Venezuela
País al que se aplica:Todos

Sector afectado por la medida:
2. Servicios de Comunicaciones
2C. Servicios de Telecomunicaciones
2Co. Otros
Modo(s) de suministro:
Modo 3. Presencia comercial

Caracterización de la medida
Principio que afecta:
02 Trato Nacional
Tipo de limitación
0110 Limitaciones de carácter profesional o de desempeño aplicadas a personas físicas. (010801 Requerimiento de residencia; ciudadanía; visa o permiso de trabajo a los empleados de la empresa o a personas físicas independientes.)

Fundamento Jurídico de la Medida

Código: LEY ORGANICA DE TELECOMUNICACIONES
TítuloLEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES
Fecha: 06/12/2000
Autoridad: Asamblea Nacional Constituyente
Descripción de la Medida:
ARTICULO 8.- Los servicios de telecomunicaciones para la seguridad y defensa nacional quedan reservados al Estado. La calificación de un servicio como de seguridad y defensa la hará el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, oída la opinión del Consejo de Defensa de la Nación, de conformidad con la ley
ARTICULO 9.- Las habilitaciones administrativas para la prestación de servicios de telecomunicaciones, así como las concesiones para el uso y explotación del dominio público radioeléctrico, sólo serán otorgadas a personas domiciliadas en el país, salvo lo que establezcan los acuerdos o tratados internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
La participación de la inversión extranjera en el ámbito de las telecomunicaciones sólo podrá limitarse en los servicios de radiodifusión sonora y televisión abierta, de conformidad con lo que al efecto prevean las normas legales y reglamentarias correspondientes.

Texto: LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES
Fuente: Internet
Fecha fuente: 20/10/06
Estado: Vigente