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Venezuela |
País al que se aplica:Todos |
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Sector afectado por la medida: 2. Servicios de Comunicaciones
2C. Servicios de Telecomunicaciones
2Co. Otros
Modo(s) de suministro:
Modo 3. Presencia comercial |
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Caracterización de la medida Principio que afecta:
02 Trato Nacional
Tipo de limitación
0110 Limitaciones de carácter profesional o de desempeño aplicadas a personas físicas. (010801 Requerimiento de residencia; ciudadanía; visa o permiso de trabajo a los empleados de la empresa o a personas físicas independientes.) |
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Fundamento Jurídico de la Medida
Código: LEY ORGANICA DE TELECOMUNICACIONES
TítuloLEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES
Fecha: 06/12/2000
Autoridad: Asamblea Nacional Constituyente |
Descripción de la Medida:
ARTICULO 8.- Los servicios de telecomunicaciones para la seguridad y defensa nacional quedan reservados al Estado. La calificación de un servicio como de seguridad y defensa la hará el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, oída la opinión del Consejo de Defensa de la Nación, de conformidad con la ley
ARTICULO 9.- Las habilitaciones administrativas para la prestación de servicios de telecomunicaciones, así como las concesiones para el uso y explotación del dominio público radioeléctrico, sólo serán otorgadas a personas domiciliadas en el país, salvo lo que establezcan los acuerdos o tratados internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
La participación de la inversión extranjera en el ámbito de las telecomunicaciones sólo podrá limitarse en los servicios de radiodifusión sonora y televisión abierta, de conformidad con lo que al efecto prevean las normas legales y reglamentarias correspondientes. |
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Texto: LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES |
Fuente: Internet |
Fecha fuente: 20/10/06 |
Estado: Vigente |