|
Paraguay |
País al que se aplica:Todos |
|
 |
Sector afectado por la medida: 11. Servicios de Transporte
11C. Servicios de Transporte Aéreo
11Fa. Transporte de pasajeros (CCP 7121+7122), 11Fb. Transporte de carga(CCP 7123)
Modo(s) de suministro:
Modo 3. Presencia comercial |
|
 |
Caracterización de la medida Principio que afecta:
02 Trato Nacional
Tipo de limitación
0107 Limitaciones de carácter comercial aplicadas a personas jurídicas. (010701 Monopolio estatal o proveedor privado exclusivo de un servicio.) |
|
 |
Fundamento Jurídico de la Medida
Código:
LEY Nº 1.860
Título
CÓDIGO AERONÁUTICO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Fecha: 01/07/2002
Autoridad: CONGRESO |
Descripción de la Medida:
Artículo 130.- Los servicios de transporte aéreo nacionales internos o de cabotaje, tengan o no carácter regular, y todo trabajo aéreo remunerado que se ejecute enteramente en el país, sólo podrán realizarse por medio de aeronaves paraguayas o aeronaves extranjeras arrendadas por empresas nacionales conforme a este Código. Excepcionalmente, y en vista de un interés público, la Autoridad Aeronáutica Civil podrá autorizar tales actividades a aeronaves matriculadas en otro Estado.
Artículo 140.- Las personas físicas o jurídicas extranjeras, autorizadas a prestar servicios de transporte aéreo en el territorio paraguayo, deberán designar un representante legal, con amplias facultades de mandato y representación.
|
|
 |
Texto: LEY Nº 1.860 |
Fuente: INTERNET |
Fecha fuente: 22/9/06 |
Estado: Vigente |