Cuba
País al que se aplica:Todos

Sector afectado por la medida:
13. Todos los Sectores
Sin actividad específica
Sin actividad específica
Modo(s) de suministro:
Modo 3. Presencia comercial

Caracterización de la medida
Principio que afecta:
01 Acceso al Mercado
Tipo de limitación
0107 Limitaciones de carácter comercial aplicadas a personas jurídicas. (010703 Requerimientos de registro; licencia; contrato de concesión u otro tipo de autorización para proveer el servicio.)

Fundamento Jurídico de la Medida

Código: Ley 77
TítuloLey de la Inversión Extranjera
Fecha: 09/05/1995
Autoridad: Asamblea Nacional del Poder Popular
Descripción de la Medida:
Artículos 20 al 25. Para la creación de una asociación económica internacional, el inversionista nacional debe negociar con el inversionista extranjero, cada aspecto de la inversión, incluida su factibilidad económica, los aportes respectivos, la forma de dirección y administración que tiene esa asociación, así como los documentos jurídicos para su formalización.
Si se tratase de una empresa de capital totalmente extranjero, el Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica indica al inversionista la entidad cubana responsable de la rama, subrama o de la actividad económica respecto a la que pretende realizar su inversión, con la que debe analizar su proposición y obtener la correspondiente aprobación escrita.

Texto: http://www.gacetaoficial.cu/lie_c8_htm.htm
Fuente: Gaceta Oficial
Fecha fuente: 05/09/1995
Estado: Vigente