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México

Normativa

Acuerdo por el que se establece la estratificación bajo la cual se catalogan las MIPYMES

06/30/2009


SECRETARIA DE ECONOMIA

Publicado en el Diario Oficial de la Federation del martes 30 de junio de 2009

ACUERDO por el que se establece la estratificaci6n de las micro, pequeñas y medianas empresas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaria de Economia.

Con fundamento en los articulos 34 fracciones I, XXIV y XXXI, de la Ley Organica de la Administration Publica Federal; 5, fraccion XVI, del Reglamento Interior de la Secretaria de Economia, 2 y 3, fracci6n III, de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequena y Mediana Empresa, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 señala como uno de sus objetivos lograr una economia competitiva mediante el aumento de la productividad, la inversion en infraestructura, el fortalecimiento del mercado interno y la creacion de condiciones favorables para el desarrollo de las empresas, especialmente las micro, pequeñas y medianas;

Que las micro, pequeñas y medianas empresas son un elemento fundamental para el desarrollo econ6mico de los paises, tanto por su contribucion al empleo, como por su aportaci6n al Producto Interno Bruto, constituyendo, en el caso de Mexico, mas del 99% del total de las unidades economicas del pais, representando alrededor del 52% del Producto Interno Bruto y contribuyendo a generar mas del 70% de los empleos formales;

Que la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa tiene como objeto promover el desarrollo economico nacional a traves del fomento a la creaci6n de micro, pequefias y medianas empresas y el apoyo para su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad, asi como incrementar su participacidn en los mercados, en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional, y

Que de comun acuerdo con la Secretaria de Hacienda y Credito Publico se considera necesario establecer una estratificacion que partiendo del numero de trabajadores tome en cuenta un criterio de ventas anuales, con el fin de evitar la discriminaci6n en contra de empresas intensivas en mano de obra y de que empresas que tienen ventas significativamente altas participen en programas disenados para micro, pequeñas y medianas empresas, se expide el siguiente:

ACUERDO
Primero. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer la estratificaci6n bajo la cual se catalogaran las micro, pequenas y medianas empresas, para efectos del articulo 3, fraccion III, de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequena y Mediana Empresa.
Segundo. Se establece la estratificaci6n de las micro, pequeñas y medianas empresas, de conformidad con los siguientes criterios:

                      Estratificacion
    Tama no
      Sector
Rango de
numero de
trabajadores
Rango de monto de
ventas anuales
(mdp)
Tope maximo combinado*
    Micro
      Tod as
    Hasta 10
    Hasta $4
4.6
    Pequena
      Comercio
    Desde 11 hasta 30
    Desde $4.01 hasta $100
93
    Industria y Servicios
    Desde 11 hasta 50
    Desde $4.01 hasta $100
95
    Mediana
      Comercio
    Desde 31 hasta 100
    Desde $100.01 hasta $250
235
      Servicios
    Desde 51
    hasta 100
      Industria
    Desde 51 hasta 250
    Desde $100.01 hasta $250
250
"Tope Maximo Combinado = (Trabajadores) X 10% + (Ventas Anuales) X 90%.
Tercero. El tamaño de la empresa se determinara a partir del puntaje obtenido conforme a la siguiente formula: Puntaje de la empresa = (Numero de trabajadores) X 10% + (Monto de Ventas Anuales) X 90%, el cual debe ser igual 0 menor al Tope Maximo Combinado de su categoria.


TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de la Federacion.

Segundo. Quienes de conformidad con la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequena y Mediana Empresa apliquen la estratificacion que en la misma se preve, tendran un plazo no mayor a 30 dias naturales para adecuarse a lo establecido en el presente Acuerdo.
Tercero. Los tramites administrativos de las micro, pequefias y medianas empresas que se
encuentren en proceso de resoluci6n al momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo, atenderan
a la estratificacibn prevista por el artlculo 3, fracci6n III, de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad
de
ia Micro, Pequefia
y Mediana Empresa.

Mexico, D.F., a 25 de junio de 2009.- El Secretario de Economia, Gerardo Ruiz Mateos.- Rubrica.