Decreto Nº 1151
Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno En Linea de la Republica de Colombia, se reglamenta parcialmente la Ley 962 de 2005, y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica, el articulo 14 de la Ley 790 de 2002 y el numeral 4 del articulo 1 de la Ley 962 de 2005, en consonancia con el articulo 6 de la Ley 1151 de 2007.
DECRETA:
Articulo 1°-. Ambito de Aplicacion. Las disposiciones a que se refiere el presente Decreto son de obligatorio cumplimiento para las entidades que conforman la Administracion Publica, en los terminos de los articulos 2 de la Ley 962 de 2005 y 39 de la Ley 489 de 1998.
Paragrafo: Los demas organismos y Ramas del Estado, seguiran los lineamientos senalados en el presente decreto de conformidad con lo previsto en el articulo 209 de la Constitucion Politica y el articulo 6 de la Ley 489 de 1998, con el fin de garantizar la armonia y articulacion en el desarrollo de la Estrategia de Gobierno En Linea.
Articulo 2°-. Objetivo de la Estrategia de Gobierno En Linea. El
objetivo es contribuir con la construction de un Estado mas eficiente, mas transparente y participativo, y que preste mejores servicios a los ciudadanos y a las empresas, a traves del aprovechamiento de las Tecnologias de la Informacion y la Comunicacion.
Articulo 3°-. Principios aplicables a la Estrategia de Gobierno En Linea. Son principios aplicables a la Estrategia de Gobierno En Linea los siguientes:
-Gobierno centrado en el ciudadano.
-Vision unificada del Estado.
-Acceso equitativo y multi-canal.
-Protection de la informacion del individuo.
-Credibilidad y confianza en el Gobiemo En Linea.
Articulo 4°-. Definiciones. Para efecto de este decreto se tendran en cuenta las siguientes definiciones:
Tramite: Conjunto o serie de pasos o acciones regulados por el Estado, que deben efectuar los usuarios para adquirir un derecho o cumplir con una obligation prevista o autorizada en la ley.
Tramite En Linea: Tramite que puede ser realizado por medios electronicos a traves del portal de una entidad, ya sea de manera parcial, en alguno de sus pasos o etapas, o total, hasta obtener completamente el resultado requerido.
Servicio En Linea: Servicio que puede ser prestado por medios electronicos a traves del portal de una entidad.
Ventanilla Unica Virtual: Sitio virtual desde el cual se gestiona de manera integrada la realization de tramites que estan en cabeza de una o varias entidades, proveyendo la solution completa al interesado.
Intranet Gubernamental: Conjunto de soluciones tecnologicas a traves de las cuales se interconectan las entidades para el intercambio de informacion estandarizada y con adecuados niveles de servicio.
Articulo 5°-. Las fases de Gobiemo En Linea: Las fases de Gobiemo En Linea son:
Fase de informacion En Linea: Es la fase inicial en la cual las entidades habilitan sus propios sitios Web para proveer en linea informacion, junto con esquemas de busqueda basica.
Fase de Interaccion En Linea: Es la fase en la cual se habilita la comunicacion de dos vias entre entidades y ciudadanos y empresas con las consultas en linea e interaccion con servidores publicos.
Fase de Transaccion En Linea: Es la fase en la que se proveen transacciones electronicas para la obtencion de productos y servicios.
Fase de Transformacion en Linea: Es la fase en la cual se realizan cambios en la forma de operar de las entidades para organizar los servicios alrededor de necesidades de ciudadanos y empresas, con Ventanillas Unicas Virtuales y mediante el uso de la Intranet Gubernamental.
Fase de Democracia en Linea: Es la fase en la cual se incentiva a la ciudadania a participar de manera activa en la toma de decisiones del Estado y la construction de polfticas publicas involucrando el aprovechamiento de las tecnologias de la informacion y la comunicacion.
Articulo 6°.- Responsable institucional de la definicion de polfticas y estandares. El Ministerio de Comunicaciones, a traves del Programa Agenda de Conectividad o de la entidad que haga sus veces, es el responsable de coordinar la implementacion de la Estrategia de Gobierno En Linea y de la definicion de las pollticas y estandares respectivos, para lo cual debera elaborar el "Manual para la implementacion de la Estrategia de Gobierno en Linea". .
Para elaborar el manual se tendra un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la expedition del presente decreto. Los ajustes o actualizaciones que se realicen al manual tendran que ser comunicados a todas las entidades a que se refiere el presente decreto, las cuales deberan emprender las acciones necesarias para cumplir con lo senalado en dicho manual.
Articulo 7°.- Adopcion del manual. Los lineamientos establecidos en el manual del que trata el articulo anterior seran de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades a las cuales se refiere el presente decreto.
Articulo 8°.- Metas de Gobierno En Linea. En cumplimiento de las directrices que establezca la entidad responsable de coordinar la Estrategia de Gobierno En Linea, las entidades publicas deberan implementar los criterios previstos para cada fase, de acuerdo con las siguientes metas:
| Plazo para entidades del orden nacional | Plazo para entidades del orden territorial |
Fase de Informacion | 1°dejuniode2008 | 1° de noviembre de 2008 |
Fase de Interaction | 1° de diciembre de 2008 | 1° de diciembre de 2009 |
Fase de Transaction | 1° de diciembre de 2009 | 1° de diciembre de 2010 |
Fase de Transformation | 1°dejuniode2010 | 1° de diciembre de 2011 |
Fase de e-Democracia | 1° de diciembre de 2010 | 1° de diciembre de 2012 |
Articulo 9°-. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publication y deroga las normas que le sean contrarias. |