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Venezuela |
País al que se aplica:Todos |
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Sector afectado por la medida: 9. Servicios de Turismo y Servicios Relacionados con Viajes.
9A. Hoteles y Restaurantes -incluidos los Servicios de suministro de Comidas desde el Exterior por Contrato- (CCP 641+643), 9B. Servicios de Agencias de Viajes y Organización de Viajes en Grupo (CCP 7471), 9C. Servicios de Guías de Turismo (CCP 7472), 9D. Otros
1Ak. Otros
Modo(s) de suministro:
Modo 3. Presencia comercial |
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Caracterización de la medida Principio que afecta:
01 Acceso al Mercado
Tipo de limitación
0107 Limitaciones de carácter comercial aplicadas a personas jurídicas. (010703 Requerimientos de registro; licencia; contrato de concesión u otro tipo de autorización para proveer el servicio.) |
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Fundamento Jurídico de la Medida
Código: Ley Orgánica de Turismo
TítuloLey Orgánica de Turismo
Fecha: 05/31/2005
Autoridad: Asamblea Nacional |
Descripción de la Medida:
Artículo 8. El Ministerio de Turismo, sin perjuicio de las demás funciones que le son propias, tendrá las siguientes atribuciones:
7. Considerar y decidir sobre el otorgamiento de licencias, permisos o autorizaciones requeridas para prestar servicios turísticos.
8. Establecer las normas para la calificación de proyectos de inversión turística que se propongan realizar y desarrollar en el país, cuando ello lo requieran los institutos crediticios.
Deroga el Decreto Nº 1.534 (Ley Orgánica de Turismo), del 26/11/2001. |
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Texto: Ley Orgánica de Turismo |
Fuente: Gaceta Oficial |
Fecha fuente: 23/06/2005 |
Estado: Vigente |