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Ecuador |
País al que se aplica:Todos |
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Sector afectado por la medida: 7. Servicios Financieros
7A. Todos los Servicios de Seguros y Relacionados con los Seguros (CCP 812)
7Aa. Servicios de seguros de vida; contra accidentes y de salud (CCP 8121), 7Ab. Servicios de seguros distintos de los seguros de vida (CCP 8129), 7Ac. Servicios de reaseguro y retrocesión (CCP 81299), 7Ad. Servicios auxiliares de los seguros (incluidos los de corredores y agencias de seguros) (CCP 8140)
Modo(s) de suministro:
Modo 3. Presencia comercial |
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Caracterización de la medida Principio que afecta:
02 Trato Nacional
Tipo de limitación
0107 Limitaciones de carácter comercial aplicadas a personas jurídicas. (011205 Obligación de contratar seguros y reaseguros con compañías locales.) |
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Fundamento Jurídico de la Medida
Código: Ley General de Seguros
TítuloLey General de Seguros
Fecha: 04/03/1998
Autoridad: Congreso Nacional |
Descripción de la Medida:
Art. 66.- Se prohíbe celebrar en territorio ecuatoriano los siguientes contratos de seguros con empresas de seguros no establecidas legalmente en el país:
a) Seguro de personas, cuando el asegurado se encuentre en la República al celebrarse el contrato;
b) Seguro contra incendio y riesgos adicionales sobre bienes ubicados en el territorio nacional;
c) Seguro de casco de naves marítimas o aéreas, cuando éstos se hallen bajo matrícula ecuatoriana;
d) Seguros de transporte de mercancías o bienes que se importen al país; y,
e) Seguros de los demás ramos contra riesgos que puedan ocurrir en el territorio ecuatoriano.
En el caso que ninguna empresa de seguros autorizada para operar en el país pueda asumir determinado riesgo, el interesado previa autorización del Superintendente de Bancos, podrá contratar el seguro sobre ese riesgo en el exterior. |
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Texto: Ley General de Seguros |
Fuente: Internet |
Fecha fuente: 12/9/06 |
Estado: Vigente |