
Tipo Norma
Fecha Publicación
Fecha Promulgación
Organismo
Título
Tipo Version Inicio Vigencia Fin Vigencia URL
:Decreto 250
:24-09-2004
:09-03-2004
:MINISTERIO DE HACIENDA
:APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº19.886 DE BASES SOBRE
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACION DE
SERVICIOS :Ultima Version De : 06-10-2009 :06-10-2009 :02-02-2010 :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=230608&idVersion=200
9-10-06&idParte
APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº19.886 DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACION DE SERVICIOS
Núm. 250.- Santiago, 9 de marzo de 2004.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº19.886, publicada en el Diario Oficial de 30 de julio de 2003, de "Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios", y lo establecido en el artículo 32, Nº8 de la Constitución Política de la República de Chile, dicto el siguiente:
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento de la ley Nº19.886, de "Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios":
CAPITULO I: Disposiciones Generales
Artículo Los contr Estado, a títu muebles, y de desarrollo de Compras, sus p Supletoriament Público y, en Privado.
En lo que contratos seña establecidas e materia, ratif vigentes.
1.- Regulación aplicable:
atos que celebre la Administración del
lo oneroso, para el suministro de bienes
los servicios que se requieran para el
sus funciones, se ajustarán a la Ley de
rincipios y al presente Reglamento.
e, se les aplicarán las normas de Derecho
defecto de ellas, las normas de Derecho
sea pertinente, se aplicarán a los lados anteriormente las normas n los Tratados Internacionales sobre la icados por Chile, y que se encuentren
Artículo 2.- Definiciones:
Para los efectos del presente Reglamento los siguientes conceptos tienen el significado que se indica a continuación, ya sea en plural o singular:
1. Adjudicación:
Acto administrativo fundado, por medio del cual la
autoridad competente selecciona a uno o más Oferentes para la suscripción de un Contrato de Suministro o Servicios, regido por la Ley N° 19.886, en adelante, también, la "Ley de Compras".
2. Adjudicatario:
Oferente al cual le ha sido aceptada una oferta o
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una cotización en un Proceso de Compras, para la suscripción del contrato definitivo.
3. Bases:
Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen el conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones, establecidos por la Entidad Licitante, que describen los bienes y servicios a contratar y regulan el Proceso de Compras y el contrato definitivo. Incluyen las Bases Administrativas y Bases Técnicas.
4. Bases Administrativas:
Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen, de manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de adjudicación, modalidades de evaluación, cláusulas del contrato definitivo, y demás aspectos administrativos del Proceso de Compras.
5. Bases Técnicas:
Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen de manera general y/o particular las especificaciones, descripciones, requisitos y demás características del bien o servicio a contratar.
6. Catálogo de Convenios Marco:
Lista de bienes y/o servicios y sus
correspondientes condiciones de contratación, previamente licitados y adjudicados por la Dirección y puestos, a través del Sistema de Información, a disposición de las Entidades.
7. Certificado de Inscripción Registro de Proveedores:
Documento emitido por la Dirección, que acredita
que una determinada persona natural o jurídica se encuentra inscrita en el Registro de Proveedores o en alguna de sus categorías.
8. Contratista:
Proveedor que suministra bienes o servicios a las Entidades, en virtud de la Ley de Compras y del presente Reglamento.
9. Contrato de Suministro y Servicio:
Contrato que tiene por objeto la contratación o el arrendamiento, incluso con opción de compra, de bienes muebles o servicios.
10. Convenio Marco:
Procedimiento de contratación realizado por la Dirección de Compras, para procurar el suministro directo de bienes y/o servicios a las Entidades, en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho convenio.
11. Dirección de Compras o Dirección:
La Dirección de Compras y Contratación Pública.
12. Entidades:
Los órganos y servicios indicados en el artículo 1° de la ley N° 18.575, salvo las empresas públicas creadas por ley y demás casos que la ley señale.
13. Entidad Licitante:
Cualquier organismo regido por la Ley de Compras, que llama o invita a un Proceso de Compras.
14. Formulario:
Formato o documentos elaborados por la Dirección, los cuales deberán ser completados por las Entidades interesadas en efectuar un Proceso de Compras, a través del Sistema de Información y de otros medios para la contratación electrónica.
15. Ley de Compras:
Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
16. Licitación o Propuesta Privada:
Procedimiento administrativo de carácter concursal, previa resolución fundada que lo disponga, mediante el cual la Administración invita a determinadas personas para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará
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la más conveniente.
17. Licitación o Propuesta Pública:
Procedimiento administrativo de carácter concursal
mediante el cual la Administración realiza un llamado público, convocando a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.
18. Oferente:
Proveedor que participa en un Proceso de Compras,
presentando una oferta o cotización.
19. Plan Anual de Compras:
Plan anual de compras y contrataciones, que
corresponde a la Lista de bienes y/o servicios de carácter referencial, que una determinada Entidad planifica comprar o contratar durante un año calendario.
20. Proceso de Compras:
Corresponde al Proceso de compras y contratación de
bienes y/o servicios, a través de algún mecanismo establecido en la Ley de Compras y en el Reglamento, incluyendo los Convenios Marcos, Licitación Pública, Licitación Privada y Tratos o Contratación Directa.
21. Proveedor:
Persona natural o jurídica, chilena o extranjera, o
agrupación de las mismas, que puedan proporcionar bienes y/o servicios a las Entidades.
22. Proveedor Inscrito:
Proveedor que se encuentra inscrito en alguna de
las categorías del Registro de Proveedores.
23. Registro de Proveedores:
Registro electrónico oficial de Proveedores, a
cargo de la Dirección, de conformidad a lo prescrito por la Ley de Compras.
- Reglamento: El presente reglamento.
- Sistema de Información: Sistema de Información de compras y contratación
públicas y de otros medios para la compra y contratación electrónica de las Entidades, administrado y licitado por la Dirección de Compras y compuesto por software, hardware e infraestructura electrónica, de comunicaciones y soporte que permite efectuar los Procesos de Compra.
26. Términos de Referencia:
Pliego de condiciones que regula el proceso de
Trato o Contratación Directa y la forma en que deben formularse las cotizaciones.
27. Trato o Contratación Directa:
Procedimiento de contratación que por la naturaleza
de la negociación debe efectuarse sin la concurrencia de los requisitos señalados para la Licitación o Propuesta Pública y para la Privada.
28. Usuario comprador:
Funcionario que participa directa y habitualmente
en los Procesos de Compra de una Entidad Licitante en los términos previstos en el artículo 5 de este reglamento.
29. Usuario oferente:
Persona natural o jurídica que utiliza el Sistema
de Información con el fin de participar en los Procesos de Compra que se realizan a través de él.
30. Usuario ciudadano:
Persona natural o jurídica que requiere
información de los Procesos de Compra a través del Sistema de Información.
DTO 20, HACIENDA Art. primero Nº 1 D.OL 03.05.2007
DTO 20, HACIENDA Art. primero Nº 2 D.O. 03.05.2007
Artículo 3.- Autorizaciones presupuestarias: Las Entidades deberán contar con las autorizaciones presupuestarias que sean pertinentes, previamente a la
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resolución de adjudicación del contrato definitivo en conformidad a la Ley de Compras y al Reglamento.
Artículo 4º.- Manual de Procedimientos de Adquisiciones:
Las Entidades, para efectos de utilizar el Sistema de Información, deberán elaborar un Manual de Procedimientos de Adquisiciones, el que se deberá ajustar a lo dispuesto en la Ley de Compras y su Reglamento.
Para estos efectos, el Manual de Procedimientos de Adquisiciones deberá referirse a lo menos, a las siguientes materias: Planificación de Compras, Selección de Procedimientos de Compra, Formulación de Bases y Términos de Referencia, Criterios y Mecanismos de Evaluación, Gestión de Contratos y de Proveedores, Recepción de Bienes y Servicios, Procedimientos de Pago, Política de Inventarios, uso del sistema www.chilecompra.cl, autorizaciones que se requieran para las distintas etapas del Proceso de Compra, y Organigrama de la Entidad y de las Areas que intervienen en los mismos, con sus respectivos niveles y flujos.
Dicho Manual deberá publicarse en el Sistema de Información y formará parte de los antecedentes que regulan los Procesos de Compra del organismo que lo elabora.
DTO 20, HACIENDA Art. primero Nº 3 D.O. 03.05.2007
de Compras a s en las cuales ficientes, en a delegación. de Información, resentante, s antecedentes
poder del ra para operar io seguro que a y permitir que
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sivamente ntrega de claves rección de te o en las
Artículo 5.- Representante de las Entidades
Las Entidades deberán efectuar sus Procesos través de la autoridad competente, o las persona ésta haya delegado el ejercicio de facultades su conformidad a la normativa vigente aplicable a l
Para efectos de la utilización del Sistema cada Entidad deberá informar el nombre de un rep haciéndole llegar a la Dirección una copia de lo legales correspondientes.
Una vez que la Dirección haya constatado el representante, le hará entrega de la clave maest en el Sistema de Información, a través de un med le permitirá participar en los Procesos de Compr otros funcionarios de la Entidad puedan a su vez Procesos de Compra.
El representante de cada Entidad será exclu responsable del uso de la clave maestra, de la e secundarias y de comunicar oportunamente a la Di cualquier cambio en la persona de su representan facultades de las que está investida.
Artículo 5º bis.- Competencias de los usuarios de las Entidades Licitantes:
Los usuarios de las entidades licitantes deberán contar con las competencias técnicas suficientes para operar en el Sistema de Información, de acuerdo a lo establecido en las Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información y Contratación Electrónica.
Tales competencias técnicas estarán referidas a los distintos perfiles de usuarios y comprenderán materias relacionadas con gestión de abastecimiento, uso del portal, aplicación de la normativa y conceptos de ética y probidad en los Procesos de Compra, entre otros. Los perfiles de usuarios estarán definidos en las Políticas y Condiciones de Uso.
Los usuarios a que se refiere este artículo deberán ser designados por las autoridades y jefaturas de las Entidades de acuerdo a lo señalado el artículo anterior.
Artículo 6.- Notificaciones:
DTO 20, HACIENDA Art. primero Nº 4 D.O. 03.05.2007
Decreto 1763,
HACIENDA
Art. UNICO N° 3
D.O. 06.10.2009
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Todas las notificaciones, salvo las que dicen relación con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley de Compras, que hayan de efectuarse en virtud de las demás disposiciones de dicha ley y en virtud del presente Reglamento, incluso respecto de la resolución de Adjudicación, se entenderán realizadas, luego de las 24 horas transcurridas desde que la Entidad publique en el Sistema de Información el documento, acto o resolución objeto de la notificación.
CAPITULO II: Determinación y Requisitos de los Procesos de Compras y Contratación
ulo 7.- Procesos de Compras y Contrataciones:
dquisiciones o contrataciones de Bienes o Servicios
tuadas por las Entidades a través de los Convenios
citación Pública, Licitación Privada y Trato o
ón Directa, de conformidad a la Ley de Compras y al
.
s, las entidades podrán ser representadas por la
de Compras en la licitación de bienes o servicios.
y en cada caso, se suscribirá un convenio en el cual á la forma y alcance del mandato requerido.
Artíc
Las a serán efec Marcos, Li Contrataci Reglamento
Ademá Dirección Para ello, se regular
Artículo 8.- Circunstancias en que procede la utilización de un Convenio Marco:
Las Entidades celebrarán directamente sus Contratos de Suministro o Servicio por medio de los Convenios Marco, licitados y adjudicados por la Dirección de Compras, sin importar el monto de las contrataciones, los que serán publicados a través de un Catálogo de Convenios Marco en el Sistema de Información o en otros medios que determine la Dirección.
de
La suscripción de estos Convenios Marco no será obligatoria para las Municipalidades y las Fuerzas Armadas Orden y Seguridad Pública, de acuerdo al artículo 30 letra d) incisos 3° y 4° de la Ley de Compras.
Los criterios en virtud de los cuales la suscripción de convenios marcos no será obligatoria para las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública serán materia de un reglamento, dictado en conjunto entre los Ministerios de Hacienda y Defensa.
Las Entidades que obtuvieren por su propia cuenta condiciones más ventajosas sobre bienes o servicios respecto de los cuales la Dirección de Compras y Contratación Pública mantiene convenios marco vigentes, deberán informar de tal circunstancia a la Dirección. Con esta información, la Dirección deberá adoptar las medidas necesarias para lograr la celebración de un convenio marco que permita extender tales condiciones al resto de organismos públicos.
Artícu Pública:
Cuando Marco, por de Suminist Pública.
Cuando tributarias siempre obl 19 al 43 de
No obs realizar su Licitación conformidad 10 y siguie
lo
9.- Circunstancias en que procede la Licitación
no proceda la contratación a través de Convenio regla general las Entidades celebrarán sus Contratos ro y/o Servicios a través de una Licitación
las contrataciones superen las 1.000 unidades mensuales (UTM), la Licitación Pública será igatoria, y se efectuará de acuerdo a los artículos l presente Reglamento.
tante, y en casos fundados, las Entidades podrán s procesos de contratación a través de la Privada o el Trato o Contratación Directa, en
a lo establecido en la Ley de Compras y el Artículo ntes del Reglamento.
Artículo 10.- Circunstancias en que procede la Licitación Privada o el Trato o Contratación Directa:
La Licitación Privada o el Trato o Contratación Directa proceden, con carácter de excepcional, en las siguientes circunstancias:
1. Si en las licitaciones públicas respectivas no se hubieren presentado interesados. En tal situación,
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procederá primero la licitación o propuesta privada y, en caso de no encontrar nuevamente interesados, será procedente el trato o contratación directa.
- Si se tratara de contratos que correspondieran a la realización o terminación de un contrato que haya debido resolverse o terminarse anticipadamente por falta de cumplimiento del contratante u otras causales, y cuyo remanente no supere las 1.000 UTM.
- En casos de emergencia, urgencia o imprevisto, calificados mediante resolución fundada del jefe superior de la entidad contratante, sin perjuicio de las disposiciones especiales para los casos de sismo y catástrofe contenida en la legislación pertinente.
- Si sólo existe un proveedor del bien o servicio.
- Si se tratara de convenios de prestación de servicios a celebrar con personas jurídicas extranjeras que deban ejecutarse fuera del territorio nacional.
- Si se trata de servicios de naturaleza confidencial o cuya difusión pudiere afectar la seguridad o el interés nacional, los que serán determinados por decreto supremo.
- Cuando por la naturaleza de la negociación existan circunstancias o características del contrato que hagan del todo indispensable acudir al Trato o Contratación Directa, de acuerdo a los casos y criterios que se señalan a continuación:
- Si se requiere contratar la prórroga de un Contrato de Suministro o Servicios, o contratar servicios conexos, respecto de un contrato suscrito con anterioridad, por considerarse indispensable para las necesidades de la Entidad y sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo Proceso de Compras, siempre que el monto de dicha prórroga no supere las 1.000 UTM.
- Cuando la contratación se financie con gastos de representación en conformidad a las instrucciones presupuestarias correspondientes.
- Cuando pueda afectarse la seguridad e integridad personal de las autoridades siendo necesario contratar directamente con un proveedor probado
que asegure discreción y confianza.
d) Si se requiere contratar consultorías cuyas
materias se encomiendan en consideración especial de las
facultades del Proveedor que otorgará el
servicio o ellas se refieran a aspectos claves y estratégicos, fundamentales para el cumplimiento de las funciones de la entidad pública por lo cual no pueden ser sometidas a un Proceso de Compras público.
e) Cuando la contratación de que se trate sólo pueda
realizarse con los proveedores que sean titulares
de los respectivos derechos de propiedad intelectual, industrial, licencias, patentes y otros.
f) Cuando por la magnitud e importancia que implica
la contratación se hace indispensable recurrir a
un proveedor determinado en razón de la confianza y seguridad que se derivan de su experiencia comprobada en la provisión de los bienes o servicios requeridos, y siempre que se estime fundadamente que no existen otros proveedores que otorguen esa seguridad y confianza.
g) Cuando se trate de la reposición o complementación
de equipamiento o servicios accesorios, que deben
necesariamente ser compatibles con los modelos,
sistemas o infraestructura previamente adquirida
por la respectiva Entidad.
h) Cuando el conocimiento público que generaría el proceso licitatorio previo a la contratación pudiera poner en serio riesgo el objeto y la
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HACIENDA
Art. UNICO
N° 6 a, N° 1 y 2)
D.O. 06.10.2009
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eficacia de la contratación de que se trata.
i) Cuando se trate de adquisiciones de bienes muebles
a oferentes extranjeros, para ser utilizados o
consumidos fuera de Chile, en el cumplimiento de
las funciones propias de la entidad adquirente,
y en las que por razones de idioma, de sistema
jurídico, de sistema económico o culturales, u
otra de similar naturaleza, sea del todo
indispensable acudir a este tipo de contratación.
j) Cuando el costo de evaluación de las ofertas, desde el punto de vista financiero o de utilización de recursos humanos, resulta desproporcionado en relación al monto de la contratación y ésta no supera las 100 Unidades Tributarias Mensuales.
DTO 620, HACIENDA Art. único Nº 1 D.O. 13.07.2007
Decreto 1763,
HACIENDA
Art. UNICO N° 6 b)
D.O. 06.10.2009
ienes y/o
uentren destinados a
s o singulares, de
en que licitación pública
eficacia del proyecto
entidades ción, disponible en el ientos internos que ransparencia, ción arbitraria en
k) Cuando se trate de la compra de b contratación de servicios que se enc la ejecución de proyectos específico docencia, investigación o extensión, la utilización del procedimiento de pueda poner en riesgo el objeto y la de que se trata. En estos casos, las determinarán por medio de una resolu Sistema de Información, los procedim permitan resguardar la eficiencia, t publicidad, igualdad y no discrimina esta clase de adquisiciones.
l) Cuando habiendo realizado una licitación pública previa para el suministro de bienes o contratación de servicios no se recibieran ofertas o éstas resultaran inadmisibles por no ajustarse a los requisitos esenciales establecidos en las bases y la contratación es indispensable para el organismo.
m) Cuando se trate de la contratación de servicios especializados inferiores a 1.000 UTM, de conformidad con lo establecido Ven el artículo 107 del presente reglamento.
Las entidades determinarán por medio de una resolución, los procedimientos internos que permitan resguardar la eficiencia, transparencia, publicidad, igualdad y no discriminación arbitraria en esta clase de adquisiciones.
8. Si las contrataciones son iguales o inferiores a 10 Unidades Tributarias Mensuales. En este caso el fundamento de la resolución que autoriza dicha contratación se referirá únicamente al monto de la misma.
En todos los casos señalados anteriormente, deberá efectuarse el Proceso de Compras y Contratación a través del Sistema de Información, salvo en los casos señalados en el artículo 62, en los que podrá utilizarse voluntariamente.
No obstante lo anterior, en todos los casos enumerados anteriormente podrá realizarse la contratación a través de licitación pública si así lo estimare la entidad licitante.
Artículo 11.- Monto de la contratación:
Cada Entidad será responsable de estimar el posible monto de las contrataciones, para los efectos de determinar el mecanismo de contratación que corresponde.
En situaciones en donde no sea posible estimar el monto efectivo de la contratación, las Entidades deberán efectuar dicha contratación a través de una Licitación Pública, para
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HACIENDA
Art. UNICO N° 6 c)
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Decreto 1763,
HACIENDA
Art. UNICO N° 6 d)
D.O. 06.10.2009
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asegurar el cumplimiento de la Ley de Compras.
Artículo 12.- Renovaciones y opciones:
Las Entidades no podrán suscribir Contratos de Suministro y Servicio que contengan cláusulas de renovación automática u opciones de renovación para alguna de las partes, cuyos montos excedan las 1.000 UTM, a menos que existan motivos fundados para establecer dichas cláusulas y así se hubiese señalado en las Bases.
Artículo 13.- Fragmentación:
La Administración no podrá fragmentar sus contrataciones con el propósito de variar el procedimiento de contratación.
CAPITULO III: Convenios Marco
Artículo 14.- Mecanismo de operación:
La Dirección efectuará periódicamente procesos de compra para suscribir Convenios Marco considerando, entre otros elementos, los Planes Anuales de Compras de cada Entidad.
Las Entidades podrán solicitar a la Dirección que lleve a cabo un Proceso de Compra para concretar un Convenio Marco de un bien o servicio determinado, sea encargándole la gestión de coordinar un proceso conjunto de contratación o requiriéndole la obtención de condiciones específicas de contratación para bienes o servicios determinados.
La Dirección evaluará la oportunidad y conveniencia para llevar a cabo dichos procesos.
Los Convenios Marco vigentes se traducirán en un Catálogo, que contendrá una descripción de los bienes y servicios ofrecidos, sus condiciones de contratación, y la individualización de los Proveedores a los que se les adjudicó el Convenio Marco.
Cada Entidad estará obligada a consultar el Catálogo antes de proceder a llamar a una Licitación Pública, Licitación Privada o Trato o Contratación Directa.
Si el Catálogo contiene el bien y/o servicio requerido, la Entidad deberá adquirirlo emitiendo directamente al Contratista respectivo una orden de compra, salvo que obtenga directamente condiciones más ventajosas en los términos referidos en el artículo 15 del presente Reglamento.
Las órdenes de compra que se emitan en virtud del Catálogo, deberán ajustarse a las condiciones y beneficios pactados en el Convenio Marco y se emitirán a través del Sistema de Información.
Artículo 15.- Condiciones más ventajosas: Las condiciones más ventajosas deberán referirse a situaciones objetivas, demostrables y sustanciales para la Entidad, tales como, plazo de entrega, condiciones de garantías, calidad de los bienes y servicios, o bien, mejor relación costo beneficio del bien o servicio a adquirir.
En el evento que la Entidad obtenga condiciones más ventajosas respecto de un bien o servicio contenido en el Catálogo, deberá informarlo a la Dirección de Compras, a través del canal que esta disponga. Las condiciones más ventajosas se podrán verificar a través de diversos mecanismos diferentes a la utilización del Sistema de Información, tales como: procesos de consulta a la industria, publicidad, listas de precios o catálogos públicos, entre otros. En este caso, deberá efectuar sus Procesos de Compra conforme las reglas establecidas en la ley Nº19.886 y este Reglamento, así
DTO 1562, HACIENDA
Art. 1º A)
D.O. 20.04.2006
NOTA
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como mantener los respectivos antecedentes para su revisión y control posterior.
La entidad fiscalizadora correspondiente podrá requerir la documentación que respalde fehacientemente, que al momento en que se realizó una determinada contratación, las condiciones de dicha contratación eran más ventajosas a las existentes en los Convenios Marco vigentes.
NOTA:
El artículo 2º del DTO el 20.04.2006, dispone que norma, comenzarán a regir 3 su publicación.
Artículo 16.- Suscripc
El Proceso de Compras, seleccionar al Proveedor de acuerdo a la Ley de Compras
Las bases de convenios evaluación que la Dirección específico, pudiendo, entre condiciones comerciales, la calidad técnica, considerac servicios de post venta de tipo de contratación.
1562, Hacienda, publicado la modificación a la presente 0 días después de la fecha de
ión de los Convenios Marco: seguido por la Dirección para un Convenio Marco, se efectuará de y su reglamento.
marco establecerán los criterios de estime relevantes para el convenio otros, considerar el precio, las experiencia de los oferentes, la iones medioambientales y los los bienes o servicios objeto de este
Decreto 1763,
HACIENDA
Art. UNICO N° 9
D.O. 06.10.2009
Artículo 17.- Vigencia:
La Dirección deberá publicar en el Sistema de Información aquellos Convenios Marcos que se encuentren vigentes, así como las condiciones económicas, técnicas y administrativas contenidas en ellos. Las Entidades se relacionarán directamente con el contratista adjudicado por la Dirección, a través de la emisión de la orden de compra respectiva.
Artículo 18.- Normativa aplicable:
sus Bases, el contrato tiva orden de compra. tarse a las condiciones icadas por la Dirección. ados los derechos y
de Compras para la
Marco. ón para Convenios Marco, ar como causal para nios, el que el o los
con cualquier Entidad
Cada Convenio Marco se regirá por definitivo si fuere el caso y la respec
Las órdenes de compra deberán ajus licitadas, ofertadas y finalmente adjud
En dichos convenios quedarán regul obligaciones que mantendrá la Dirección adecuada fiscalización de los Convenios
Con todo, en las bases de licitaci la Dirección de Compras deberá contempl poner término anticipado a dichos conve Contratistas incumplan sus obligaciones requirente.
CAPITULO IV: Licitación Pública
Artículo 19.- Aprobación de las Bases:
Las Bases de cada licitación serán aprobadas por acto administrativo de la autoridad competente. En caso que las Bases sean modificadas antes del cierre de recepción de ofertas, deberá considerarse un plazo prudencial para que los Proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones.
Artículo 19 bis.- Tipos de licitación pública:
Según el monto de la adquisición o la contratación del servicio, la licitación pública puede revestir las siguientes formas:
- Licitaciones públicas para contrataciones iguales o inferiores a 100 UTM.
- Licitaciones públicas para contrataciones superiores a 100 UTM e inferiores a las 1.000 UTM.
Decreto 1763,
HACIENDA
Art. UNICO N° 10
D.O. 06.10.2009
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- Licitaciones públicas para contrataciones iguales o superiores a 1.000 UTM.
En todos los casos, las entidades regidas por el presente reglamento deberán sujetarse a las normas descritas en este capítulo, a menos que concurra alguna de las causales previstas en la ley Nº19.886, y en el Reglamento, para efectuar una licitación privada o un trato o contratación directa.
Artículo 20.- Determinación de las condiciones de la Licitación:
Las Bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros.
La Entidad Licitante no atenderá sólo al posible precio del bien y/o servicio, sino a todas las condiciones que impacten en los beneficios o costos que se espera recibir del bien y/o servicio. En la determinación de las condiciones de las Bases, la Entidad Licitante deberá propender a la eficacia, eficiencia, calidad de los bienes y servicios que se pretende contratar y ahorro en sus contrataciones.
Estas condiciones no podrán afectar el trato igualitario que las entidades deben dar a todos los oferentes, ni establecer diferencias arbitrarias entre éstos, como asimismo, deberán proporcionar la máxima información a los proveedores, contemplar tiempos oportunos para todas las etapas de la licitación y evitarán hacer exigencias meramente formales, como, por ejemplo, requerir al momento de la presentación de ofertas documentos administrativos, o antecedentes que pudiesen encontrarse en el Registro de Proveedores, en el caso de los oferentes inscritos.
Artículo 21.- Formulario de Bases:
La Dirección, siguiendo las pautas establecidas en la Ley de Compras y el Reglamento, elaborará uno o más Formularios de Bases, que estarán disponibles en el Sistema de Información.
Cada Entidad deberá completar el o los Formularios que al efecto establezca la Dirección. La Entidad podrá modificar y ajustar el Formulario a las necesidades particulares de cada Proceso de Compra, siempre que se cumpla con la Ley de Compras y el Reglamento.
Artículo 22.- Contenido mínimo de las Bases: Las Bases deberán contener, en lenguaje preciso y directo, a lo menos las siguientes materias:
- Los requisitos y condiciones que deben cumplir los Oferentes para que sus ofertas sean aceptadas.
- Las especificaciones de los bienes y/o servicios que se quieren contratar, las cuales deberán ser genéricas, sin hacer referencia a marcas específicas.
En el caso que sea necesario hacer referencia a marcas específicas, deben admitirse, en todo caso, bienes o servicios equivalentes de otras marcas o genéricos agregándose a la marca sugerida la frase "o equivalente".
- Las etapas y plazos de la licitación, los plazos y modalidades de aclaración de las bases, la entrega y la apertura de las ofertas, la evaluación de las ofertas, la adjudicación y la firma del Contrato de Suministro y Servicio respectivo y el plazo de duración de dicho contrato.
- La condición, el plazo y el modo en que se compromete el o los pagos del Contrato de Suministro y Servicio, una vez recepcionados conforme los bienes o servicios de que se trate.
- El plazo de entrega del bien y/o servicio
Decreto 1763,
HACIENDA
Art. UNICO N° 11 a)
D.O. 06.10.2009
Decreto 1763,
HACIENDA
Art. UNICO N° 11 b)
D.O. 06.10.2009
DTO 1562, HACIENDA
Art. 1º B)
D.O. 20.04.2006
NOTA
Decreto 1763,
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adjudicado.
6. La naturaleza y monto de la o las garantías
que la entidad licitante exija a los oferentes y la forma
y oportunidad en que serán
restituidas.
Las garantías de seriedad de la oferta y de cumplimiento del contrato tienen por objeto resguardar el correcto cumplimiento, por parte del proveedor oferente y lo adjudicado, de las obligaciones emanadas de la oferta y/o del contrato. En el caso de la prestación de servicios la
garantía de fiel cumplimiento asegurará además el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del contratante.
En la garantía de fiel cumplimiento se podrán hacer efectivas las eventuales multas y sanciones. Al fijarse el monto de la misma, se tendrá presente que éste no desincentive la participación de oferentes.
HACIENDA
Art. UNICO N° 12 a)
D.O. 06.10.2009
En todo caso, este requisito será obligatorio para las contrataciones que superen las 1.000 UTM.
- Los criterios objetivos que serán considerados para decidir la adjudicación, atendido la naturaleza de los bienes y servicios que se licitan, la idoneidad y calificación de los Oferentes y cualquier otro antecedente que sea relevante para efectos de la Adjudicación.
- El nombre completo del funcionario de la Entidad Licitante encargado del Proceso de Compras y el medio de contacto.
9. Los medios para acreditar si el proveedor adjudicado
registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones
de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años y la oportunidad en que ellos serán requeridos.
10. La forma de designación de las comisiones
evaluadoras, que se constituirán de conformidad con lo
establecido en el artículo 37 de este reglamento.
Decreto 1763,
HACIENDA
Art. UNICO N° 12 b)
D.O. 06.10.2009
Decreto 1763,
HACIENDA
Art. UNICO N° 12 c)
D.O. 06.10.2009
NOTA:
El artícu el 20.04.2006, norma, comenza su publicación Artículo Las Bases las siguientes
- ELIMINADO
- La prohib adjudicado y l
- Puntajes derivados del medioambiente, de alto impact podrán, en cas determinar la
- Cualquier Ley de Compras
Artículo
lo 2º del DTO 1562, Hacienda, publicado
dispone que la modificación a la presente rán a regir 30 días después de la fecha de
23.- Contenido adicional de las Bases: podrán contener, en lenguaje preciso y directo, materias:
ición de subcontratar as circunstancias y a o ponderaciones que s cumplimiento de norma contratación de disc o social. Estos punta o alguno, ser los úni adjudicación de la of otra materia que no y el Reglamento. 24.- Llamado:
impuesta al proponente lcances de tal prohibición. e asignen a los Oferentes, s que privilegien el apacitados y demás materias jes o ponderaciones no cos que se consideren para erta más conveniente. contradiga disposiciones de la
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El llamado a presentar ofertas deberá publicarse en el Sistema de Información y deberá contener al menos la siguiente información:
- Descripción del bien y/o servicio a licitar.
- Nombre de la Entidad Licitante.
- Modalidades y fechas para las aclaraciones a las Bases.
- Fecha y hora de la recepción y apertura de las ofertas. En los casos fundados en que la apertura se efectúe
respecto de sobres en Soporte Papel y se admita la presencia de los Oferentes, se deberá indicar el lugar en que se llevará a cabo la apertura.
- Monto y modalidad de las garantías exigidas cuando corresponda.
- El nombre completo y correo electrónico del funcionario de la Entidad Licitante encargado del Proceso de Compras.
Artículo 25º. Plazos mínimos entre llamado y recepción de ofertas.
Los plazos entre el llamado y cierre de recepción de ofertas se fijarán por cada entidad atendiendo al monto y complejidad de la adquisición, considerando particularmente el tiempo requerido para que los proveedores preparen sus ofertas.
Con todo, cuando el monto de la contratación sea igual o superior a 1.000 UTM, el llamado deberá publicarse en el Sistema de Información de la Dirección con una antelación de a lo menos 20 días corridos anteriores a la fecha de recepción de las ofertas.
No obstante, el plazo señalado precedentemente podrá rebajarse hasta 10 días corridos en el evento de que se trate de la contratación de bienes o servicios de simple y objetiva especificación, y que razonablemente conlleve un esfuerzo menor en la preparación de ofertas.
A su vez, cuando el monto de la contratación sea inferior a 1.000 UTM, el llamado deberá publicarse en el Sistema de Información de la Dirección con una antelación de a lo menos 10 días corridos anteriores a la fecha de recepción de las ofertas.
No obstante, el plazo señalado precedentemente podrá rebajarse hasta 5 días corridos en el evento de que se trate de la contratación de bienes o servicios de simple y objetiva especificación, y que razonablemente conlleve un esfuerzo menor en la preparación de ofertas.
DTO 1562, HACIENDA
Art. 1º C)
D.O. 20.04.2006
NOTA
Lo anterior es sin perjuicio de las normas que sobre el particular se establecen en los acuerdos comerciales suscritos por Chile y se encuentren vigentes.
En el c iguales o in que debe med y la recepci el cual podr en el evento simple y obj conlleve un de las ofert no podrá ven un día lunes día inhábil, NOTA:
El artí el 20.04.200 norma, comen su publicaci
Artícul
aso de las licitaciones para contrataciones
feriores a 100 UTM, el plazo mínimo
iar entre la publicación de las bases
ón de las ofertas será de 5 días corridos,
á rebajarse hasta 48 horas hábiles
que se trate de bienes o servicios de etiva especificación, y que razonablemente esfuerzo menor en la preparación as. Con todo, en este último caso el plazo cer en días inhábiles ni en
o en un día siguiente a un
antes de medio día.
culo 2º del DTO 1562, Hacienda, publicado
6, dispone que la modificación a la presente
zarán a regir 30 días después de la fecha de
ón.
o 26.- Llamado en otros medios:
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El medio oficial de publicación de los llamados a licitación será el o los Sistemas de Información u otros medios o sistemas que establezca la Dirección.
Además, con el objeto de aumentar la difusión al llamado, la entidad licitante podrá publicarlo por medio de uno o más avisos en diarios o medios de circulación internacional, nacional o regional, según sea el caso.
aciones: rán la posib os Proveedor ríodo establ ladas por lo Sistema de I laraciones e e pondrá las s proveedore sin indicar e deberá dar formación de
ilidad de efectuar
es podrán formular
ecido en ellas.
s Proveedores deberán
nformación, salvo que en
n soporte papel.
referidas preguntas en s interesados, a través del el autor de las mismas.
respuesta a las preguntas a ntro del plazo establecido
e no podrá tener contactos con los s del mecanismo de las aclaraciones, las ecidas en las Bases y cualquier otro las Bases.
Artículo 27.- Aclar
Las Bases establece aclaraciones, en donde l preguntas, dentro del pe
Las preguntas formu efectuarse a través del las Bases se permitan ac
La Entidad Licitant conocimiento de todos lo Sistema de Información,
La Entidad Licitant través del Sistema de In en las Bases.
La Entidad Licitant Oferentes, salvo a travé visitas a terreno establ contacto especificado en
Artículo 28.- Publicidad y gratuidad de los documentos de la licitación:
Las Bases, sus modificaciones y aclaraciones, la Adjudicación y el Contrato de Suministro o de Servicio deberán estar siempre disponibles al público en el Sistema de Información en forma gratuita. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en los casos del artículo 62 del presente Reglamento.
Artículo 29.- Idoneidad técnica y financiera: La idoneidad técnica y financiera será acreditada en cada caso, de acuerdo a los antecedentes disponibles en el Registro de Proveedores.
Además, el Oferente deberá presentar los documentos que acrediten la calidad de los bienes y/o servicios ofrecidos, la garantía otorgada sobre los mismos a favor de la Entidad Licitante, la forma de ejercer tal garantía, la calidad de distribuidor oficial del fabricante o proveedor del bien o servicio y las certificaciones de los bienes y servicios que correspondan.
Artículo 30.- Recepción de las ofertas: Las ofertas deberán ser enviadas por los Oferentes y recibidas por la Entidad Licitante a través del Sistema de Información. Excepcionalmente, en los casos del Artículo 62 del Reglamento, se podrán recibir en soporte papel, en el domicilio de la entidad licitante, hasta el último día del plazo establecido en las bases para presentación de las ofertas, en el horario de atención de la entidad licitante, o en el acto público de apertura de las ofertas.
Art
Baj ponderar determin de la of oferta, y si deb otra mon
La En los c ajustars Firma El
Sal caución uno o va
ículo 31.- Garant o el umbral de la el riesgo involu ar si requiere la erta. Cuando se s las Bases deberán e expresarse en p eda o unidad reaj garantía podrá ot asos en que se ot e a la Ley N° 19. ectrónica y Servi vo que se estable o garantía deberá rios integrantes
ía de seriedad:
s 1.000 UTM la entidad licitante deberá
crado en cada contratación para
presentación de garantías de seriedad olicite garantía de seriedad de la
establecer el monto, plazo de vigencia esos chilenos, unidades de fomento o en ustable.
orgarse física o electrónicamente. orgue de manera electrónica, deberá 799 sobre Documentos Electrónicos, cios de Certificación de dicha firma. zca algo distinto en las Bases, la
ser pagadera a la vista, tomada por del Oferente y tener el carácter de
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irrevocable.
Las Bases podrán establecer que la caución o garantía sea otorgada a través de vale vista, póliza de seguro, depósito a plazo o cualquier otra forma que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva.
La Entidad Licitante solicitará a todos los Oferentes la misma garantía, no pudiendo establecer diferencias entre los distintos Oferentes.
INCISO FINAL ELIMINADO.
Artículo 32.- Contenido de las ofertas:
Cada Entidad Licitante establecerá para cada Proceso de
Compra el formulario de oferta, a través de la cual recibirá la
información que solicita a los Oferentes.
Las ofertas deberán efectuarse a través de los formularios
respectivos, cumpliendo todos los requerimientos exigidos en las
Bases y adjuntando todos y cada uno de los documentos solicitados
en ellas, en soporte electrónico.
fertas:
uará a través del Sistema
camente las ofertas en el
á asegurar certeza en la
ir a los Oferentes conocer a
del resto de las ofertas:
ervicio ofrecido.
ferta.
a de seriedad de la oferta,
rse aperturas en las
en los casos previstos en el erturas de ofertas en resentantes de los
observaciones dentro de las
las ofertas. Estas ravés del Sistema de
de ofertas en Soporte Papel cia de dichas observaciones
especialmente al efecto.
Artículo 33.- Apertura de las o El acto de la apertura se efect de Información, liberándose automáti día y hora establecido en las Bases. El Sistema de Información deber hora y fecha de la apertura y permit lo menos las siguientes condiciones
- Individualización del Oferente.
- Descripción básica del bien o s
- Precio unitario y total de la o
- Individualización de la garantí si fuere el caso.
Excepcionalmente podrán efectua dependencias de la Entidad Licitante artículo 62 del Reglamento. A las ap soporte papel podrán asistir los rep Oferentes.
Los proponentes podrán efectuar 24 horas siguientes a la apertura de observaciones deberán efectuarse a t Información. En el caso de aperturas podrán solicitar que se deje constan o quejas en el acta que se levantará
Artículo 34.
Las Bases podr o dos etapas.
La licitación apertura se procede oferta económica.
La licitación aperturas diferidas otra respecto de la apertura de las ofe relación a los Ofer técnica.
Además, la Ent precalificación téc
Licitación en una etapa o en dos etapas: án establecer que la licitación será en una
en una etapa consiste en que en el acto de la a abrir tanto la oferta técnica como la
en dos etapas consiste en que existen dos
de ofertas; una de las ofertas técnicas y s ofertas económicas. En este caso, la rtas económicas sólo se efectuará en entes que hubiesen calificado su oferta
idad Licitante podrá exigir una etapa de nica si lo desea.
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Artículo 35.- Preselección:
Las Bases podrán establecer mecanismos de preselección de los Oferentes que pueden participar en dicha licitación.
Artículo 36.- Custodia de las ofertas:
En el caso que la Entidad Licitante reciba físicamente documentación de parte de los proveedores, designará a una persona encargada de la custodia de las ofertas, archivos digitales y documentos acompañados, debiendo disponer las medidas que aseguren su inviolabilidad y correcta conservación.
Artículo 37.- Método de evaluación de las ofertas:
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La Entidad Licitant constituyen la oferta de que no cumplan con los r Bases.
La evaluación de la análisis económico y téc presentes y futuros del las ofertas. Para efecto Licitante deberá remitir definidos en las Bases.
La Entidad Licitant criterios que se estable
Los miembros de la podrán tener conflictos conformidad con la norma evaluación.
e deberá evaluar los antecedentes que
los proveedores y rechazará las ofertas equisitos mínimos establecidos en las
s ofertas se efectuará a través de un nico de los beneficios y los costos bien y servicio ofrecido en cada una de s del anterior análisis, la Entidad se a los criterios de evaluación
e asignará puntajes de acuerdo a los cen en las respectivas Bases. comisión evaluadora, si existiera, no de intereses con los Oferentes, de tiva vigente al momento de la
En las licitaciones en las que la evaluación de las ofertas revista gran complejidad y en todas aquellas superiores a 1.000 UTM, las ofertas deberán ser evaluadas por una comisión de al menos tres funcionarios públicos, internos o externos al organismo respectivo, de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes. Excepcionalmente, y de manera fundada, podrán integrar esta comisión personas ajenas a la administración y siempre en un número inferior a los funcionarios públicos que la integran.
La entidad licitante podrá proveer a la comisión evaluadora de la asesoría de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en los procesos de licitación.
La integración de la comisión evaluadora se publicará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública.".
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Artículo 38.- Criterios de Evaluación.
Los criterios de evaluación tienen por objeto seleccionar a la mejor oferta o mejores ofertas, de acuerdo a los aspectos técnicos y económicos establecidos en las bases.
Las entidades licitantes considerarán criterios técnicos y económicos para evaluar de la forma más objetiva posible las ofertas recibidas. Los criterios técnicos y económicos deberán considerar uno o más factores y podrán incorporar, en caso de estimarlo necesario, uno o más subfactores.
Las entidades deberán establecer en las bases las ponderaciones de los criterios, factores y subfactores que contemplen y los mecanismos de asignación de puntajes para cada uno de ellos. Para evaluar los factores y subfactores, la comisión evaluadora y los expertos que la asesoren, en su caso, durante el proceso de evaluación, podrán elaborar pautas que precisen la forma de calificar los factores y subfactores definidos en las bases de licitación.
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Además, se deberá contemplar un mecanismo para resolver los empates que se puedan producir en el resultado final de la evaluación.
r como criterios t a, la metodología, soporte, los servi os recargos por fl ciencia energética ento contractual a isitos formales de que sea atingente ienes o servicios idad licitante. estación de servic
écnicos o económicos la calidad técnica, cios de post-venta, etes, consideraciones
los consorcios entre nterior, el
la oferta, así como de acuerdo con las licitados y con los
ios
habituales, que
Se podrán considera el precio, la experienci la asistencia técnica o los plazos de entrega, l medioambientales, de efi oferentes, el comportami cumplimiento de los requ cualquier otro criterio características de los b requerimientos de la ent
En el caso de la pr
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rataciones |
riterio técnico |
evaluar este |
evaluación el |
ones de los |
, el nivel de |
sición y |
flexibilidad de |
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iones que |
aturaleza de los |
deben proveerse a través de licitaciones o cont periódicas, las bases deberán contemplar como c las condiciones de empleo y remuneración. Para criterio, se podrán considerar como factores de estado de pago de las remuneraciones y cotizaci trabajadores, la contratación de discapacitados remuneraciones sobre el sueldo mínimo, la compo reajuste de las remuneraciones, la extensión y la jornada de trabajo, la duración de los contr existencia de incentivos, así como otras condic resulten de importancia en consideración a la n servicios contratados.
A los Convenios Marco, por su parte, se les aplicarán las normas particulares contempladas en el capítulo III del presente reglamento.
Artículo 39.- Contactos durante la evaluación.
Durante el período de evaluación, los oferentes sólo podrán mantener contacto con la entidad licitante para los efectos de la misma, tales como solicitud de aclaraciones, entrevistas, visitas a terreno, presentaciones , exposiciones, entrega de muestras o pruebas que ésta pudiese requerir durante la evaluación y que hubiesen sido previstas en las bases, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto.
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Artículo 40.- Errores u omisiones detectados durante la evaluación:
La Entidad Licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, esta posibilidad deberá estar contemplada en las bases de licitación, en las que se especificará un plazo breve y fatal para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema. En estos casos, las bases deberán contemplar, dentro de los criterios de evaluación, el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignando menor puntaje a las ofertas que no cumplieron, dentro del plazo para presentación de ofertas, con todo lo requerido.
Artículo 41.- Adjudicación de la oferta y notificación:
La Entidad Licitante aceptará una oferta mediante acto administrativo debidamente notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes. En dicho acto deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en las bases, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente.
La Entidad Licitante aceptará una oferta mediante acto administrativo, debidamente notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes.
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DTO 1562, HACIENDA
Art. 1º D)
D.O. 20.04.2006
NOTA
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La Entidad licitación a una condiciones y re
No podrán a encuentren inhab Entidades.
No podrán a quien tiene pode representando al la ratificación a la ley.
Licitante no podrá adjudicar la
oferta que no cumpla con las quisitos establecidos en las Bases. djudicarse ofertas de Oferentes que se ilitados para contratar con las
djudicarse ofertas que no emanen de r suficiente para efectuarlas
respectivo Oferente, sin perjuicio de posterior que se realice en conformidad
Hacienda, publicado ficación a la presente después de la fecha de
ntía: presentada por un Oferente sea por el Oferente que le sigue, idad Licitante que los costos
económicamente, la Entidad solución fundada, adjudicar iación de las garantías de ferencia del precio con la
NOTA:
El artículo 2º del DTO 1562, el 20.04.2006, dispone que la modi norma, comenzarán a regir 30 días su publicación.
Artículo 42.- Aumento de gara Cuando el precio de la oferta menor al 50% del precio presentado y se verifique por parte de la Ent de dicha oferta son inconsistentes Licitante podrá a través de una re esa oferta, solicitándole una ampl fiel cumplimiento, hasta por la di oferta que le sigue.
Artículo 43.- La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad, de la preselección de los oferentes o de la adjudicación, en la forma que se señale en las bases de licitación. Sin embargo, este plazo podrá extenderse cuando en las bases se haya contemplado la facultad de adjudicar aquella oferta que le siga en puntaje a quien haya obtenido la mejor calificación, para el caso que este último se desistiera de celebrar el respectivo contrato.
CAPITULO V: Licitación Privada
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Artículo 44.- Necesidad de contar con una resolución fundada y publicación:
Sólo será admisible la Licitación Privada, previa resolución fundada que la disponga, publicada en el Sistema de Información, en conformidad a lo establecido en la Ley de Compras y en el Artículo 10 del presente Reglamento.
Artículo 45.-La invitación casos que proceda mínimo de tres pos negocios de natura Licitación Privada La Entidad Li cuando habiéndose anteriormente reci invitados se excus
Número mínimo de invitados:
efectuada por la Entidad Licitante, en los una Licitación Privada, deberá enviarse a un ibles proveedores interesados que tengan leza similar a los que son objeto de la .
citante podrá efectuar la contratación, efectuado las invitaciones señaladas be una o dos ofertas y el resto de los a o no muestra interés en participar.
Artículo 46.- Invitación a participar:
La invitación a participar en Licitación Privada deberá efectuarse a los Proveedores seleccionados a través del Sistema de Información, a la que se adjuntarán las respectivas Bases,
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debiendo otorgárseles un plazo mínimo para presentar las ofertas, que variará en relación a los montos de la contratación, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25 del presente Reglamento.
Artículo 47.- Elección de los Oferentes:
La Entidad Licitante deberá invitar a Proveedores respecto de los cuales tenga una cierta expectativa de recibir respuestas a las invitaciones efectuadas.
La Entidad Licitante podrá preferir a aquellos Proveedores que estén inscritos en el Registro de Proveedores.
Artículo 48.- Normativa aplicable: Las normas aplicables a la Licitación Pública se aplicarán a la Licitación Privada, en todo aquello que atendida la naturaleza de la Licitación Privada sea procedente.
CAPITULO VI: Del Trato o Contratación Directa
Artículo 49.- Resolución fundada:
Sólo cuando concurran las causales establecidas en la Ley de Compras o en el artículo 10 del presente reglamento, las entidades deberán autorizar el Trato o Contratación Directa, a través de una resolución fundada. Además, cada Entidad Licitante deberá acreditar la concurrencia de la circunstancia que permite efectuar una adquisición o contratación por Trato o Contratación Directa.
Artículo 50.- Publicación de la resolución: La Entidad Licitante deberá publicar en el Sistema de Información, la resolución fundada que autoriza la procedencia del Trato o Contratación Directa, especificando el bien y/o servicio contratado y la identificación del proveedor con quien se contrata, a más tardar dentro de un plazo de 24 horas desde la dictación de dicha resolución, a menos que el Trato o Contratación Directa sea consecuencia del caso establecido en la letra f) del Artículo 8 de la Ley de Compras.
Artículo 51.- Procedimiento de Trato o Contratación Directa
Los tratos directos que se realicen en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 requerirán de un mínimo de tres cotizaciones de diferentes proveedores, con excepción de aquellos tratos o contrataciones directas contenidas en los números 3, 4, 6 y 7.
Artículo 52.- Normativa aplicable:
Las normas aplicables a la Licitación Pública y a la Licitación Privada se aplicarán al Trato o Contratación Directa, en todo aquello que atendida la naturaleza del Trato o Contratación Directa sea procedente.
Artículo 53.- Exclusión del sistema: Podrán efectuarse fuera del Sistema de Información:
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- Las contr inferiores a 3
- Las contr a los recursos siempre que el por resolución presupuestaria
- Las contr representación respectiva y a contrataciones manera volunta
- Los pagos de agua potabl similares, res
ataciones de bienes y servicios cuyos montos sean UTM.
a 100 UTM, con cargo res (caja chica), s haya sido aprobado trucciones
gastos de resupuestos rias. Con todo, las rán efectuarse de formación. s o consumos básicos a u otros
alternativas o
ataciones directas, inferiores destinados a operaciones meno monto total de dichos recurso fundada y se ajuste a las ins
s correspondientes.
ataciones que se financien con
, en conformidad a la Ley de P sus instrucciones presupuesta señaladas precedentemente pod
ria a través del Sistema de In por concepto de gastos comune
e, electricidad, gas de cañerí
pecto de los cuales no existan
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sustitutos razonables.
CAPITULO VII: Sistema de Información de las Compras y Contrataciones de las Entidades
Artículo 54.- Obligación de regirse por el Sistema de Información y de otros medios para la contratación electrónica:
Las Entidades deberán desarrollar todos sus Procesos de Compras utilizando solamente el Sistema de Información de la Dirección, incluyendo todos los actos, documentos y resoluciones relacionados directa o indirectamente con los Procesos de Compras.
Lo anterior se efectuará a través de la utilización de los formularios elaborados por la Dirección y del ingreso oportuno de la información requerida en el Sistema de Información.
Las Entidades no podrán adjudicar ofertas que no hayan sido recibidas a través del Sistema de Información, salvo lo dispuesto en el artículo 62 del presente Reglamento.
Artículo 55.- Operación del Sistema de Información: El Sistema de Información será operado por uno o más contratistas externos, los cuales serán seleccionados por la Dirección de acuerdo a la Ley de Compras y su Reglamento.
Sin embargo, la Dirección estará facultada para operar directamente todo o una parte del Sistema de Información, previa resolución fundada que deberá ser publicada en él, y siempre que existan situaciones excepcionales, en cuyo caso la administración será transitoria, o cuando existan razones económicas o estratégicas que hagan conveniente que la Dirección administre el Sistema de Información.
Artículo 56.- Principios rectores:
El Sistema de Información deberá utilizar medios tecnológicos que garanticen su neutralidad, seguridad , consistencia, confidencialidad y no repudiabilidad, y deberá estar basado en estándares públicos e interoperables y permitir el respaldo de su información, el registro de operaciones en su origen y su operación continua, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
La tecnología utilizada permitirá asegurar la identidad de los Usuarios del Sistema de Información, respaldar la información existente en el Sistema de Información, operar e integrar a otros sistemas de información y operar
ininterrumpidamente las 24 horas durante los 7 días de la semana salvo caso fortuito o fuerza mayor.
El Sistema de Información estará permanentemente disponible a través del sitio web de la Dirección y será de acceso público y gratuito, sin perjuicio de las tarifas que por ley puede fijar la Dirección de Compras.
El Sistema de Información no establecerá exigencias propias de tecnologías de propiedad de determinados fabricantes. La tecnología del Sistema de Información no podrá permitir la alteración de los documentos electrónicos contenidos en dicho sistema.
Artículo 57.- Información que debe remitirse:
Las Entidades deberán publicar y realizar en el Sistema de
Información los siguientes actos y su correspondiente
documentación:
a)
Convenios Marco:
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La orden de compra emitida por las Entidades a través del Sistema de Información, en la que se individualiza el Contrato Marco al que accede, el bien y/o servicio que contrata y su número y el monto a pagar al Contratista.
b)
Licitación Pública:
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- El llamado a los proveedores a través del Sistema de Información, con la información señalada en el Artículo 24 del Reglamento.
- Las Bases, incluyendo todos los documentos que integren o deban integrar sus anexos.
- Las respuestas a las preguntas efectuadas por los Proveedores, en los plazos establecidos en las Bases, sin individualizar el nombre del Proveedor que formuló las preguntas.
- La recepción y el cuadro de las ofertas, en el que deberá constar la individualización de los Oferentes.
- La resolución de la Entidad Licitante que resuelva sobre la Adjudicación.
6. El texto del Contrato de Suministro y Servicio definitivo.
7. La orden de compra, la forma y modalidad de pago y
cualquier otro documento que la entidad licitante determine, teniendo en consideración la Ley de Compras y el presente Reglamento.
c)
Licitación Privada:
- La resolución fundada que la autoriza.
- La invitación a los Proveedores a participar en la Licitación Privada.
- Las Bases, incluyendo todos los documentos que integren o deban integrar sus anexos.
- Las respuestas a las preguntas efectuadas por los Proveedores, en los plazos establecidos en las Bases, sin individualizar el nombre del Proveedor que formuló las preguntas.
- La recepción y el cuadro de las ofertas, en el que deberá constar la individualización de los Oferentes.
- La resolución de la Entidad Licitante que resuelva sobre la Adjudicación.
- El texto del Contrato de Suministro y Servicio definitivo, si lo hubiere.
8. La orden de compra, la forma y modalidad de pago y cualquier otro documento que la entidad licitante determine, teniendo en consideración la Ley de Compras y el presente Reglamento.
d)
Trato o Contratación Directa:
en
- La resolución fundada que autoriza el Trato o Contratación Directa, salvo lo dispuesto en la letra f) del Artículo 8 de la Ley de Compras.
- Los Términos de Referencia aprobados por la Entidad Licitante.
- La recepción y el cuadro de las cotizaciones recibidas, la que deberá constar la individualización de los invitados cotizar, a menos que la Ley de Compras permita efectuar el Trato o Contratación Directa a través de una cotización.
- La resolución de la Entidad Licitante que resuelva sobre la Adjudicación.
En estos casos, la orden de compra respectiva, hará las veces de la señalada resolución.
5. El texto del Contrato de Suministro o Servicio definitivo, si lo hubiere, la forma y modalidad de pago y cualquier otro documento que la entidad licitante determine, teniendo en consideración la Ley de Compras y el presente Reglamento.
e)
Plan Anual de Compras:
- El formulario denominado "Plan Anual de Compras", que será completado y remitido por cada Entidad, en los plazos que disponga la Dirección.
- Cualquier modificación al Plan Anual de Compras.
f) Organismos o procesos excluidos de la Ley de Compras:
En relación a Procesos de Compras excluidos de la Ley de
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Compras o efectuados por órganos del sector público no regidos por dicha Ley, en virtud de lo establecido en sus artículos 3 y 21 , con excepción de las empresas públicas creadas por ley, la información mínima que será publicada en el Sistema de Información será la siguiente:
- El llamado a contratación.
- Las Bases y/o Términos de Referencia, incluyendo todos los documentos que integren o deban integrar sus anexos.
- Las respuestas a las preguntas efectuadas por los Proveedores, en los plazos establecidos en las Bases y cualquier modificación efectuada a las Bases.
- La recepción y el cuadro de las ofertas, en el que deberá constar la individualización de los Oferentes.
- La resolución o acto que resuelva sobre la Adjudicación.
- El texto del Contrato de Suministro y Servicio definitivo, si lo hubiere.
Artículo 58.- Actualización de la información: Será responsabilidad de cada Entidad Licitante mantener actualizada la información que publican en el Sistema de Información, así como también, respetar las políticas o condiciones de uso del Sistema que establezca la Dirección.
Adicionalmente, las Entidades publicarán en un espacio destacado de sus respectivos portales electrónicos la referida información de sus Procesos de Compras, los cuales contarán con un vínculo al Sistema de Información, en la forma en que se defina en las políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información y Contratación Electrónica.
DTO 20, HACIENDA Art. primero N 5 D.O. 03.05.2007
Artículo 59.- Políticas y condiciones de uso: La Dirección dictará las políticas y condiciones de uso, privacidad, seguridad y demás que correspondan del Sistema de Información. Éstas deberán ajustarse a la Ley de Compras y al presente Reglamento.
La Dirección podrá efectuar procesamientos a la información contenida en el Sistema de Información y permitir que terceros efectúen dichos procesamientos, siempre y cuando se vele por la confidencialidad de la información, si así fuese el caso.
Artículo 60.- Veracidad e integridad de la información: Cada Usuario del Sistema de Información será única y exclusivamente responsable por la veracidad e integridad de la información que dicho usuario publica en el Sistema de Información.
Artículo 61.- Compras secretas, reservadas o confidenciales:
Los organismos públicos regidos por la ley N° 19.886, estarán exceptuados de publicar en el Sistema de Información, aquella información sobre adquisiciones y contrataciones calificada como de carácter secreto, reservado o confidencial en conformidad a la ley.
Artículo 62.- Licitaciones en soporte papel: Las Entidades podrán efectuar los Procesos de
Compras y la recepción total o parcial de ofertas fuera
del Sistema de Información, en las siguientes
circunstancias:
1. Cuando existan antecedentes que permitan presumir que los posibles proveedores no cuentan con los medios tecnológicos para utilizar los sistemas electrónicos o digitales establecidos de acuerdo al Reglamento, todo lo cual deberá ser justificado por la Entidad Licitante en
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la misma resolución que aprueba el llamado a licitación.
- Cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de Información, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección.
- Cuando en razón de caso fortuito o fuerza mayor no es posible efectuar los Procesos de Compras a través del Sistema de Información.
- Cuando no exista de manera alguna conectividad en la comuna correspondiente a la entidad licitante para acceder u operar a través del Sistema de Información.
- Tratándose de contrataciones relativas a materias calificadas por disposición legal o por decreto supremo como de naturaleza secreta, reservada o confidencial.
- Tratándose de las contrataciones de bienes y servicios, indicadas en el artículo 10 números 5 y 7 letras i) y k) de este reglamento, efectuadas a proveedores extranjeros en que por razones de idioma, de sistema jurídico, de sistema económico o culturales, u otra de similar naturaleza, sea indispensable efectuar el procedimiento de contratación por fuera del Sistema de Información. Sin perjuicio de ello, las entidades deberán publicar en el Sistema de Información los términos de referencia, las órdenes de compra y la resolución de adjudicación y el contrato, en los casos que corresponda.
Decreto 1763,
HACIENDA
Art. UNICO N° 25
D.O. 06.10.2009
En el caso de las garantías, planos, antecedentes legales, muestras y demás antecedentes que no estén disponibles en formato digital o electrónico, podrán enviarse a la Entidad Licitante de manera física, de acuerdo a lo que establezcan en cada caso las Bases.
CAPITULO VIII: Contrato de Suministro y Servicio
Párrafo 1: Disposiciones generales
Artículo 63.- Contratos menores y Validez de la Oferta
Los contratos menores a 100 UTM se formalizarán mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor. En caso que una orden de compra no haya sido aceptada, los organismos públicos podrán solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
El plazo de validez de las ofertas será de 40 días corridos, salvo que las Bases establezcan algo distinto. Si el Adjudicatario se niega a cumplir con su oferta, y a suscribir el correspondiente contrato definitivo, será responsable por el incumplimiento de conformidad a lo establecido en la Ley de Compras y en el Reglamento.
DTO 1562, HACIENDA
Art. 1º G)
D.O. 20.04.2006
NOTA
NOTA:
El artí el 20.04.200 norma, comen su publicaci
Artícul Servicio:
El Cont individualiz y/o servicio garantías, s menciones y
culo 2º del DTO 1562, Hacienda, publicado 6, dispone que la modificación a la presente zarán a regir 30 días después de la fecha de
ón. o 64
Contenido del Contrato de Suministro y
rato de Suministro y Servicio deberá contener la ación del contratista, las características del bien
contratado, el precio, el plazo de duración, las i las hubiere, causales de término y demás cláusulas establecidas en las Bases.
Artículo 65.- Suscripción del Contrato de Suministro y Servicio:
El contrato definitivo será suscrito entre la Entidad Licitante y el Adjudicatario dentro del plazo establecido en las
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Bases, debiendo publicarse en el Sistema de Información.
Si nada se indica en ellas, deberá ser suscrito por las partes dentro de un plazo de 30 días corridos contados desde la notificación de la Adjudicación.
El contrato definitivo podrá ser suscrito por medios electrónicos, de acuerdo a la legislación sobre firma electrónica.
Las órdenes de compra emitidas de acuerdo a un contrato vigente, deberán efectuarse a través del Sistema de Información.
Párrafo 2: Requisitos para contratar
Artículo 66.- Requisitos para contratar:
que
Podrán contratar con las Entidades, los Proveedores acrediten su situación financiera y técnica conforme lo dispuesto en la Ley de Compras y el presente Reglamento.
Los Oferentes inscritos acreditarán su situación financiera y técnica a través de su inscripción en el Registro de Proveedores, sin perjuicio de otras exigencias que establezcan en cada caso las Entidades. Los Oferentes no inscritos lo harán con los documentos justificatorios que indiquen las bases respectivas.
Las Entidades podrán exigir a los Adjudicatarios su inscripción en el Registro de Proveedores para poder suscribir los contratos definitivos.
Las entidades no podrán solicitar a los adjudicatarios la entrega de documentación que se encuentre en el Registro al momento de la revisión correspondiente.
Artículo 67.- Obligación de otorgar mandato o constituir una sociedad:
Cada entidad licitante podrá establecer, respecto del adjudicatario, en las respectivas bases de licitación, la obligación de otorgar y constituir, al momento de la adjudicación, mandato con poder suficiente o la constitución de sociedad de nacionalidad chilena o agencia de la extranjera, según corresponda, con la cual se celebrará el contrato y cuyo objeto deberá comprender la ejecución de dicho contrato.
Párrafo 3: Garantías de fiel y oportuno cumplimiento
Artículo 68.- Garantía de cumplimiento:
Decreto 1763,
HACIENDA
Art. UNICO N° 26
D.O. 06.10.2009
miento del contrato do entregará las r de la entidad
y un 30% del n los artículos 42 strativas que
asociar el valor imiento y permitir garantía de fiel
los porcentajes saldos insolutos
Para garantizar e una vez producida la a cauciones o garantías licitante, cuyos monto valor total del contra y 69 del presente Regl regulen contratos de e de las garantías a las al contratante la posi cumplimiento, debiendo precedentemente indica del contrato a la époc
l fiel y oportuno cumpli djudicación, el adjudica que correspondan, a favo s ascenderán entre un 5 to, salvo lo dispuesto e amento. Las bases admini jecución sucesiva podrán
etapas o hitos de cumpl bilidad de sustituir la
en todo caso respetarse dos en relación con los a de la sustitución.
En el caso de contrataciones de prestación de servicios, se entenderá, sin necesidad de estipulación expresa, que las garantías constituidas para asegurar el fiel cumplimiento del contrato caucionan también el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes.
La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de
Decreto 1763,
HACIENDA
Art. UNICO N° 27 a)
D.O. 06.10.2009
Decreto 1763,
HACIENDA
Art. UNICO N° 27 b)
D.O. 06.10.2009
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Certificación de dicha firma.
La Entidad Licitante establecerá en las Bases, el monto, el plazo de vigencia, la glosa que debe contener y si la caución o garantía debe expresarse en pesos chilenos u otra moneda o unidades de fomento.
La caución o garantía deberá ser pagadera a la vista, tomada por uno o varios integrantes del Adjudicatario y tener el carácter de irrevocable.
INCISO DEROGADO.
Las Bases podrán establecer que la garantía sea otorgada a través de vale a la vista, póliza de seguro, depósito a plazo o cualquier otra forma que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva. Este requisito será obligatorio en las contrataciones que superen las 1000 UTM.
Decreto 1763,
HACIENDA
Art. UNICO N° 27 c)
D.O. 06.10.2009
Decreto 1763,
HACIENDA
Art. UNICO N° 27 d)
D.O. 06.10.2009
Artículo 69.- Garantías de monto superior al 30%: En el caso que la Entidad Licitante establezca en las Bases respectivas, un porcentaje mayor al señalado en el artículo anterior, se requerirá de resolución fundada.
En estos casos deberá justificarse la correspondencia de la garantía requerida con el valor de los bienes y servicios contratados y con el riesgo de la Entidad Licitante en caso de un incumplimiento por parte del Adjudicatario, y en todo caso no podrá desincentivar la participación de los Oferentes.
Artículo 70.- Plazo de vigencia:
no
El plazo de vigencia de la garantía de fiel cumplimiento será el que establezcan las respectivas Bases o Términos de Referencia. En los casos de contrataciones de servicios, éste podrá ser inferior a 60 días hábiles después de terminados los contratos. Para las demás contrataciones, éste plazo no podrá ser inferior a la duración del contrato. En el caso de que las bases omitan señalar el plazo de vigencia de la garantía, éste será de 60 días hábiles después de terminado el contrato.
Decreto 1763,
HACIENDA
Art. UNICO N° 2
D.O. 06.10.2009
Artículo 71.- Entrega:
El Adjudicatario deberá entregar la garantía de cumplimiento a la Entidad Licitante, al momento de suscribir el contrato definitivo, a menos que las Bases establezcan algo distinto.
Si la garantía de cumplimiento no fuere entregada dentro del plazo indicado, la Entidad Licitante podrá aplicar las sanciones que corresponda y adjudicar el contrato definitivo al Oferente siguiente mejor evaluado.
Artículo 72.
En caso de i obligaciones que laborales o socia contrataciones de facultada para ha administrativamen judicial o arbitr
Lo anterior Licitante pueda e pactado o la reso correspondiente i comprende también obligaciones del
- Cobro: ncumplimi le impone les con s
servicio cer efect te y sin al alguna es sin pe jercer pa lución de ndemnizac
el cumpl contratis
ento del Contr el contrato o us trabajadore s, la Entidad iva la garantí necesidad de r .
rjuicio de las ra exigir el c l contrato, en ión de perjuic imiento imperf ta.
atista de las
de las obligaciones s, en el caso de Licitante estará a de cumplimiento, equerimiento ni acción
acciones que la Entidad umplimiento forzado de lo
ambos casos con la ios. El incumplimiento ecto o tardío de las
Decreto 1763,
HACIENDA
Art. UNICO N° 29
D.O. 06.10.2009
Artículo 73.- Garantías por anticipo:
En el evento que las Bases permitan la entrega de anticipos al proveedor, la Entidad Licitante deberá exigir una garantía
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de anticipo por el 100% de los recursos anticipados. En este caso se permitirán los mismos instrumentos establecidos al regular la garantía de cumplimiento.
Párrafo 4: Cesión y subcontratación
Artículo 74.- Prohibición de cesión:
El Contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
Artículo 75.- Factoring:
Las Entidades deberán cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus Contratistas, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes.
Artículo 76.- Subcontratación:
El proveedor podrá concertar con terceros la
subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la
responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el contratista
adjudicado.
Sin embargo, el Contratista no podrá subcontratar en los
siguientes casos:
- Cuando lo dispongan las bases, en particular, por tratarse de servicios especiales, en donde se ha contratado en vista de la capacidad o idoneidad del Contratista.
- Cuando la persona del subcontratista, o sus socios o administradores, están afectas a alguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el artículo 92 del Reglamento.
Párrafo 5: Modificaciones y término anticipado
Artículo 77.- Causales de Modificaciones y Término Anticipado:
Los contratos administrativos regulados por este reglamento podrán modificarse o terminarse anticipadamente por las siguientes causales:
- Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
- Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
- Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
- Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
- Las demás que se establezcan en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato.
Artículo 78.- Indemnizaciones:
Las Bases podrán establecer cláusulas de indemnización y compensación para los casos especiales de término anticipado que se contemplen en ellas.
Artículo 79.- Resoluciones o Decretos que dispongan la terminación:
Las resoluciones o decretos que dispongan la terminación anticipada del contrato definitivo o su modificación, deberán ser fundadas y deberán publicarse en el Sistema de Información,
Decreto 1763,
HACIENDA
Art. UNICO N° 30
D.O. 06.10.2009
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CAPITULO IX: Registro de Proveedores Párrafo 1: Aspectos generales
a más tardar dentro de las 24 horas de dictadas, salvo que concurra alguna de las situaciones señaladas en el Artículo 62 del Reglamento.
Artículo 80.- Registro de Proveedores:
Existirá un Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública. En dicho Registro se inscribirán todas las personas, naturales y jurídicas, chilenas y extranjeras que no tengan causal de inhabilidad para contratar con los organismos del Estado.
Artículo 81.- Objeto del Registro de Proveedores: El Registro de Proveedores tendrá por objeto registrar y acreditar antecedentes, historial de contratación con las Entidades, situación legal, financiera, idoneidad técnica, así como la existencia de las causales de inhabilidad establecidas en el artículo 92 del presente reglamento, para contratar con las Entidades.
Artículo 82.- Otros registros:
Podrán existir otros registros oficiales y públicos de Proveedores para órganos o servicios determinados, o para categorías de contratación que así lo requieran.
Dichos registros serán regulados por decreto supremo expedido por el Ministerio respectivo y deberán ser incorporados y actualizados en el Registro de Proveedores. Estos registros podrán ser o no electrónicos y si son electrónicos deberán ser compatibles con el formato y las características del Registro de Proveedores.
Párrafo 2: Solicitud de inscripción en el Registro de Proveedores
Artículo 83.- Formulario:
Los Proveedores que deseen inscribirse en el Registro deberán completar y presentar a la Dirección o la entidad que ésta designe, por medio del Sistema de Información o de sus oficinas de atención de Usuarios, un formulario de solicitud de inscripción, adjuntando la totalidad de la documentación requerida en conformidad al presente Reglamento.
El formulario estará disponible, en el Sistema de Información. El postulante al Registro que solicita su inscripción deberá indicar la o las categorías en que desea ser inscrito. La información que se presente con el objeto de lograr la inscripción en el Registro deberá ser fidedigna y vigente.
Artículo 84.- Omisiones, errores e inexactitudes: Cualquier omisión o error o inexactitud en la información
que se debe acompañar podrá traducirse en un rechazo de la
solicitud.
Párrafo 3: De la evaluación de los proveedores
Artículo 85.- Principios para la evaluación: El proceso de evaluación tendrá por objeto determinar si concurre alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con las Entidades. Además tendrá por objeto acreditar la veracidad de los antecedentes, la situación legal y la situación financiera de los postulantes a Proveedores Inscritos.
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El proceso de evaluación de los postulantes a Proveedores inscritos podrá ser efectuado directamente por la Dirección o podrá ser encomendado a terceros para que éstos recaben la información necesaria y efectúen la evaluación.
La evaluación se traducirá en informes estandarizados que permitan evaluar a cada postulante a Proveedor inscrito. La evaluación de los postulantes a Proveedor deberá contar con un procedimiento claro y transparente que asegure la
confidencialidad de los antecedentes aportados y la objetividad y celeridad del proceso evaluatorio.
Artículo 86.- Evaluación y categorías o rubros:
Cada proveedor será inscrito en una categoría o rubro, dependiendo del giro o actividad que desarrolle.
El proceso de evaluación dependerá de la categoría específica solicitada por el Proveedor.
Un proveedor podrá inscribirse en más de una categoría o rubro del Registro de Proveedores.
Artículo 87.- Aprobación o rechazo:
El proceso de evaluación concluirá con la aprobación o rechazo de la solicitud de inscripción a través de una resolución emitida por la Dirección.
La Dirección rechazará la inscripción de los postulantes que al momento de solicitarla, se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 92 del presente Reglamento.
El proceso de inscripción no podrá prolongarse por un plazo superior a 30 días corridos, contados desde la aceptación a tramitación de la solicitud de inscripción en el Registro. La aceptación a tramitación se emitirá por la Dirección una vez que el postulante a Proveedor Inscrito haya presentado todos los antecedentes solicitados.
Artículo 88.- Renovación de inscripción: La inscripción del Proveedor tendrá una vigencia que dependerá de la categoría de inscripción. El Proveedor inscrito podrá renovar la vigencia de su inscripción debiendo acompañar, dentro del plazo de 30 días corridos, anteriores al término de la vigencia de su inscripción, todos los antecedentes, certificados y documentos que hubieren perdido vigencia o que fuere necesario actualizar.
Artículo 89.- Actualizaciones de la información: Los Proveedores inscritos están obligados a informar y actualizar su información de acuerdo a las políticas y condiciones de uso que al efecto establezca la Dirección de Compras.
Artículo 90.- Tarifas cobradas por el Registro de Proveedores:
La Dirección de Compras y Contratación Pública podrá fijar las tarifas semestrales o anuales de incorporación que deberán pagar los contratistas, con el objeto de poder financiar el costo directo de la operación del registro, velando por que las mismas no impidan o limiten el libre e igualitario acceso de los contratistas al registro.
La determinación de las tarifas deberá considerar especialmente la categoría específica en la que el Proveedor desea inscribirse y sus costos asociados.
Párrafo 4: Antecedentes legales y financieros
Artículo 91.- Personas naturales, jurídicas, asociaciones, chilenas o extranjeras:
Los Proveedores que deseen inscribirse en el Registro deberán presentar los documentos que acrediten su existencia legal y su situación financiera.
Párrafo 5: Inhabilidades e incompatibilidades
Artículo 92.- Causales:
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Estarán inhabilitados para inscribirse en el Registro de Proveedores, los Proveedores que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
- Haber sido conde infracción al DFL Nº1 refundido, coordinado Nº211, de 1973, en má un período de 2 años, de solicitud de inscr hubieren transcurrido multa impuesta.
- Haber sido conde incumplimiento de un Entidad regida por la hayan transcurrido 2 sentencia.
- Registrar deudas naturaleza por más de convenio de pago vige
- Registrar deudas reclamos pendientes e trabajadores por más través de certificado
- Estar suspendido Registro de Proveedor fundada de la Direcci
nado con sanción de multa, por del 2005 que fija el texto y sistematizado del decreto ley
s de dos oportunidades, dentro de contado hacia atrás desde la fecha
ipción en el Registro, salvo que 3 años desde el pago de la última
nado como consecuencia de contrato celebrado con alguna
Ley de Compras, y siempre que no años a contar desde la fecha de la
tributarias de cualquier
un año, a menos que exista un nte.
a
previsionales y de salud o n materia laboral con sus de un año, lo que se acreditará
de la autoridad competente.
o haber sido eliminado del es, a través de una resolución ón de Compras.
DTO 1562, HACIENDA Art. 1 H e I) D.O. 20.04.2006 NOTA
NOTA:
El artículo 2º del DTO 1562, Hacienda, publicado el 20.04.2006, dispone que la modificación a la presente norma, comenzarán a regir 30 días después de la fecha de su publicación.
Artículo 93.- Inhabilidad Sobreviniente:
Si a un Proveedor inscrito le sobreviene alguna causal de inhabilidad con posterioridad a la inscripción, ésta será dejada sin efecto.
Párrafo 6: Ficha de proveedores
Artículo 94.- Antecedentes de la ficha de Proveedores:
El Registro de Proveedores constará de una ficha en que se registrarán los siguientes antecedentes de los Proveedores inscritos.
a)
Ant
Ant nombre, correo e
La inscripc
La de la in
b) Ant
Certific
Ant acredite Proveedo
Deb antecede los que la clasi Proveedo
c) Ant
Se
edores, incluyendo ario, dirección,
se especializa.
un formulario de .
ficar la veracidad stulantes. lidades y
ecedentes que ncias de los
uno de los
la especialidad, cción y permitirán enece el
s. inancieros
y/o
ecedentes Básicos.
ecedentes básicos de los Prove
razón social, rol único tribut
lectrónico y rubros en los que
información será completada en
ión preparado por la Dirección
Dirección se encargará de veri
formación entregada por los po
ecedentes Técnicos, de Especia
aciones.
ecedentes técnicos y otros ant
n las especialidades y experie
res inscritos.
erán acompañarse todos y cada
ntes necesarios para acreditar
serán determinados por la Dire
ficación del rubro al que pert
r.
ecedentes Legales y Financiero
registrarán los antecedentes f
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jurídicos de los Proveedo evaluación con el objeto
- Probar adecuadamente de los poderes de una per
- Demostrar una situac hagan prever que cumplirá d) Antecedentes Históri
Se consignarán los a desempeño y cumplimiento
Esta información ser Entidades, y no afectará los Proveedores.
Los Proveedores podr de los antecedentes que l
res inscritos que requieran una de:
la existencia legal y validez sona jurídica. ión contable y financiera que
sus compromisos oportunamente. cos.
ntecedentes relativos al de los Proveedores. á sólo consultable por las la habilidad o inhabilidad de
án hacer observaciones respecto es competen.
Párrafo 7: Eliminación y suspensión del Registro de Proveedores
Artículo 95.- Causales de suspensión
La Dirección podrá suspender por un periodo maximo de dos años a los Proveedore inscriptos en el registro, si concurre alguna de las siguientes circunstancias: alguna de las siguien
- Si el Proveedor no ha declarado oportunamente el cambio o modificación de algún antecedente solicitado para la inscripcion o para la actualizacion de su informacion
- Si el Proveedor es condenado por incumplimiento contractual, respecto a un contrato de suministro y servicio derivado de culpa o falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones y siempre que la entidad afectado solicite a la direccion su suspension.
Artículo 96.- Causales de eliminación:
La Dirección podrá eliminar en forma permanente a los
Proveedores inscritos en el Registro, en las siguientes
circunstancias:
- Si los antecedentes presentados por el Proveedor en su solicitud de inscripción al Registro de Proveedores son maliciosamente falsos, han sido enmendados o tergiversados o se presentan de una forma que claramente induce a error para efectos de su evaluación.
- Si el Proveedor es condenado reiteradamente por incumplimiento contractual respecto de un Contrato de Suministro y Servicio, derivado de culpa o falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones y siempre que la Entidad afectada solicite a la Dirección su eliminación.
- Cuando concurra de manera sobreviniente alguna de las causales establecidas en el artículo 92 del presente Reglamento.
Artículo 97.- Publicidad: El Registro de Contratista pudiendo conocerse la nómina de inscritos. Sin perjuicio de lo anterior, la información relativa a la situación económica, financiera y legal de los proveedores inscritos, sólo podrá ser conocida por la Entidad que efectúe el respectivo Proceso de Compra.
Los Proveedores inscritos podrán autorizar a la Dirección de manera total o parcial para utilizar y publicar información señalada anteriormente y toda aquella que refiera a sus participaciones en Procesos de Compras.
CAPITULO X: Plan Anual de Compras
Artículo 98.- Contenido:
Cada Entidad deberá elaborar y evaluar un Plan Anual de Compras que contendrá una lista de los bienes y/o servicios que se contratarán durante cada mes del año, con indicación de su especificación, número y valor estimado, la naturaleza del proceso por el cual se adquirirán o contratarán dichos bienes y servicios y la fecha aproximada en la que se publicará el llamado a participar.
Artículo 99.- Sujeción al Plan Anual:
Los Procesos de Compras y contratación deberán formularse de conformidad y en la oportunidad determinada en el Plan Anual de Compras elaborado por cada Entidad Licitante, previa consulta de la respectiva disponibilidad presupuestaria, a menos que circunstancias no previstas al momento de la elaboración del Plan Anual de Compras hagan necesario dejar de cumplirlo o se haya efectuado una modificación al mismo.
Bajo ninguna circunstancia el Plan Anual de Compras obliga a las Entidades o a la Dirección a efectuar los Procesos de Compras en conformidad a él.
Artículo 100.- Publicación y registro público:
Cada Entidad publicará su Plan Anual de Compras en el
Sistema de Información, en la forma y plazos que establezca la
Dirección.
Artículo 101.- Actualizaciones y modificaciones:
Cada Entidad podrá fundadamente modificar el Plan Anual de
Compras en cualquier oportunidad, informando tales modificaciones
en el Sistema de Información.
Artículo 102.- Plan Anual General de Compras: La Dirección de Compras y Contratación Pública podrá formular con carácter referencial y no obligatorio un Plan Anual General de Compras para el Sector Público con la información de los Planes Anuales de Compras presentados por las Entidades.
CAPITULO XI: Dirección de Compras y Contratación Pública
Artículo 103.- Disposiciones fundamentales: La Dirección de Compras y Contratación Pública, creada por la Ley de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, es un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y está sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda.
Artículo 104.- Organización general:
La dirección superior, la organización y la administración de la Dirección de Compras, corresponderá a un Director, de exclusiva confianza del Presidente de la República.
El Patrimonio de la Dirección de Compras está constituido por:
A. Aportes que se consulten anualmente en la Ley de
Presupuestos;
B. Los bienes que adquiera y los frutos que ellos produzcan;
C. Los aportes de otras entidades públicas o privadas,
nacionales, extranjeras o internacionales;
D. Los demás ingresos que generen sus propias operaciones y
aquellos que legalmente le corresponden.
La Dirección de Compras y Contratación Pública podrá cobrar por la operación de los sistemas de información y de otros medios para la compra y contratación electrónica que debe licitar.
Además podrá cobrar y fijar tarifas semestrales o anuales para la incorporación de los Proveedores al Registro, con el objeto de financiar el costo directo de la operación del Registro de Proveedores.
Las tarifas señaladas anteriormente se fijarán por resolución fundada de la Dirección de Compras y no podrán impedir o limitar el libre e igualitario acceso de los Proveedores al Registro y al Sistema de Información.
Las tarifas serán informadas con una antelación de 60 días corridos, contados hacia atrás desde el día que comiencen a regir.
CAPITULO XII: Convenios con Personas Jurídicas Referidos en el Artículo 16 del Decreto Ley Nº 1.608, de 1976
Artículo 105.- Convenios para la prestación de servicios personales por personas jurídicas:
La celebración de convenios que involucren la prestación de servicios personales a los servicios e instituciones regidos por el decreto ley Nº 249, de 1974, que no se relacionen con la construcción de obras, estarán afectos a este artículo y siguientes.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior se considerarán, en todo caso, que se relacionan con la construcción de obras, los convenios referentes a proyectos, diseños, construcción y su inspección y conservación de obras públicas y los convenios que, a juicio del Ministro del ramo, tengan el carácter indicado.
Los convenios que se celebren con personas jurídicas, que involucren la prestación de servicios personales de los socios o de personas dependientes de la entidad contratante, sobre la base de honorarios, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- La prestación que se contrate debe ser indispensable para la ejecución eficiente de las funciones que son propias del organismo;
- Que no pueda lograrse por medio de los recursos humanos propios de la institución;
- La entidad contratante deberá contar con las disponibilidades presupuestarias suficientes para financiar el pago de los honorarios;
- Las personas jurídicas cuyos servicios se contraten, no podrán tener entre sus socios a uno o más funcionarios pertenecientes a las entidades regidas por el Decreto Ley N° 249, de 1974, cuya representación, en conjunto, sea superior al 50% del capital social, ni tener, entre sus trabajadores, a personas que sean a la vez funcionarios de las entidades antes indicadas;
- Deberá llamarse a cotizaciones privadas, a no menos de tres personas jurídicas, para la adjudicación del contrato.
Los requisitos a que se refieren las letras d) y e) de este artículo no serán exigibles respecto de los convenios que involucren la prestación de servicios personales por entidades del sector público, incluidas las Universidades e Institutos Profesionales, estatales, o por Universidades e Institutos Profesionales, particulares reconocidos por el Estado. Asimismo, en casos calificados, se podrá exceptuar del cumplimiento del requisito contemplado en la letra e), mediante decreto supremo fundado expedido a través del Ministerio de Hacienda, a los convenios de prestación de servicios que se celebren con personas jurídicas extranjeras y que deban ejecutarse fuera del territorio nacional.
Del cumplimiento de los requisitos deberá dejarse constancia en el decreto supremo del Ministerio del ramo que apruebe el convenio y agregarse a sus antecedentes la documentación pertinente.
Artículo 106.- Criterios a considerar para resolver la contratación:
Para resolver respecto de las cotizaciones, deberán considerarse, especialmente, los siguientes aspectos:
1.- La solvencia económica y la capacidad técnica de los
proponentes;
2.- El título o títulos de especialización de las personas
que tendrán a su cargo la responsabilidad directa de la
prestación;
3.- La experiencia de los proponentes y, particularmente, la de
las personas que tendrán a su cargo la responsabilidad de la
prestación;
4.- Precio del contrato;
5.- Plazo en que se cumplirá la prestación;
6.- Relación entre el precio y el plazo;
7.- Forma de pago en relación con el avance de los trabajos; 8.- Multas u otras sanciones que se ofrezca pactar por los atrasos en que pueda incurrirse y por la falta de cumplimiento del contrato, y
9.- Relación que exista entre el precio y los aranceles vigentes de las profesiones respectivas.
Artículo 107.- Control y Evaluación:
Los trabajos concretos de la prestación deberán ser controlados y evaluados, con su avance, cantidad y calidad, por el propio organismo que contrate el servicio.
El Jefe superior del organismo autorizará los pagos parciales que procedan y el pago total, previa comprobación de que se ha cumplido con lo estipulado. Asimismo, aplicará los castigos pactados por el no cumplimiento o el atraso en que se incurra.
Artículo 108.- Convenios para la prestación de servicios personales por personas naturales:
Los convenios que se celebren con personas naturales, que involucren la prestación de servicios personales del contratante, deberán ajustarse a las normas del decreto supremo Nº 98, del Ministerio de Hacienda, de 1991, los artículos 10 de la ley Nº 18.834, en su caso, y 33 del decreto ley Nº249, de 1974, o del artículo 13 del decreto ley Nº1.608, de 1976, y demás disposiciones que complementan o reglamentan dichos textos legales.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo 1.- Vigencia del presente Reglamento: El presente Reglamento comenzará a regir 30 días
contados desde la fecha de su publicación en el Diario
Oficial.
Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la recopilación oficial de la Contraloría General de la República.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.
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