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Colombia

Normativa

Circular Nº 58

09/04/2009

Cumplimiento Decreto 1151 del 14 de abril de 2008.

CIRCULAR No. 058

PARA: Funcionarios que integran la Administracion Publica del Orden Nacional y Territorial.

DE; Procurador General de la Nacion.

ASUNTO: Cumplimiento Decreto 1151 del 14 de abril de 2008.

CONSIDERANDO:

Que la funcion administrativa esta al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, contradiccion y publicidad (Constitucion Potitlca articulo 209. Codigo Contencioso Administrativo articulo 3).

Que en virlud del principio de publicidad. las actuaciones administrativas deben ser dadas a conocer por parte de las enttdades que las expidan mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones establecidas en la ley o acto administrativo de que se trate, contribuyendo a facilitar la participacion de la ciudadania en las decisiones que ios afecta (Constitucion Politica articulo 2).

Que la Constitucion Politica consagra el derecho a la informacion al garantizarle a toda persona la libertad de informar y recibir informacion veraz e imparcial, lo que le permite a la ciudadania conocer y ser partiope del actuar de la administracion {articulo 20).

Que ta Ley 790 de 2002 'Por la cuat se expiden disposiciones para adelantar el progr&ma de renovacidn de la administracion public® y se otorgan unas facuftades extraordinarias al Presidente de la Republica", en su articulo 14 dispone que el Gobierno Nacional promovera el desarrollo de tecnologias y procedimientos denominados gobierno electronico o en linea en las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y. en consecuencia. impulsara y realizara los cambios administrativos, tecnologicos e institucionales relacionados con el desarrollo de: la contratacion publica con soporte electronico, los portales de informacion y la prestacion de servicios, asi como de la participation ciudadana y sistemas intragubernamentales de flujo de informacion.

Que el numeral 4a del articulo 1a de la Ley 962 de 2005 "Por la cual se dictan disposiciones sabre rationalization de tramites y procedimientos ddministrativos de los organisrnos y entidades del Estado y de los particulares Que ejercen funciones pOblicas o prestan servicios publicos", determina que' con el fin de articular (a actuacion de la Administracion Publica y de disminuir los tismpos y costos de realization de los tramites por parte de los administrados, se incentivara el uso de medios tecnologicos integrados, para !o cual e! Departamento Administrativo de la Funcion Publica, en coordinacion con el Ministerio de Comunicaciones, orientara el apoyo tecnico requerido por las entidades y organisrnos de la Administracion Publica.

Que la Ley 1151 de 2007 en el numeral 3.6 del articulo 6° contempla como programa de inversion a ser ejecutado por el Gobierno Nacional durante la vigencia del Plan Nacional de Desarrollo 2006 - 2010, la infra est ructura para el desarrollo, a traves del cual adelantara acciones orientadas a promover e! acceso y servicio universal a las TIC mediante programas comunitarios, reducir fa brecha de apropiacion de las mismas entre las diferentes regiones del pais, fortalecer la radio nacional y television publica, desarrollat departamentos y municipios digitales y promover nuevas tecnologias que estimulen la libre competencia, entre otras.

Que el Gobierno en Linea tiene por cbjetivo contribuir con la construction de un Estado mas eficiente. transparente, y participativo. que preste mejores servicios a los ciudadanos y a las empresas, a traves del aprovechamiento de las tecnologias de la informacion y la comunicacion.

Que el Decreto 1151 de abril 14 de 2008 establece los lineamientos generates de la Estrategia de Gobierno en Linea de la Republica de Colombia. En tal virtud, en el articulo 1" precisa que las disposiciones en el contenidas son de obligatorio cumplimsento por parte de las entidades que conforman la administracion publica en los terminos de los articulos 29 de la Ley 962 de 2005 y 39 de la Ley 489 de 1998, y deberan seguirse por los demas organisrnos y ramas del Estado, de conformidad con lo previsto en el articulo 209 de la Constitucion Pclitica y el articulo S" de fa Ley 439 de 1998. con el fin de garantizar la armonia y articulacion en el desarrollo de la Estrategia de Gobierno en Linea.

Que el articulo 5= del referido Decreto 1151 determina las fases del Gobierno en Linea.

Que de acuerdo con lo estabiecido en el artlcuio 6" del mismo Decreto 1151 referido. el Ministerio de Comunicaciones, a traves del Programa Agenda de Ccneciividad, es el responsabfe de coordinar la irnplementacion de la Estrategia del Gobierno en Linea y la defir.icidn de las politicas y estandares respectivos, para lo cual debe elaborar el Manual para la irnplementacion de la Estrategia de Gobierno en Linea.

Que el Programa Agenda de Conectividad, en cumplimiento de lo anterior. publico el referido Manual el 28 de mayo de 2008.

Que el articulo T del Decreto 1151 de 2003 determina que los lineamientos establecidcs en el Manual para ta irnplementacion de la Estrategia de Gobierno en Linea son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades a las cuales se refiere.

Que el Manual para la irnplementacion de la Estrategia de Gobierno en Linea en sus numerales 3, 4. 5, 6 y 7, desarrolla las fases del Gobierno en Linea, sus criterios y plazos de irnplementacion, los cuales deben ser cumpHdos por todas las entidades publicas a las que se refiere el Decreto 1151 de 2008.

Que la Procuraduria General de la Nacion, en cumplimiento de las funciones consagradas en el articulo 277 de ta Constitucion Poli'tica y del articulo 24 del Decreto 262 de 2000. en defensa del derecho a la informacidn y en procura de garantizar el cumplimiento de disposiciones constitu donates y legales. considera convenienie advertir la necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1151 de 2008 y el Manual para la irnplementacion de la Estrategia de Gobierno en Linea, en virtud de lo cual hace las siguientes precisiones:

1° De conformidad con el mencicnado Decreto, las siguientes son las fases y los criterios para su cumplimiento:

Fase de Infomiacidn en Linea Es la fase iniciai en !a cual las entidades habilitan sus propios sitios web para proveer en linea informacidn. junto con esquemas de busqueda basica

Fase de Interaccicn en Linea: Es la fase en la cual se habilita la
ccmjn:cac:6n de dos v;as entre entidades y ciudadanos y empresas con
las consultas en linea e interaction con servidores publicos.

Fase de Transaction en Linea: Es la fase en la que se proveen transacclones electronicss pars la obtencion de producios y servicios.

  • Fase de Transformacidn en Linea: Es la fase en la cual se reafizan cambios en la forma de operar de las entidades para organizar los servicios alrededor de necesidades de ciudadanos y empresas. con Ventanillas unicas Virtuales y mediante el uso de la Intranet Gubernamental.
  • Fase de Democracia en Linea: Es la fase en la cual se incentiva a Is ciudadania a participar de manera activa en la toma de decisiones del Estado y la construction de politicas piiblicas involucrando el aprovechamiento de las tecnologfas de la information y Is comunicacion

T Los siguientes son los plszos de implementation de los enterics fijados para cada una de las fases de Gobierno en Linea:

      Fase
Plazo para entidades del orden nacional
Plazo para entidades del orden territorial
Fase de Information
    r dejuniode2Q08
1°denoviembred9 2008
Fase de Interaction1 'de diciembre de 2008
T de diciembre de 2009
    Fase de Transaction
1 ° de diciembre de 2009
1= de diciembre de 2010


Fase de Transformation
    1 de junio de 2010
1 de diciembre de 2011
Fase de Democracia1 diciembre de 2010
1 de diciembre de 2012


De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la Procuraduria General de ia Nacion conmina al cumplimiento de las fases y plazos senalados, contribuyendo asi con la construccion de un Estado mas eficiente. transparente y participativo. que preste mejores servicios a los ciudadanos y a las empresas en general, a traves del aprovechamiento de las Tecnologias de la Informacion y la Comunicacion.

Se recuerda que el incumplimiento de este deber, sera sancionable disciplinanamente, sin perjuicio de que se cumpla con la obligation de suministrar la informacion (Ley 734 de 2002, articulo 34, numeral 1).


ALEJANDRO ORDONEZ MALDONADO Procurador General de la Nacion