VISTOS Y CONSIDERANDO
Que de conformidad a lo determinado por el articulo 20 de la Ley N° 1178, de 20 de Julio de 1990, de Administracion y Control Gubernamentales, todos los sistemas seran regidos por los Organos Rectores, entre cuyas atribuciones basicas, se encuentra la de emitir normas y reglamentos basicos para cada sistema.
Que el articulo 52 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, que aprueba la Estructura Organizativa del Organo Ejecutivo del Estado Plurinacional, establece que es atribucion del Ministro de Economia y Finanzas Publicas ejercer las facultades de autoridad fiscal y Organo Rector de las Normas de Gestion Publico.
Que el inciso a) del articulo 53 del citado Decreto Supremo N° 29894, establece como atribucion del Viceministerio de Presupuesto y Contabilidad Fiscal, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitucion Polftica del Estado, la de ejercer las facultades de Organo Rector de las Normas de Gestion Publico.
Que el articulo 9 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, de las Normas Basicas del Sistema de Administracion de Bienes y Servicios (NB-SABS), contempla entre las atribuciones del Organo Rector, la de revisar, actualizar y emitir reglamentos de las Normas Basicas del Sistema de Administracion de Bienes y Servicios.
Que el articulo llde las citadas NB-SABS, sefiala que tanto el Reglamento Especifico del Sistema de Administracion de Bienes y Servicios (RE-SABS), como el Reglamento Especifico del Sistema de Administracion de Bienes y Servicios de Empresas Publicas Nacionales Estrategicas (RE-SABS-EPNE), deberan ser elaborados por las entidades publicas tomando como base el Modelo de RE-SABS y en el Contenido Minimo para la elaboracion de RE-SABS-EPNE, elaborados por el Organo Rector.
Que asimismo, el articulo 111 de las NB-SABS, establece que las entidades publicas deberan utilizar con caracter obligatorio el Manual de Operaciones del SICOES, el cual forma parte de su reglamentacion.
Que la Disposicion Final Tercera del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, de las Normas Basicas del Sistema de Administracion de Bienes y Servicios (NB-SABS), dispone que las Normas Basicas del Sistema de Administracion de Bienes y Servicios, entraran en vigencia el 15 de Julio de 2009, conjuntamente la reglamentacion que sera elaborada y aprobada por el Organo Rector mediante Resolucion Ministerial.
POR TANTO:
El Sehor Ministro de Economia y Finanzas Publicas, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 1178, de 20 de Julio de 1990, de Administracion y Control Gubemamentales, por el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, que aprueba la Estructura Organizativa del Organo Ejecutivo del Estado Plurinacional y por el Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, de las Normas Basicas del Sistema de Administracion de Bienes y Servicios (NB-SABS).
RESUELVE:
UNICO.- Aprobar el Modelo de Reglamento Especifico del Sistema de Administracion de Bienes y Servicios (RE-SABS), el Contenido Minimo para la elaboracion del Reglamento Especifico del Sistema de Administracion de Bienes y Servicios de Empresas Publicas Nacionales Estrategicas (RE-SABS-EPNE) y el Manual de Operaciones del SICOES, mismos que forman parte indisoluble de la presente Resolucion.
Registrese, comuniquese y archivese.
A continuación se adjuntan en PDF:
Modelo de RE-SABS. Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. Instructivo para la elaboración del reglamento específico.
Modelo de RE-SABS-EPNE. Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. Contenido mínimo para la elaboración del reglamento específico del sistema de administración de bienes y servicios de empresas públicas nacionales estratégicas.
Manual de Operaciones del SICOES. Manual de operaciones del sistema de contrataciones estatales.

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