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Paraguay

Leyes

Ley N° 3439

12/20/2007

Modifica la ley 2051 de "Contrataciones Públicas" y establece la carta orgánica de la dirección nacional de contrataciones públicas

PODER LEGISLATIVO LEY N° 3.439

QUE MODIFICA LA LEY N° 2.051/03 "DE CONTRATACIONES PUBLICAS" Y ESTABLECE LA CARTA ORGANICA DE LA DIRECClbN NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS".

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

CAPlTULO l MODIFICACIONES

Articulo 1°.- Modificanse los Articulos 3°, inciso x), 5°, 10, 20, 41, 70, 71, 72 y 82 de la Ley N° 2.051/03 "DE CONTRATACIONES PtJBLICAS", que quedan redactados de la siguiente manera:

"Art. 3°.- DEFINICIONES

x) Direccion Nacional de Contrataciones Publicas (DNCP): Es la institucidn administrativa facultada para disefiar y emifr las politicas generates que sobre la contratacion publica deban observar los1 organismos, las entidades y las municipalidades; y dictar las disposiciones para el adecuado cumplimiento de esta ley y su reglamento."

"Art. 5°.-AUTORIDAD NORMATIVA

Crease la Direccion Nacional de Contrataciqnes Publicas (DNCP), dependiente del Poder Ejecutivo, en sustitucion de la Unidad Central Normativa y Tecnica (UCNT), como institution de regulation y verification de las contrataciones que caen en el ambito de aplicacion del Articulo 1° de la Ley N° 2.051/03 'DE CONTRATACIONES PUBLICAS'.

La misma es una institucidn autonoma y autarquica, con personerfa juridica de derecho publico y relacionada con el Poder Ejecutivo a traves del Ministerio de Hacienda."


"Art. 10.- NULIDAD DE LOS ACTOS, CONTRATOS Y CONVENIOS

Los actos, contratos y convenios que los organismos, las entidades y las municipalidades realicen 0 celebren en contravenci6n a lo dispuesto por esta ley y su reglamento, seran nulos, previa determination de la autoridad administrativa competente.

La Direccion Nacional de Contrataciones Publicas (DNCP) es la autoridad administrativa competente para declarar, previa sustanciacidn de los procedimientos previstos en el Titulo Octavo de la Ley N° 2051/03 'DE CONTRATACIONES PUBLICAS', la nulidad de los actos, contratos y convenios celebrados."

"Art. 20.- BASES O PLIEGOS DE REQUISITOS DE LA LICITACION PUBLICA

Los Pliegos de Bases y Condiciones utilizados en los procesos de contratacion publica regidos por la Ley N° 2051/03 'DE CONTRATACIONES PUBLICAS', no tendran costo alguno para los potenciales oferentes. A tal efecto, la Direccion Nacional de Contrataciones Publicas (DNCP) dictara la reglamentacidn pertinente.

Las bases o pliegos de requisitos que emita la Convocante para las licitaciones publicas, se pondran a disposicion de los interesados, a traves del Sistema de Informacion de las Contrataciones Publicas' (SICP), a partirde que se publique la convocatoria o Ilamado a la licitacion publica y hasta el acto de presentacion y apertura de ofertas, y contendran
como minimo, lo siguiente:

  1. nombre, denominacion o razon social del organismo, entidad o municipalidad convocante;
  2. forma en que deberS acreditar la existencia y personalidad juridica el proveedor o contratista;
  3. fecha, hora y lugar de realizacibn de la junta de aclaraciones a las bases de la licitacion, en caso de que se realice; fecha y hora limite para la presentacibn de ofertas; fecha, hora y lugar para la apertura de las ofertas tecnicas y econ6micas;
  1. indicacion de que las ofertas se presentaran en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos tecnicos y folletos en el idioma del pais de origen de los bienes o servicios, siempre que asi lo determine el pliego;
  2. indicacion de la moneda en que se cotizara y de moneda de pago. En caso de bienes y servicios que se provean desde el territorio nacional, la moneda de oferta y pago sera la moneda nacional. En caso que los bienes y servicios sean provefdos por proveedores o contratistasl no domiciliados en Paraguay, podran aceptarse cotizacion y pago en moneda extranjera;
  3. indicacion de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la Iicitaci6n, asi como en las ofertas presentadas por los participantes podrdin ser negociadas;
  4. criterios claros y detallados para la evaluacion de ofertas, de conformidad a lo establecido por el Articulo 26 de esta ley;

h) descripcion complete de los bienes, locaciones, servicios y obras publicas, o indicacion de los sistemas empfeados para la identificacion de los mismos; informaci6n especifica que se requiera respecto a mantenimiento, asistencia tecnica y capacitacion; relaci6n de refacciones que deberan cotizarse cuando sean parte integrante del contrato; aplicacion de normas tecnicas, referidas preferentemente a parametros internacionales; dibujos; pianos; cantidades; muestras, y pruebas que se realizaran, asi como metodo para ejecutarias;
i) en el caso de locaciones, la modalidad requerida;
j) plazo y condiciones de entrega;
k) forma de presentacion de las ofertas;
t
I) requisitos que deberan cumplir quienes deseen participar;

m) condiciones de precio y pago, senalando el momento en que se haga exigible el mismo. Tratandose de adquisiciones de bieries muebles, podra establecerse que el pago se cubra parte en dinero y parte en especie, siempre y cuando el numerario sea
mayor;

n) metodos y variables a ser considerados para el calculo de los reajustes o
adicionales admisibles;

o) porcentajes y modalidades admitidos para constituir garantias;

p) periodo de validez de las ofertas y de la!s garantias de sostenimiento de ofertas, asi como causas y condiciones para hacer efettivas estas ultimas;

q) anticipos yp en su caso, el porcentaje y momento en que se otorgara, el cual no podra exceder del cincuenta por ciento del monto total del contrato;

r) sistema de adjudicacion; en su caso, si latotalidad de los bienes o servicios objeto de la licftacidn seran adjudicados a un solo proveedor, o bien, se empleara el sistema de abastecimiento simultaneo. En el reglamento de esta ley se estableceran las bases para la aplicacion de esta modalidad;

s) cantidades minimas y maximas de bienes o servicios a adquirir o porcentaje de presupuesto minimo y maximo a ejercer, en el caso de los contratos abiertos. El reglamento de la ley establecera las previsiones para la utilizacion de esta modalidad;

t) penalidades convencionales por atraso en la entrega de los bienes, en la prestation de los servicios y en la ejecucion de las obras;

u) pro-forma de los contratos a ser suscritos luego de la adjudicacion;

v) supuestos en los que se puede declarar desierta la licitacton publica; y,

w) declaratoria de integridad, en la que manifiesten los oferentes que por si mismos o a traves de interposita persona, se abstendran de adoptar conductas orientadas a que los funcionarios o empleados de la; Convocante induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que les otorguen condiciones mas ventajosas con relacion a los demas participantes.

Para la participation, contratacion o adjudicacidn en adquisiciones, locaciones, servicios u obras publicas, no se podran exigir a los participantes requisitos distintos a los sefialados por esta ley, ni se podran establecer e|ementos que no resulten tecnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Cbnvocantes se abstendran de solicitar a los oferentes la inscription en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratacion regidos por esta ley, salvo lo dispuesto por el Tftulo Quinto.

Las especificaciones tecnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de
similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitacidn, se
estableceran con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato,
con el objeto de que concurra el mayor numero de oferentes; sin embargo, deberan ser lo
suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algun
participante. Asimismo, respecto de los tipos conociCJos de materiales, artefactos o equipos,
cuando unicamente puedan ser caracterizados totalio parcialmente mediante nomenclatura,
ia, signos distintivos no universales o marcas, unicamente se hara a manera de
ia, procurando que la alusion se adecue a estandares internacionales comunmente
s.
* - \

Para facilitar la evaluation de las ofertas, se adjuntara a las bases o pliegos de requisitos un formato que contendra una lista de verificacion de la informacion y los docurnentos requeridos, cuyo cumplimiento resulte indispensable para participar en el procedimiento de contratacion."

"Art. 41 .- CONTRIBUCION SOBRE CONTRATOS SUSCRIPTOS

Independientemente del procedimiento de contratacion que se hubiere empleado, los organismos, las entidades o las municipalidades deberan retener el equivalente al cero punto cuatro por ciento del importe de cada factura o certificado de obra, deducidos los impuestos correspondientes, que presenten a cobro los proveedores y contratistas, con motivo de la ejecucion de los contratos materia de la presente ley, a fin de que estos montos sean destinados a la implementation, operation, desarrollo, mantenimiento y actualization del Sistema de lnformaci6n de las Contrataciones Publicas (SICP), de conformidad con las previsiones establecidas en los reglamentos pertinentes.

Los montos que sean retenidos por las contratantes en el concepto senalado en el parrafo anterior, deberan ser depositados en la cuenta habilitada a tal efecto a nombre de la Direccion Nacional de Contrataciones Publicas (DNCP), dentro del plazo de tres dias habiles, de efectuada la retenci6n, para los organismos y entidades de la Administration Central y Descentralizada, y en el plazo de treinta dias calendario para los municipios, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 1535 'DE ADMINISTRACION FINANCIERA DELESTADO."

"Art. 70.- FACULTADES DE VERIFICACION

La Direccion Nacional de Contrataciones Publicas (DNCP) verificara que los procedimientos de contrataciones publicas en cualquier etapa de su ejecucion, se realicen conforme a lo establecido en esta Ley, la Ley N° 2051/03 'DE CONTRATACIONES PUBLICAS' y demas normas reglamentarias, implementando los mecanismos y procedimientos de verificacion que considere oportunos o convenientes.

A los efectos de lo establecido en el primer parrafo del presente articulo, podra realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las Unidades Operativas de Contratacion (UOC) y tendra acceso directo e irrestricto a los docurnentos correspondientes a todas las etapas de la contratacion (programacion, presupuesto, proceso de contratacion, ejecucion de contrato y erogaciones), contenidos en los archivos de las Unidades Operativas de Contratacion (UOC) institucionales y otras dependencias, referentes a las efectuadas en el marco de la Ley N° 2.051/03 'DE CONTRATACIONES PUBLICAS'. La negativa expresa o tacita de los empleados y funcionarios publicos a proveer informacion y documentacidn a la Direccion Nacional de Contrataciones Publicas (DNCP) sera considerada como falta grave prevista en la Ley N" 1.626/00 'DE LA FUNCION PUBLICA' y sancionada como tal.

Igualmente, se halla facultada a solicitar a los proveedores y contratistas que participen en los procedimientos de contratacidn, todos los datos e informes relacionados con los actos objeto de la verificacion.

Suscritos los respectivos contratos y sus addendas, las entidades convocantes a traves de sus Unidades Operativas de Contrataci6n (UOC), deberan informar a la Direccion Nacional de Contrataciones Publicas (DNCP) sobre el resultado del proceso de ejecucion de los contratos, conforme a la reglamentacibn emitida por la Direccion Nacional de Contrataciones Publicas (DNCP).

El ejercicio de las facultades de verification de la Direcci6n Nacional de Contrataciones Publicas (DNCP) sera sin perjuicio de la competencia de la Contraloria General de la Republica y de las auditorias internas y externas conforme a sus atribuciones legates respectivas."

"Art. 71.- DE LA VERIFICACION DE CALIDAD

La Direccion Nacional de Contrataciones Publicas (DNCP) podra verificar la calidad de los bienes, servicios y obras contratados, a instituciones publicas o privadas, educativas y de investigaci6n o a las personas fisicas o juridicas que determine.

El resultado de la verificacidn se hara constar en un dictamen que sera firmado por quien haya hecho la comprobaci6n, as! como por el proveedor o el contratista y el representante de la Contratante respectiva, si hubieren intervenido. La falta de firma del proveedor o contratista no invalidara dicho dictamen."

"Art. 72 .- SANCION ADMINISTRATIVA

La Direccion Nacional de Contrataciones Publicas (DNCP) podra inhabilitar temporalmente a los proveedores y contratistas por un periodo no menor a tres meses ni mayor a tres afios, por resolution que sera publicada en el 6rgano de publication oficial y en el Sistema de Information de las Contrataciones Publicas (SICP), para participar en procedimientos de contrataci6n o celebrar contratos regulados por esta ley, cuando ocurra alguno de los supuestos siguientes:

a) los proveedores o contratistas que se encuentren en el supuesto del inciso c) del Articulo 40 de este ordenamiento, respecto de dos o mas organismos, entidades o
municipalidades;
i,-

b) los proveedores o contratistas que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas tmputables a ellos y que, como consecuencia, causen dafios o perjuicios al organismo, entidad o municipalidad de que se trate; y,

c) los proveedores o contratistas que proporcionen information falsa o que actuen con dolo o mala fe en algun procedimiento de contratacion, en la celebracibn del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentation o descargo de un procedimiento de conciliati6n o de una inconformidad.

Las Unidades Operativas de Contratacion (UOC), dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna infracci6n a las disposiciones de esta ley, remitiran a la Direccion Nacional de Contrataciones Publicas (DNCP) la documentation comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infraction, para que esta actue en el ambito de su competencia.

Ademas de los proveedores y contratistas, los oferentes que participen en los llamados a contratacion e incurran en alguno de los supuestos previstos en el presente articulo, seran pasibles de las sanciones previstas en el mismo.

En los casos especialmente leves, sera aplicable como sancion, la amonestacion y
percibimiento por escrito al oferente, proveedor o contratista."

"Art. 82.- INVESTIGACIONES DE OFICIO

Sin perjuicio de las protestas a que alude el Articulo 81, la Direccion Nacional de Contrataciones Publicas (DNCP) podra, de oficio o por denuncia fundada, realizar las investigaciones que resulten pertinentes, a fin de verificar que los actos de cualquier procedimiento de contratacion se ajustan a las disposiciones de esta ley. Cuando se realice por denuncia fundada, la Direccion Nacional de Contrataciones Publicas (DNCP) tendra un plazo que no excedera de quince dfas calendario, contados a partir de la fecha en que tenga conocimiento del acto irregular, para iniciar la investigacidn. Debera emitir la resolution correspondiente dentro de los sesenta dias habiles siguientes.

La Direccion Nacional de Contrataciones Publicas (DNCP) podra requerir information a las Unidades Gperativas, quienes deberan remitirla dentro de los diez dfas calendario siguientes a la reception del requerimiento respective

Una vez admitida la protesta o iniciada la investigation de oficio, la Direccion Nacional de Contrataciones Publicas (DNCP), debera ponerla en conocimiento de terceros que pudieran resultar perjudicados, para que dentro del termino a que alude el p^rrafo anterior manifiesten lo que a su interes convenga. Transcurrido dicho plazo sin que el tercero haga manifestation alguna, se tendra por precluido su derecho.

Durante la tramitacion de la protesta o la investigation de oficio de los hechos a que se refiere ese articulo, ia Direccion Nacional de Contrataciones Publicas (DNCP), podra suspender el procedimiento de contratacion, conforme a sus respectivas competencias,
cuando:

  1. existan indicios serios de actos contrarios a las disposiciones de esta ley o a las que de ella deriven, o bien, que de continuarse con el procedimiento de contratacion pudieran producirse danos o perjuicios a la Convocante de que se trate; y,
  2. con la suspension no se cause perjuicio al interes social y no se contravengan disposiciones de orden publico. La Unidad Operativa de Contratacion (UOC) debera contestar dentro de los tres dias halites siguientes de ser notificada de la posible suspension, dando su parecer acerca de si con la misma se causa o no perjuicio al interes social o bien, y/o se contravienen disposiciones de orden publico, a los efectos de que la Direccion Nacional de Contrataciones Publicas (DNCP) resuelva lo que proceda en terminos de su competencia.

Cuando sea el promoter de la protesta quien solicite la suspension, este debera garantizar los danos y perjuicios que pudiera ocasionar, mediante caucion por el monto que fije la Direccion Nacional de Contrataciones Publicas (DNCP), de conformidad con los lineamientos que al efecto ella expida; sin embargo, el tercero perjudicado podr$ dar contra caucion, equivalente a la que corresponda a la caucion, en cuyo caso quedara sin efecto la suspension.

Si como consecuencia de la investigaci6n de oficio se confirmare la trasgresi6n legal de el o los actos investigados, la Direccion Nacional de Contrataciones Publicas (DNCP) podra anular los terminos y/o requisitos de los llamados o los procedimientos y/o los contratos que no se ajusten a las disposiciones de la Ley N° 2.051/03 'DE CONTRATACIONES PUBLICAS' y su reglamentacion."


CAPiTULO II
DE LA ORGANIZACION, ESTRUCTURA jBASICA Y FUNCIONES
DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS (DNCP)

Articulo 2°.- De la Direccion Nacional de Contrataciones Publicas (DNCP)

La Direcci6n Nacional de Contrataciones Publicas (DNCP) sera ejercida por el Director Nacional, nombrado por el Poder Ejecutivo, como resultado de un concurso de oposicibn, cuyo mandato coincidira con el Presidente de la Republica. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley N° 1.626/00 "DE U\ FUNCION PUBLICA", llenara los siguientes requisitos:

  1. ser paraguayo natural;
  2. haber cumplido treinta anos de edad;
  3. tener titulo universitario que acredite una formacion academica suficiente para el ejercicio de las funciones atribuidas por la Ley a la Direccion Nacional de Contrataciones Publicas (DNCP);

d) poseer amplios conocimientos en contrataciones publicas y en politicas de
adquisiciones publicas; y,

e) contar con experiencia en el gerenciamiento de recursos humanos y de trabajo en
equipo.

Articulo 3°.- Funciones y atribuciones de la Direccion Nacional de Contrataciones Publicas (DNCP)

Son funciones de la Direccion Nacional de Contrataciones Publicas (DNCP):

  1. disefiar y emitir las politicas generales que sobre la contratacion publica deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades;
  2. realizar investigaciones, de oficio o por denuncias, respecto a procedimientos de las contrataciones publicas. Conocer y resolver las Protestas, en los terminos del Titulo Octavo de la Ley ND 2.n051/03 "DE CONTRATACIONES PUBLICAS";
  3. verificar la ejecuci6n de los contratos y sus addendas o modificaciones, suscritos por las entidades, organismos y municipalidades sujetos al Sistema de Contrataciones del Sector Publico;
  4. elaborar y administrar su presupuesto conforme a las asignaciones fijadas en la presente ley y sus reglamentos;

e) establecer su organigrama, crear y estructurar las dependencias que resuften
necesarias dentro de la misma, reglamentar sus funciones y atribuciones, y modificarlas;

f) dictar resoluciones, de conformidad con esta ley, la Ley N° 2.051/03 "DE
CONTRATACIONES PUBLICAS" y sus decretos reglamentarios y las normas de caracter
general, respecto al planeamiento, programacion, presupuesto, contratacion, ejecucion
contractual, erogacion y control de las adquisiciones y locaciones de todo tipo de bienes, la
contratacion de servicios en general, los de coiisultoria y de las obras publicas y los
servicios relacionados con las mismas regulados en dichos ordenamientos;

g) elaborar y difundir manuales de procedimientos y pliegos estendares de uso obligatorio para las entidades, organismos y rnunicipalidades;

h) crear y mantener el Sistema de Informacion de las Contrataciones Publicas (SICP), el que estara conectado al Sistema Integrado de Administracidn de Recursos del Estado (SIARE), para lo cual el Ministerio de Hacienda proveera los accesos necesarios;

i) reglamentar las funciones y atribuciones de las Unidades Operativas de Contratacion (UOC), y establecer los requisitos minimos que deberan poseer los titulares de las mismas para su designacion;

j) asesorar, capacitar y dar orientacion a las Unidades Operativas de Contratacion (UOC) a que se refiere el Articulo 6° de ta Ley N° 2.051/03 "DE CONTRATACIONES PUBLICAS", asi como recibir, verificar y procesar la informacion que dichos entes le remitan;

k) realizar revisiones tecnico-normativas en las materias a que se refieren esta Ley, la Ley N° 2051/03 "DE CONTRATACIONES PUBLICAS" y sus reglamentos;

I) requerir, en casos en que lo considers necesario y pertinente, a la Auditoria General que corresponda, la realizacion de las investigaciones para verificar el adecuado cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sin detrimento de sus obligaciones establecidas en la Iegislaci6n pertinente;

m) sancionar a los oferentes, proveedores y contratistas por incumplimiento de las disposiciones de esta ley, en los terminos prescriptos en el Titulo Septimo de la Ley N° 2.051/03 "DE CONTRATACIONES PUBLICAS";

n) crear y mantener un registro de oferentes, proveedores y contratistas inhabilitados, a traves del Sistema de Informacion de las Contrataciones Publicas (SICP);

o) crear, administrar y reglamentar un Sistema de Informacion de Proveedores del Estado (SIPE);

p) realizar los procedimientos de avenimiento a que se refiere el Tftulo Octavo, Capltulo Segundo de la Ley N° 2051/03 'DE CONTRATACIONES PUBLICAS', cuando las partes asi lo requieran;

q) fomentar y apoyar el desarrollo de programas de capacitaci6n y especializacion academica sobre la contratacidn publica, en coordinacion con la Secretaria de la Funcion Publica, a ser desarrollados por universidades y otras instituciones de la sociedad civil;

r) suspender a pedido de parte o de oficio de manera temporal, los procesos de contratacion y de ejecucion contractual sometidos a su analisis, cuando existan indicios de contravencion a la Ley N° 2051703 'DE CONTRATACIONES PUBLICAS' y sus decretos reglamentarios, requiriendo al solicitante la caucion respectiva, cuando asi lo considere pertinente;

s) intervenir de oficio o a peticion fundada de parte en los procedimientos de contratacion publica y/o en la ejecucion de los contratos, y como consecuencia, cuando corresponda, ordenar las modificaciones o anular los terminos y/o requisitos de los llamados, asi como anular los procedimientos y/o los contratos que no se ajusten a las disposiciones de la Ley N° 2.051/03 "DE CONTRATACIONES PUBLICAS" y su reglamentacion;

t) regular y verificar los procedimientos de contrataciones publicas en cualquier etapa de su ejecucion;

u) conforme a lo dispuesto en el Articulo 67 de la Ley N° 2.051/03 "DE CONTRATACIONES PUBLICAS", implementar el uso de la Firma Electronica o Digital, en base a la reglamentacion por ella emitida;

v) establecer los parametros de elaboracion y dictar las normas para la aplicacion de las formulas de reajuste de precios de los contratos a ser suscritos por las entidades, organismos y municipalidades que se encuentren en el ambito de aplicacion de la Ley N° 2.051/03 'DE CONTRATACIONES PUBLICAS';

w) disenar, administrar y mantener el Catalogo de Bienes y Servicios, de utilization obligatoria para las entidades, organismos y municipalidades, desde la elaboracion del presupuesto;

x) establecer las polfticas generates de gobierno electronico en el ambito de las contrataciones publicas y dictar los lineamientos tecnicos y administrativos para el uso de los medios remotos de comunicacion electronica;,

y) elaborar para cada ejercicio fiscal propuestas de normas inherentes a contrataciones publicas para ser insertadas en el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nacion y en el Proyecto de su respectivo decreto reglamentario; y,

z) todas las demas funciones y atribuciones conferidas por la Ley N° 2.051/03 'DE CONTRATACIONES PUBLICAS' a la Unidad Central Normative y Tecnica (UCNT).

Articulo 4°.- De la estructura administrativa basica

La Direccion Nacional de Contrataciones Publicas (DNCP) tendra la siguiente estructura organizacional y administrativa basica, dependientes directamente del Director Nacional:

  1. Direcci6n de Normas y Control.
  2. Direccion de Capacitacion.
  3. Direccion de Tecnologia de Information.
  4. Direccion Jurfdica.
  5. Direcci6n Administrativa,
  6. Direccion de Verificaci6n de Contratos.

Articulo 5°.- Funciones de la Direccion de Normas y Control

La Direccion de Normas y Control tendra las siguientes funciones:

a) efectuar la verification de los procedimientos de contratacion en sus diferentes
etapas, desde la elaboracion del PAC hasta la suscripcion del contrato;

  1. emitir los Codigos de Contratacion en los casos pertinentes;
  2. elaborar las propuestas de normas de caracter general respecto al planeamiento, ejecucion, seguimiento y evaluacion de los contratos regulados, y someterlos a consideracidn del Director Nacional;
  3. elaborar manuales de procedimientos y Pliegos de Bases y Condiciones estandares;
  4. administrar y mantener el Catalogo de Bienes y Servicios;
  5. implementar los mecanismos necesarios que garanticen la puesta en vigencia de los nuevos procedimientos de contrataciones;

g) llevar a cabo revisiones periodicas de las mejores practicas en materia de
contrataciones, y elevar recomendaciones al Director Nacional para su implementact6n;

h) revisar periodicamente las practicas y politicas del sector publico en materia de contrataciones para asegurarse de que las mismas se esten aplicando uniformemente, segun lo requiere la Ley y la reglamentacion;

i) revisar periodicamente las practicas en materia de contrataciones en organismos, entidades y municipalidades midiendo la eficacia y la transparencia de las mismas; y,

j) las demas funciones normativas y de control que le atribuya el Director Nacional dentro del Ambito legal de competencias de la Direccion Nacional de Contrataciones Publicas (DNCP).

Artieulo 6°.- Funciones de la Direccion de Capacitacion

La Direccion de Capacitacion tendra las siguientes funciones:

  1. planificar, desarrollar y ejecutar el Sistema de Capacitacion de la Direccion Nacional de Contrataciones Publicas (DNCP);
  2. asesorar al Director Nacional en materia de capacitacidn en normas, operaci6n y sistemas de informacion;
  3. organizar y dictar cursos de capacitacion y orientacion a las Unidades Operativas de Contrataci6n (UOC);
  4. apoyar a las universidades, camaras, asociaciones y otras organizaciones de la sociedad civil en los programas de capacitacidn y especializacion academica, en materia de contrataciones publicas; y,
  5. las demas funciones que guarden relacion a la capacitacion y que le atribuya el Director Nacional dentro del ambito legal de competencias de la Direccion Nacional de Contrataciones Publicas (DNCP).

Articulo 7°.- De las funciones de la Direccion de Tecnologia de Informacion

La Direccion de Tecnologia de Informacion tendra las siguientes funciones:

  1. disenar, desarrollar y mantener actualizado un Sistema de Informacion de las Contrataciones Publicas (SICP) y sus modulos disponibles a traves de tecnologia de acceso masivo;
  2. mantener los sistemas de seguridad de acceso, de uso, de conservation, de jntegridad y de control de datos, aplicaciones, servicios e instalaciones de la Direccion
ional de Contrataciones Publicas (DNCP); ^
  1. apoyar, asistir y entrenar a usuarios intemos y externos segun los niveles y calidad requeridos, en el uso de herramientas y sistemas proveldos por la Direccion Nacional de Contrataciones Publicas (DNCP); y,
  2. las demas funciones de informacidn y sistemas que le atribuya el Director Nacional dentro del 3mbito legal de competencias de la Direcci6n Nacional de Contrataciones Publicas (DNCP).

Articulo 8°.- De las funciones de la Direccion Juridica

Son funciones de la Direccion Juridica:

  1. sustanciar los procesos de instruction de sumarios, protestas, avenimientos, investigaciones o denuncias;
  2. recibir, verificar y dictaminar respecto a la legitimidad y validez de las diferentes documentaciones y resoluciones sometidas a fconsideracion del Director Nacional, a petition del mismo;
  3. emitir informes y recomendaciones, asesorando at Director de la Direccion Nacional de Contrataciones Publicas (DNCP) en la interpretation y apiicacion de las disposiciones legales que conforman el Sistema de Contrataciones Publicas;
  4. brindar el apoyo jundico a los trabajos realizados por las demas areas, oficinas o dependencias de la Direcci6n Nacional de Contrataciones Publicas (DNCP);

e) recibir, analizar y expedirse sobre proyectos de ley, decretos, resoluciones,
circulares y otros, sometidos a su consideration, conforme a las disposiciones vigentes;
  1. analizar, evaluar y responder las consultas legales que se formulen a la Direction Nacional de Contrataciones Publicas (DNCP), en especial las que provengan de las Unidades Operativas de Contrataci6n (UOC) respectivas;
  2. administrar y mantener el Sistema de Protection al denunciante; y,

h) ejercer la representation legal de la Direcdi6n Nacional de Contrataciones Publicas (DNCP) por delegacion del Director General, en los procesos judiciales y administrativos en los que la Direccion Nacional de Contrataciones Publicas (DNCP) sea parte o en las que se requiera su intervention.

Articulo 9°.- De las funciones de la Direccion Administrativa

La Direction Administrativa tendra las siguientes funciones:

  1. elaborar y ejecutar el Presupuesto de la Direccion Nacional de Contrataciones Publicas (DNCP);
  2. elaborar y mantener actualizado el Sistema de Contabilidad de la Direccion Nacional de Contrataciones Publicas (DNCP);
  3. controlar los ingresos recaudados por la Direccion Nacional de Contrataciones Publicas (DNCP);

d) administrar los recursos humanos;
  1. realizar las adquisiciones de bienes, servicios y contratacion de obras;
  2. administration y control de los suministros;
  3. manejo del area de servicios generales; y,

h) cumplir con los principals procesos descriptos en la Ley N° 1.535/99 de 'DE ADMINISTRACION FINANClERA DEL ESTADO' y su correspondiente reglamentacion.

Articulo 10.- De las funciones de la Direccion de Verificacion de Contratos

Son funciones de la Direccion de Verificacion de Contratos:

  1. requerir informacion respecto a cualquier etapa de la ejecucion contractual, a los administradores y/o auditorias internas y/o titulares de las Unidades Operativas de Contratacion (UOC), de los distintos organismos, entidades y municipalidades, a efectos de colectar y procesar datos sobre la ejecucion de los contratos de adquisici6n de bienes, servicios y ejecucion de obras, enmarcados dentro de lo dispuesto por (a Ley N° 2.051/03 'DE CONTRATACIONES PUBLICAS', cualquiera fuera la modalidad de procedimiento por la cual hubieran sido adjudicados;
  2. realizar el cruzamiento de la informacidn emitida por las Auditorias Generales y Auditorias Internas, de las cuales tome conocimiento, relacionadas a las inspecciones que las mismas efectuasen y a las verificaciones de constatacion de calidad que llevasen a cabo en cumplimiento de sus funciones;
  3. realizar verificaciones puntuales del cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de los proveedores y/o contratistas del Estado, en cualquier etapa de la ejecuci6n de los contratos;
  4. participar, cuando asi Jo considere pertinente, de los actos de recepcion de bienes y/u obras, y/o verificar los resultados de la prestacion de los servicios;
  5. recomendar la remisipn del informe y la documentacion correspondientes, a las instancias administrativas o judiciales pertinentes, cuando de las verificaciones efectuadas surgieran indicios de la comision de irregularidades administrativas y/o hechos punibles;
  6. apoyar a la Asesoria Jurfdica de la Direcci6n Nacional de Contrataciones Publicas (DNCP), cuando esta lo requiera en la verificacion de la ejecucidn de los contratos sometidos a los procesos de avenimiento por las partes; y,

g) las dem£s tareas que en el marco de la presente Ley N° 2.051/03 'DE
CONTRATACIONES PlJBLICAS' y su reglamentacion le atribuya la Direcci6n Nacional.

CAPlTULO ill DEL PATRIMONIO Y RECURSOS INSTITUCIONALES DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS

Articulo 11.- De la Conformacion del Patrimonio Institucional

El patrimonio de la Direccion Nacional de Contrataciones Publicas estara constituido por:

a) el patrimonio asignado a la UCNT por el Mihisterio de Hacienda, que sera transferido
integramente por el mismo dentro de los trleinta dlas calendario posteriores a la
promulgacion de la presente ley, conforme a lo diqpuesto en el Articulo 12 de la misma;

b) los bienes adquiridos a traves de prpyectos financiados con fondos, tanto
institucionales como de organismos internacionales, que seran transferidos directa e
Integramente una vez promulgada la presente ley, dentro del mismo plazo dispuesto en el
inciso anterior;

c) el saldo existente al momento de la promulgacion de la presente ley, de los recursos
provenientes de la retention del porcentaje establecido en el Articulo 41 de la Ley N
°
2.051/03 'DE CONTRATACIONES
POBLICAS', depositaries en la cuenta N° 544 del Banco
Central del Paraguay y la cuenta N° 819148/8 bel Banco Nacional de Fomento, ambas
denominadas "Ley N° 2.051/03 'DE CONTR^iTACIONES PUBLICAS' - Ministerio de

Hacienda";
i

  1. todos los bienes adquiridos en virtud a la ejecucion de su presupuesto, a cualquier titulo o naturaleza;
  2. el importe asignado anualmente en la Ley que Aprueba el Presupuesto General de
la Nacion;

f) los creditos internos y externos y sus productos obtenidos por la Direccion Nacional
de Contrataciones Publicas (DNCP) para el cumplimiento de sus objetivos;

g) los aportes, donaciones o legados de otras personas fisicas p juridicas publicas o
privadas, nacionales o extranjeras;

h) cualquier otro bien propiedad del Estado o privado que sea transferido a la Direccion Nacional de Contrataciones Publicas (DNCP);

i) los montos retenidos por las contratantes en concepto de contribucidn sobre contratos suscritos, prescrita en el Articulo 41 de la Ley N° 2.051/03 'DE CONTRATACIONES PUBLICAS'; y,

j) el producido de bonos, letras, tttulos valores y otros recursos que se afecten al patrimonio de la Direccion Nacional de Contrataciones Publicas (DNCP).

Articulo 12.- De la transferencia de Activos

El Ministerio de Hacienda deberS transferir los activos afectados a la Direccidn General de Contrataciones Publicas (DNCP), a la Direcci6n Nacional de Contrataciones Publicas (DNCP), para todos los efectos legales y patrimoniales que correspondan, conforme a las disposiciones vigentes.

Articulo 13.- De las transferencias de Pallidas Presupuestarias

Se autoriza al Poder Ejecutivo, a traves del Ministerio de Hacienda a transferir las partidas presupuestarias consignadas en el Presupuesto General de la Nacion para la UCNT - Direccion General de Contrataciones Publicas (DNCP) dependiente de la Sub Secretaria de Administracion Financiera del Ministerio de Hacienda a la Direccion Nacional de Contrataciones Publicas (DNCP). La transferencia se efectuara en un plazo no mayor a treinta dlas calendario, contados a partir de facion de la presente ley.

Articulo 14.- De la nomenclature de los Objetos de Contratacion

En los distintos procesos c-e contratacion regidos por la Ley N° 2.051/03 'DE CONTRATACIONES PUBLICAS', las instituciones, para cada uno de los bienes, obras y/o servicios a contratar, deberan adecuarse al Clasificador Presupuestario y adoptar el Codigo de Catalogo de Bienes y Servicios, implementado por lal Direccion Nacional de Contrataciones Publicas (DNCP).

Articulo 15.- Del Certificado de Disponibilidad Presupuestaria

Para el cumplimiento de la etapa de la prevision, en los rubros afectados a los procedimientos de contratacion publica establecidos en la Ley N° 2.051/03 'DE CONTRATACIONES pOBLICAS', seVa requisito para el inicio de cualquier proceso de contratacion, contar indefectiblemente con el correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestaria en el que conste la disponibilidad presupuestaria en la asignacion especifica del objeto del gasto aprobado en el presupuesto institutional. Asimismo, sera requisito contar con la citada certification para los casos de ampliaciones y reajustes de contratos.

La confirmation de la etapa de la prevision dentro del Sistema Integrado de Administration Financiera (SIAF) quedara a cargo de la Direccion Nacional de Contrataciones Publicas (DNCP).

El Ministerio de Hacienda y la' Direcci6n Nacional de Contrataciones Publicas (DNCP) implementaran los mecanismos administrativos y tecnologicos de informacion, relativos a la ejecucion presupuestaria inherentes a los procesos de contratacion.

Articulo 16.- Del Codigo de Contratacion

Los procedimientos de contratacion, independientemente de su fuente de financiamiento, deberan contar, en la etapa de la obligation, con el correspondiente Codigo de Contratacion emitido por la Direcci6n Nacional de Contrataciones Publicas (DNCP). Los tipos de codigos y la forma de aplicacion de los mismos, serin establecidos en la reglamentacion de !a presente ley.

La emision del Codigo de Contratacion en el Sistema de Informacion de las Contrataciones Publicas (SICP) constituira el cumplimiento automatico de la etapa del compromiso en la ejecucion presupuestaria en el SIAF.

Articulo 17.- De la Informacion sobre pagos

La Direccidn Nacional de Contrataciones Publicas (DNCP), a traves de! Sistema de Informacion de las Contrataciones Publicas (SICP), difundira la informacion relativa a los pagos efectuados a los proveedores y contratistas contenida en Ifnea en el SIAF, para lo cual el Ministerio de Hacienda facilitara los accesos al mismo.

Las instituciones no conectadas al SIAF facilitaran a la Direccion Nacional de Contrataciones Publicas (DNCP) el acceso a la informacion contenida en sus sistemas de ejecucion presupuestaria, respecto a cada uno de los pagos efectuados en linea a sus contratistas y proveedores.

CAPlTULO IV DEBER DE COLABORACI6N Y PROVISION DE INFORMACION

Articulo 18.- Obligacion de Colaboracion

Las entidades, organismos y mufiicipalidades colaboraran para la eficaz gesti6n en materia de contrataciones publicas y deberan proveer toda la informaci6n relacionada con la materia que sea requerida por la Direccion Nacional de Contrataciones Publicas (DNCP).

Articulo 19.- Colaboracion ciudadana

Los ciudadanos estaran obligados a aportar a i la Direccion Nacional de Contrataciones Pubiicas (DNCP), a requerimiento de esta, cuantos datos,! documentos e informes obren en su poder que sean relevantes para su gestion, asi como a facilitates la realizacion de inspecciones y otros actos de investigation referidos a los mismos.

Articulo 20.- Facilitacion de informacidn

Las instituciones pubiicas que posean registros !o archivos publicos deberan facilitar a la Direccion Nacional de Contrataciones Pubiicas (DNCP) datos y/o informaciones que sean necesarios para el adecuado ejercicio de las atribuciones y competencias de la misma.


CAPiTULO V PROCEDIMIENTOS ELECTRONICOS

Articulo 21.- Utilizacion de medios electronicos

Los tramites y actuaciones que conforman los procedimientos administrativos institucionales, asi como los actos y medidas administrativos que en virtud de los mismos se dicten o dispongan, podran realizarse por medios electronicos, a traves del Sistema de Information de las Contrataciones Pubiicas (SICP).

Su validez juridica y su consecuente valor probatorio seran identicos a los de las actuaciones administrativas que se tramiten por medios convencionales.

Articulo 22.- Reglamentaci6n del uso de medios electronicos

La utilizacion de recursos tecnologicos para la gestion pubfica de contrataciones se conducira conforme la reglamentacion que dicte la Direccidn Nacional de Contrataciones Pubiicas (DNCP).


CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES YTRANSITORIAS

Articulo 23.- Del Personal de la Direccion Nacional de Contrataciones Pubiicas (DNCP)

Los funcionarios de la Direccion General de Contrataciones Pubiicas (DNCP) pasaran a depender de la Direccion Nacional de Contrataciones Pubiicas (DNCP), conservando la antigiiedad y categoria adquiridas.

Los funcionarios de otras instituciones, que hayan sido comisionados a la Direccion General de Contrataciones Pubiicas continuaran en el ejercicio del cargo equivalente en la Direccion Nacional de Contrataciones Pubiicas (DNCP).

El personal contratado, asignado a la Direccion General de Contrataciones Pubiicas (DNCP), continuara prestando servicios en los mismos terminos y condiciones de su contrato a la Direcci6n Nacional de Contrataciones Pubiicas (DNCP).

Articulo 24.- Derogaciones

Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Articulo 25.- De la reglamentacion
La presente ley sera reglamentada por el Poder Ejecutivo. Articulo 26.- Comuniquese al'Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Camara de Diputados, a los cuatro dias del mes de diciembre del año dos mil siete, y por la Honorable Camara de Senadores, a los veinte dias del mes de diciembre del año dos mil siete quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 204 de la Constitucion Nacional.