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Colombia |
País al que se aplica:Todos |
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Sector afectado por la medida: 2. Servicios de Comunicaciones
10B. Servicios de Agencias de Noticias (CCP 962)
1Fr. Servicios editoriales y de imprenta (CCP 88442), 2Df. Otros
Modo(s) de suministro:
Modo 3. Presencia comercial |
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Caracterización de la medida Principio que afecta:
02 Trato Nacional
Tipo de limitación
0209 Limitaciones de carácter laboral a personas jurídicas extranjeras. (020902 Requisitos de supervisión o dirección por parte de profesionales locales.) |
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Fundamento Jurídico de la Medida
Código: Acuerdo de Libre Comercio entre Chile y Colombia. Anexo I - Colombia.
TítuloLey 29 de 1944, art. 13
Fecha: 11/27/2006
Autoridad: Gobiernos Nacionales |
Descripción de la Medida:
El director o gerente general de todo periódico publicado en Colombia que se ocupe de política nacional debe ser colombiano. |
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Texto: - Acuerdo de Libre Comercio entre Chile y Colombia. Anexo I - Colombia.
- Ley 29 de 1944 |
Fuente: DIRECON - CHILE |
Fecha fuente: 9/07/08 |
Estado: Vigente |