualquiera de las actividades antes señaladas el Médico deberá fijar residencia en la localidad sede, lo cual será acreditado por la respectiva autoridad civil y por el Colegio de Médicos de la Jurisdicción. |
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Texto: Ley deL Ejercicio de la Medicina |
Fuente: Gaceta Oficial 3002 Extraordinaria |
Fecha fuente: 23/08(1982 |
Estado: Vigente |