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Cuba |
| País al que se aplica:Todos |
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Sector afectado por la medida: 7. Servicios Financieros
7A. Todos los Servicios de Seguros y Relacionados con los Seguros (CCP 812)
Sin actividad específica, 7Aa. Servicios de seguros de vida; contra accidentes y de salud (CCP 8121), 7Ab. Servicios de seguros distintos de los seguros de vida (CCP 8129), 7Ac. Servicios de reaseguro y retrocesión (CCP 81299), 7Ad. Servicios auxiliares de los seguros (incluidos los de corredores y agencias de seguros) (CCP 8140)
Modo(s) de suministro:
Modo 3. Presencia comercial |
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Caracterización de la medida Principio que afecta:
02 Trato Nacional
Tipo de limitación
0110 Limitaciones de carácter profesional o de desempeño aplicadas a personas físicas. (010801 Requerimiento de residencia; ciudadanía; visa o permiso de trabajo a los empleados de la empresa o a personas físicas independientes.) |
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Fundamento Jurídico de la Medida
Código: DECRETO-LEY No.177
TítuloSOBRE EL ORDENAMIENTO DEL SEGURO Y SUS ENTIDADES
Fecha: 09/02/1997
Autoridad: Presidente |
Descripción de la Medida:
Artículo 11. 1.- Los que bajo cualquier título ejerzan la dirección de las entidades relacionadas en el artículo 2, han de ser ciudadanos cubanos con domicilio y residencia permanente en la República de Cuba o ciudadanos extranjeros con residencia en la República de Cuba, al menos durante el término del ejercicio
de sus funciones y nunca menos de ciento ochenta (180) días. |
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| Texto: DECRETO-LEY No.177 |
| Fuente: Internet |
| Fecha fuente: 5/1/07 |
| Estado: Vigente |