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Venezuela

Normativa

Providencia Nº DG-2009- C - 0013

09/22/2009


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COMISIÓN CENTRAL DE PLANIFICACIÓN
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES

Caracas, 22 SEP 2009
199° y 150°

PROVIDENCIA Nº DG-2009- C - 0013
Quien suscribe, JHONNY RANGEL CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.186.572, en mi
carácter de Director General del Servicio Nacional de Contrataciones, según consta en la Resolución CCP/ Nº
001 de fecha 02 de Junio de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
38.943 de fecha 02 de Junio de 2008 y en ejercicio de la atribución establecida en el numeral 6 del artículo 56
del Reglamento de Ley de Contrataciones Públicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 39.181, de fecha 19 de Mayo de 2009;
CONSIDERANDO
Que los numerales 1 y 6 del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, establecen lo
siguiente:
“(...) Artículo 56. Atribuciones. Corresponde a la Directora o Director General del Servicio
Nacional de Contrataciones las siguientes atribuciones:
1. Ejercer la administración y representación del Servicio Nacional de Contrataciones.
6. Dictar las políticas, normas y procedimientos del Servicio Nacional de Contrataciones (...)”;
CONSIDERANDO
Que los numerales 9 y 11 del artículo 22 de la Ley de Contrataciones Públicas establecen lo siguiente:
“(...) Artículo 22. Competencias. El Servicio Nacional de Contrataciones debe ejercer la autoridad
técnica en las materias reguladas por la presente Ley, tendrá las siguientes competencias:
¡2009... Impulsando los Encuentros de Oferta y Demanda!
Avenida Lecuna, Parque Central, Torre Oeste, Piso 6. Telf: 508.55.00 (MASTER).
Página Web: http://www.snc.gob.ve/ 2
9. Diseñar y coordinar la ejecución de los programas de capacitación y adiestramiento, en cuanto
al régimen de contrataciones.
11. Establecer las tarifas que se cobraran por la prestación de sus servicios, publicaciones o
suministro de información disponible (...)”;
CONSIDERANDO
Que conforme con las disposiciones anteriormente transcritas, el Director General actuando como la Máxima
Autoridad Administrativa del Servicio Nacional de Contrataciones, además de ejercer las funciones de
administración y representación, tiene la atribución de dictar las políticas, normas y procedimientos que
considere pertinentes para el desarrollo de las actividades que éste servicio ejecuta como autoridad técnica en
materia de Contrataciones Públicas, así como diseñar, coordinar, promover y aprobar los productos que han de
ser ofertados por el Servicio Nacional de Contrataciones y cada una de sus Direcciones, pudiendo establecer,
incrementar, disminuir o reembolsar las tarifas y contribuciones especiales, dirigidas a los órganos y entes de la
administración pública y a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, a las cuales el Servicio
Nacional de Contrataciones dirige sus funciones;
CONSIDERANDO
Que con ocasión a los productos ofrecidos, el Servicio Nacional de Contrataciones estipula las tarifas que se
cobrarán por de cada uno de ellos, conforme lo establecido en el precitado numeral 11 del artículo 22 de la Ley
de Contrataciones Públicas, ello a los fines de que se genere una contraprestación por los servicios prestados;
CONSIDERANDO
Que para hacer uso de los productos ofrecidos por el Servicio Nacional de Contrataciones, se debe realizar
solicitud por parte de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que requieran de los mismos,
previa cancelación de la tarifa correspondiente, a los efectos de que éste Servicio programe la fecha en la cual
han de ser entregados o bien impartidos los referidos productos;
CONSIDERANDO
Que una vez que este Servicio Nacional de Contrataciones haya realizado la programación de la fecha en que
ha de ser entregado o impartido el producto requerido, los solicitantes o adquirentes deberán hacer uso del
mismo, atendiendo a los lineamientos pautados por éste Servicio. En caso contrario, estos contarán con un
¡2009... Impulsando los Encuentros de Oferta y Demanda!
Avenida Lecuna, Parque Central, Torre Oeste, Piso 6. Telf: 508.55.00 (MASTER).
Página Web: http://www.snc.gob.ve/ 3
lapso preclusivo de noventa (90) días continuos, contados a partir del día siguiente a la fecha en que debió
tener lugar el uso del producto requerido para solicitar la reprogramación o el reembolso del dinero cancelado;
CONSIDERANDO
Que transcurrido el lapso preclusivo de noventa (90) días continuos para la solicitud de la reprogramación del
producto o reembolso del dinero cancelado, sin que medie actuación por parte del interesado, cesarán los
derechos generados en favor del mismo, y en consecuencia dichos aranceles pasarán de manera definitiva a
formar parte del peculio del Servicio Nacional de Contrataciones;
DECIDE
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Dirección General del Servicio Nacional
de Contrataciones, conforme con lo establecido en el artículo 56 numerales 1 y 6 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones Públicas, acuerda:
PRIMERO: Fijar un lapso preclusivo de noventa (90) días continuos para la solicitud de la reprogramación
del producto o reembolso del dinero cancelado por parte del Solicitante o requirente.
SEGUNDO: Transcurrido el lapso preclusivo de noventa (90) días continuos para la solicitud de la
reprogramación del producto o reembolso del dinero cancelado, sin que medie actuación por parte del
interesado, cesarán los derechos generados en favor del mismo, y en consecuencia dichos aranceles pasarán
de manera definitiva a formar parte del peculio del Servicio Nacional de Contrataciones.

Atentamente,
LIC. JHONNY RANGEL CONTRERAS
Director General
Resolución Nº 001 de fecha 02 de Junio del 2008,
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 38.943 de fecha 02 de Junio del 2008
LP/JM/IA